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Proyecto de Acuerdo 77 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 077 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 373 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 117 DEL ACUERDO 079 DEL 2003, PARA LA PROTECCIÒN DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN CUANTO A LA EXHIBICIÓN DE IMÁGENES PORNOGRÁFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de esta iniciativa es tomar medidas más estrictas en contra de la publicidad visual exterior a la que se ven sometidos los niños y niñas, jóvenes y jovencitas, con las Imágenes de mujeres desnudas que a diario se publican en diferentes medios de comunicación escrita como periódicos y revistas, los cuales se encuentran al alcance de todos, en los diferentes establecimientos comerciales. afectando sus pensamientos y por ende llevándolos a incurrir en acciones que podrían perjudicarlos mas adelante.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A diario nos encontramos sumergidos en un constante bombardeo de imágenes de mujeres y hombres desnudos en los diferentes establecimientos comerciales de la ciudad tales como panaderías, salones de belleza, droguerías. Imágenes insinuantes que atentan contra la mujer ya que son expuestas como objeto. Aparte de esto, estas imágenes se encuentran al alcance de niños, niñas y adolescentes lo que afectará sus pensamientos, creando en ellos fantasías que mas adelante pudiesen volver realidad aun incurriendo de manera violenta o forzosa.

El Siquiatra Frederick Worthman, especialista en el trabajo en gran mayoría con jóvenes que han cometido actos sexuales violentos, comenta " que el cerebro del niño es como un banco y lo que en ese banco se consigna, surge años más tarde con todo e intereses"1.

Para analizar esta iniciativa es importante tener en cuenta la definición de pornografía por la cual"Se entiende por pornografía un conjunto de materiales, imágenes o reproducciones de la realización de actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor"2.

Con base en esto, las imágenes a las que hace referencia esta iniciativa deben ser consideradas como pornográficas, ya que estas inducen o provocan una excitación a las personas que las están observando. Entonces como seria el comportamiento de una persona que a diario se ve sometida a observarlas de manera indirecta ya que los periódicos y las revistas se encuentran en las droguerías, panaderías y estos sitios son visitados a diario, aun cerca de los colegios y otros lugares donde hay afluencia constante de niños.

Es necesario cuidar lo que están observando nuestros niños y niñas jóvenes y jovencitas y adultos, para que este no se convierta en un indicio de algo que más adelante podría perjudicarlos en su conducta sexual. Un estudio realizado por Diana Russell, publicado en "Against Pornography" mostró que el 86% de los violadores condenados declararon haber usado regularmente pornografía, y 57% de ellos dijeron que quisieron revivir una escena, este mismo estudio revelo que el 87% de estos admitieron que antes de violar a niños y niñas habían visto alguna escena pornográfica.3

Según Brian Clowes en su estudio sobre "Los dañinos efectos de la pornografía" nos muestra que esta perturba contraproducentemente a toda persona que la vé y no solo a personas con indicios criminales. Además dice que está afecta las relaciones con otras personas de las personas que la utilizan o la ven.

El Doctor James Dobson de la organización Enfoque a la Familia se entrevisto con Ted Bundy antes de ser ejecutado por su condena de asesinato, este dijo: "Llegas a un punto en que la pornografía ya no te ofrece mas, llegas a un punto de salto el cual te comienzas a preguntar si a lo mejor el hacerlo te daría aquello que está mas allá de solo leerlo o verlo"4. Es decir a donde te lleva el estar en continuo contacto con estas imágenes, que para muchas personas estas imágenes no tienen ningún inconveniente ya que no causan ningún tipo de problema son solo personas desnudas. Pero el trasfondo de esto, el juego que inicia en la mente de las personas y la cual conduce muchas veces a conductas fuera de lo común.

Según datos de Medicina Legal, Del 2004 al 2007, se observo un aumento de 58 casos más de acuerdo a los cien dictámenes analizados de instituciones educativas. En el 70 por ciento de los casos, los agresores habrían sido maestros y en el 30 por ciento restante, alumnos que se habrían aprovechado de sus compañeros5.

El cerebro cuenta con la capacidad de organizarse, va aprendiendo a desarrollarse y este va copiando cada imagen que observa objetiva para volverla subjetiva, los publicistas lo saben y lo están utilizando en diferentes campañas publicitarias. Tom Minnery en su publicación de "Pornography" revelo un estudio donde el 51% de los jóvenes estudiantes que estuvieron expuestos a imágenes pornográficas dijeron que podrían acudir a violar a una mujer si pudieran evitar las consecuencias.6

El mismo Doctor Frederick Worthman mencionado anteriormente dijo que "Estamos recogiendo la cosecha de lo que la pornografía, pues esta reduce a los niños y las mujeres a juguetes sexuales también a esclavos y sirvientes de aquellos que no tienen el poder y la fuerza para controlarlos"7 .

3. DERECHO COMPARADO

Son muchos los Países que se han visto en la obligación de tomar medidas respecto a dejar a la vista imágenes pornográficas como sugestivas. Por ejemplo la Unión Europea en el euro parlamento esta impulsando una campaña para prohibir que la mujer sea utilizada como objeto, en avisos publicitarios, asegurando que estos atentan contra la dignidad humana. El parlamento aprobó una resolución, donde cada Estado que hace parte de la Unión Europea pueda recompensar a los publicistas que utilicen una imagen positiva de la mujer y no use el cuerpo de esta8.

Otros países como los Estados Unidos y el Reino Unido "…han conformado comisiones de expertos especialmente encargadas por el gobierno de estudiar el status de la pornografía y demás publicaciones obscenas, y recomendar las medidas jurídicas a adoptar sobre el particular.9. Uno de estos ejercicios lo realizó la Comisión del Fiscal General de los Estados Unidos sobre la Pornografía de 1986 [Attorney General’s Commission on Pornography, 1986]. Este ente concluyó que algunas formas de pornografía sí pueden causar una conducta antisocial violenta en sus consumidores; pero se especificó que para apreciar adecuadamente los efectos de los materiales sexualmente explícitos, es necesario diferenciar entre sus contenidos: (a) los materiales que incluyen representaciones de violencia explícita, (b) materiales que no contienen violencia explícita pero son claramente degradantes, usualmente de la mujer, y (c) materiales que son sexualmente explícitos pero no contienen violencia ni degradación. Para la Comisión, el material sexualmente violento sí puede tener como efecto la generación de comportamiento agresivo contra las mujeres, con base en evidencia experimental y clínica.…"10

En la Sentencia T-391/07 la Corte Constitucional, señaló:

"

Por otra parte, concluir que lo sexualmente explícito no está desprovisto de protección constitucional, no quiere decir que el Estado no tenga derecho a regular su disponibilidad o incluso limitar el acceso al mismo, si hay razones imperativas para hacerlo, como proteger los derechos de los menores. Corresponde a los jueces apreciar estas razones y sopesarlas a la luz de la libertad de expresión y de los tipos de expresión sexualmente explícita. Por ejemplo en los casos en los que se trata de imágenes pornográficas que por su nivel de violencia pueden encuadrar bajo el tipo de expresiones que las Comisiones de Expertos convocadas por los gobiernos estadounidense y británico, reseñadas en las secciones precedentes, consideraron como potenciales detonadores de comportamientos violentos o antisociales, podrían llegar a caber limitaciones aun frente a ciertos adultos. …"11

La Corte Constitucional expreso en esta misma sentencia:

"…cuando se trata de proteger los derechos de los niños de los daños específicos que puedan sufrir por la exposición a este tipo de materiales –hipótesis que, reitera la Corte, se distingue de la de la pornografía infantil, que está completamente prohibida en toda circunstancia y modalidad-, no hay duda sobre la legitimidad de las autoridades para establecer limitaciones razonables, proporcionadas y respetuosas de los requisitos constitucionales en comento hay aceptación general del hecho de que los menores de edad, en tanto posibles consumidores de materiales sexualmente explícitos u obscenos, sí necesitan protección jurídica, porque se pueden generar daños específicos sobre su proceso de formación y desarrollo que lesionan el ejercicio autónomo de su libertad, su bienestar y su interés superior, así como los derechos de sus padres a orientar su proceso de formación de conformidad con los parámetros que consideren más convenientes, resguardándolos del acceso a materiales que en su criterio son incompatibles con las pautas formativas que han escogido, y que estos intereses justifican el establecimiento de limitaciones razonables y proporcionadas a la circulación de materiales sexualmente explícitos en la sociedad.

3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto ha sido presentado en dos ocasiones y ha contado con ponencia positiva de los ponentes Javier Lastra, Álvaro Argote y Humberto Quijano, enriqueciendo cada vez más el mismo.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

"ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general."

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

... ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su Protección.

... ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Articulo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,

Educación y progreso de la juventud.

3.2 LEY 1098 DE 2006

"POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA"

TÍTULO: I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

…ARTICULO 7. Protección Integral.

Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas que se ejecuten en los ámbitos. Nacional, departamental distrital

… CAPITULO 11: DERECHOS Y LIBERTADES

…..ARTICULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

4. COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993,

… ARTICULO 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

." 18. Expedir los códigos Fiscal y de Policía"

5. Impacto Fiscal

De la lectura del articulado se desprende que este proyecto de acuerdo no requiere erogación alguna que impacte de manera negativa las Finanzas Distritales. Es claro que esta propuesta planteada en este proyecto es de fácil y económica implementación.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

CARLOS FERNANDO GALAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIAMOSQUERA

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA

FERNANDO LOPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 117 DEL ACUERDO 079 DEL 2003, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN CUANTO A LA EXHIBICIÒN DE IMÁGENES PORNOGRÁFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numeral 1y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 1.5.2. del artículo 117 del Acuerdo 79 de 2003, el cual quedará así:

"…

1.5. No podrá suministrarse a menores de edad a cualquier título y en cualquier forma:

1.5.2. Material que contengan descripciones pornográficas o clasificado para personas mayores de edad, en cualquier forma técnica de presentación, ni podrá dejarse a la vista en los establecimientos, donde tengan acceso los niños, niñas y adolescentes.

…."

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 http://atrabilioso2006.blogspot.com/2006/01/la-pornografa-detonante-de-fcil-acceso.html

2 www.wikipedia.com

3 "Against Pornography" Diana Rusell, pag 147.

4 Interview With Dr.James Dobson whit Ted Bundy in Starke Florida, on 23 January 1989

5 Noticia Abril 17 de 2008 Caracol Radio.

6"PORNOGRAPHY: A HUMAN TRAGEDY" TOM MINNERY PAG .39.

7 http://atrabilioso2006.blogspot.com/2006/01/la-pornografa-detonante-de-fcil-acceso.html.

8 DIARIO EL TIEMPO, MARTES 16 DE SEPTIEMBRE 2008. SECCION INTERNACIONALES PAG, 1-7

9 Report of the United States Commission on Obscenity and Pornography, 1970; Report of the Committee on Obscenity and Film Censorship –Williams Committee- en Inglaterra, 1979. Ambos informes han recomendado reducir los controles legales, en particular en las publicaciones impresas, porque no consideraron fácil reconciliar la supresión de la pornografía con el valor puesto por la sociedad sobre la libertad de expresión.

10 Ley Británica de 1978 para la protección de la infancia (British Protection of Children Act 1978, Sección 184 del Código Penal de Alemania.

11 La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional - Sentencia T-391/07 - Acción de tutela instaurada por Radio Cadena Nacional S.A. - RCN en contra del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera.