RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 42 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 12 de marzo de 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 042 DE 2009

"Por el cual se crea la sobretasa bomberil y se establece su destinación"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 322 de 1996 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, de la siguiente manera:

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que le correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

(…)

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Articulo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 322. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

TÍTULO XII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y EE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

1.2. DECRETO-LEY 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá":

TÍTULO II. EL CONCEJO

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…)

1.3. LEY 322 DE 1996 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones":

Artículo 1o. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

Artículo 2°. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

(…)

Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil".

1.4. SENTENCIA C-433 DE 2000:

El mencionado parágrafo fue declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-433 del 12 de abril de 2000 con ponencia de Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, oportunidad en la cual se señaló:

"De igual manera, el artículo 313 de la Constitución confía a los concejos municipales, lo que también se aplica a los distritos (Capítulo 4 del Título XI de la Carta), la atribución de "votar, de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y gastos locales" (Numeral 4. Subraya la Corte).

Pero, correlativamente, el principio de descentralización y el carácter autónomo que la Constitución otorga a las entidades territoriales (artículo 1 C.P.) evitan que el legislador pueda copar íntegramente la atribución estatal de introducir y regular los tributos que nutren las arcas de dichos entes, vaciando de contenido la función constitucional que a ellos corresponde.

Por ello, no se avendría a la Constitución una norma legal que desplazara por completo el margen de apreciación y decisión de dichas corporaciones, para establecer en forma absoluta todos los elementos de los tributos seccionales y locales.

Y eso, al contrario de lo que sostiene la accionante en el presente juicio de constitucionalidad. No se olvide que, cuando se confieren autorizaciones por el legislador a las corporaciones territoriales para establecer tributos y se les indican las pautas dentro de las cuales pueden hacerlo, el interés primordial en la definición de los correspondientes gravámenes y su destinación -no nacional- obligan, dentro del esquema concebido en la Carta, a una necesaria participación de cada entidad en la adopción de las políticas económicas internas, según sus necesidades, prioridades y recursos. A ellas compete, por tanto, estatuir, de modo directo y particularizado, las cuantías, proporción y características del tributo que han de recaudar y utilizar según el derecho que implica su autonomía fiscal, garantizada en la Constitución.

De ahí que el artículo 338 de la Constitución no agote en la ley el poder de imposición que al Estado corresponde, y que, por el contrario, señale directamente a las ordenanzas y acuerdos como actos capaces de imponer contribuciones fiscales o parafiscales".

1.5. ACUERDO 257 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006

El Parágrafo 1° del Artículo 52 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, determina que el Cuerpo Oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y se denominará Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

El objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos fue determinada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante decreto 541 de diciembre 29 de 2006.

2. COMPETENCIA

2.1. Iniciativa:

Si bien de acuerdo al parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996 la iniciativa para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio para financiar la actividad bomberil está en cabeza del alcalde, se observará el trámite previsto en el decreto distrital 145 de 2004 para obtener el concepto de la Administración Distrital.

3. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

Un informe realizado por el Centro de Estudios sobre Desastres y Riesgos Naturales de la Universidad de los Andes, señala que por su ubicación geográfica la capital colombiana es vulnerable a un sismo de gran magnitud, cuyos resultados serían devastadores por cuanto el 65% de las personas viven en edificaciones vulnerables a movimientos telúricos, y muchas familias de estratos 1, 2 y 3 viven en casas fabricadas en mampostería simple altamente vulnerables a este tipo de movimientos telúricos.

Por ello la Alcaldía Mayor adelantó la campaña publicitaria denominada "Con los pies en la tierra" y ha invertido en el Sistema Distrital de Emergencias algo más de 1.2 billones de pesos en capacitación y dotación de equipos para la Cruz Roja, Defensa Civil y Cuerpo Oficial de Bomberos.

No obstante este esfuerzo, a partir de las conclusiones del debate de control político desarrollado en la Comisión de Presupuesto el 13 de enero de 2006, el Cuerpo Oficial de Bomberos presenta un atraso de 50 años en su desarrollo, y para su fortalecimiento se requiere contar con los recursos económicos necesarios con el objeto de adecuar la infraestructura física y tecnológica para atender el servicio esencial de prevención y extinción de incendios y en general la atención de emergencias.

