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Acuerdo Local 1 de 2008 Junta Administradora Local de San Cristobal

Fecha de Expedición:
30/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4095 de noviembre 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2008

ACUERDO LOCAL 01 DE 2008

(Mayo 30)

Por medio del cual se establece el reglamento interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el articulo 324 de la Constitución Política de Colombia, y por el articulo 69 del decreto ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el articulo 322 de la Constitución Política de Colombia, la ciudad de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los limites de la Constitución y la ley.

Que en el articulo 323 de la constitución nacional en su inciso segundo se establece que "…en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para periodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…"

Que el articulo 12 del decreto 1421 del 1993 establece las atribuciones del Honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento, numeral 24 del articulo en mención.

Que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución Política de Colombia, su reglamentación en el Estatuto orgánico de Bogota, Decreto Ley 1421 de 1993 y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Que en el articulo 5o. del decreto 1421 de 1993 se establecen como autoridades del Distrito Capital; 1. El Concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales, y 4. Los Alcaldes y demás autoridades locales.

Que para hacer posible la implementación de procedimientos, técnicas y acciones relacionadas con el decreto ley 1421 de 1993 se requiere de un instrumento de gestión política que detalle las responsabilidades de los ediles y edilesas y su relación con la corporación, con la Alcadia Local y la comunidad local. Que la primera manifestación de solidez corporativa no es distinta a la de contar con un marco referencial de funcionamiento que permita establecer procedimientos, técnicas y estructura orgánica de la Junta Administradora Local, materializándose esta intención en el reglamento interno de la corporación.

Que el reglamento interno es un instrumento de gestión de las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421 de 1993 para los ediles y edilesas apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen; los actos legislativos 01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 de 2002 o Código Único.

Por lo anteriormente expuesto se

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA, AUTONOMIA, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 1. NATURALEZA. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL es una corporación Pública de elección popular que hace parte de la Administración Distrital y esta obligada a ejercer y cumplir con sus atribuciones como suprema autoridad de la Localidad, incluso las de naturaleza electoral, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, especialmente en los artículos, 311, 318, 322. La Junta Administradora Local de San Cristóbal se conforma por Once (11) ediles.

ARTICULO 2. AUTONOMÍA. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de asuntos propios de su territorio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Alcalde (sa) Local, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en lo referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuestales que trata el artículo 324 de la Constitución Política y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen. La Corporación fundamenta sus actuaciones en los principios de legalidad, moralidad y publicidad.

ARTICULO 3. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, pero especialmente las consagradas en el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 4. PROHIBICIONES. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL le esta prohibido realizar las acciones establecidas en el artículo 70 del decreto ley 1421 de 1993

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL

ARTICULO 5. ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA. La Junta Administradora Local de San Cristóbal tendrá la Estructura para ejercer la vigilancia, verificación, el acompañamiento político sobre la gestión local y la función normativa, a través de los siguientes componentes:

1. La Plenaria de LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Está conformada por la totalidad de los once (11) Ediles y Edilesas de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva y elige e integra las Comisiones Permanentes y sus mesas directivas.

2. La Mesa Directiva de La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL: Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación; Un(a) Presidente(a) y un(a) Vicepresidente(a). Para periodos fijos de seis (6) meses.

3. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia, conforme lo disponga La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL y el presente reglamento. Las comisiones permanentes se integraran por periodos iguales de seis (6) meses y tendrán un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente(a) y un(a) secretarío(a).

CAPITULO III

DE LA INSTALACION.

ARTICULO 6. SESION DE INSTALACION. El día (2º) de enero del año siguiente a las elecciones populares, se instalará la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL. Para este fin los Ediles y Edilesas se reunirán en el recinto del Cabildo a las 3 p.m. Esta sesión será presidida por el Edil o la Edilesa que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Edil o una Edilesa de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos. Actuará como Secretario(a) provisional de la sesión un edil o edilesa elegido Ad-hoc por los demás ediles y edilesa con votación de mayoría simple.

Parágrafo 1. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la sesión de instalación el día en mención, esta se efectuará a más tardar en un término prudencial de tiempo correspondiente al mes de enero.

Parágrafo 2. Por tratarse de una sesión de naturaleza reglamentaria, la sesión de instalación no representará honorarios para los ediles o edilesas de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 7. ACTO DE POSESION. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Ediles y Edilesas, después de tomarles el juramento por medio del cual se comprometen a cumplir fielmente los deberes y responsabilidades propios de sus cargos, respetar su investidura como primera autoridad de la Localidad y cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, la Ley, los Acuerdos del Distrito Capital y los Acuerdos Locales.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito uno o varios de los Ediles o Edilesas no asisten a la sesión de instalación de la Junta Administración Local y por ende a su posesión como edil, esta debe suceder en los tres (3) días siguientes. Los mecanismos para ellos son lo que contempla la ley y corresponde al Presidente(a) de la Corporación aplicarlos.

ARTICULO 8. INSTALACION DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Junta Administradora Local y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento, como se establece en el articulo 73 del decreto ley 1421 de 1993. El Presidente(a) de la Corporación la presidirá y dará trámite a la misma.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control y discusiones de Proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 6º del presente reglamento.

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Y SUS COMISIONES PERMANENTES.

