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Convenio de Cooperación 15 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1100100-015-2008

1100100-015-2008

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR

El DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, quienes actúan en la celebración del presente Convenio de Cooperación a través de sus representantes legales, debidamente identificados, han acordado la suscripción del presente Convenio de Cooperación, previas las siguientes consideraciones:

1. Que es propósito común promover el desarrollo de la cooperación y participación de los diferentes estamentos de la sociedad en la construcción de una ciudad más incluyente, emprendedora y productiva.

2. Que se reconoce la importancia de fortalecer los lazos de cooperación institucionales entre las citadas entidades, considerando la finalidad del interés social que las anima.

3. Que es tarea del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y de COMPENSAR determinar acciones conjuntas, que con fundamento en los principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad, permitan realizar programas tendientes a que el Plan de Gobierno "Bogotá Positiva: Por el Derecho a la Ciudad y a Vivir Mejor," se materialicen en actividades conjuntas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo con los lineamientos del mismo.

4. Que el artículo 355 de la Constitución Política dispone que: "(...) El gobierno, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo."

5. Que el Decreto Nacional 777 de 1992, norma que, con sus posteriores modificaciones, desarrolla el artículo 355 de la Constitución Política, autoriza a las Entidades Territoriales para celebrar Convenios con Entidades sin ánimo de lucro, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público.

6. Que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 las entidades estatales pueden asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los contenidos y funciones que les asigna la ley.

7. Que COMPENSAR es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que administra los recursos parafiscales destinados al bienestar de los empleados y empleadores, desarrollando programas con esta finalidad como son los de vivienda, recreación, salud, educación entre otros, que promueven el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad, y por tanto se configura en un aliado estratégico para la ejecución de las políticas del sector público orientadas al desarrollo social de la ciudad capital.

8. Que COMPENSAR está facultada para celebrar convenios, acuerdos y alianzas con entidades públicas y privadas, dirigidos al fortalecimiento de los servicios para su población afiliada y no afiliada, de conformidad con lo establecido por las Leyes 21 de 1982, 789 de 2002, y demás normas legales vigentes así como lo establecido en sus estatutos.

ACUERDAN

PRIMERO. Desarrollar de conformidad con los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo del Distrito Bogotá Positiva: "Para vivir mejor" 2008-2012, actividades conjuntas que permitan viabilizar programas para que los ciudadanos y ciudadanas puedan disfrutar de una ciudad más incluyente, emprendedora, productiva, con más oportunidades de empleo, más segura y amable, con educación, salud, cultura y recreación para todos y todas, y con un ambiente sano.

Para el efecto, COMPENSAR se compromete a participar activamente en los frentes de trabajo para los que sea convocada por el DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, o en los que pueda desarrollar iniciativas y programas bajo la perspectiva del Plan de Desarrollo para la ciudad, en las fases de diagnóstico, planeación, ejecución, operación, seguimiento y demás y servir de canal de comunicación, divulgación y promoción de las políticas que se adopten para la ejecución del Plan de Desarrollo del Distrito Capital dentro de sus afiliados.

SEGUNDO. COMPENSAR asume dentro de la estrategia de divulgación y sensibilización ciudadana a que convoca el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el sello Bogotá Positiva, distintivo de la ADMINISTRACIÓN DISTRITAL que usará en los términos que se acuerden, en los materiales y campañas que desarrolle, bajo el propósito de inculcar en su población beneficiaria afiliada los valores con criterios de identidad y pertenencia, en desarrollo del modelo de ciudad.

TERCERO. En virtud del presente Convenio de Cooperación, las partes acuerdan ejecutar acciones y programas conjuntos que se enmarquen en la política social de los siguientes ejes:

1. BOGOTÁ CIUDAD SOCIAL: Para favorecer el acceso a los derechos fundamentales de educación, salud, protección y desarrollo de la infancia, adolescencia, joven y adulto mayor, seguridad alimentaría y sano esparcimiento, la recreación social, el deporte y las bibliotecas.

2. HABITAT: Participar en el estudio y diseño de alternativas, que favorezcan la adquisión de vivienda a los ciudadanos.

3. BOGOTÁ DINAMICA CON EMPLEO E INGRESOS: Con programas que busquen el Impulso a la productividad y competitividad de la ciudad teniendo como base el desarrollo de las capacidades y potencialidades de la gente; líneas de microcrédito, educación e investigación, para la generación de empleo de calidad, a través de programas de corto, mediano y largo plazo.

4. AIRE LIMPIO: Para contribuir al proceso de desarrollo con la recuperación, conservación, consolidación y administración de la estructura ecológica de la ciudad y de los demás factores ambientales de la ciudad-región.

5. GOBIERNO DISTRITAL: Para el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, de los servidores públicos ofrece un escenario para desarrollar programas de clima y cultura corporativa que favorezcan el desarrollo, crecimiento transversalidad de la formación, el sano esparcimiento y el bienestar para todos.

Parágrafo: Para el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio de Cooperación, el DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ podrá adelantar acciones de coordinación y de estructuración de proyectos, en los ejes arriba definidos con otras entidades distritales, a través de convenios específicos que se suscriban con estas, conforme a lo acordado previamente con el Comité de supervisión que se conformará para el seguimiento del presente convenio.

CUARTO. AUTONOMÍA Y SUPERVISION. En la ejecución del presente Convenio de Cooperación las partes actuarán con autonomía, sin perjuicio de la supervisión que se realizará a través del Comité Conjunto y de los lineamientos generales que este determine. Este comité estará presidido por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, y se encargará de determinar las funciones, autonomía e integración del comité, al cual concurrirán igualmente los delegados que se designen por parte de COMPENSAR.

Parágrafo: En dicho Comité participarán igualmente las Secretarías Distritales de Desarrollo, de Salud, de Educación y de Gobierno, además de las personas o entidades que para el efecto designe el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que se encargará de orientar las actividades relacionadas con la ejecución del presente Convenio de Cooperación.

QUINTO. DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio de Cooperación tendrá una duración de 4 años, contados a partir de la fecha de su firma. No obstante lo anterior, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes previo análisis de los resultados obtenidos y mediante documento escrito suscrito por ambas partes.

SEXTO. RECURSOS. El presente Convenio de Cooperación no genera en si mismo contraprestaciones económicas entre las partes. Para el desarrollo de los programas y actividades acordadas para el presente Convenio de Cooperación, las partes intervinientes aportarán los recursos técnicos, operativos, humanos y logísticos necesarios para el mismo.

SEPTIMO. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente Convenio de Cooperación podrá darse por terminado en el evento que se configure una cualquiera de las siguientes causales: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes; 2) Por expiración de la vigencia del convenio, en el evento que no se celebre prórroga del mismo: 3) Por el desarrollo y culminación del objeto y alcances del convenio; 4) Por imposibilidad de desarrollar el objeto del presente convenio.

OCTAVA. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. Este Convenio de Cooperación podrá ser prorrogado o modificado, por las partes por escrito, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

NOVENA. SOLUCION DE CONFLICTOS. Las diferencias que tengan las partes en la ejecución del presente Convenio de Cooperación o con ocasión de este, serán aclaradas y resueltas de común acuerdo acudiendo a los mecanismo de solución previstos en la Ley 80 de 1993, tales como la amigable composición, la transacción y la conciliación, y demás normas que regulen expresamente la materia.

DÉCIMA PRIMERA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSION DE RELACIÓN LABORAL. El personal empleado por COMPENSAR, para la ejecución de este Convenio de Cooperación, no adquiere ninguna relación laboral con el DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR y COMPENSAR obrará con plena autonomía administrativa y técnica sobre sus servidores.

DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá. D.C.

DÉCIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente Convenio de Colaboración se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de iniciación del mismo. El presente documento deberá publicarse en el Registro Distrital por parte del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

En constancia se suscribe por las partes en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de noviembre de 2008.

DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMPENSAR

NESTOR RODRÍGUEZ ARDILA

Director Administrativo