RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 74 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No 074 DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO No 074 DE 2008

"Por medio del cual se implementan restricciones a motocicletas, motocarros y mototriciclos y se dictan otras disposiciones"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la movilidad en la ciudad de Bogotá durante las horas pico; disminuir la elevada tasa de accidentalidad donde se ven involucradas motocicletas, y adoptar medidas tendientes a extender la restricción de movilidad a todos los medios de transporte mecánicos de la ciudad de Bogota.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la ciudad de Bogotá, se evidencian diferentes y muy variadas formas de transporte, desde la forma más simple, como es transitar a pie, hasta la utilización de enormes vehículos con una capacidad que excede los 200 pasajeros.

En todos los casos; los bogotanos han aprendido a utilizar sus diferentes medios de trasporte de la forma a la cual mejor se adecuan, conociendo de antemano sus ventajas y desventajas, sus costos y por supuesto las posibles restricciones existentes.

En ese entendido observamos que en la actualidad existen una serie de restricciones a la utilización de vehículos en la ciudad de Bogotá, a manera de ejemplo debemos mencionar la restricción vehicular conocida como pico y placa, el cual consiste en no permitir la circulación de vehículos particulares en las llamadas horas pico según el último dígito de la placa del automóvil.1

En otro sentido existen restricciones a vehículos de servicio publico como lo son los taxis, buses, busetas y colectivos, a los cuales se les restringe su transito según el ultimo digito de la placa, sin poder transitar durante todo un día a la semana.

Sin embargo, y atendiendo a este contexto de la ciudad de Bogotá, y muy a pesar de las restricciones que sobre otros vehículos recaen, no se cuenta con una medida tendiente a regular la circulación de las motocicletas, atentando en principio contra el derecho fundamental a la igualdad y en contravia a las necesidades propias que en materia de movilidad requiere nuestra ciudad.

En otro aspecto; resulta preocupante el acelerado ritmo de crecimiento de las motocicletas que circulan diariamente en la ciudad de Bogotá, en solo una década este número se ha triplicado, elevando en la misma proporción la tasa de accidentalidad donde uno de los vehículos involucrados es una motocicleta, y a su vez disminuyendo la movilidad y el promedio de desplazamiento en tiempo de los capitalinos, por la disputa de la malla vial entre vehículos particulares, servicio de transporte público y motocicletas.

Las causas de dicha situación, son múltiples, tal vez la principal es la acotada, (el incremento en el numero de motos), pero esta situación sumada a otras externalidades como la imprudencia generalizada de los motociclistas, el frecuente incumplimiento de las normas de transito y la falta de pericia de los conductores están generando un caos en la movilidad que si no es combatido desde ahora podría llegar a un punto sin retorno difícilmente superable.

La pertinencia del Proyecto debe ser evaluada desde la panorámica de las cifras; para ello deben rescatarse algunas importantes y por demás trascendentes en el objeto del presente Proyecto.

Aunque los niveles de percepción de la ciudadanía demuestran que el "fenómeno" de las motocicletas esta en constante aumento; es oportuno traer a colación algunos datos que nos aportaron varias investigaciones y medios de comunicación.

En una columna publicada por el diario El Espectador del día 9 de octubre de 2008, titulado "Amenaza en dos ruedas", presenta algunas cifras bastante preocupantes sobre la realidad de las motocicletas de la ciudad de Bogota:

Según el Espectador, basado en información del Fondo de Prevención Vial a Octubre de 2008, había cerca de 87 motociclistas muertos, 2560 lesionados; 4506 accidentes de transito originados por motos, cerca de 31 peatones fallecidos debido a las imprudencias de los motociclistas.

Aparte de los aterradores datos suministrados con anterioridad, el mismo diario afirma que por la ciudad de Bogotá, circulan más del doble de motos que las que circulaban hace dos años, pues existe relativa facilidad para la adquisición de este tipo de vehículos.

Por otro lado se resalta la falta de pericia de los conductores de motos, pues solo dos de cada diez conductores de motocicleta han tomado un curso de conducción.2

ALGUNAS ESTADITICAS Y CIFRAS SOBRE MOTOS

  • En 2006 la matricula de motocicletas aumento en un 256% con respecto al 2005 en Bogotá
  • Mensualmente se matriculan en la ciudad de Bogota en promedio 2.500 motos.
  • Para el 30 de abril del 2007 el parque automotor de 94.182 motocicletas en Bogotá
  • En la ciudad de Bogota, en el año 2007 el 41% de los accidentes de tránsito está involucrado un motociclista. 34 motociclistas perdieron la vida, 1664 resultaron heridos.
  • La mayor accidentalidad se presenta en hombres entre los 24 y los 44 años.
  • Los corredores más críticos de accidentalidad de motocicletas son las avenidas Boyacá, NQS, Caracas, Ciudad de Cali y Autopista Sur.
  • Durante el primer semestre del 2008 se vendieron 205.000 motos a nivel nacional.
  • En el año 2007, a nivel nacional se vendieron 480.000 motos, 22.000 más que en 2006, el doble de automóviles que llegaron a 250.000.
  • La participación de la demanda de las mujeres paso del 25% al 29%, la de los hombre disminuyó del 75% al 71%.
  • El 97% de las motos que transitan por el país pertenecen a la categoría de menos de 200 c.c. solo el 2% es mayor de 200 c.c.
  • El 53% de quienes compran motos tienen salarios que oscilan entre 1 y 2 salarios mínimos, el 40% entre 3 y 4 salarios mínimos, y solo el 7% tiene ingresos entre 5 y 6 salarios mínimos.
  • Las motos de menos de 200c.c. cuestan en promedio entre $2.500.000 y $4.000.000 de pesos.
  • Los créditos para motos solo exigen carta laboral, se presta el 40% de los ingresos. La cuota oscila entre $70.000 y $100.000
  • Con $ 3000 pesos diarios se puede pagar la cuota de una moto y el consumo en gasolina entre estos rangos, a un plazo de 4 años.
  • El transporte es la actividad en la que mas son utilizadas las motos en el país 45%, seguido de generación ingresos 21%, viajar y pasear 15%, movilidad 9%.
  • El 57% de los compradores de motos completan educación secundaria.
  • Una moto consume la quinta parte de combustible de un carro, y se desplaza dos veces más rápido.

Porcentaje de Motociclistas que utilizan la Moto como fuente de Ingreso.

La cotidianidad indica que un alto índice de los motociclistas que transitan por las ciudades de nuestro país utilizan este tipo de vehiculo para mejorar sus ingresos. Sin embargo, en otro sentido y según cifras dadas a conocer por el diario El Espectador el día 21 de mayo de 2008 y que son el resultado del tercer estudio demográfico de usuarios de motos en Colombia realizado por el comité de ensambladores de motocicletas japonesas, se evidencia que solo el 21% de los usuarios utilizan la motocicleta para mejorar sus ingresos, dejando al transporte como la actividad donde mas se utiliza la moto en un porcentaje de 45%, y otras actividades como viajar o pasear tienen un 15% en actividad.

No obstante lo anterior, y pensando en la importancia que este medio de transporte reviste para aquellos que lo utilizan para sus actividades laborales, en el presente Proyecto de Acuerdo solo se propone una restricción parcial en el horario, permitiendo así a aquellos trabajadores de las motos que ajusten sus horarios y hábitos laborales en pro de mejorar la movilidad de la ciudad y en ese mismo sentido reducir el índice de accidentalidad donde se ven involucradas las motocicletas.

LAS MOTOS EN LA ACTUALIDAD

El mercado de las motocicletas en el país ha presentado un considerable incremento pasando de un promedio de 40.000 unidades vendidas en el año 2000, a cerca de 350.000 unidades en el año 2007 según cifras del Ministerio de Transporte, superando ampliamente el mercado de los automóviles que fue ligeramente superior hasta el año 1994, y guardó una cierta paridad hasta el año 2003 donde se dispara la venta de motocicletas llevándola a constituir en un importante medio de transporte para la población Colombiana.

Este rápido incremento de las ventas de motocicletas ha llevado a que hoy representen el mayor grupo del total de vehículos que circulan por nuestras ciudades con 2.160.505 unidades, su tasa de crecimiento condujo a que en un periodo de menos de cinco años se convirtieran estos vehículos en los principales ocupantes de la malla vial.

De otro lado, la accidentalidad con victimas fatales en la ciudad ha presentado importantes cambios, registrando considerables reducciones en las víctimas clasificadas como peatones, pasajeros y ciclistas, mientras que la cifra de conductores se mantiene como la de menor ocurrencia y con tendencia de estabilidad en el tiempo. Contrario a lo anterior el índice de motociclistas muertos en accidentes de tránsito si ha presentado incrementos notorios con una tendencia constante desde el año 2003 de donde se puede inferir que en el corto plazo se convertirá en la condición con mayor ocurrencia en esta lamentable estadística.

