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Proyecto de Acuerdo 44 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de acuerdo No. 044 de 2009

"Por el cual se establece el registro visual del estado de los vehículos inmovilizados dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, al momento de ser trasladados por medio de una grúa"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto busca que toda grúa que contrate el Distrito para trasladar los vehículos inmovilizados, cuente con un dispositivo de video o de fotografía por medio del cual se registre el estado exterior e interior del vehículo antes de inventariarse y ser subido a la grúa, de forma tal que se cuente con una prueba documental fundamental tanto para la defensa del Distrito como para las quejas que instauren los ciudadanos.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 769 de 2002.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,

democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Ley 769 de 2002

Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.

3. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 19° del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas de transito y transporte.

4. ALCANCES DEL PROYECTO:

Por habilitación legislativa, la Secretaria de la Movilidad y la Policía de Tránsito del Distrito, son las autoridades que deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en vías públicas y privadas abiertas al público, con funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, y acciones orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito, por determinadas infracciones, pueden imponer como sanción la inmovilización del automotor, lo que implica la suspensión temporal del tránsito por las vías abiertas publico, hasta que desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida o se resuelva la situación que la generó.

Este procedimiento tiene 3 etapas: imposición del comparendo, que sanciona al infractor con la inmovilización; traslado del automotor al lugar de inmovilización, y ubicación del mismo en lugar autorizado. Si bien se tiene claro que estas acciones buscan mantener el ordenamiento jurídico, la convivencia en comunidad y la seguridad del ciudadano, no se pueden desconocer las garantías que se le otorgan al individuo como componente de la organización política.

Según la ley 769 de 2002 en su Articulo 127, parágrafo segundo, se consagra que "Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local"

En respuesta a una proposición la Administración Distrital advirtió no poder garantizar que los vehículos a inmovilizar no sufran daños, por tratarse de una acción mecánica en la cual juegan factores como error humano o falla en la maquinaria, y por tanto en un momento dado puede generar daños.

Una de las denuncias públicas presentadas por la ciudadanía dan cuenta de la manera como operan algunos de los contratistas de las grúas quienes en veinte segundo enganchan el vehículo y ponen en marcha la grúa, dos cuadras más adelante esperan al agente de tránsito y ahí llenan su planilla y ponen los sellos en las puertas y demás. En este tiempo (entre 20 a 40) minutos se pueden causar daños en el automotor o presentarse pérdidas de elementos del mismo las cuales no quedan registrados en los inventarios y por tanto el propietario queda desprovisto de herramientas para realizar las respectivas reclamaciones.

En ese orden de ideas la presente iniciativa pretende dotar tanto los ciudadanos como las autoridades distritales, con unos elementos de prueba tendientes a determinar el estado real y material del vehículo al ser inmovilizado, a efectos de establecer de manera cierta los eventuales perjuicios causados.

Frente al elevado número de quejas por daños o hurto de partes de los vehículos inmovilizados, la Secretaría de Movilidad implementó una medida a partir de enero de 2008, la cual en concreto adoptó normas propuestas en proyectos de acuerdo presentados en oportunidades anteriores, pero que no alcanzaron a ser debatidas en las sesiones ordinarias respectivas. No obstante se hace necesario elevar a categoría de acuerdo la iniciativa a efectos de procurar la permanencia de esa obligación, y evitar eventuales derogaciones o modificaciones a la norma expedida por la administración.

Para todos estos casos es fundamental tanto para las Autoridades Distritales como para los ciudadanos conocer el estado del automotor antes del proceso de inmovilización pues es prueba tanto del buen o mal estado del vehículo, como de la infracción cometida, proporcionando una mayor seguridad para todos.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el presente Proyecto de Acuerdo.

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal

ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se establece el registro visual del estado de los vehículos inmovilizados dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, al momento de ser trasladados por medio de una grúa"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el artículo 12, Numeral 19 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Toda grúa que contrate el Distrito para trasladar los vehículos inmovilizados deberán contar, además de los requisitos exigidos por la normas pertinentes, con un dispositivo de video o de fotografía por medio del cual se registre el estado exterior e interior del vehiculo antes de inventariarse y ser subido a la grúa.

ARTÍCULOSEGUNDO. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.