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Proyecto de Acuerdo 75 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 075 DE 2009

" Por el cual se ordena fortalecimiento de las estrategias de promoción para una Paternidad y Maternidad Responsable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objetivo primordial brindarle a los padres de familia el fortalecimiento de las estrategias de promoción que incentivan una paternidad y maternidad responsable necesarias para poder alcanzar una mejor convivencia, mayor respeto y así asumir los derechos, deberes y obligaciones que debe propiciar cada padre en su núcleo familiar, esto debido al grave aumento que actualmente se presenta en cuanto al abandono, maltrato infantil, explotación laboral entre otras causas hacia la población infantil, dejando ver que todavía muchos padres no han asumido una correcta paternidad.

2. ANTECEDENTES

Debido a la grave situación que actualmente se esta presentando alrededor de la población infantil con respecto a los altos índices de abusos sexuales generados por padres de familia, explotación laboral y violencia intrafamiliar entre otras causas, la Concejal Clara Sandoval realizó el 21 de mayo de 2008 un foro titulado "PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE" en el Concejo de Bogotá, con el fin de buscar soluciones a la problemática que se esta generando al interior de los hogares bogotanos afectando a la niñez; este foro contó con la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Secretaria de Salud, e Integración Social entre otras entidades, en donde se determinaron posibles soluciones a la problemática que vive nuestra ciudad con respecto a la irresponsabilidad de los Padres, teniendo como resultado la toma de consciencia en cuanto a los deberes, derechos y obligaciones que los padres deben asumir hacia sus hijos. Los niños representan las generaciones venideras, necesitamos niños con corazones sanos, protegidos en sus derechos fundamentales, preparados intelectualmente y sobre todo amparados por sus padres y la sociedad.

3. EXPOSICION DE MOTIVOS:

Para nuestra Ciudad se hace necesario el promover el fortalecimiento de las estrategias de promoción, con el fin de incentivar una paternidad y maternidad responsable en el Distrito Capital, ya que de acuerdo a las denuncias reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y otras entidades que trabajan por la protección de la población infantil, manifestaron que dentro de los tres primeros meses del presente año, se registró la falta de responsabilidad de los padres, evidenciándose en un aumento de 963 niñ@s a 1068 niñ@s abandonados, de los cuales 326 fueron dejados en vías públicas de Bogotá, "de acuerdo a informes suministrados por el periódico EL TIEMPO ".1

Así mismo se deja ver que existe una nueva categoría de irresponsabilidad, y son los niños y niñas extraviados sin ser reclamados, cuya cifra paso de 219 a 369 del año 2007 al 2008. Las madres abandonan sus hijos para que otros asuman la responsabilidad de crianza y cuidado de estos, por tanto es preocupante conocer que de acuerdo a las estadísticas de demografía y de salud reproductiva de Profamilia el 54% de los embarazos no son planeados, ni deseados. De acuerdo a las afirmaciones del director del CRAN- Centro para el Reintegro y Atención del Niño – Gonzalo Gutiérrez, "se calcula que de 800.000 niños que nacen en Colombia, casi 400.000 niños y niñas no son planeados, e integraran la lista de los niños en situación de maltrato, abuso y abandono, porque las adolescentes tienen hijos y el método de planificación es el abandonarlos."

A continuación se relaciona la información suministrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en respuesta a un derecho de petición donde se puede observar las denuncias que se reportan en Bogotá, por maltrato infantil y violencia intrafamiliar:

NUMERO DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL.

En el periodo 2007 la Regional Bogotá reportó la siguiente información:

SITUACIÓN

MOTIVO DE DENUNCIA

2007

%

MALTRATO

Maltrato Físico

1.345

4,6

Maltrato por Negligencia

6.974

23,6

Maltrato Psicológico

6.090

20,6

Maltrato al Niño en Gestación

65

0,2

TOTAL

14.474

49,0

MALTRATO SEXUAL

Abuso Sexual

1.233

4,2

Acto Sexual Abusivo

156

0,5

Acceso Carnal

10

0,0

TOTAL

1.399

4,7

EXPLOTACION SEXUAL

Prostitución Infantil

20

0,1

Pornografía Infantil

3

0,0

Turismo sexual Infantil

0

0,0

TOTAL

23

0,1

EXPLOTACION LABORAL

Explotación Laboral

230

0,8

TOTAL

230

0,8

OTRAS SITUACIONES DE PELIGRO

Por Establecer

713

2,4

Abandono ( Falta de responsables, expósito, no reclamado en centro hospitalario)