La ficha de estadística básica de inversión Distrital EBI-D elaborada por el Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Alcaldía Mayor de Bogotá1, en relación con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos señala:

"La ciudad de Bogotá es una zona de alto riego dada su ubicación geográfica que se encuentra en continuo crecimiento industrial, comercial y tecnológico, marcada por un proceso acelerado de urbanización. Como un gran centro urbano presenta un continuo incremento y una alta concentración de población ya que anualmente recibe nuevos pobladores que se agrupan formando barrios subnormales ya sea en la periferia de la ciudad, en sitios escarpados de la cordillera o invadiendo sitios como humedales, las rondas de los ríos o rellenos sanitarios creando así cinturones de miseria y agregando los habitantes flotantes que alcanzan un promedio de un millón que diariamente hacen parte de una manera indirecta en la Capital.

Esta expansión geográfica, la deficiencia en la organización urbanística, el mal estado de la red vial, el crecimiento desmesurado de la población y el auge en la construcción, se ha manifestado con el deterioro, abandono y presencia de potenciales riesgos que pueden afectar vidas, bienes y ambiente en grandes zonas urbanas.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y que quienes se encuentran expuestos a estos riesgos son los moradores de la Ciudad Capital, se ha definido que el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá debe estar preparado y capacitado para atender con prontitud cualquier tipo de emergencia que se presente dentro y fuera del perímetro urbano de la ciudad capital, así como, difundir mas campañas de prevención en la comunidad.

Si bien es cierto el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C, se ha venido fortaleciendo en los últimos años, principalmente en la adquisición de maquinas extintoras de incendios, dotaciones de equipo menor, con la última tecnología, aún sigue encontrándose sin la infraestructura y dotación de equipos y personal suficientes para atender las emergencias durante las (24) horas del día (…)

Para la prevención ante estos riesgos y para la atención de emergencias producidas por los mismos, Bogotá cuenta con tan solo 17 estaciones y 361 bomberos en total, cuyo entrenamiento y recursos no son suficientes para atender las emergencias que se generan en la ciudad durante las 24 horas del día".

En el mismo documento se plantea como solución: "Prevenir y atender con eficiencia y eficacia incendios y emergencias conexas de la Ciudad de Bogotá, a través del fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos en infraestructura física, tecnológica y humana, dotándolo de recursos y capacitación de vanguardia que le permitan llegar a la ciudadanía con calidad y oportunidad en la prestación del servicio".

Los estándares internacionales para los Cuerpos de Bomberos plantean la necesidad de contar con un bombero por cada 1.000 habitantes, es decir que la ciudad debería tener por lo menos 6.000 bomberos en cada jornada, meta difícil de alcanzar en gran medida por la baja asignación presupuestal de los bomberos, y por ello la respuesta de este Cuerpo Oficial ante una emergencia dura hasta más de diez minutos.

En ese orden de ideas, es imperativo crear una fuente permanente de recursos financieros con destino a la actual Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y lograr así que Bogotá esté a la altura de las capitales más importante del mundo en cuanto a la prestación de este servicio público esencial.

Se plantea la presente iniciativa para lograr que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, cuente con los suficientes recursos económicos para contrarrestar el atraso físico, operativo y tecnológico en el cual está sumido, por cuanto existen localidades donde no cuentan con estación de bomberos en su jurisdicción. De igual manera se requiere el fortalecimiento real del servicio de prevención y extinción de incendios, así como los eventos conexos, previniendo además posibles condenas por falla del servicio, como fue el caso de la impuesta por el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 14 de Diciembre de 1998, originada en un incendio sucedido el 18 de mayo de 1989 en el Hotel Vas y otros establecimientos comerciales. En aquella oportunidad el Distrito se vio compelido a indemnizar las víctimas por monto superior a $ 614 millones de pesos. En uno de sus apartes afirmó el Consejero Ponente:

"De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la administración incurrió en la falla en la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de protección de la vida y bienes de los asociados, al cumplir en forma inadecuada con esta obligación legal (artículo 13 del decreto 063 de 1963 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá así como el artículo 2º. De la Ley 322 de 1996), y por consiguiente, comprometió su responsabilidad lo cual permite confirmar en este aspecto la sentencia recurrida".

4. ANTECEDENTES DE LA SOBRETASA BOMBERIL:

No solo en las principales ciudades del país sino en diversos municipios de Colombia, se ha implementado por Acuerdo del respectivo Concejo, la sobretasa bomberil en los términos del Parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, y en otros se encuentra actualmente en proceso de discusión y/o aprobación.

