RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 34 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 034 DE 2009

(Febrero 05)

 Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 520 de 2013, excepto el art. 11. 

"Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1º, 4º y 20 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

Que de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 112 de 1994, por el cual se fijan los lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital.

Que la circulación de los vehículos de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio "Centros de Actividad Logística de Carga para Bogotá" que permitió clasificar las áreas de destino de vehículos de transporte de carga por carretera y las tipologías de vehículos destinados a tal actividad, y tomar medidas para los mismos que les permitan alcanzar su destino en las zonas de actividad industrial autorizada en la ciudad.

Que la Dirección de Transporte e Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó un estudio de mercado para conocer la tipología actual de vehículos de reparto urbano, el cual demostró que tales rodantes alcanzan una capacidad de carga hasta siete (7) toneladas, con lo cual debe revisarse el límite de carga útil de cinco (5) toneladas establecido en el Decreto 112 de 1994.

Que se hace necesario fijar condiciones de tráfico que concilien los intereses de la seguridad vial de los ciudadanos con la necesidad de aumentar la productividad y la competitividad de las áreas industriales de la ciudad; con la protección de la malla vial; y con los preceptos específicos que el Plan Maestro de Movilidad consagra para el Distrito Capital.

Que deben tomarse medidas que garanticen la movilidad de la ciudad, en procura de un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura, que además de mejorar las condiciones de circulación, permita reducir los costos de distribución y transporte para sus habitantes.

Que existen mercancías perecederas o de naturaleza especial que deben entregarse en períodos de tiempo determinados, cuyo transporte amerita un tratamiento diferencial al previsto para los demás vehículos.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 041 de 2011

DECRETA:

CAPÍTULO PRIMERO

RESTRICCIONES AL TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS DE CARGA

Artículo 1º.- RESTRICCIÒN AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA: Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 568 de 2012. Restringir el tránsito de vehículos cuya capacidad de carga supere las siete (7) toneladas, de lunes a viernes, hábiles, entre las 6:30 y las 9:00 horas y entre las 17:00 y las 19:00 horas, al interior del siguiente perímetro:

Punto de inicio: Límite oriental de la ciudad por la Calle 170 al Occidente, hasta la Avenida Boyacá, de allí al Sur hasta la Avenida Primero de Mayo y de allí al oriente hasta el límite de la ciudad.

Parágrafo.- Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes vehículos, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes:

  1. Los de emergencia.

  2. Los de transporte de valores; alimentos y bebidas; animales vivos, y oxígeno hospitalario.

  3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

  4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio.

    Ver los Decretos Distritales 568 y 575 de 2012.

Artículo 2º.- ZONA DE LIBRE CIRCULACIÓN. Habilitar las siguientes zonas para la libre circulación de vehículos de carga, sin límite de capacidad, de conformidad con el plano anexo, que se integra al presente decreto.

  1. Toberín: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170.

  2. Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial, Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida de la Esperanza- Avenida de la Esperanza al Oriente - Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al Sur, Avenida Calle 3 al Occidente – Avenida Carrera 68 al norte - Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.

  3. Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con Calle 23 al Oriente, Carrera 22 al Sur, Calle 13 al Occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.

Parágrafo.- Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a las disposiciones nacionales y distritales específicas, dictadas para los mismos.

Artículo 3º.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN MALLA VIAL LOCAL: La circulación de vehículos con capacidad de carga superior a las siete (7) toneladas por la malla vial local de la ciudad de Bogotá, por fuera de los perímetros exceptuados de tratamiento de restricción en los artículos anteriores de este Decreto, estará sujeta a la inscripción previa, de carácter gratuito y por medios tecnológicos, de las condiciones del equipo de transporte y de la carga.

Parágrafo 1º.- Se exceptúan de la inscripción antes prevista, los vehículos de emergencia; los de transporte de valores; los de transporte de materiales y maquinaria de obras públicas que se encuentren en servicio, y los de servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes.

Parágrafo 2º.- Para los efectos del presente Decreto, entiéndase como malla vial local aquella cuyo ancho sea inferior a dieciséis (16.00) metros, las ubicadas en zonas de uso residencial y las que se encuentren expresamente señalizadas con prohibición para la circulación de vehículos de carga.

Parágrafo 3º.- La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las condiciones de inscripción a que hace referencia el presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Decreto.

Artículo 4º.- DESPLAZAMIENTO AUTÓNOMO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL Y/O DE CONSTRUCCIÓN: Los vehículos y maquinaria industrial y/o de construcción no podrán circular en las vías abiertas al público en el Distrito Capital y deberán ser movilizados en vehículos de transporte de carga, de acuerdo con las condiciones del artículo siguiente.

Artículo 5º.- TRANSPORTE DE MAQUINARIA Y/O DE VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN. La movilización de vehículos y maquinaria industrial y/o de construcción deberá efectuarse entre las 22:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente.

Los vehículos articulados que transporten maquinaria deberán desplazarse junto con vehículos acompañantes en la parte delantera y trasera de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente aplicable para carga extradimensionada o extrapesada.

Parágrafo 1º.- Para los fines del presente decreto, entiéndase por maquinaria industrial y/o de construcción, la diseñada para tales operaciones y que posee mecanismos de locomoción.

