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Proyecto de Acuerdo 87 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 087 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 417 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN BOGOTÁ D.C. LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL, SE MODIFICA EL TÍTULO VI ARTÍCULO 08 DEL CÓDIGO DE POLICÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Exposición de Motivos.

Señor presidente, Honorables Concejales; con la sanción de la Ley 1259 de diciembre del 2008, se creó el comparendo ambiental, instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública. El comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos y arresto en caso de reincidencia constante.

"Es una nueva herramienta que se creó para generar conciencia ambiental en los colombianos. Apuesta por la educación ambiental, pero endurece las sanciones", dijo el ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez. "Este comparendo contempla, entre otros, el sancionar a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje basura. Esta es una forma de educar, pero también de meter en cintura a personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos contaminantes por donde van pasando"

También se generaron a partir de la expedición de la Ley 1259 de 2008 responsabilidades concretas para el Alcalde Mayor de Bogotá y el Concejo del Distrito Capital. El Artículo 8°. de la Ley habla de la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

El Concejo de Bogotá tiene un plazo máximo de (1) un año a partir del 19 de diciembre de 2008 para aprobar el respectivo Acuerdo Distrital reglamentario del comparendo ambiental.

En cuanto a las responsabilidades del Alcalde mayor, en el Artículo 9°. Se determina que el responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en el territorio del d.C. Es el Alcalde Mayor, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o quien haga sus veces.

En lo relativo a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el Alcalde Mayor, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

Honorables Concejales; La aplicación del comparendo ambiental está ordenada contra Personas Jurídicas y Personas naturales; aquí nos encontramos ante una evolución sustancial de la sanción y de la multa, pues si una Industria por ejemplo, dispone sus desechos en lugares no autorizados, puede ser sancionado el operario o la persona que físicamente dispuso de los desechos, y la persona Jurídica o Industria como originadora de tales desechos. En consecuencia el comparendo ambiental se podrá aplicar a todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o de empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se arroje basura.

¿En qué casos se aplicará el Comparendo Ambiental?

Se sancionará a personas o empresas que incurran en algunas de estas infracciones:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.

7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y Residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. En este aspecto Honorables Concejales se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 1252 DE 2008 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PROHIBITIVAS EN MATERIA AMBIENTAL, REFERENTES A LOS RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS.

¿Cuáles son las sanciones?

Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la Ley 1259 de 2008, la Ley 1252 de 2008 y el Acuerdo del Concejo que regule el comparendo Ambiental y tendrán aplicación de acuerdo con el siguiente orden:

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante Cuatro horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad Relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

Honorables Concejales, el Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello por el Alcalde Mayor, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la Secretaría de Gobierno o las entidades encargadas de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros. Es importante observar que los reincidentes en el mal manejo de basuras, tendrán que pagar con servicio social o con multas en dinero.

PLAN MAESTRO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

En el Distrito Capital se viene realizando la prestación del servicio de aseo en los componentes de recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos urbanos, por parte de operadores privados que atienden una población de cerca de 1.700.000 usuarios, de los cuales el 72% que pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 son subsidiados en el 50%, 40% y 15%, respectivamente. Igualmente se presta el servicio de barrido y limpieza y la poda de árboles de áreas públicas viales de la ciudad. Además, es la única ciudad que presta el servicio de recolección y tratamiento de residuos hospitalarios al 100% de los generadores mediante el esquema de áreas de servicio exclusivo. Sin embargo, para lograr un manejo integral de los residuos sólidos se requiere incorporar como elemento educador y represivo o sancionatorio, el Comparendo Ambiental por la mala disposición pública, privada y comunitaria de los residuos sólidos tanto en la zona urbana como en la rural y en las actitudes de los generadores residenciales, comerciales e industriales para cambiar su cultura de manejo de los residuos que producen.

En este contexto, el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -PMIRS, ha identificado con mayor detalle estas ineficiencias e inequidades y propone un cambio en la gestión y manejo de los residuos para contar con un instrumento de planificación social, económica y territorial de largo plazo que se estructura en principios, políticas, estrategias, programas y proyectos con su respectivo Plan Plurianual de Inversiones 2006-2019.1

El PMIRS organiza políticas, estrategias programas y proyectos en torno a tres ejes de actuación que si bien se relacionan entre sí, buscan delimitar los tipos de actuación en el territorio y en los distintos grupos sociales que actúan en las distintas etapas de los procesos de generación, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

Un primer eje denominado "Territorial-Ambiental" presenta las políticas, estrategias programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones de planificación social, económica y financiera, y para el ordenamiento territorial de las infraestructuras y equipamientos vinculados al manejo integral de los residuos sólidos.

En lo que tiene que ver con la prestación del servicio de aseo, componente fundamental, pero no único del manejo integral de los residuos, se propone en las estrategias de ordenamiento urbano fortalecer las centralidades como lugar de atención de usuarios y un manejo regional de procesos que logran mayores economías de escala como es el caso de la disposición final y tratamiento de residuos, incluyendo el transporte por vehículos de gran capacidad en las vías de articulación regional de Bogotá con municipios de Cundinamarca.2

Honorables Concejales, otras actuaciones en el eje territorial ambiental buscan mejorar las condiciones de manejo de residuos en los centros poblados de las zonas rurales que han sido excluidos de los programas adelantados para la prestación del servicio de aseo en la zona urbana de Bogotá D.C. En complemento, se reglamentan las infraestructuras y equipamientos del manejo integral de residuos, diferenciado aquellos afectos al servicio de aseo, de aquellos que si bien manejan residuos, no forman parte del servicio como es el caso de las numerosas instalaciones de reciclaje y aprovechamiento realizado en espacios privados como actividades comerciales e industriales que se rigen en materia de precios y contratos por el Código de Comercio, si bien están sujetos a las normas ambientales, sanitarias y urbanísticas que incluye el PMIRS.

Con la aplicación del Comparendo ambiental el distrito a través de la Secretaría de Gobierno deberá proceder al sellamiento definitivo de todas las bodegas de reciclaje en zonas residenciales por efecto de la reglamentación urbanística de los centros de acopio y reciclaje, dando de esta manera solución a la preocupación de los vecinos afectados por los malos olores y la presencia de roedores e insectos originados en estos establecimientos. De ahora en adelante, la Secretaría de Gobierno no podrá dilatar el cierre de tales bodegas y hacer caso omiso de las quejas de la comunidad, como tampoco se permitirá la mala disposición transitoria o final de las basuras y desechos sólidos por parte de las empresas privadas operadoras que funcionan en Bogotá. Con la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, se derogan las normas contrarias contenidas en otras reglamentaciones que concedían plazos para la regularización de bodegas ilegales de reciclaje, la disposición adecuada en conjuntos residenciales o la adopción de medidas y medios de disposición final por personas jurídicas. Las autoridades distritales tendrán que realizar sin demora los programas para lograr la inclusión social de los recicladores en los procesos que aumentan la productividad del reciclaje y aprovechamiento, fortalecer estos grupos de personas en su capacidad organizativa, laboral y empresarial es un paso importante para mejorar la calidad de vida y la inclusión social de esta población vulnerable en los beneficios del manejo integral de residuos sólidos. No se trata únicamente de sancionar y restringir el trabajo de estas personas como lo ordena el Código de Policía de la Ciudad que prohíbe realizar labores de reciclaje en espacio público, norma de poca o casi nula aplicación por las Autoridades de Policía. Es el momento de llevar a cabo la propuesta contenida en el PMIRS, que propone vincularlos orgánicamente a las alternativas de reciclaje y aprovechamiento de residuos organizadas por la Administración Distrital.

La Ley 1259 de 2008 también hace referencia a la necesidad e socializar en la ciudad el comparendo ambiental una vez que sea reglamentado por el Concejo Distrital, lo que quiere decir que el Gobierno del Alcalde Samuel y su Secretario de Hacienda no podrán oponerse a la expedición de este proyecto de Acuerdo con el argumento de que no se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para su divulgación y socialización. Conseguir tales recursos es una obligación del Gobierno Distrital y no hacerlo destinándolos a fines diversos del contemplado en el Artículo 12 de la Ley 1259 de 2008, es violatorio de la Ley.