ARTICULO 9. INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL estará integrada por un(a) Presidente(a) y un(a) vicepresidente(a), las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a).

ARTICULO 10. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Y COMISIONES PERMANENTES: La Mesa Directiva de la Corporación se elegirán dentro de los primeros seis (6) días calendario del mes de Marzo y de Septiembre. La Plenaria de La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL integrará y elegirá para períodos fijos de seis (6) meses calendario tanto la Mesa Directiva de La Junta Administradora como de las Comisiones Permanentes. La integración de cada una de las comisiones se conformaran definitivamente en la primera sesión ordinaria de comisión.

ARTICULO 11. ELECCION DE PRESIDENTE DE LA CORPORACION. Será Presidente de la Corporación, el Edil o la Edilesa que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles y Edilesas asistentes a la Plenaria y que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente(a) que esté ejerciendo establecerá el mecanismo para dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir al Vicepresidente(a) y a las mesas directivas de las comisiones permanentes.

ARTICULO 12. ACTO DE POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente(a) electo(a) de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente(a) dentro del marco de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y los Acuerdos Locales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige. A partir de su posesión asumirá la presidencia de la Corporación.

ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL. La Mesa Directiva de la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores de la Corporación.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la sesión ordinaria de plenaria. .

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Corporación y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas.

7. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junto Administradora Local. En ningún caso podrán prestarse los salones de la Junta Administradora Local a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Edil o Edilesa.

8. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTICULO 14. REUNIONES DEL PRESIDENTE(A) DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. El presidente(a) de la corporación se reunirá con los demás presidentes de las comisiones permanentes una (1) vez por mes, antes del inicio de las sesiones correspondientes, con el fin de planificar el trabajo que se va a desarrollar en la corporación durante el mes siguiente.

ARTICULO 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL. Entre otras son funciones del Presidente:

1. Llevar la representación Política de la Corporación

2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias plenarias y las sesiones extraordinarias de la Corporación.

3. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que se radiquen en el despacho del Alcalde (sa) Local para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la ley.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de esta corporación, las demás leyes y normas que la rigen.

5. Fomentar la asistencia puntual y la permanencia de los Ediles y Edilesas en las sesiones de la Corporación.

6. Llevar a consideración de la plenaria las renuncias que presenten los Ediles o Edilesas, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias de la Corporación.

8. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación.

9. Decidir por fuera de las respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias o de comisión permanentes, el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas a nombre de la Corporación los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

11. Formular ante las autoridades o las instancias competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Coordinar y vigilar el trabajo realizado por los auxiliares administrativos asignados por la Secretaria de Gobierno del Distrito para su mejor funcionamiento.

13. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Corporación, garantizando la participación de todos los Ediles y Edilesas.

14. Atender y coordinar la seguridad al interior de la Corporación en coordinación con la alcaldía local.

15. Coordinar con el (la) Alcalde (sa) Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

16. Presentar informe trimestral y por escrito a la Corporación sobre su gestión.

17. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local.

18. Desempeñar las funciones que le señala el Reglamento Interno de la Corporación, la plenaria y las consagradas en la Constitución y la ley.

19. Proponer los mecanismos de elección de ediles y edilesas para representar la Junta Administradora Local en los diferentes espacios de participación ciudadana (Consejos o Comités locales)

20. Solicitar los informes de los ediles y edilesas que tienen representación ante los diferentes Consejos y comités de participación ciudadana de la localidad en una de las plenarias de las sesiones ordinarias.

ARTICULO 16. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente(a) de la Corporación en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 17. FALTA ABSOLUTA O TEMPORAL DEL PRESIDENTE(A). La falta absoluta del Presidente(a) de la Corporación, determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el (la) Vicepresidente.

ARTICULO 18. FUNCIONES DE EL (LA) VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL. Son algunas funciones de el (la) Vicepresidente:

1. Reemplazar al Presidente(a) en sus faltas temporales.

2. Asistir al Presidente(a) cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.

3. Cumplir las funciones que el Presidente(a) o la Junta Administradora Local le confiera.

4. Las demás que se señalen en el reglamento.

ARTICULO 19. CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Cuando el Presidente(a) de la Corporación expida alguna certificación, lo hará solo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en la Secretaria de la Corporación, refiriéndose expresamente a ellos.

ARTICULO 20. ELECCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes deberán ser integradas y elegidas en sesión ordinaria Plenaria que se llevara a cabo a más tardar dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva de la Corporación.

ARTICULO 21. ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá en la primera sesión de comisión del periodo que corresponda un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Las sesiones de comisiones permanentes serán presididas por su respectivo Presidente(a) o quien haya ejercido la Presidencia de dicha comisión hasta la nueva elección y posesión de los nuevos Presidentes de cada una de las respectivas comisiones.

ARTICULO 22. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. La Sesión Conjunta de Comisiones deberá ser convocada por el Presidente(a) de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que hayan sido ordenados por la Plenaria o sugeridas por el Presidente(a) de la Corporación.

Parágrafo 1. Actuará como Secretario(a) de la Sesión conjunta uno(a) de los(as) Secretario(as) de las comisiones permanentes.

Parágrafo 2. En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

ARTICULO 23. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTICULO 24. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Corporación Local y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente(a) de la Corporación a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el Edil a la Edilesa proponente podrá solicitar al Presidente(a), que la remita a otra comisión, con la aceptación del Presidente(a) de la comisión destinataria.