Parágrafo 2º.- El transporte de maquinaria destinada a obras públicas no estará sujeto a las limitaciones de horario del presente artículo, pero deberá atender, en todo caso, las condiciones restantes para su desplazamiento por fuera de la obra, cumpliendo además, las exigencias del Plan de Manejo de Tránsito correspondiente, el cual deberá contener estrictas medidas de seguridad para tales eventos.

Artículo 6º.- TRASLADO DE ESCOMBROS: Los vehículos que trasladen escombros deberán contar con los documentos exigidos por la autoridad ambiental y con una identificación visible desde el exterior del vehículo que señale la dirección de la obra, el número de contrato si lo hubiere, y el nombre y teléfono de la entidad contratante o del propietario de los escombros.

En los casos de brigadas de aseo y limpieza no se requerirá la descripción del recorrido, pero el conductor deberá portar documento expedido por el contratante de la carga, el cual debe describir los vehículos y el lugar de origen, así como el nombre, dirección y teléfono del contratante.

Artículo 7º.- CIRCULACIÓN DE MONTACARGAS: Complementado por el art. 5, Decreto Distrital 568 de 2012. Los montacargas no podrán transitar cargados por las vías públicas.

Los montacargas, debidamente inscritos en el registro nacional automotor, circularán por el carril derecho de la vía, en la calzada lenta o externa, utilizando protectores en las horquillas, cintas reflectivas en los cuatro extremos del vehículo, no podrán llevar pasajeros y su conductor deberá emplear el cinturón de seguridad y un casco protector.

Toda maniobra de cargue o descargue que se realice sobre espacio público con el uso de montacargas deberá estar precedida de las medidas de seguridad necesarias, como el aislamiento de la zona de operación, su demarcación y el señalamiento de un corredor para el tránsito de peatones.

Los montacargas no podrán circular en forma autónoma entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

Ver los Decretos Distritales 568 y 575 de 2012.

CAPÌTULO SEGUNDO

CARGUE Y/O DESCARGUE DE MERCANCÍAS

Artículo 8º-: CARGUE Y DESCARGUE SOBRE VÍAS ARTERIAS: Complementado por el art. 5, Decreto Distrital 568 de 2012. No podrán efectuarse maniobras de cargue y/o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas en ninguna zona del Distrito Capital.

Cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre malla vial arterial, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento, o desde la vía intermedia o local más cercana, atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Tránsito sobre estacionamiento.

Cuando no sea posible atender ninguna de las posibilidades antes enunciadas y el cargue y/o descargue deba realizarse sobre la malla vial arterial, se efectuará únicamente entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, colocando señales reflectivas, a una distancia que permita a los demás usuarios de la vía advertir la presencia del vehículo.

Parágrafo 1º.- Se exceptúan de la restricción antes prevista, los vehículos de emergencia; los de transporte de valores, y los de servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes

Parágrafo 2º-. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 94 de 2010Modificado por el Decreto Distrital 57 de 2011.  Los destinatarios y/o generadores de carga situados sobre malla vial arterial deberán adecuar los accesos para los vehículos de carga al interior de los predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial a más tardar dentro del año siguiente a la expedición del presente Decreto.

Para la adecuación de los accesos a los predios deberá darse cumplimiento a las normas urbanísticas.

Parágrafo 3º-. Se entenderán, para los efectos del presente Decreto, como vías arterias las descritas como tales en el Plan de Ordenamiento Territorial, y que se indican en el plano que se integra al presente Decreto.

Parágrafo 4º-: Durante el desarrollo de obras, los vehículos de carga atenderán las condiciones previstas en el Plan de Manejo de Tránsito correspondiente.

Ver los Decretos Distritales 568 y 575 de 2012.

Artículo 9º- ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE EN MALLA NO ARTERIAL. Complementado por el art. 5, Decreto Distrital 568 de 2012. En las vías intermedias y locales, el cargue y descargue atenderá simplemente las previsiones sobre estacionamiento señaladas en el Código de Tránsito y las condiciones de señalización en las vías señaladas por la autoridad de tránsito.

Ver los Decretos Distritales 568 y 575 de 2012.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10º- SOCIALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro del presente decreto, su alcance y fundamentos técnicos.

Artículo 11º- OBSERVATORIO DEL TRANSPORTE DE CARGA. La Secretaría Distrital de Movilidad liderará la conformación de un observatorio del transporte de carga, al que podrán asistir los gremios de transporte de carga, de construcción, actividades logísticas y los de industria y comercio.

El observatorio se reunirá mensualmente y tendrá entre sus funciones realizar un seguimiento a la efectividad de las medidas del presente decreto, evaluar los aspectos que permitan un incremento de las condiciones de productividad, competitividad y seguridad, así como analizar las medidas tendientes al mejor ordenamiento del transporte de carga, a la disminución de la accidentalidad de tales vehículos, a evaluar las cifras obtenidas en el registro a que se refiere el artículo segundo del presente decreto y a promover, suscribir y hacer seguimiento a acuerdos de corresponsabilidad de los gremios del sector.

NOTA: De conformidad con el art. 20 del Decreto Distrital 520 de 2013 éste artículo continúa vigente.

Artículo 12º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del 16 de febrero de 2009 y deroga los Decretos Distritales 112 de 1994 y 397 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los 05 días de febrero de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad