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Proyecto de Acuerdo 43 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO CAPITAL LA ORDEN AL MERITO EMPRESARIAL

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 043 DE 2009

"Por el cual se asigna la función de control político a las Juntas Administradoras Locales"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 322 de 1996 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, de la siguiente manera:

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que le correspondan.

(…)

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 322. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

TÍTULO II. EL CONCEJO

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…)

1.2. DECRETO – LEY 1421 DE 1993:

El Artículo 12, numerales 10 y 16 determina que corresponde al Concejo Distrital dictar las normas necesarias para:

"10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos."

El Artículo 69 establece las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, determinado en el numeral 14:

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor.

2. COMPETENCIA

De conformidad con las normas citadas, inciso 2º del artículo 322 de la Constitución Política y numeral 14 del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para asignar funciones a las Juntas Administradoras Locales.

3. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

En el Proyecto de Acuerdo 261 de 2006, Reforma Administrativa, se planteó un capítulo específico para desarrollar la descentralización territorial en el Distrito Capital, para ese efecto se propuso básicamente señalar las atribuciones administrativas, personería jurídica, presupuesto (gastos y funcionamiento) y autonomía administrativa.

No obstante lo anterior, el proyecto de reforma se quedó corto en materia del fortalecimiento a la labor de las JAL, al punto de no establecerles la posibilidad de aprobar los presupuestos locales y determinar la estructura administrativa de la localidad, pues la propuesta se redujo a diseñar un esquema administrativo y presupuestal que en la práctica asimilaría a las localidades como un establecimiento público, es decir, como una entidad descentralizada administrativamente y no territorialmente, como lo estableció el Constituyente de 1991, que concibió a las localidades como el principal elemento de la democracia local. En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional.

"En efecto, la existencia de localidades actúa como un mecanismo de profundización del principio de participación ciudadana, al permitir la injerencia más directa de los ciudadanos, ya sea personalmente o por medio de comunidades organizadas, en la adopción de las decisiones que los afectan, en la fiscalización de los servicios públicos a cargo del distrito, y en el control del ejercicio de la función administrativa. Las localidades hacen posible la inmediación o acercamiento entre los administradores y los administrados, al permitir instancias gubernamentales próximas al ciudadano."1

En la ponencia del proyecto de reforma administrativa, la Bancada de Cambio Radical fijó su posición en relación con la descentralización territorial en los siguientes términos:

"El Constituyente de 1991 no estableció la figura de las localidades como una simple división territorial (caso de las comunas cuando se trata de áreas urbanas y de los corregimientos para el caso de las zonas rurales2), o como una entidad administrativa (como ocurre con las áreas metropolitanas).

Por el contrario, les otorgó las particularidades que las definen como una entidad territorial, gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos, participar en las rentas3, elaborar su plan de desarrollo y aprobar su presupuesto.

La profundización de la democracia fue el principal argumento que se esgrimió para convocar al Constituyente de 1991, razón por la cual, a lo largo del texto constitucional se encuentran disposiciones que reafirman el tránsito de la democracia simplemente representativa a una democracia participativa, en la cual se abren mayores espacios para que el pueblo pueda influir en las decisiones que los afectan.

Sin embargo, en un claro retroceso constitucional, el Decreto 1421 de 1993 dispuso que los recursos de las localidades, fueran ejecutados por el Alcalde Mayor, a través de unos fondos de desarrollo local con personería jurídica y a cuyo cargo solo pueden ser sufragados los gastos de inversión de competencia de las juntas administradoras locales.

Esquema presupuestal que complementó al determinar que las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor ponga a disposición de las localidades.

Por lo anterior no era posible legalmente aprobar el presupuesto y las nuevas facultades administrativas propuestas para las localidades, que en últimas, en nada fortalecía la labor de las JAL, pues no tenían en el proyecto ninguna injerencia en materia administrativa y presupuestal)"

En la ponencia resaltamos, que a diferencia del primer proyecto de reforma presentado por este Gobierno (P.A. 135 de 2006), el artículo 133 del Proyecto de Acuerdo 261 de 2006 se propuso entregar la facultad de control político a las JAL en los siguientes términos:

"Artículo 133. Control político ejercido por las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales ejercerán el control político sobre la gestión de la Alcaldía Local."

Así las cosas y dado que en la ponencia solicitamos retirar del articulado el Título VII por las razones de legalidad señaladas, no era posible aprobar aisladamente dentro del texto de la reforma este artículo.

Creemos oportuno citar lo que se manifestó en la mencionada ponencia (página 27):

"El control político que expresamente se entrega a las juntas administradoras locales, es central, en el diseño de descentralización propuesto en el proyecto, que se soporta en el principio de autonomía territorial, y que valga la pena aclarar, no tienen hoy los ediles, como erradamente lo sostiene la administración4.

Para nosotros es un gran avance reconocerles ésta atribución, pues en la práctica, dada la redacción del Artículo 14 del Decreto 1421 de 1993, existen enormes dudas sobre la posibilidad de que el Concejo cite a los alcaldes locales. Con la norma propuesta es claro que el Concejo y las JAL podrán citar a los alcaldes locales."

Por estas consideraciones pensamos que no solo es necesario este proyecto, sino indispensable, en el marco de la descentralización territorial, más aún, en un panorama local que verdaderamente es lamentable.

Sus índices efectivos de ejecución presupuestal son nulos, hoy las localidades tienen un retraso presupuestal de cuatro años.

Además y pese a que los alcaldes locales no tienen a su cargo el manejo de los fondos de desarrollo local, que desde la administración del Alcalde Peñalosa fue retomado por la administración central, los pocos recursos que manejan se dilapidan o no se invierten como se debe. El dato5 es contundente:

SANCIONES

a. Fallos ordinarios: Total 29

Nº de expediente

Sanción

2004

060-02

Multa (15 días)

384-01

Destitución

367-02

Multa (60 días)

008-03*

 

120-01

Multa (30 días)

336-01

Multa (90 días)

122-00

Destitución

318-02

Suspensión (60 días)

008-03

Destitución e inhabilidad general

538-02

Suspensión (40 días)

162-01

Destitución

207-01

Destitución

121-02

Destitución

106-02

Multa (15 días)

160-01

Multa (15 días)

407-00

Multa (90 días)

2005

516-03

Suspensión (40 días) e inhabilidad

507-02

Multa (40 días) y Suspensión (20 días)

445-01

Multa (20 días)

141-01

Multa (30 días)

058-02

Multa (50 días) y Multa (35 días)

085-02

Multa (11 días)

164-02

Multa (45 días)

046-04

Suspensión (40 días) y Multa (30 días)

093-03

Multa (90 días) y Multa (20 días)

570-01

Multa (45 días)

284-01

Multa (11 días) y Multa (11 días)

2006

122-03

Multa (40 días)

240-03

Multa (30 días)

005-04

Multa (30 días)

Fuente: Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno.

*El número de fallo expediente 008-03, fue anulado habida cuenta que hubo doble asignación de número.

b. Fallos verbales: Total 20

Nº de expediente

Sanción

2004

354-03

Multa (12 días)

184-03

Amonestación

587-04

Suspensión (35, 30 días)

720-03

Suspensión (60 días)

180-03

Multa (10 días)

304-03

Suspensión (30 días)

587-04

Suspensión (45 días) e inhabilidad

076-04

Amonestación escrita

2005

357-04

Amonestación escrita

644-03

Multa (10 días)

146-05

Multa (12 días)

147-05

Multa (15 días) y Suspensión (35 días)

094-05

Amonestación escrita

561-04

Multa (12 días)

371-04

Suspensión (30 días)

878-03

Amonestación escrita

090-05

Multa (15 días)

109-05

Suspensión (30 días)

2006

191-04

Multa (15 días)

615-03

Suspensión (30 días) e inhabilidad

NUMERO DE ALCALDES LOCALES (2006):

LOCALIDAD

NUMERO DE ALCALDES LOCALES6

Usaquén

3

Chapinero

3

Santa Fe

3

San Cristóbal

3

Usme

4

Tunjuelito

3

Bosa

4

Kennedy

5

Fontibón

3

Negativa

3

Suba

3

Barrios unidos

3

Teusaquillo

3

Mártires

3

Antonio Nariño

3

Puente Aranda

3

Candelaria

4

Rafael Uribe Uribe

4

Ciudad Bolívar

4

Sumapaz

2

3. RAZONES DE CONVENIENCIA:

Se observa entonces, que no es posible plantear un proceso de fortalecimiento local sin proponer a la vez verdaderos mecanismos de control social y político.

En este sentido, dejamos ver en la ponencia de la reforma la pobreza de las propuestas en materia de apoyo al control social y a la veeduría ciudadana, pero resaltamos, la iniciativa de dar a las JAL control político sobre los alcaldes locales, lo cual es un gran paso en materia seguimiento de la gestión administrativa de los gobiernos locales, que ante el panorama señalado, requiere un ejercicio fuerte de control por parte de su principal autoridad, las Juntas Administradoras Locales.

Por esta razón es lógico que el Gobierno Distrital acompañe expresamente este proyecto, permitiendo así materializar uno de los fines pretendidos inicialmente en la reforma administrativa.

Si bien de acuerdo al artículo 13 del decreto ley 1421 de 1993, la iniciativa para dividir el Distrito Capital en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento corresponde al Alcalde Mayor, es de anotar que la administración ya ha manifestado su intención de asignar función de control político a las Juntas Administradoras Locales, tal como quedó plasmado en el mencionado proyecto de acuerdo 261 de 2006 (Reforma Administrativa). No obstante lo anterior, se dará aplicación a lo dispuesto en el decreto Distrital 145 de 2004, en orden a obtener el aval de la actual administración.

4. IMPACTO PRESUPUESTAL:

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que el proyecto no genera gasto para el Distrito, por el contrario, lo que pretende es que exista un mayor control sobre la gestión y los recursos locales.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se asigna la función de control político a las Juntas Administradoras Locales".

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO Nº. DE 2009

"Por el cual se asigna la función de control político a las Juntas Administradoras Locales"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política y el numeral 14 del artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. Sin perjuicio del control político que ejerce el Concejo de Bogotá, las Juntas Administradoras Locales ejercerán control político sobre el alcalde local y demás autoridades en el ámbito de su localidad.

Artículo 2º. En los términos establecidos por el Decreto 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales reglamentarán el procedimiento para el ejercicio efectivo de esta función.

Artículo 3º. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los... días del mes de… de dos mil nueve (2009)

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C-538 de 2005.

2 Constitución Política: Artículo 318.

3 Artículo 287 ibidem.

4 Respuesta Derecho de Petición. Rad. 2-2006-27620. 14-07-2006.

5 Datos tomados de la respuesta 2-2006-27620 14/07/06 al derecho de petición formulado por los Concejales Darío Fernando Cepeda y Cristina Plazas.

6 Estas cifras corresponden a quienes desempeñaron esos cargos en las localidades, durante la administración Garzón.