661

2,2

Extraviado

117

0,4

Mendicidad

186

0,6

Discapacitados

129

0,4

Infractores de la Ley

8984

30,4

Menor de la Calle

97

0,3

Comportamiento o Desadaptación social- Problemas Bio-Pisco-Sociales

519

1,8

Consumo de Sustancias Psico- Activas

1600

5,4

Tenencias Irregular de Niños y Niñas

90

0,3

Desvinculado-Amenazado-Desplazado

81

0,3

 

TOTAL

13177

44,6

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Maltrato Conyugal

115

0,4

Maltrato entre Familiares

90

0,3

Maltrato al Adulto Mayor

23

0,1

 

TOTAL

228

0,8

 

TOTAL GENERAL

29.531

100,0

De acuerdo a las denuncias por violencia intrafamiliar y maltrato infantil se puede determinar que las consecuencias de una paternidad irresponsable son nefastas para la población infantil, porque un ejemplo de ello es el aumento en las cifras de cada una de las categorías presentadas, esto sin contar con aquellos casos que no se reportados.

Otro de los caso que reviste suma importancia y a lo cual el Distrito debe colocar como prioridad entre sus planes y proyectos como parte de una adecuada paternidad y maternidad responsable, es ver como en Bogotá se siguen registrando más de 30.000 abortos clandestinos en donde mueren más de 146 mujeres por año. Las causas de estos abortos en su mayoría son por la irresponsabilidad de padres y madres que no piensan tanto en el futuro como sus consecuencias. El año pasado se registraron cerca de 20.000 partos en jóvenes de 15 a 19 años, mientras que de niñas menores de 10 a 14 años - 545 nacimientos victimas de abuso sexual, según datos de la Administración Distrital.2 Y de acuerdo los estudios de ENDS, el aumento de los embarazos en adolescentes no solo obedece tan solo a factores de responsabilidad materna o paterna, sino que además esta directamente relacionando con violencia al interior de la familia, violencia sexual, inequidad de genero, entre otras. Es por esta razón que el Distrito ha adelantado acciones y programas a través de las Secretarias Distritales de Salud y de Educación en torno de los programas sexuales y reproductivos con la población adolescente; siendo necesario ampliar su accionar con los padres de familia de estos adolescentes para que involucrando la familia se puedan obtener mejores resultado de prevención de embarazos en adolescentes y enfermedades de transmisión sexual.

Al abordar el tema de los embarazos en adolescentes nos damos cuenta que las cifras son alarmantes, en Bogotá en el año 2006 se registraron en total 19.722 nacimientos en jóvenes de 15 a 19 años, mientras que en el año 2005 fueron registrados 18.946 nacimientos y 545 en adolescentes de 10 a 14 años victimas de abuso sexual, frente a 490 en el 2005".3

Estas estadísticas son consideradas como un problema de salud pública. La Personería de Bogota junto con las Comisarías de Familia iniciaron una serie de charlas para sensibilizar a los adolescentes a cerca de la responsabilidad que implica tener un hijo y como este se puede convertir en un acto de irresponsabilidad si no se toman las medidas necesarias a tiempo.

"El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adelanta una campaña educativa nacional para crear conciencia pública sobre la importancia de los efectos de la paternidad o maternidad, como mecanismo que contribuyan a afianzar el derecho que tiene el niño o niña de tener una filiación" de acuerdo a la Ley 721 del 2001 modificatoria de la Ley 75 de 1968 en el articulo 12.

Se evidencia entonces que el ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el único ente rector que en la actualidad se encarga de promover campañas de responsabilidad paterna y materna en el país. Dentro de estas campañas, el único derecho que se promociona es el derecho a la filiación, el cual es un acto de amor y de vida, un ejercicio de maternidad y paternidad responsables mas que un ordenamiento jurídico; porque legalmente, la filiación se define como "el vinculo jurídico que se establece a través del registro civil de nacimiento, documento que le permite al niño o a la niña definir sus relaciones familiares, disfrutar de sus derechos y ser reconocido como parte de la sociedad"4 El presente proyecto no solo comprende el derecho a la filiación, su objetivo es brindar herramientas de crianza para que los padres y madres del distrito capital asuman una paternidad y maternidad responsable.