A partir del estudio realizado por FUNDESARROLLO podemos referirnos al resultado logrado en Cartagena donde para el año 2004 se fijó una sobretasa del 7% sobre el ICA, generando ingresos para el Cuerpo de Bomberos por $997 millones de pesos. En Barranquilla esta sobretasa se fijó en el 3% sobre el ICA, y obtuvo un total de $1.198 millones de pesos.

En otras ciudades y municipios se ha adoptado cargándose en algunas ocasiones a todos los impuestos y tributos autorizados por el Parágrafo del Artículo 2° de la Ley 322 de 1996 (ICA, circulación y transito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial).

Sin embargo, en la mayoría de los casos se ha establecido la sobretasa bomberil sobre el impuesto de industria y comercio, reconociendo que los mayores generadores de los riesgos de incendio y eventos conexos son la industria y el comercio, sitios donde por ende se requiere mayor infraestructura bomberil para el combate de grandes incendios, como también por la necesidad de llevar a cabo servicios de prevención con mayor preponderancia que en el sector residencial.

Otros municipios muestran el siguiente comportamiento:

CIUDAD

IMPUESTO

TARIFA

Ibagué

ICA

6%

Arauca (Arauca)

ICA

5%

Arauca ( Arauca)

Predial Estrato III en adelante

3%

Montería

ICA, Circulación y transito sobre vehículos de servicio público, delineación urbana y telefonía celular

5%

Santander de Quilichao (Cauca)

ICA

5%

Sopo

ICA actividad industrial

2%

5. IMPACTO FISCAL

Para el caso de Bogotá se propone establecer como tarifa de la sobretasa el 1.5% del valor total de ICA, sin incluir intereses y sanciones. El Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA es un gravamen de carácter municipal que aplica a toda actividad industrial, comercial o de servicios realizada en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.

Es responsable del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Es oportuno recordar que la sobretasa propuesta es de creación legal por cuanto está prevista en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996.

Para el año 2008 Bogotá recaudó 1,7 billones de pesos por concepto del ICA. De aplicarse la sobretasa bomberil proyectada en el 1.5% se hubiera recaudado aproximadamente $25.500.000.000 millones de pesos. Así mismo, de cumplirse la meta fijada para este año por concepto de este impuesto, esto es 2,2 billones de pesos, la sobretasa propuesta ascendería a $33 mil millones de pesos, recursos con los cuales se solucionará en gran medida los inconvenientes planteados en esta iniciativa, máxime si se tiene en cuenta que el presupuesto asignado para inversión para la presente vigencia fue de 33.103 millones de pesos.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el siguiente Proyecto de Acuerdo:

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

(…)

"Por el cual se crea la sobretasa bomberil y se establece su destinación"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el Parágrafo del Artículo 2° de la Ley 322 de 1996

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZACION LEGAL. Establézcase con cargo al Impuesto de Industria y Comercio la Sobretasa Bomberil de que trata el Parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.

ARTICULO SEGUNDO. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de esta Sobretasa, la realización del hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio.

ARTICULO TERCERO. SUJETO ACTIVO. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Sobretasa Bomberil que se cause en su jurisdicción territorial, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO CUARTO. RECAUDO Y CAUSACIÓN. El recaudo de la sobretasa bomberil estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital en el momento en que el Impuesto de Industria y Comercio se liquide y se pagué.

PARAGRAFO. Los recursos recaudados por la Secretaría de Hacienda correspondientes a la sobretasa bomberil serán trasladados a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, con el fin de cumplir la destinación establecida en el presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO. DESTINACIÓN. El recaudo de la sobretasa bomberil será destinado al mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias, como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

ARTICULO SEXTO. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de esta Sobretasa será la persona natural o jurídica o sociedad de hecho responsable de la liquidación y pago del Impuesto de Industria y Comercio.

ARTICULO SEPTIMO. BASE GRAVABLE. Constituye base gravable de la Sobretasa Bomberil el Impuesto de Industria y Comercio liquidado.

ARTICULO OCTAVO. TARIFA. La tarifa será del uno y medio por ciento (1.5%) del valor del Impuesto de Industria y Comercio.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Versión 27 del 16 de abril de 2008.