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Acuerdo 14 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00141993

ACUERDO 14 DE 1993

(octubre 20)

Derogado por el art. 9 del Acuerdo Distrital 59 de 2002

por el cual se crea el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital como establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Artículo 2º.- La Junta Directiva del Fondo estará integrada por el Alcalde Mayor, o su delegado; quien la presidirá, por el Secretario General de la Alcaldía Mayor y por el Secretario de Hacienda.

Será Secretario de la Junta Directiva del Fondo, un funcionario designado por el Secretario General de la Alcaldía Mayor.

El Secretario General del Concejo Distrital será invitado a todas las reuniones de la Junta. A ella asistirá con derecho a voz.

Artículo 3º.- Será función exclusiva del Fondo Rotatorio del D.C., la adquisición y contratación de bienes y servicios que requiera el Concejo del D.C., para su normal funcionamiento y las otras responsabilidades establecidas en el artículo 4 numeral 4 del Acuerdo 11 de 1993.

Artículo 4º.- Son funciones de la Junta Directiva:

1.- Aprobar el (PAG) Plan Anual de Gastos, los Acuerdos mensuales de gastos y ejecutar ceñido a sus funciones los presupuestos que apruebe el Concejo Distrital para el funcionamiento con destino al desempeño de las funciones de la Corporación.

2.- Presentar cuando a ello hubiere lugar los anteproyectos de presupuesto de ingresos y gastos del Fondo ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, según el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993 de conformidad con los requerimientos presentados por el Presidente del Concejo del Distrito Capital.

3.- Determinar la estructura administrativa del Fondo.

4.- Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con las políticas adoptadas; y

5.- Las demás que le señalen los Acuerdos del Concejo, las Resoluciones de la Mesa Directiva del Honorable Concejo; dirigidos a priorizar los gastos generales y de inversión requeridos para el Concejo Distrital y los estatutos respectivos.

Artículo 5º.- El Gerente del Fondo Rotatorio del Concejo Distrital es su representante legal y será designado o removido por el Alcalde Mayor.

Artículo 6º.- Son funciones del Gerente:

1.- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de todas las funciones del Fondo y suscribir los actos y contratos que para tales fines deban expedirse o celebrarse;

2.- Tramitar, adjudicar, celebrar y ejecutar los contratos que comprometen los recursos del Fondo;

3.- Nombrar y remover los empleados al servicio del Fondo, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

4.- Rendir informe mensual a la Mesa Directiva del Concejo Distrital, a la Junta Directiva sobre la marcha del Fondo, sobre la ejecución de los planes y programas adoptados por éste y sobre los contratos celebrados y sus ejecuciones; y

5.- Las demás que le sean inherentes a su cargo y las que le asignen los Acuerdos y los estatutos del Fondo. Ver Resolución Fondo Rotatorio Concejo de Bogotá, 2 de 1995.

6.- La demora por parte del Gerente en el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos de Gastos, del plan de compras y la ejecución presupuestal del presupuesto asignado al Concejo del Distrito Capital es causal de mala conducta sancionable con destitución.

Artículo 7º.- El patrimonio del Fondo está constituido por los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Distrital para su normal funcionamiento.

Artículo 8º.- Son recursos ordinarios del Fondo los que se le apropien a partir de la vigencia fiscal de 1994 y las transferencias que reciba del presupuesto de la Administración Central.

Artículo 9º.- Las asignaciones de los servidores del Fondo serán las que se establezcan en los respectivos Acuerdos y escalas de remuneración para los niveles y dependencia de la Administración Central.

Artículo 10º.- Facúltase al Alcalde Mayor por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, para efectuar los traslados de personal que se requieran a fin de dotar al Fondo Rotatorio de la planta de personal necesaria para la iniciación de labores.

Artículo 11º.- Exoneración. El Fondo queda exonerado de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos.

Artículo 12º.- A partir de la entrada en vigencia del Fondo Rotatorio del Concejo del Distrito Capital, éste asumirá el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Concejo Distrital, así como la ejecución de los contratos que él mismo haya celebrado.

Artículo 13º.- El Fondo comenzará a cumplir sus funciones a partir del dos (2) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Funcionará en las dependencias que para tal fin asigne el Presidente del Concejo Distrital. Entre la sanción del presente Acuerdo y la fecha señalada, el Alcalde Mayor ejercerá la función de contratación y ordenación del gasto relativa al Concejo del Distrito Capital. Mediante Decreto dictará las medidas fiscales, administrativas y presupuestales que fueren necesarias para garantizar la plena operación del Fondo.

Control Fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría Distrital que la ejercerá conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 14º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 1993.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO CASTRO.