Por tanto se hace necesario que ante cifras tan elevadas en la Capital, el Distrito debe fortalecer unas estrategias que sirvan de herramientas a padres y madres, para llevar acabo una adecuada responsabilidad de sus deberes hacia sus hijos. Siendo la familia es el espacio primario de socialización de los seres humanos donde se afianzan los valores y se establecen los vínculos necesarios para el desarrollo.5 Hablar de paternidad y maternidad significa poder atravesar múltiples dimensiones de la convivencia amorosa, la del cuidado, la de la comunicación, la del vínculo, aportando a la sociedad el reto de lograr un trabajo intersectorial; porque la crianza es el proceso de educar y orientar a niños, jóvenes y familias en la aventura de la vida, para que avancen armoniosamente en su crecimiento y desarrollo.6

Es importante mencionar que hoy en día Bogotá cuenta con alrededor de 1.200.000 niños que al evaluar sus condiciones de vida en cuanto a seguridad, salud , recreación y educación entre otras no son las mejores, se hace necesario garantizarle a esta población una mejor calidad de vida y satisfacer sus necesidades básicas, esto se vio claramente reflejado en el día del Cabildante Menor en el Concejo de Bogotá, cuando muchas de las peticiones hechas por los niños y jóvenes participantes fueron el poder gozar de una mayor seguridad, salud, educación en la ciudad. De la misma manera es importante establecer parámetros que les brinden herramientas a los padres sobre la importancia de guiar a sus hijos hacia una mejor calidad de vida.

En el Plan de Desarrollo de la actual administración "Bogotá Positiva": Para vivir Mejor. Dentro de las metas estructurales buscan la integralidad de la familia en especial de los niños y niñas del Distrito Capital. Es por ello que a travez de la Secretaria Distrital de Integración Social se viene trabajando diversos proyectos a favor de la infancia y adolescencia, así como la existencia en el marco del Consejo Distrital de Política social de un Subcomité Distrital de Infancia, el cual tiene como función principal acompañar la puesta en marcha de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de tal modo que se generen las condiciones para el pleno desarrollo y ejercicio de los derechos de los niñas, niños y adolescentes. Los Proyectos que desarrollan en el Distrito este tema son:

1. Proyecto número 495 "Familias Positivas: por el derecho a una vida libre de violencias y a una ciudad protectora": se encarga de desarrollar procesos encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de las familias de la ciudad, con el fin de materializar la ciudad de derechos, eje estructurante del Plan de Desarrollo. Este proyecto cuenta con los siguientes componentes: Ciudad Protectora, acceso a la justicia, familias con protección de vida, protección social de las familias y reconocimiento de la diversidad.

2. Proyecto 497 "Infancia y Adolescencia feliz y protegida integralmente" con el cual se busca contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, desarrollando acciones que permitan desarrollar sus potencialidades. Este proyecto cuenta con los siguientes componentes: ciudad protectora, acceso a la justicia, acciones propias para el derecho humano integral, ejercicio de la ciudadanía para la democracia participativa y reorganización del estado hacia respuestas integrales en los territorios.

Por de acuerdo a la información del DANE – ECV-2007, Bogota D.C. cuenta con una población total de: 7`035.155 habitantes, de los cuales 2.219.033, son niños, niñas y adolescentes quienes representan el 31,5% de la población total, en donde se ubican niños, niñas y adolescentes en riesgo inminente, por lo que generan situaciones "Intolerables" para la Ciudad, dentro de las cuales se encuentran:

    • Niños, niñas y adolescentes que mueran por causas prevenibles tanto por enfermedades, por accidentes y/ o cualquier tipo de violencia.
    • Niñas menores de 14 anos que se encuentran en estado de embarazo.
    • Niños, niñas y adolescentes que se enfermen por causas identificables y prevenibles, no reciban atención oportuna, ni se prioricen su atención en las Instituciones de salud.
    • Niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condición de adaptabilidad o bajo medida de protección especial por tiempo prolongado, vulnerándoles el derecho fundamental a una familia y al desarrollo integral.
    • Niños, niñas y adolescentes que carecen de alimento diario que les impida su sano y armónico desarrollo para la vida.
    • Niños, niñas y adolescentes que no están vinculados al sistema educativo o se encuentran trabajando en lugar de estudiar.
    • Niños, niñas y adolescentes que no cuentan con identificación
    • Niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condición evidente de vulneración de derechos y no se ejerza la restitución inmediata y posterior garantía.

Frente a estas condiciones de vulnerabilidad manifiesta la ciudad ha tenido avances importantes, es asi como el Plan de Desarrollo BOGOTA PISITIVA ha plasmado su compromiso frente a las condiciones que vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes que

Es por esta razón que la Secretaria Distrital de Integración Social debería ser el espacio propicio para la interlocución, coordinación y participación entre las entidades y la sociedad civil, para garantizar en el distrito la corresponsabilidad en torno al tema de la Paternidad y Maternidad Responsable.