ARTICULO 25. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe trimestralmente ante la sesión ordinaria plenaria, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y las invitaciones llevadas a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente(a) de la Corporación y a los Ediles y Edilesas.

ARTICULO 26. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES, ASUNTOS DE SU COMPETENCIA E INTEGRACION. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL ejercerá sus funciones normativas y de control, de manera permanente, a través de SEIS (6) Comisiones Permanentes especializadas, así:

1-. Comisión Primera Permanente: Del Plan de Desarrollo local.

2-. Comisión Segunda Permanente: De Gobierno

3-. Comisión Tercera Permanente: Del Presupuesto

4-. Comisión Cuarta Permanente: De Asuntos Sociales

5-. Comisión Quinta Permanente: De Servicios Básicos

6-. Comisión Sexta Permanente: De Cultura, Recreación y Deporte.

Las Comisiones Permanentes se integrarán cada una mínimo con cinco (5) de los miembros de la Corporación, pero igualmente una comisión se puede constituir con la totalidad de los Ediles y Edilesas.

ARTICULO 27. COMISION PRIMERA PERMANENTE. DEL PLAN DE DESARROLLO.- Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y veeduría atribuibles a los siguientes asuntos:

1. Plan General de Desarrollo Económico y Social de la Localidad de San Cristóbal.

2. Plan de Obras Públicas para la Localidad de San Cristóbal

3. Plan Vial de la Localidad de San Cristóbal

4. Reglamentación del uso del suelo y del espacio publico de la Localidad de San Cristóbal, así como en lo relativo a su uso para actos culturales, deportivos, artesanales o de mercados móviles.

5. Presentar proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital que no sean potestativos del Alcalde Mayor o del Alcalde (sa) Local.

6. Vigilar y actualizar la división territorial de la localidad con base en los acuerdos expedidos por el Concejo y los entes distritales correspondientes.

7. Vigilar el desarrollo urbanístico de la localidad y mantener vigente el registro de los barrios pendientes de legalizar en la localidad

8. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente(a) de la Corporación o su mesa directiva.

ARTICULO 28. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y de veeduría en los siguientes asuntos:

1. Código de Policía y en general la convivencia y seguridad ciudadana.

2. Analizar y proponer estrategias para respetar y garantizar las políticas en derechos humanos en la localidad.

3. Expedición de normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural de la localidad.

4. Expedir y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de la Corporación

5. Atención e interlocución de esta corporación con las Juntas de Acción Comunal, las organizaciones sociales locales.

6. Participación en la preparación de foros, audiencias o debates donde se trate sobre la implementación de nuevas normas o las reformas de estas, cuando involucren el normal desarrollo de esta corporación o de la localidad en general.

7. Las demás que sean asignadas por el Presidente(a) de la Corporación o su Mesa Directiva

ARTICULO 29. COMISION TERCERA PERMANENTE. DE PRESUPUESTO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y veeduría en los siguientes asuntos:

1. Plan de Inversiones y el componente financiero que contenga el Plan de Desarrollo Económico y Social y el Plan de Obras públicas de la Localidad de San Cristóbal.

2. Vigilar la ejecución presupuestal de la manera contemplada en el numeral 9º del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993

3. Recomendar a la Plenaria de la Corporación los Proyectos de Inversión que han sido debatidos y aprobados en la comisión, consultando las necesidades básicas e insatisfechas de la comunidad de San Cristóbal.

4. Examinar y verificar los informes financieros presentados por la Administración Local, con la participación de los órganos de Control Local.

5. Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Local.

6. Las demás que sean asignadas por el Presidente(a) de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 30. COMISION CUARTA PERMANENTE. DE ASUNTOS SOCIALES. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y veeduría en los siguientes asuntos:

1. Salud Publica

2. Educación Publica

3. Nutrición y seguridad alimentaria local

4. Discapacidad

5. Infancia, adolescencia y juventud.

6. Mujer y Géneros

7. Persona mayor y sus organizaciones

8. Medio ambiente Local.

9. Evaluación de las políticas sociales implementadas en la localidad

10. Las demás que sean asignadas por el Presidente (a) de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 31. COMISION QUINTA PERMANENTE. DE SERVICIOS BASICOS. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y veeduría en los siguientes asuntos:

1. Prestación, cobertura y oportunidad de los servicios públicos domiciliarios.

2. Trasporte público y movilidad

3. Productividad y generación de empleo

4. Planes maestros de equipamientos en servicios básicos y públicos.

5. Las demás que sean asignadas por el Presidente(a) de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 32. COMISION SEXTA PERMANENTE. DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y veeduría en los siguientes asuntos:

1. Veeduría y promoción de las políticas culturales, deportivas y recreativas en la localidad.

2. Vigilar la aplicación de la norma relacionada con la semana de la cultura local y todas las existentes sobre el tema.

3. Promover con las instituciones pertinentes la integración y atención en el ámbito local de los grupos poblacionales minoritarios.

4. Promover la recreación general, el aprovechamiento del tiempo y el espacio libre de la Comunidad de San Cristóbal, a través de las políticas y programas correspondientes.

5. Establecer acciones de integración de las prácticas masivas del Deporte, Eventos deportivos, uso de los escenarios deportivos, formación de talentos, fomento de la práctica deportiva con el proceso educativo de los niñ@s y jóvenes de la localidad.

6. Las demás que sean asignadas por el Presidente(a) de la Corporación o su Mesa Directiva

ARTICULO 33. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente(a) de la Corporación, para cumplir un objeto pronto y especifico que sea controversial o que no tenga asignación en ninguna de las comisiones permanentes. A ellas les corresponde:

Parágrafo. Estas comisiones deberán ser integradas por máximo tres (3) Ediles o Edilesas y entre ellos nombraran un vocero(a) para presentar los informes correspondientes y en su designación el Presidente(a) definirá el término para la presentación del Informe sobre el tema, que deberá ser presentado por escrito y radicado debidamente ante la corporación para su respectivo tramite.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 34. SESIONES SON ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Durante el periodo para la cual fue elegida la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer (1º) día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, las comisiones permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL sesionaran validamente de manera ordinaria para ejercer sus funciones de control en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los ediles y edilesas; y extraordinariamente cuando sea convocada por el Alcalde (sa) Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde (sa) someta a su consideración.

ARTICULO 35. DURACION. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma Corporación, hasta por cinco (5) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil o Edilesa y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 36. CONVOCATORIA. El presidente(a) de la Corporación presentara para su discusión y aprobación el cronograma de sesiones cada mes respectivamente, tanto para sesiones ordinarias como de comisiones permanentes y ubicara en cartelera pública el cronograma aprobado.

ARTICULO 37. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL tanto las ordinarias como las de de las Comisiones Permanentes tendrán una duración de máxima cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Parágrafo 1. Durante el desarrollo de las sesiones, el Presidente(a) de la comisión o de la corporación según el caso, podrá ordenar hasta dos (2) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los ediles y edilesas de la respectiva comisión o sesión ordinaria y que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

Parágrafo 2. Cumplidas las cuatro (4) horas de sesión y cuando se considere y se apruebe la moción de sesión permanente, obligatoriamente el presidente(a) de la sesión deberá decretar un receso y cumplido este, continuar con la sesión.

ARTICULO 38. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de sesiones ordinarias o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente(a) abrirá la sesión y solicitará al Secretario(a) de la comisión, al auxiliar administrativo, según el caso, leer el orden del día y someterlo a aprobación. Una vez este se ha aprobado, se procede a su desarrollo, cuando es sesión de comisión permanente se llamara a lista a los integrantes de la comisión y posteriormente a los ediles y edilesas asistentes. Cuando sea sesión ordinaria plenaria el presidente(a) llamara a lista en su totalidad a los ediles y edilesas.

Parágrafo 1. Los Comunidad asistente a las sesiones guardarán prudente silencio. Queda prohibido aplaudir las intervenciones. Cuando se presente desorden el Presidente(a) de comisión o de la corporación o a solicitud de cualquier edil o edilesa procederá así:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Solicitar prudente respeto al desarrollo de la sesión.

3. Solicitar apoyo a la fuerza pública para que retire a los perturbadores.

Parágrafo 2. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.

Parágrafo 3. Durante el desarrollo de las sesiones y en el recinto de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, queda prohibido fumar y consumir sustancias psicotrópicas. El Presidente(a) de la Corporación establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores.

Parágrafo 4. La mesa directiva de las comisiones estará siempre encabezada por el presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a), en sesión plenaria, por el presidente(a) de la corporación y el vicepresidente(a).

ARTICULO 39. ORDEN DEL DIA. Para las sesiones ordinarias y de las Comisiones Permanentes y una vez verificado preliminarmente el quórum, se adelantará el orden del día de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Desarrollo del tema principal de la sesión. Puede ser que en este punto se concentren diferentes ítems. Con excepción de sesiones extraordinarias.

4. Lectura de correspondencia

5. Proposiciones y varios.

Parágrafo 3. El orden del día aprobado podrá ser modificado antes de ser aprobado, cualquier modificación será solicitada por cualquier edil o edilesa de la comisión respectiva o en sesión ordinaria plenaria por cualquier edil o edilesa, en todos los casos será sometida a modificación.

ARTICULO 40. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo 73, inciso segundo del decreto 1421 de 1993. El Presidente(a) de la Corporación deberá expedir una resolución de traslado de sesión y que debe leerse en la respetiva sesión.

ARTICULO 41. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES Y EDILESAS. Durante las sesiones ordinarias, extraordinarias y de Comisión Permanente, los Ediles y Edilesas podrán hacer uso de la palabra siempre sobre el tema aprobado en el orden del día, en cada caso, la intervención no podrá ser superior a diez (10) minutos. Los Ediles o Edilesas que invitan a los autores de proyectos o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente(a) de la corporación o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

Parágrafo 1. Corresponde al Presidente(a) de la comisión respectiva fijar el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la complejidad de la materia tratada, teniendo como base lo anotado en el presente artículo.

Parágrafo 2. No se podrá intervenir por más de dos (2) veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación. De la misma manera no se podrá hablar más de una (1) vez cuando se trate de:

1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día

2. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.

3. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatorias.

