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Acuerdo 19 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/1934
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1934

(mayo 17)

por el cual se crea la Cárcel municipal.

Ver Resolución Secretaría de Gobierno 66 de 2002

El Concejo de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1°.- Créase, dependiente de la Secretaría de Gobierno, la Cárcel municipal de Bogotá para los detenidos y presos que debe sostener el Municipio según las leyes, decretos y contratos vigentes o los que rijan en lo futuro.

Artículo 2°.- La Cárcel para hombres tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Un Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 120 ..

 

Un Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

80 ..

 

Un Escribiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

40 ..

 

Un Cartero- copista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

30 ..

 

Un Inspector de raciones . . . . . . . . . . . . . . . .

80 ..

 

Un Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

100 ..

 

Un Enfermero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

50 ..

 

Dos Inspectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

40 ..

c/u

Dos Sub- Inspectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

35 ..

c/u

Diez y ocho Guardianes. . . . . . . . . . . . . . . . .

30 ..

c/u

Suma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 1,190 ..

 

Artículo 3°.- Destinase la suma de cinco mil trescientos pesos ($5,300) para atender a los gastos de arrendamiento de casa, muebles, útiles, drogas, vestuario, servicio, etc., que demande la Cárcel en el presente año. En las vigencias próximas se apropiará en el Presupuesto la partida necesaria, conforme al artículo 1.

Artículo 4°.- Destínase la suma de trescientos cuarenta pesos ($340) mensuales con que se atendrán los gastos que demande la Cárcel de mujeres para arrendamiento de casa, pago de empleados, muebles, útiles, drogas, servicios, etc., y facúltase al Alcalde para crear los empleos necesarios para esa Cárcel, cuando llegue el caso. En los Presupuestos venideros se apropiarán las partidas necesarias para el sostenimiento.

Artículo 5°.- El Reglamento de la Cárcel, en el cual se determinarán las funciones de los empleados a su servicio, será dictado por el Alcalde.

Artículo 6°.- Los gastos de alimentación se pagarán, como se ha venido haciendo, con imputación al artículo 113 del Capítulo VI de la Tercera Parte del Presupuesto vigente.

Artículo 7°.- Mientras se hace la liquidación definitiva de los gastos ordenados en el presente Acuerdo, las partidas que demande el cumplimiento de éste se imputarán en el artículo 113 del Presupuesto vigente.

Artículo 8°.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1934.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, HERNANDO DE LA CALLE. El Secretario de Gobierno, encargado, JUAN CARRASQUILLA BOTERO. El Presidente, DIEGO MONTAÑA CUELLAR. El Secretario ABEL BOTERO.