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Proyecto de Acuerdo 46 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO No. 046 DE 2009

"Por el cual se establecen medidas de austeridad en materia de impresos y publicaciones en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 617 de 2000, Decreto Nacional 1737 de 1998 y el Acuerdo Distrital 119 de 2004.

Constitución Política:

El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de eficacia y economía.

Los artículos 339 y 346 de la Carta Magna, establecen la necesaria coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto, con el objeto de asegurar el uso razonable y eficiente de los recursos.

Ley 617 de 2000:

Por medio de esta ley se establecieron medidas de saneamiento fiscal, dentro de las cuales, se dispuso que los gastos de publicidad deben computarse como gastos de funcionamiento y en ningún caso podrán considerarse como gastos de inversión (artículo 93).

Decreto – Ley 1421 de 1993:

El artículo 12.1 determina que ccorresponde al Concejo Distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Decreto 1737 de 1998:

Por medio del cual se establecen en la Nación medidas de austeridad y eficiencia y somete a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

Este Decreto establece en su artículo 2º que las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes, entre las cuales se encuentran restricciones al gasto de publicaciones e impresos.

Decreto Distrital 94 de 2006:

El artículo 18 enumera las funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, así:

"(…)

h. Apoyar a la Secretaría General en la definición y unificación de las políticas y estrategias de la comunicación organizacional en el Distrito Capital, en el desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, en el diseño y desarrollo de campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en el Distrito Capital, así como orientar y supervisar la elaboración, edición, impresión y divulgación de la publicaciones que requiera la Administración Distrital".

Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", acuerdo 308 de 2008:

CAPÍTULO 7. FINANZAS SOSTENIBLES

Artículo 28. Descripción

Construiremos una ciudad modelo de sostenibilidad fiscal y financiera, eficiente en el recaudo, en la asignación de recursos, en el manejo del financiamiento y en la ejecución del gasto.

Artículo 30. Estrategias

1. Ejercer control de los gastos de inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, en atención a una gestión orientada por resultados bajo una perspectiva de equidad y eficiencia.

Artículo 31. Programas

1. Gerencia en el gasto público. Orientar los ejercicios de planeación y programación presupuestal de acuerdo con los resultados de sostenibilidad financiera, las acciones de control y el seguimiento integral del gasto público.

(…)

3. Gestión fiscal responsable e innovadora. Realizar acciones orientadas a garantizar una gestión fiscal y financiera eficiente, a través del fortalecimiento de instrumentos como los servicios virtuales, la gestión del riesgo financiero, el control del gasto y la generación de ingresos.

2. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO

La Nación por intermedio del Ministerio de Hacienda ha expedido normas con respecto al manejo adecuado de los recursos públicos, que expresan la necesidad de ejecutar estos recursos de acuerdo a medidas de austeridad, normas que han sido adoptadas por el Distrito Capital.

El Decreto Distrital 030 de 1999 consideró como tema fundamental la racionalización del gasto público del Distrito Capital el cual requería establecer oportunamente las normas que conlleven la utilización eficiente y eficaz de los recursos Distritales por parte de todos los organismos y entidades que soportan sus gastos en las finanzas de la ciudad. Sin embargo, no se adoptaron medidas concretas para racionalizar y priorizar el gasto público.

Dentro de los temas más debatidos cuando se discutió el plan de desarrollo, fue precisamente la necesidad de establecer un plan financiero coherente con metas tan ambiciosas e imprecisas consignadas en él.

Como lo señaló en su momento esta bancada política, esto no se logró, y se estableció en el plan de desarrollo una estrategia económica inconsistente, que ni si quiera incluyó los presupuestos plurianuales de inversión, desacatando lo establecido por la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Esta situación -advertida en su momento- se hace hoy evidente en la desconexión que existe en el plan de desarrollo y los presupuestos aprobados que superan lo presupuestado por el plan para toda la vigencia.

Es de esperarse entonces, que hasta la fecha, los objetivos previstos en la estrategia financiera no se hayan cumplido, especialmente, en lo que hace referencia al establecimiento de disposiciones de austeridad.

La actual administración, a diferencia de las pasadas, no ha presentado a consideración del Concejo proyectos que en alguna medida permitan cumplir el objetivo trazado de generar una cultura de racionalización del gasto público.