ARTICULO 42. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil o Edilesa, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Corporación, el Presidente(a) podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTICULO 43. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia de la comisión o de la corporación según el caso. La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente(a) de la comisión o de la Corporación le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente(a) no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al mismo orador, al mismo edil o edilesa.

ARTICULO 44. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS E INVITADOS. Los funcionarios e invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente(a) de la Corporación o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente(a) para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente(a) de la Corporación o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para la intervención o en su defecto no limitará el tiempo de intervención del invitado de acuerdo a su juicio.

ARTICULO 45. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, los auxiliares administrativos asignados a la Corporación levantarán actas que contendrán una relación suscinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el desarrollo de la sesión correspondiente. Debe incluir orden del día aprobado, lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles y Edilesas asistentes a la sesión, funcionarios invitados. Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente(a) solicitará a su secretario(a) dar lectura al acta anterior y solicitará de conformidad su aprobación.

Parágrafo 1. Con el fin de facilitar el desarrollo y la adecuada ilustración de la intervención de cada uno de los participantes en las sesiones, los ediles y edilesas deben ser concretos y claros en sus intervenciones, evitar reiteraciones y extensiones innecesarias, que por lo general dificultan la labor de trascripción y por lo tanto alargan el material del acta y el tiempo para su lectura y aprobación.

Parágrafo 2. La mesa directiva de la Corporación o de cada comisión o en su defecto el secretario(a) respectivo, deberá proceder a verificar antes de la respectiva sesión, la existencia y la pertinencia de las actas correspondientes, en caso de existir algún tipo de ajuste o corrección a la respectiva acta se entenderá incluida en la siguiente acta y su respectiva aprobación se registrara con dicha salvedad, que debe subsanarse en la posterior sesión y en el punto de lectura de acta.

Parágrafo 3. Los auxiliares administrativos deberán cursar por medio magnético, Internet a los ediles y edilesas la totalidad de las Actas de las comisiones permanentes y plenarias de sesiones ordinarias, para ello se apoyaran en los medios tecnológicos necesarios. De igual manera imprimirá un juego del acta de la respectiva sesión de comisión para su respectiva firma por el presidente(a) de la comisión o el presidente(a) según el caso y se archivara para cualquier requerimiento.

ARTICULO 46. GRABACION Y TRANSCRIPCION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad del respectivo Auxiliar Administrativo de la Corporación. En su transcripción se deberá conservar lo expresado por los intervinientes. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los Ediles y Edilesas, autoridades competentes o personas interesadas.

CAPITULO VI

VIGILANCIA, VERIFICACION Y CONTROL SOBRE LA GESTION LOCAL

ARTICULO 47. VERIFICACION Y ACOMPAÑAMIENTO. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL en su función de verificación y acompañamiento, estar atenta y vigilante, debatir o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Locales, distritales y contratistas, cuando tengan efecto o acción en la localidad y estén en contravia de los postulados constitucionales del Estado Social y Democrático de derecho, de las políticas publicas, la garantía y respeto de los derechos humanos. Para el cumplimiento de esta función de control, los Ediles y Edilesas podrán presentar la proposición de invitación o de aclaración que estime conveniente, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 48. FUNCIONARIOS SUJETOS A INVITACION. En cumplimiento de la función de vigilancia, verificación y control a la gestión local, La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL podrá invitar al Alcalde (sa) Local, Gerentes de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero(a) y Contralor(a) Local, Autoridades de Policía, Autoridades Sanitarias y en general a todos los Funcionarios(as) Locales o Distritales, Líderes(as), Representantes de organizaciones Sociales o Comunales y contratistas que ejecutan recursos del fondo de desarrollo local y de las diferentes secretarias del distrito. Toda proposición de invitación, una vez aprobada será remitida por el secretario de la comisión o por el presidente(a) de corporación según el caso, junto con el cuestionario de inquietudes relacionadas con una temática específica.

Parágrafo 1º. En las respectivas invitaciones se invocará, de ser necesario, los artículos pertinentes contemplados en el código disciplinario único o ley 734 del 2002, del código contencioso administrativo, o cualquier otra norma que aplique, cuando sea pertinente para garantizar la participación de los invitados(as).

Parágrafo 2º. De toda sesión de verificación y acompañamiento político a la gestión Local el Secretario(a) de la comisión o el presidente(a) según el caso, hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los ediles y edilesas y al funcionario(a) invitado, con el fin de hacer un seguimiento a sus conclusiones.

CAPITULO VII

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, FALTAS ABSOLUTAS,

TEMPORALES Y PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

ARTICULO 49. LAS INHABILIDADES APLICABLES A LOS EDILES Y EDILESAS Dichas inhabilidades, están consagradas en la Constitución Política de Colombia, las Leyes y los Decretos, en especial lo contemplado en el decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 66.

ARTICULO 50. INCOMPATIBILIDADES. En cuanto a las incompatibilidades, están consagradas en el decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 68 y que enuncia: "Los ediles o edilesas no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno.

ARTICULO 51. LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS EDILES Y EDILESAS. Dichas faltas serán suplidas por los candidatos(as) según el orden de votación en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral o partido político.

Según el decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 32, son faltas absolutas:

1. La muerte

2. La renuncia aceptada

3. La incapacidad física permanente

4. La aceptación de cualquier empleo publico.

5. La declaratoria de nulidad de la elección

6. La destitución

7. La condena o pena privativa de la libertad.

8. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones ordinarias y consecutivas en un mismo periodo de sesiones.