En cuanto a las estadísticas de la ciudad de Bogotá, las personas heridas en accidentes de tránsito, como es de esperarse, las cifras superan ampliamente las de muertos, y la tendencia general se mantiene sobresaliendo nuevamente el número de motociclistas involucrados en este tipo de incidentes, el cual pasó de 3112 en 2005 a casi 4800 para el año 2007 proyectándolo rapidamente como el de mayor incidencia en la estadística tomada del observatorio de movilidad que desarrollan la Cámara de Comercio de Bogotá y la Universidad de los Andes.

Indudablemente el rápido crecimiento del sector ha traído consigo el aumento en estas lamentables estadísticas y a pesar de que las motocicletas se perfilan como uno de los más importantes medios de transporte por su bajo costo y su capacidad de desplazamiento. Es también de la mayor relevancia que la administración distrital asuma un papel de regulación es este sistema de transporte ya que hoy solo cuentan con incentivos para la compra y no son objeto de actuación regulatoria y de restricciones como los demás medios de transporte.

A la luz de lo contemplado en el código nacional de transito ley 769 de 2002 y la Ley 1269 de 2008 donde se determina que el adecuado manejo de una motocicleta implica la utilización de un carril de manera similar a como lo hace un automóvil para salvaguardar las condiciones de seguridad, medida que no se cumple en ocasiones como podemos evidenciarlo en arterias como la avenida caracas conde en alto numero de motocicletas ocupan gran parte de la arteria vial y las irresponsabilidades en su conducción ocasionan un sin número de accidentes con consecuencias fatales para la integridad de sus ocupantes y los tiempos de desplazamiento de los demás vehículos.

Un alto número de motocicletas, una amplia ocupación de la malla vial, un creciente índice de la accidentalidad y un sistema regulatorio que las convierte en una isla en medio del mar de restricciones e impuestos con que son afectados los demás medios de transporte constituyen un escenario donde se vulnera el derecho a la igualdad entre las condiciones que enfrentan los ciudadanos de la ciudad al encarar la necesidad diaria de desplazamiento.

En otras ciudades del país ya se han implementado diferentes restricciones, a continuación presentamos un resumen de las principales (Ver Anexo 1)

  • Pico y Placa
  • Pico y Placa ambiental
  • Restricción de circulación en determinados horarios
  • Restricción zonal
  • Restricción a acompañantes
  • Día sin moto ( Anual – mensual- semanal)
  • Limite de Velocidad.

FUNDAMENTO LEGAL

A- ASPECTOS CONSTITUCIONALES

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTICULO 322.6739 Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

B- ASPECTOS LEGALES

Ley 769 de 2002

Código Nacional de Transito

Decreto Ley 1421 de 1993:

Atribuciones del Concejo de Bogotá.

Artículo 12, numeral 19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Decreto 2961 del 4 de septiembre de 2006

Por el cual se dictan medidas para regular la prestación del servicio publico de transporte en motocicletas.

Decreto 4116 de 2008

Por el cual se modifica el decreto 2961 de 2006

Decreto Alcaldía Medellín 630 de 2008

Por medio del cual se adopta una medida de transito para el mejoramiento de la calidad del aire en el municipio de Medellín

Decreto Distritales

  • 007 de 2002
  • 057 de 2003
  • 180 de 2004

Acuerdo Distrital 308 de 2008,

Plan de Desarrollo ¨ Bogotá Positiva, Para Vivir Mejor ¨

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

Convivencia y seguridad ciudadana. Las acciones de la administración distrital promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas.

Artículo 9. Propósitos

4. Promover e instaurar una cultura de solidaridad, reconciliación y no violencia.

5. Fortalecer la institucionalidad asociada a la seguridad y la justicia.

TÍTULO III

METAS DE CIUDAD Y DE PROYECTOS

Artículo 32. Metas de ciudad

Aumentar a 25 Kilómetros hora la velocidad promedio de desplazamiento en el transporte publico

Velocidad Promedio de desplazamiento en el transporte publico

22.9Km/hora

SDM2007

C -ASPECTOS JURISPRUDENCIALES

Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Sección Primera. Subsección B

Bogotá, Septiembre 7 (7) de dos mil (2.000)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Heriberto reyes Vargas.

Expediente: 98-0707

Actor: Franky Urruego Ortiz.