Como consecuencia, hoy se están despilfarrando cuantiosos recursos públicos, como es el caso de las publicaciones e impresos que en solo dos años 2004 y 2005 ha gastado más de 6.400 millones de pesos, que habrían podido maximizarse, si los trabajos se hubieran realizado por intermedio de la Imprenta Distrital.

Se pretende así, que al igual que en el sector central sea la Imprenta Distrital la que acoja la impresión de trabajos de las diferentes entidades, como por ejemplo, afiches, folletos, volantes, manuales, periódicos, informes de gestión, etc., con el fin de aprovechar eficientemente los recursos, por cuanto la Imprenta representa para la administración economía y oportunidad.

La Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General cobraría por la impresión y edición de los trabajos encomendados, generando de esta forma ingresos que le permitirían capacitar el recurso humano y a su vez actualizar la maquinaria existente, esta medida disminuiría los gastos que por este concepto tienen las entidades distritales por cuanto la imprenta se pondría a la altura de los oferentes privados.

En la actualidad la Imprenta Distrital no cobra por estos servicios y las ocho entidades del Distrito que utilizan sus servicios, compran los insumos y la imprenta edita.

Por otra parte, las entidades del nivel central como los Establecimientos Públicos y los Fondos de Desarrollo Local deben hacer un replanteamiento de los gastos relacionados con publicidad e impresos y publicaciones por cuanto se están imprimiendo en la actualidad por poner ejemplos sencillos: muchos ejemplares de periódicos en algunas localidades, se están imprimiendo plegables para divulgación de programas de cultura organizacional de una entidad muy por encima del número de funcionarios de la entidad.

Recordemos que al adoptarse la estructura interna de la Secretaría General se determinó como una de las funciones de la Unidad de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del distrito capital1.

4. RAZONES DE CONVENIENCIA

Teniendo en cuenta las normas de austeridad se considera viable promover la función en mención que corresponde a la Imprenta Distrital, en aras de disminuir los gastos por concepto de impresos y publicaciones de la Administración Distrital.

Dentro de los acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá por medio de los cuales se aprobó el presupuesto del Distrito para los años 2008 y 2009, se ha incluido cuantiosos recursos para ordenar la impresión de folletos, revistas, carteles, volantes y en general diversos tipos de impresos, así:

Entidad

2008

2009

Secretaría General

234.000.000

258.960.000

Departamento Administrativo del Servicio Civil

9.000.000

9.360.000

Secretaría de Gobierno

170.657.000

177.000.000

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

43.469.000

37.750.000

Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos

51.490.000

56.000.000

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

14.560.000

15.142.000

Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias

10.911.000

11.347.000

Fondo de Vigilancia y Seguridad

19.550.000

20.332.000

Secretaría de Hacienda

2.912.395.000

3.567.225.000

Fondo Cuenta Concejo de Bogotá

190.340.000

188.527.000

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

37.782.000

30.921.000

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

102.336.000

116.500.000

Secretaría de Planeación

212.100.000

218.920.000

Secretaría de Desarrollo Económico

21.837.000

22.320.000

Instituto para la Economía Social

6.552.000

12.480.000

Instituto Distrital de Turismo

14.998.000

15.598.000

Secretaría de Movilidad

279.825.000

287.000.000

Instituto de Desarrollo Urbano

942.119.000

754.438.000

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

73.619.000

76.564.000

Fondo de Educación y Seguridad Vial

15.000.000

21.962.000

Personería

142.371.000

104.647.000

Veeduría

9.013.000

13.014.000

Contraloría

223.023.000

231.944.000

Secretaría de Educación

353.600.000

398.790.000

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico

20.280.000

20.100.000

Fondo Financiero de Salud

260.000.000

250.000.000

Secretaría de Integración Social

26.837.000

27.800.000

Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud

35.000.000

35.300.000

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

28.488.000

25.000.000

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

97.664.000

125.000.000

Instituto del Patrimonio Cultural

24.996.000

25.700.000

Orquesta Filarmónica de Bogotá

20.500.000

14.000.000

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

5.680.000

4.600.000

Secretaría de Ambiente

43.000.000

45.800.000

Jardín Botánico José Celestino Mutis

11.440.000

12.000.000

Secretaría del Hábitat

47.800.000

37.000.000

Caja de Vivienda Popular

22.345.000

22.345.000

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

20.800.000

20.800.000

Total

$6.755.377.000

$7.312.186.000

Teniendo en cuenta las cifras relacionadas, lo que se pretende con la presentación de este Proyecto de Acuerdo es obligar a las entidades distritales a contratar en lo posible con la Imprenta Distrital, antes de considerar la apertura de un proceso de selección de particulares para trabajos de impresión, lo cual implicaría que la imprenta cobrara sus servicios y de esta forma entregarle una preferencia en la realización de este tipo de labores, con el propósito de generar ahorros en la utilización de los recursos y el fortalecimiento de la Imprenta Distrital.

Es importante destacar, que tan solo ocho entidades del Distrito tienen en cuenta a la Imprenta Distrital para realizar sus trabajos de impresión. La mayor parte de estos servicios son realizados para la Secretaría General, lo cual permite al menos intuir que la Imprenta Distrital por ser una dependencia de esta entidad, se ha convertido en su taller de impresión exclusivo.

La imprenta Distrital2 a partir de 1.999 entro en un proceso de modernización, apropiando importantes recursos para la Secretaría General dirigidos al Proyecto "Adecuación tecnológica y logística de la Imprenta Distrital", es así, que en el 2.003 se destinaron $798 millones de pesos y para el periodo 2005 – 2006 estos recursos ascendieron a $4.971 millones de pesos, adquiriendo maquinas con tecnología de punta, entre las cuales están:

*Impresora Offset Speed Master. Su capacidad por hora es 15.000 tiros en línea.

*Impresora Offset Speed Master. Su capacidad por hora es 15.000 tiros en línea.

*Impresora Offset Print Master. Su capacidad por hora es 8.000 tiros.

*Impresora Offset GTO. Su capacidad por hora es 12.000 tiros en línea.

*Impresora litografica Fuji Offset 58. su capacidad por hora es 5.000 tiros en línea.

*Impresora litografica Ryobi. Su capacidad por hora es 4.000 tiros en línea.

*Guillotina de 115 Cms.

*Encaratuladota Horizon Pefect Binder BQ-460. Su capacidad por hora es de 500 libros.

*Cosedora de alambre al caballete Honner. Su capacidad por hora es de 15.000.

*Pegadora MBO ½ pliego. Su capacidad por hora es de 40.000 hojas.

*Plegadora O & M Machinery. Su capacidad por hora es de 20.000 hojas.

*Alzadora Muller Langnfeld Laconda B4. Su capacidad por hora es de 1.000 alces.

Es importante destacar que las maquinas relacionadas anteriormente tienen la capacidad de trabajar 24 horas, es decir (3 turnos diarios), y actualmente están siendo subutilizadas ya que trabajan solo un turno al día, sin incluir los fines de semana.

Como se expuso, consideramos que es conveniente aprobar la presente iniciativa, toda vez que de esta forma el Distrito racionalizará gastos, esto si tenemos en cuenta que la Imprenta Distrital no cobra ningún costo a las entidades por concepto de mano de obra ni utilidad, reduciendo así el costo del impreso o publicación casi en un 50 %. Además, la imprenta presta los servicios de diseño y diagramación, reduciendo así, aún más, los gastos de la elaboración de los diferentes trabajos.

5. IMPACTO PRESUPUESTAL

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar, que el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito, por el contrario, lo que pretende es racionalizarlo y hacerlo más eficiente, lo cual es plenamente concordante con los objetivos previstos en el actual Plan de Desarrollo y permite el fortalecimiento de una institución como la Imprenta Distrital que hoy opera como una simple oficina de la Secretaría General.

Así las cosas, los trabajos que realice la Imprenta Distrital a las demás entidades del Distrito tendrán un costo.

La propuesta que hacemos en el presente Proyecto de Acuerdo está dirigida a autorizar la imputación presupuestal del valor de los trabajos a las transferencias como una operación sin situación de fondos por parte de la Secretaría de Hacienda.

Lo anterior significa, que la entidad que deba contratar con la Imprenta Distrital, acordará el precio del trabajo que necesite con esta, y el pago de dicho valor se descontará de las transferencias que le deba entregar la Secretaría de Hacienda a dicha Entidad. Igualmente, la Secretaría de Hacienda descontará el mismo valor de las transferencias que deba realizar a la Entidad contratante y lo llevará al numeral rentístico otros ingresos, como ingresos generados por la Imprenta Distrital por venta de servicios. Dichos ingresos estarán destinados específicamente al fortalecimiento de la Imprenta Distrital, pudiendo destinarlos a compra de equipos para la misma, capacitación del personal adscrito a ella o para los fines que estén encaminados al mismo.

6. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto ha sido presentado en sesiones ordinarias anteriores, e incluso en el pasado período constitucional, sin lograr ser debatido, pese a contar con ponencias positivas y el apoyo de la administración distrital presentando a consideración un texto de articulado que recoge en gran medida las observaciones de los ponentes, de los concejales que intervinieron en el debate y de los autores del proyecto.

Es de anotar que el Alcalde Mayor de la ciudad expidió el decreto 054 de 2008 "Por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital". Esta norma adoptó en gran medida las normas propuestas en las iniciativas presentadas; no obstante, se hace necesario elevarlo a la categoría de acuerdo del Concejo Distrital para evitar su manejo por parte de la administración, tal como ya ocurrió mediante decreto 084 de 2008, en el que se limitó a trabajos de impresión y publicación, excluyendo los de diseño, diagramación, encuadernación y publicación, como originalmente se había dispuesto.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen medidas de austeridad en materia de impresos y publicaciones en el Distrito Capital".

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal

NELLY PARTRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal

ACUERDO Nº DE 2009

"Por el cual se establecen medidas de austeridad en materia de impresos y publicaciones en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12° del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo primero. El diseño, la diagramación y la impresión de informes, folletos o textos institucionales de los organismos y entidades distritales deberá hacerse a través de la Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, o del organismo o entidad distrital que cumpla dichas funciones a nivel distrital.

En ningún caso los organismos o entidades distritales podrán patrocinar o realizar la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con sus funciones y se abstendrán de producir impresiones en ediciones de lujo.

PARAGRAFO. En caso de que sea indispensable producir impresiones en edición de lujo deberá sustentarse las razones de oportunidad y conveniencia que justifiquen dichos trabajos.

Artículo segundo. Solo en el caso de que la Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, o el organismo o entidad distrital que cumpla las funciones a que se refiere el presente Acuerdo, no pueda atender los requerimientos del solicitante, éste tendrá la posibilidad de contratarlo con terceros.

El requerimiento también podrá adelantarse con terceros cuando la Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, o el organismo o entidad distrital que cumpla las funciones a que se refiere el presente Acuerdo, no responda la petición en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

Artículo tercero. El presente acuerdo es de aplicación inmediata. Sin embargo, el Gobierno Distrital en ejercicio de su potestad reglamentaria podrá señalar los procedimientos para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo cuarto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

La Administración ha utilizado cuantiosos recursos para ordenar la impresión de folletos, revistas, carteles, volantes y en general diversos tipos de impresos, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

Ejecutado

Presupuestado

ENTIDAD

2004

2005

2006

2007

2008

1. ADMINISTRACION CENTRAL

Personería de Bogotá

92.822.813

98.573.119

116.987.998

106.557.696

142.371.000

Secretaría General

213.018.153 

229.089.497

238.885.735

199.250.467

234.000.000

Veeduría Distrital

6.671.565

8.127.752

57.888.745

12.141.526

9.013.000

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

14.578.295

16.921.380

19.301.460

Secretaría Distrital de Gobierno

52.504.448

141.921.380

152.009.390

125.299.876

170.657.000

Secretaría Distrital de Hacienda

1.810.288.477

2.432.086.784

2.842.218.305

2.750.849.199

3.102.735.000

Secretaría de Educación Distrital

285.144.404

313.770.856

288.268.305

339.980.334

353.600.000

Secretaría de Obras Públicas

13.630.498

8.847.448

14.484.372

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

205.735.061

197.193.580

160.551.726

Departamento Administrativo de Bienestar Social

51.813.034

32.554.676

28.122.677

Departamento Administrativo de Acción Social

15.301.800

7.043.100

9.865.900

Departamento Administrativo de Catastro Distrital

26.280.834

22.460.847

23.959.141

Departamento Administrativo del Servicio Civil

3.948.200

3.033.170

4.376.760

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

41.317.045

48.886.130

32.061.320

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

37.114.651

36.468.356

32.709.360

30.358.656

43.469.000

Secretaría Distrital de Movilidad

169.482.708

279.825.000

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

21.444.689

21.837.000

Secretaría Distrital del Habitat

43.753.139

47.800.000

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

31.293.877

28.488.000

Secretaría Distrital de Planeación Distrital

148.616.064

212.100.000

Secretaría Distrital de Integración Social

29.176.683

26.837.000

Departamento Administrativo del Servicio Civil

6.671.800

9.000.000

Secretaría Distrital de Ambiente

71.179.274

43.000.000

122.594.214

51.490.000

Subtotal

2.888.169.278

3.596.172.640

4.021.691.194

4.208.650.202

4.776.222.000

2. ESTAB. PÚBLICOS

Ejecutado

Presupuestado

2004

2005

2006

2007

2008

Fondo de Ventas Populares

2.065.750

1.625.360

5.079.810

Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT

326.199.962

281.815.151

334.683.202

19.416.937

15.000.000

Fondo Financiero Distrital de Salud

157.607.468

232.058.101

253.433.788

265.654.895

260.000.000

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

9.812.859

9.875.101

13.485.982

10.331.669

10.911.000

Instituto de Desarrollo Urbano

87.013.721

483.178.325

472.750.517

518.645.818

942.119.000

Fondo de Ahorro y Vivienda Popular

35.718.182

33.338.189

22.585.796

Caja de Vivienda Popular

21.855.994

17.494.757

27.520.000

16.995.420

22.345.000

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

95.556.856

401.577.005

276.847.501

98.683.450

97.664.000

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

19.747.606

49.805.468

46.420.786

Corporación la Candelaria

7.605.504

9.474.935

9.647.668

Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud

24.147.073

27.754.421

32.129.813

26.513.234

35.000.000

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

3.880.661

1.483.300

2.676.702

3.717.814

5.680.000

Orquesta Filarmónica de Bogotá

9.463.274

9.227.705

9.839.003

4.696.780

20.500.000

Fondo de Vigilancia y Seguridad

17.708.770

17.400.719

10.794.030

3.975.400

19.550.000

Jardín Botánico "José Celestino Mutis"

5.113.632

9.126.200

6.538.105

7.185.632

11.440.000

Instituto para la Investigación y Desarrollo Pedagógico

11.413.727

19.515.068

16.860.346

18.184.225

20.280.000

Instituto para la Economía Social – IPES

4.290.019

6.552.000

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

86.666.197

102.336.000

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

12.977.656

24.996.000

Instituto Distrital de la Participación Acción Comunal

8.119.860

14.560.000

Instituto Distrital de Turismo

2.126.878

14.998.000

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

27.624.904

37.782.000

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

57.389.161

73.619.000

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

20.866.506

20.800.000

Subtotal

834.911.039

1.604.749.805

1.541.293.049

1.214.062.455

1.756.132.000

3. ORGANISMOS DE CONTROL

Contraloría de Bogotá

145.151.504

231.300.122

174.109.677

183.797.843

223.023.000

4. ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO

Universidad Distrital

421.221.004

551.322.286

166.908.628

168.779.086

SUBTOTAL (1+2+3+4)

4.289.452.825

5.983.544.853

5.904.002.548

5.775.289.586

6.755.377.000

5. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Ejecutado

Presupuestado

EAAB

784.145.670

987.913.159

759.579.806

934.806.032

1.193.678.372

Lotería de Bogotá

5.335.020

6.665.300

7.604.168

7.680.460

Canal Capital

14.928.083

24.697.316

28.106.042

30.000.000

32.448.000

Metrovivienda

41.514.332

48.281.961

41.134.434

83.677.521

53.000.000

Transmilenio

113.142.842

62.748.396

101.494.591

88.493.512

124.591.727

Empresa de Renovación Urbana

7.129.004

36.480.000

9.624.904

10.816.245

Aguas de Bogotá

33.619.126

11.886.596

11.720.000

17.305.200

Subtotal

953.730.927

1.169.723.982

985.346.769

1.165.926.137

1.439.520.004

TOTAL (1-5)

5.243.183.752

7.153.268.835

6.889.349.317

6.941.215.723

8.194.897.004

TOTAL 2004-2007

26.227.017.627

Secretaría de Hacienda – PREDIS

Como se observa en el cuadro, durante el periodo 2004 – 2007, se ejecutaron recursos para impresos y publicaciones de las diferentes entidades, por un valor de $26.227 millones de pesos y para el año 2.008, se aprobó un presupuesto de $8.194 millones de pesos. Es de aclarar, que este análisis no incluye los recursos apropiados por los Fondos de Desarrollo Local destinados a este gasto.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 25 del decreto distrital 267 de 2007.

2 Imprenta Distrital – Servicios (www.bogota.gov.co/secretariageneral).