Este proyecto de acuerdo beneficiaria al cumplimiento de algunas de las metas contempladas en el actual plan de desarrollo como es el de " poder reducir las tazas de violencia intrafamiliar y violencia sexual, lograr la no reincidencia en la utilización de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil para el manejo de los conflictos, atendidos por comisarías de familias en el proyecto familias positivas, así mismo se lograría reducir los altos índices de embarazos en adolescentes", igualmente como lo expresa el Plan de Desarrollo en una de sus metas "lograr que ninguno permanezca abandonado" . Por lo tanto como se menciono anteriormente la presente iniciativa contribuiría al logro de dichas metas.7

Es de resaltar que en otros países existen Leyes que respaldan la adecuada paternidad y maternidad responsable. En Nicaragua por ejemplo en uno de sus artículos menciona el derecho que debe tener todo niño a la atención integral, indicando "Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a ser cuidado por su padre y su madre. Este derecho comprende no sólo el derecho a ser reconocido legalmente por sus progenitores, sino también la responsabilidad legal de éstos de cuidar, alimentar, educar, proteger y atender integralmente a sus hijos e hijas." 8 Porque hasta el momento

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, la presenta iniciativa no genera gastos fiscales ni presupuestales, estos estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

1. Constitución Política de Colombia:

Articulo 44: Son "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

  • Código de la Infancia y de la Adolescencia- Ley 1098 de 2006

Articulo 8 "Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niñas y adolescentes, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

De acuerdo a la jurisprudencia: " La corte ha indicado que el principio del – interés superior del menor- surge como desarrollo constitucional de decisiones políticas fundamentales respecto al valor que el menor ocupa en las sociedades contemporáneas. A este respecto, la corporación ha indicado que desde perspectiva humanista, propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión, como desde la ética que sostiene que solo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del Derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica especifica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño ( articulo 3) y, en Colombia, en el Código del Menor ( Decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constitución Política elevo al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la Sociedad y la Familia ( Articulo 44 y 45)

  • ARTÍCULO 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.

  • ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
  • ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

 6. Las guerras y los conflictos armados internos.

 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.

 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

 9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.

10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.

 11. El desplazamiento forzado.

 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

 15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.

 16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

 17. Las minas antipersonales.

 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.

 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

  • OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.  

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

 2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

 4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.

 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

 6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.

 7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.

 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.

 10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.

 11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.

 12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

 13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

 15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.

ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

 2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

 3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

 4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

 5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

 6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

 5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

 7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.

 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

 9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

 10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

 11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.

 12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.

 13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.

 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.

 15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.

 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. 

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

 18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.

 19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.

 22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia.

 23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

 24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.

 25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.

 26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

 27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

 28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.

 29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares.

 30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.

 31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

 32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.

 33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.

 34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

 35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.

 36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.

 37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación.

PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA:

El Concejo Distrital es competente para expedir la presente iniciativa con fundamento en los siguientes artículos del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la

Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las

funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

CLARA SANDOVAL

Concejal de Bogota

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se ordena fortalecer las estrategias de promoción para una Paternidad y Maternidad Responsable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades constitucionales y

Legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12 numeral 1

ACUERDA

Articulo Primero. Implementar en las Secretarias Distritales de Integración Social, Educación y Salud el fortalecimiento de las estrategias de promoción para una Paternidad y Maternidad Responsable en el Distrito Capital.

Parágrafo: La estrategia del artículo primero debe enfocarse en brindar herramientas a los padres y madres para lograr una mejor calidad de vida de la población infantil del Distrito Capital.

Articulo Segundo. Las Secretarias Distritales de Integración Social, Educación y Salud divulgará las campañas y programas con el fin de contribuir a una paternidad y maternidad responsable, donde los padres de familia asuman sus derechos, deberes y obligaciones propiciando buen ejemplo en su núcleo familiar.

Articulo Tercero. La Administración Distrital de Bogotá garantizará el desarrollo de estrategias y programas que promuevan una adecuada paternidad y maternidad responsable en el Distrito Capital.

Articulo Cuarto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 www.eltiempo.com

2 www.eltiempo.com

3 Como avanza el Distrito en Salud 2006- publicación N. 003- Noviembre de 2007- ISSN:1909-9193 Pagina 21 y 36

4 Folleto informativo " La Maternidad y la Paternidad responsable son un compromiso de Vida"

5 Proyecto de Política Pública de Familia. Secretaria Distrital de Integración Social

6 Revista La Concepción. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Pg. 7

7 Plan de Desarrollo " Bogota Positiva: Para vivir mejor" 2008- 2012. Pgs. 84- 85, 159-160,163,174 y 179 -182

8 LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA. LEY No. 623, Aprobada el 17 de Mayo del 2007. Publicada en La Gaceta No. 120 del 26 de Junio del 2007