El decreto 1421 de 1993 en su artículo 33, establece como faltas temporales:

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificada.

2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de un proceso disciplinario

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y los casos de fuerza mayor.

Parágrafo 1. El Presidente(a) de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, solicitara certificación al registrador(a) local sobre los resultados electorales de la lista del partido o movimiento político que se encuentre en la situación descrita. Posteriormente convocara por escrito al candidato(a) que obtuvo la votación siguiente y procederá a su posesión, solicitándole el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su cargo.

Parágrafo 2. Ninguna falta temporal de un edil o edilesa dará lugar a ser remplazarlo definitivamente, excepto:

1. Vencidos los términos de la incapacidad o licencia, o la suspensión o cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física y no se incorpore oportunamente a sus funciones.

2. Cuando se profiera sentencia condenatoria de carácter penal. Salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquellos contra el patrimonio público.

Parágrafo 3. Las faltas temporales deberán ser aprobadas mediante resolución por la mesa directiva de la Corporación.

ARTICULO 52. PERDIDA DE INVETIDURA. Los miembros de las Junta Administradora Local perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses.

2. Por comprobarse la inasistencia a cinco (5) sesiones ordinarias o de comisión permanente en un mismo periodo de sesiones.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de la Junta Administradora Local y a la posesión de los ediles o edilesas.

4. Por participación comprobada en indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

6. Por los demás causales expresamente previstas en la ley.

Parágrafo: Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

CAPITULO VIII

HONORARIOS Y SEGUROS

ARTICULO 53 DE LOS HONORARIOS Y SEGUROS. Se reconocen honorarios por su asistencia a cada sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión permanente y también tendrán derecho a un seguro de vida y de salud, de conformidad con lo establecido en el decreto 1421 de 1993, para ello los ediles y edilesas debe firmar las planillas correspondientes establecidas como control de asistencia bajo el rigor de la ética publica del servidor publico.

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 54. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles y Edilesas, el correspondiente alcalde (sa), las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria, como se establece en el articulo 76 del decreto 1421 de 1993

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por iniciativas individuales o por bancadas. Cuando la iniciativa sea individual deberá observar y cumplir lo establecido por los estatutos de su partido o grupo político.

ARTICULO 55. RADICACION. Todo proyecto de acuerdo, de iniciativa de los Ediles o Edilesas, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y los ciudadanos y ciudadanas, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde (sa), dentro de las sesiones extraordinarias. Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados ante el (la) Auxiliar Administrativo de la Corporación, en medio físico y medio magnético. El Presidente(a) de la Corporación, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, designará, a máximo tres (3) Ediles o Edilesas como ponentes y lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la designación de ponentes. La Presidencia de la Corporación tomara las medidas básicas para poner en conocimiento de la comunidad local sobre dichos proyectos de acuerdo apoyándose para ello en la Internet, las carteleras de la alcaldía Local entre otros medios. Todos los ediles y edilesas recibirán copias de los proyectos de acuerdo radicados en la respectiva sesión ordinaria.

ARTICULO 56. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente(a) de la Corporación devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación. Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento jurídico

b) Razones del proyecto

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor(a).

Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente(a) de la Corporación, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente(a) de la Corporación la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTICULO 57. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente(a) de la Corporación designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles y Edilesas. Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva. La Presidencia de la Corporación tendrá la potestad de establecer un mecanismo diferente al sorteo para designar ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En todo caso, un edil o edilesa puede ser ponente de dos o mas proyectos de acuerdo una vez se hay evidenciado la participación de los demás integrantes de la Junta administradora Local.

Parágrafo 1: Si los Ediles o Edilesas designados como ponentes deciden presentar ponencia colectiva es obligación nombrar un Coordinador(a), quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y sustentar ante la comisión los fundamentos de la ponencia.

Parágrafo 2: Cuando un proyecto de acuerdo sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes cuando la ponencia sea colectiva.

ARTICULO 58. ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente(a) procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema y existiere otro en trámite, el Presidente(a) lo enviará al coordinador(a) de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. El coordinador(a) deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTICULO 59. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los 7 días (7) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la Internet para que surta el proceso de divulgación y publicación, En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría de comisión o a la presidencia de la Corporación según el caso.

ARTICULO 60. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el presidente(a) de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL y éste lo comunicará al Presidente(a) de la Comisión en la que se encuentra radicado el Proyecto, al ponente o ponentes, de la decisión del autor del proyecto, todo ello para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTICULO 61. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la Corporación en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria, en el segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión, Excepto cuando estas se hagan a titulo de proposiciones.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL a solicitud de su autor, de cualquier otro Edil o Edilesa o del Gobierno Local. Si la Corporación decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse al Presidente(a) de la Corporación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate.

Parágrafo 2. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

ARTICULO 62. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente(a) de la Corporación o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)». A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Ediles y Edilesas en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento. Una vez terminen de hablar los Ediles y Edilesas, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios(as) de la Administración, al Contralor(a) y Personero(a) local si así lo solicitaren. La comunidad puede participar siempre y cuando se haya inscrito en el libro de intervenciones registrándose con al menos 24 horas de anterioridad.

ARTICULO 63. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Edil, Edilesa o funcionario(a) solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente(a) respectivo anunciará que la discusión va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo 2. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTICULO 64. APROBACION. El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

ARTICULO 65. REVOCATORIA DE LA APROBACION. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Ediles o Edilesas, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

Parágrafo. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

ARTICULO 66. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente(a) de la Corporación y por el(la) Auxiliar administrativo con mayor responsabilidad asignado(a) a la corporación dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Alcalde (sa) Local para su sanción.

ARTICULO 67. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS(AS) Y CIUDADANOS(AS). Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El (la) Alcalde(sa) (sa) Local, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero(a) Local, Veedores(as) y Contralor(a) Local, Representantes de la administración distrital y de la comunidad a criterio y aval del Presidente(a) de comisión y el de la corporación.

Parágrafo. La Secretaría de la comisión respectiva de forma permanente, deberá hacer público el mecanismo de participación de la comunidad local, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Corporación y en la Página Web, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTICULO 68. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la Corporación se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional.

ARTICULO 69. OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde (sa) Local podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Corporación no estuviera reunida, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, la Corporación decidirá previo informe de la Comisión accidental que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1. La Comisión Accidental tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la Corporación las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde (sa) Local para la respectiva sanción.

ARTICULO 70. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Corporación las rechazare, el (la) Alcalde (sa) Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente(a) de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTICULO 71. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Corporación las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el (la) Alcalde (sa) Local dentro de los cinco (5) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Corporación para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el (la) Alcalde (sa) Local lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente(a) de la Corporación lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTICULO 72. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTICULO 73. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2000.

CAPITULO X

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTICULO 74. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

7. DE INVITACION. Cuando se propone invitar para el debate a funcionarios(as) o autoridades de la administración Local o Distrital. Las proposiciones de invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente(a) respectivo.

ARTICULO 75. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

Parágrafo. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el Presidente(a) de la Corporación a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTICULO 76. CONFORMACION DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará un receso para la discusión por el tiempo que estime necesario. Estas comisiones funcionaran como una comisión accidental de acuerdo a lo contemplado en este reglamento en el capitulo IV artículo 34.

ARTICULO 77. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA.- Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente(a) durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil o Edilesa que preside la sesión o a los demás, sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente(a) tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil o Edilesa cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) Ediles o Edilesas y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Edil o la Edilesa que esté en el uso de la palabra.

ARTICULO 78. DEFINICION DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil o Edilesa declara su voluntad política, social, y cultural en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 79. NATURALEZA DE LA VOTACION. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL declara su voluntad mediante la votación de los Ediles y Edilesas en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 80. DERECHO Y OBLIGACION DEL VOTO. Los Ediles o las Edilesas en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Edil o Edilesa que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, siempre que los mismos sean aceptados por el Presidente(a) de la Comisión, a menos que uno de los Ediles o Edilesas manifieste su desacuerdo con dicho impedimento, caso éste en que la decisión sobre el mismo recaerá en todos los miembros de la Comisión.

ARTICULO 81. OPORTUNIDAD DE LA VOTACION. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente(a) de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Presidente(a) de la Corporación, si la votación fuere en sesión plenaria o del secretario(a) de la Comisión en que se efectué la votación. En caso de no encontrarse, el Presidente(a) podrá designar un Secretario(a) Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTICULO 82. CLASES DE VOTACION. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones a saber: Ordinaria, nominal y secreta.

ARTICULO 83. VOTACION ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Ediles y Edilesas que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario(a), o el presidente(a) de la comisión o plenaria los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles y Edilesas que estén por la negativa y se procede de igual forma y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa al Presidente(a) sobre el resultado de la votación.

Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario(a) dejará constancia de los Ediles y Edilesas que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

ARTICULO 84. VOTACION NOMINAL. El Secretario(a) de la comisión o el presidente(a) de la Corporación, llamará a lista cada Edil o Edilesa y este expresará su voto diciendo únicamente «SI» o «NO», según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Edil o Edilesa que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

ARTICULO 85. VOTACION SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios, caso en el cual se escribirá en una papeleta solamente el nombre que escoja el elector. Estas papeletas serán suministradas por el Secretario(a), registrando claramente la dignidad o el cargo a proveer y en ellas se dejará un espacio en blanco para que cada Edil o Edilesa escriba el nombre de la persona por quien desea votar. Cuando se trate de votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente entregara y recogerá las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Edil o Edilesa. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El Secretario(a) respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniéndolos a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntarán en un pliego de papel los nombres de los candidatos(as) de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él (ella) se hayan depositado. Acto seguido, el Secretario(a) dará a conocer el resultado final y el Presidente(a) lo someterá a ratificación. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo. Ninguna votación de elección de dignatarios, podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

ARTICULO 86. VOTO EN BLANCO. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice la Corporación, la papeleta que no contenga escrito alguno y que así se haya depositado en la urna o que así lo exprese. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por los escrutadores. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil o Edilesa que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTICULO 87. EMPATES EN LA VOTACION. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, o cualquier otra decisión se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente(a) de la Comisión o de la Plenaria. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto y del tema en cuestión. Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTICULO 88. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACION. Una vez iniciada la votación ningún Edil o Edilesa podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria. A los Ediles y Edilesas les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTICULO 89. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Edil o una Edilesa para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario(a) de la comisión o ante el presidente(a) de la Corporación.

ARTICULO 90. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

1. Quórum Deliberatorio. Es el número de Ediles y Edilesas cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates citados. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de las Comisiones Permanentes respectivas.

2. Quórum Decisorio. Es el número de Ediles y Edilesas cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de la Comisión Permanente respectiva.

3. Quórum Especial. Es el número de Ediles y Edilesas cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 91. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución Política de

Colombia o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPITULO XI

DE LA CONFORMACION DE LA TERNA PARA ALCALDE (SA) LOCAL

ARTICULO 92. ELABORACION DE TERNAS. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, la elaboración de la terna, que permitirá al Alcalde (sa) Mayor de Bogotá nombrar al Alcalde (sa) Local para la Localidad. Su elaboración tendrá lugar, como lo indica la norma, dentro de los ocho (8) días iníciales del primer periodo de sesiones ordinarias de la correspondiente Corporación. El mecanismo utilizado para conformar la terna se debe ceñir a lo que dicta la norma establecida en el decreto 1421 de 1993 y los actos normativos reglamentarios.

Parágrafo 1. Con relación a las condiciones de los aspirantes y de sus inhabilidades, la norma invita a ceñirse a lo contemplado en el decreto 1421 de 1993, en lo que hace referencia a las calidades o las inhabilidades para los ediles y edilesas.

Parágrafo 2. En todo caso la Junta Administradora Local de San Cristóbal incluirá a una mujer en la terna como se establece en la ley 510 de 2000, la jurisprudencia constitucional, los conceptos del Consejo de Estado vigentes y la doctrina.

ARTICULO 93. ACTA DE ELECCION DE TERNA. De la sesión en que se conforma la Terna para la Elección de Alcalde (sa) Local y sus incidencias, se levantará Acta especial de la sesión ordinaria realizada, especificando los nombres y apellidos de los candidatos ternados, incluyendo además el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como también referir si hubo lugar a empates y los mecanismos usados para dirimirlos. Esta acta deberá contener la firma de la totalidad de los ediles y edilesas de la Corporación, se expedirá en dos (2) copias, una de las cuales será enviada al Alcalde(sa) Mayor, junto con las hojas de vida de los elegidos para la Terna dentro del periodo de tiempo establecido por la ley.

CAPITULO XII

NORMAS Y REGLAS DE ETICA DE LOS EDILES

ARTICULO 94. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL representan comunidad local, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto por las normas y leyes que regulan su ejercicio político. Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

ARTÍCULO 95. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Ediles y Edilesas de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Edil o la Edilesa procurará ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum. Deberá permanecer dentro del recinto el mayor tiempo posible.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil o la Edilesa deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces, ademanes, actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la convivencia social, los derechos de todos y todas y la construcción de ciudadanía.

3. Cada Edil y Edilesa podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la eficiencia en los debates.

4. Los Ediles y Edilesas buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

5. Le corresponde a cada Edil o Edilesa guardar el debido respeto hacia la corporación, hacia los compañeros y hacía el público asistente en lo referente al uso adecuado de los celulares, la atención al público durante la sesión y el adelanto de tareas administrativas inherentes a su cargo.

ARTICULO 96. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESIÓN. Los Ediles y las Edilesas orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados(as) de la Administración Local o Distrital, respetando los siguientes criterios:

1. Ningún Edil ni Edilesa podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

2. Las intervenciones de los Ediles y Edilesas, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas especialmente cuando se carezca de acervo probatorio sobre irregularidades analizadas.

ARTÍCULO 97. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Ediles y Edilesas:

1. Darán uso adecuado y racional a los equipos, oficinas, muebles y demás objetos que le fueren asignados y será el único responsable de lo asignado por inventario desde la administración local.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente(a).

4. Observarán especial preocupación por cuidar todas y cada una de sus actuaciones personales en consideración y por la dignificación del cargo para el que ha sido elegido de manera popular.

ARTÍCULO 98. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Edil y Edilesa deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Corporación, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

Parágrafo. Los Ediles y Edilesas que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente(a) de la Corporación y de los Presidentes(as) de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 99. SANCIONES. El Edil o la Edilesa que falte al respeto a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente(a) de la Corporación o el Presidente(a) de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra por el resto de la sesión.

4. Llamado de atención por el comportamiento que afecte la calidad de servidor público y la institucionalidad de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.

El funcionario Distrital o local que irrespete a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL o a uno de los Ediles o Edilesas, la presidencia de la Corporación dará tramite de la acción al personero(a) local o distrital según el caso.

ARTICULO 100. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los Ediles y Edilesas existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates y votaciones respectivas. La Corporación tendrá como fuente de información sobre los intereses privados y actividades económicas los establecidos en las respectivas hojas de vida de los ediles y edilesas.

ARTICULO 101. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el (las, los) funcionario (las, los) que determine la Administración Distrital a través de la Administración local, Estos funcionarios(as) estarán bajo la orientación del la mesa directiva de la Corporación.

ARTICULO 102. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ

Alcalde Local de San Cristóbal

ARMANDO RUIZ CALDERON

Presidente Junta Administradora Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4095 de noviembre 11 de 2008