Demandado: Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

El presente Proyecto de Acuerdo no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

Javier Lastra

Javier Palacio Mejia

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Orlando Parada Díaz

Martha Esperanza Ordóñez Vera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Andrés Camacho Casado

Edgar Alfonso Torrado

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Hipólito Moreno Gutiérrez

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. DE 2008

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el

Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 12 Numeral 1 y 19

CONSIDERANDO:

Que en el Distrito Capital se viene presentando un notorio incremento en accidentes de transito donde esta involucrada un motocicleta.

Que existe un vertiginoso incremento en el numero de motocicletas que circulan por la ciudad de Bogotá generando inconvenientes en la movilidad causante de congestiones que impiden el adecuado desplazamiento de los vehículos durante los días hábiles.

Que en el paquete de medidas adoptadas como plan de choque por la administración distrital para mejorar la movilidad de la ciudad de Bogotá, no se encuentran incluidas medidas restrictivas para la circulación de motocicletas, mototriciclos y motocarros generando así una vía de escape a las decisiones adoptadas e incentivando la compra y circulación de este tipo de vehículos.

Que si bien la medida adoptada pudiera extenderse para todo el día, existe un alto porcentaje de la población que utiliza las motocicletas, mototriciclos y motocarros para sus actividades laborales y generación de ingresos; por lo tanto solo se aplicará esta restricción para las horas comprendidas entre las 6:00 y las 9:00 horas, y entre las 16:00 y las 19:00 horas de los días hábiles, es decir de lunes a viernes.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO Restringir la circulación de motocicletas, mototriciclos y motocarros los días hábiles, de la siguiente manera:

  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros con placa terminada en número 1 y 2 no podrán circular entre las 6:00 y las 9:00 horas, y entre las 16:00 y las 19:00 horas los días lunes y miércoles.
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros con placa terminada en número 3 y 4 no podrán circular entre las 6:00 y las 9:00 horas, y entre las 16:00 y las 19:00 horas los días lunes y jueves.
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros con placa terminada en número 5 y 6 no podrán circular entre las 6:00 y las 9:00 horas, y entre las 16:00 y las 19:00 horas los días martes y jueves.
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros con placa terminada en número 7 y 8 no podrán circular entre las 6:00 y las 9:00 horas, y entre las 16:00 y las 19:00 horas los días martes y viernes.
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros con placa terminada en número 9 y 0 no podrán circular entre las 6:00 y las 9:00 horas, y entre las 16:00 y las 19:00 horas los días miércoles y viernes.

PARÁGRAFO PRIMERO.-La restricción dispuesta en el presente Acuerdo no regirá durante los fines de semana, los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo indique el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Para todos los efectos legales del presente Acuerdo se entiende como motocicletas, mototriciclos y motocarros aquellos a que hace referencia el Articulo 2 del Ley 769 de 2002

ARTICULO SEGUNDO.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior a las siguientes motocicletas, mototriciclos o motocarros:

  • Los que conforman la denominada "Caravana Presidencial"
  • Los asignadas al cuerpo diplomático
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros que prestan su función como ambulancias, o que pertenecen al cuerpo de bomberos, la Defensa Civil y cualquier otro organismo dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando la motocicleta. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente.
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros operativas de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo pintado.
  • Las motocicletas, mototriciclos y motocarros destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

ARTÍCULO TERCERO. Los infractores a lo dispuesto en este Decreto serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito".

ARTÌCULO CUARTO.- La Administración Distrital a través de la Secretaría de Movilidad adelantará la divulgación del presente Acuerdo por medios masivos de comunicación. Igualmente determinará las rotaciones anuales de la restricción en concordancia con lo establecido en las normas aplicables para los vehículos particulares.

PARÁGRAFO.- Durante la primera semana de aplicación de la medida, la Secretaría de Movilidad y la Policía Metropolitana de Tránsito adelantarán campañas pedagógicas para informar a los infractores, sin imponerles la sanción prevista en el artículo tercero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Que por merito de lo anterior:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Javier Lastra

Javier Palacio Mejia

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Orlando Parada Díaz

Martha Esperanza Ordóñez Vera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Andrés Camacho Casado

Edgar Alfonso Torrado

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Hipólito Moreno Gutiérrez

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 A la presentación del Presente Proyecto, se anunciaban nuevas medidas al respecto, consistentes en la ampliación de la restricción durante todo el día, desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. Sin embargo, aun no se había publicado el Decreto correspondiente.

2 Diario El espectador. Octubre 9 de 2008, Columna "Amenaza en dos Ruedas"