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Protocolo 14 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA

1100100-014-2008

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., SOBRE INFRAESTRUCTURA Y MOVILIDAD URBANA

En la ciudad de Bogotá D.C. a los 22 días del mes de octubre de 2008

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

El Señor Sergio Bitar, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas de la república de Chile.

Y DE OTRA:

El Señor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá.

El Señor Luís Bernardo Villegas Giraldo, Secretario Distrital de Movilidad del Distrito Capital de Bogotá.

Las partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal para obligarse en derecho y para la firma del presente Protocolo de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que el 20 de agosto de 2008, en la ciudad de Santiago de Chile, se firmó una Declaración de Intenciones entre el Ministerio de Obras Públicas de Chile (MOP) y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., orientada a la firma de un Acuerdo de Cooperación Mutua en temas de infraestructura y movilidad.

II. Que para la firma de dicha Declaración se consideró la experiencia colombiana y chilena en el ámbito de infraestructura urbana, así como el interés del MOP y de la Alcaldía Mayor de Bogotá de desarrollar nuevas formas de cooperación internacional en el ámbito latinoamericano.

III. Que Bogotá Distrito Capital se encuentra en proceso de reestructurar de manera profunda su Sistema Integrado de Transporte Público (SlTP), para lo cual, entre otras acciones, ha emprendido la reestructuración del modelo de prestación del servicio público de transporte colectivo y se encuentra desarrollando las acciones necesarias para la construcción de un Sistema de Transporte de Tren Metropolitano (METRO) en la ciudad.

IV. Que Bogotá Distrito Capital se encuentra interesada además en la implantación de proyectos de infraestructura vial que faciliten no sólo los desplazamientos urbanos de sus habitantes y visitantes, sino su conexión con los centros de producción y comercio nacionales y mundiales.

V. Que las partes consideran de interés compartir conocimientos y experiencias adquiridas por cada una de ellas -por sí, o por medio de las entidades adscritas a las mismas- en las funciones que le son propias, y colaborar en el desarrollo de los medios técnicos y humanos necesarios en sus ámbitos de actividad, con el fin de conseguir un continuo mejoramiento y racionalización de los respectivos sistemas de transporte público, para cuyo fin han decidido suscribir el presente Protocolo de Cooperación, que se regirá por las siguientes.

ESTIPULACIONES:

PRIMERA. Objeto del Protocolo

El presente Protocolo tiene por objeto aprovechar la infraestructura, el conocimiento, la experiencia de sus recursos humanos, la capacidad en administración y los recursos financieros asignados a la partes, para desarrollar actividades de cooperación con el fin de fortalecer las capacidades de ambas instituciones en el ámbito de la infraestructura urbana.

SEGUNDA. Acciones.

La cooperación entre las partes se extenderá, en un primer momento, al tratamiento de los diversos aspectos relacionados con las siguientes materias o actividades:

a). Estudios y planificación de sistemas de transporte.

b). Construcción de nuevas líneas de ferrocarril metropolitano.

c). Puesta en servicio y explotación de líneas de ferrocarril metropolitano.

d). Construcción y operación de otra infraestructura vial y urbana.

e). Fórmulas de financiación.

TERCERA. Modalidades de colaboración entre las partes.

Las partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán adoptar las siguientes modalidades:

a). Intercambiar informaciones, materiales, datos estadísticos sobre los temas de interés definidos en la estipulación segunda, así como las publicaciones que las partes efectúen.

b). Organizar visitas técnicas y reuniones de expertos sobre temas elegidos de común acuerdo.

c). Promover intercambios de personal, por el medio que las partes consideren más adecuado en cada momento, adoptando, en cada caso, los acuerdos específicos que fueren convenientes.

d). Promover el intercambio de información y de conocimientos técnicos para el desarrollo de proyectos de expansión de las redes, ejecución de obra civil e implantación de sistemas, suscribiendo al efecto los concretos acuerdos que procedan.

e). Favorecer el desarrollo y perfeccionamiento del personal, dentro del marco que se acuerde en cada supuesto, pero siempre con estadías de corta duración y, de modo más general, facilitar las transferencias de "Know-HoW" de operadores entre sus redes en distintas especialidades, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos entre las partes.

f). Mantener reuniones periódicas.

g). Realizar a petición de cualquiera de las partes, diagnósticos, estudios o actividades específicas, mediante la previa suscripción de los correspondientes acuerdos.

CUARTA. Participación.

La suscripción del presente convenio no conlleva erogación presupuestal.

No obstante, cada parte se compromete a sufragar por cuenta propia los gastos derivados de su participación en las acciones enumeradas en los apartados a), b) y f) de la estipulación tercera de este Protocolo de Cooperación, y, en particular, de los gastos de desplazamiento, de estadía y seguros de su personal.

En cuanto a los gastos derivados de las acciones enumeradas en los apartados c), d), e) y g), se estará, en cada caso particular, a lo establecido en los acuerdos que se suscriban, previo cumplimiento de la normatividad vigente.

El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, cumplirá en cada caso la normatividad vigente en materia administrativa y presupuestal, a efecto de llevar a cabo cada uno de los gastos con previa disponibilidad presupuestal que respalde el compromiso respectivo.

QUINTA. Coordinadores.

En relación con el cumplimiento del presente Protocolo de Cooperación, cada parte designará a un coordinador, encargándose estos coordinadores de acordar un programa de cooperación que contemple las acciones a desarrollar y su planificación, que puedan dar lugar a los futuros acuerdos.

SEXTA. Confidencialidad.

Las partes velarán para que en los acuerdos derivados del presente Protocolo de Cooperación se traten confidencialmente los datos e informaciones que se intercambien las entidades entre sí, no divulgándolos a terceros, salvo en el caso de que fuera estrictamente necesario para el desarrollo y ejecución del presente Protocolo.

Cualquier información relativa a bienes protegidos por derechos de propiedad industrial, intelectual o equivalente será tratada con estricto respeto de dichos derechos.

SÉPTIMA. Vigencia y terminación anticipada

Este Protocolo de Cooperación tiene una vigencia indefinida, aunque cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente este Protocolo, mediante aviso escrito con treinta días de antelación a la otra parte.

OCTAVA. Resolución de Acuerdos Concretos

El término de este Protocolo no implicará la resolución de los acuerdos concretos que se hayan suscrito entre las partes o de las entidades adscritas a los mismos, y de éstas con terceros, los cuales seguirán vigentes en los términos en ellos establecidos.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, las partes firman el presente Protocolo, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Obras Públicas de Chile,

Doctor. SERGIO BITAR

Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas de Chile

Por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

Doctor SAMUEL MORENO ROJAS

Excmo. Sr. Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Doctor. LUÍS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO

Excmo. Secretario Distrital de Movilidad