Finalmente Honorables concejales deseo reflexionar sobre el hecho de que este proyecto de acuerdo no se debe aprobar pensando únicamente en darle cumplimiento a la obligación de expedir su reglamentación antes de un año, como lo ordena la ley 1259 de 2008, sino que una responsabilidad nuestra con el Medio Ambiente. Más del 37% de la superficie del Distrito Capital está compuesta de zonas afectadas o amenazadas por procesos depredadores del ambiente. Han desaparecido las condiciones ecológicas aceptables para la vida en comunidad por causa de la urbanización ilegal, el mal manejo de ciénagas, humedales, cuencas de ríos y quebradas, mala disposición final de basuras y desechos sólidos o de desechos peligrosos y de alto riesgo. El presente Proyecto de Acuerdo entra a formar parte dentro del esquema de manejo integral de recursos naturales, el manejo de cuencas hidrográficas, la conservación de áreas recreativas y la concientización de la ciudadanía en el manejo y disposición final de basuras, residuos sólidos, desechos peligrosos y contaminantes, por tal razón adquiere una importancia especial en lo que se refiere a la implementación de la política pública de manejo y conservación del medio ambiente y la prevención de riesgos de desastres. Por otro lado, dicta criterios para la implementación de las medidas educadoras y coercitivas contenidas en la ley 1259 de 2008 dando así cumplimiento a la responsabilidad de reglamentarla que tiene el Concejo de Bogotá. .

Cordialmente;

JORGE DURAN SILVA

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ANGELA BENEDETTI VILLANEDA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No_____ DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN BOGOTÁ D.C. LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL, SE MODIFICA EL TÍTULO VI ARTÍCULO 08 DEL CÓDIGO DE POLICÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Concejo de Bogotá D.C.

en uso de las atribuciones Constitucionales contenidas en los Artículos 67, 79, 95, numeral 8, y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 8 de la Ley 1259 de 2008 y en el Artículo 12 Numerales 01, 07, 18 19, del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTíCULO 1o. Objeto. La finalidad del presente Acuerdo es el de instaurar y reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

ARTíCULO 2o. Modificación del Capítulo 7 del Acuerdo 79 de 2003. El título VI Capítulo 7º. Del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

CAPÍTULO 7o.

ARTÍCULO  83.- • Breviario de términos. Con el fin de facilitar la comprensión de este acuerdo, se dan las siguientes definiciones:

l. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.

2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.

3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.

4, Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.

5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.

6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan Su forma y utilidad original, u otras.

7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.

8, Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.

9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.

11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad .

12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su

entorno, sea este de carácter natural o artificial.

ARTÍCULO 84. Breviario de leyes y normas. Las siguientes leyes y códigos, relacionados con el buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento se logrará por medio de la aplicación del Comparendo Ambiental, son:

• Ley 142 de 1994,sobre Servicios Públicos Domiciliarios.

• Ley 286 de julio de 1996,con la cual se modifican las Leyes 142 y 143

de 1994.

• Decreto 548 de marzo de 1995,por la cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

• Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Artículos 104,105,106, 107.

• Acuerdo 14 de 2001, artículo 50, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996.

• Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).

• Manual de Convivencia Ciudadana.

• Decreto 1713 de 2002.

ARTÍCULO 85°. Sujetos Pasivos del Comparendo Ambiental. Serán sujetos pasivos del comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos: propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.(0830)ARTÍCULO 84.- Prevención, separación en la fuente y ARTÍCULO 86°. De la Determinación de las Infracciones. Todas las infracciones que se determinan en el presente Acuerdo, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano del Distrito Capital, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.

ARTÍCULO 87°. De las Infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4,. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.

7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y Residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

Parágrafo 1.- Se entiende por sitios de uso público para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.

ARTíCULO 88°, De las sanciones del Comparendo Ambiental. Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional o Distrital, las cuales son:

l. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida. Las entidades educadoras, serán coordinadas por la Secretaría de Gobierno , la que organizará "Centros Educadores Locales " bajo la coordinación del respectivo Alcalde Local y la Asesoría de la Secretaría de ambiente, la secretaría de Salud, La UESP, Las Inspecciones de Policía y las empresas recolectoras de Basuras que operen en la respectiva Localidad.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

  1. Multa de Un (1) salario mínimo mensual vigente, la primera vez. De Uno y medio salario mínimo mensual vigente, la segunda vez y dos (2) salarios mínimos mensuales la tercera vez, por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

  1. Multa de cinco salarios mínimos mensuales vigentes la primera vez, Multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes, la segunda vez y veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por la tercera vez por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Cuando se trate de una persona Jurídica prestadora del servicio de Aseo y Recolección de Basuras, las multas serán del doble, sin sobrepasar los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.
  2. Si la persona Jurídica es reincidente, se procederá al sellamiento del inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).

6. La Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Procederá por el Alcalde Local respectivo.

Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

ARTíCULO 89°. Responsable de la Aplicación del Comparendo Ambiental. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en el Distrito Capital es el Alcalde Mayor quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces.

En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

Parágrafo: La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito,los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

ARTíCULO 90. Responsables de imponer el Comparendo Ambiental por Infracción desde Vehículos: En el Distrito Capital para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

ARTíCULO 91. Plan de Acción. El Gobierno Distrital deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación del presente Acuerdo. La periodicidad de dicho Plan será de cuatro años y deberá concordar con el periodo de gobierno del Alcalde Mayor.

ARTíCULO 92. Destinación de los recursos provenientes del Comparendo Ambiental. Losdineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.

ARTíCULO 93. De la fijación de Horarios para Recolección de Basura. Las Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horariosy rutas de recolección de basura. Las divulgarán ampliamente entre la comunidad de su sector de interés y organizarán un sistema de información telefónica sin costo para el usuario.

ARTíCULO 94. Obligaciones de las Empresas de Aseo. Las Empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.

ARTíCULO 95. Del censo de puntos críticos para el Comparendo Ambiental. Las Empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.

ARTíCULO 96. De la Pedagogía sobre Manejo de Basuras y Escombros. En la jurisdicción de cada Localidad del Distrito Capital se impartirá, de manera pedagógica e informativa, a través del despacho del Alcalde Local o de la oficina escogidas para tal fin y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros.

ARTíCULO 97. De la Promulgación del Comparendo Ambiental. Las alcaldías municipales harán suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control.

ARTíCULO 98. De la Forma de Aplicación e Imposición del Comparendo Ambiental. El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad. a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

ARTíCULO 99. De la constatación de denuncias. En el caso de denuncias hechas por la comunidad. las autoridades mencionadas en el anterior Artículo, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental.

ARTíCULO 100°. Adecuación de la numeración correspondiente al Acuerdo 79 de 2003. El Capítulo 7 que se modifica mediante el presente Acuerdo irá del artículo 83 al artículo 99. A partir de dicho Artículo irá el Capítulo 8 del Acuerdo 79 de 2003 y se adecuarán los artículos subsiguientes a la nueva numeración.

ARTíCULO 3°. De la obligación Estadística. Cada entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.

ARTíCULO 4°. De la Divulgación de Estadísticas. Dichas estadísticas serán dadas a conocer a la opinión pública por los medios de comunicación, en audiencias públicas Locales que realizarán bimensualmente los Alcaldes Locales, en los Informes de gestión que rinda el Alcalde mayor , el Secretario de Gobierno, el director de la Policía de tránsito, el secretario de tránsito de Bogotá y las demás autoridades encargadas de la aplicación e imposición del comparendo Ambiental, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente.

ARTíCULO 5°. De las Facultades para Reglamentación del Comparendo Ambiental. Facúltese al Alcalde mayor de Bogotá D.C., para que en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, reglamente el formato, presentación y contenido del Comparendo Ambiental fijado por el presente Acuerdo y teniendo en cuenta su filosofía y alcance.

ARTíCULO 6°. De la Incorporación en el Comparendo Nacional de Tránsito. En cuanto al comparendo ambiental por norma de transito, facúltese al Gobierno Distrital para incorporarlo en el Distrito Capital dentro de los treinta días siguientes a que este sea reglamentado por el Gobierno Nacional.

ARTíCULO 7°. Del Plazo de Implementación por las Empresas de Aseo. Las empresas de prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, deberán dentro de los seis (6) meses que les otorgó la Ley 1259 de 2008, demostrar ante la Secretaría de Gobierno de Bogotá el cumplimiento de lo establecido como su responsabilidad en la Ley.

ARTíCULO 8°. De los Incentivos por Campañas Ambientales. Autorícese al Alcalde mayor de Bogotá, por el término de seis meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo para que establezca los incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

ARTíCULO 9°. De la Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige desde su fecha de promulgación y publicación. Deroga el Capítulo 08 del Título VI del Acuerdo distrital número 79 de 2008 y demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los _____ ( ) días del mes de _________ de 2009

Publiquese y Cúmplase

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Presidente Concejo de Bogotá

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Secretario general Concejo de Bogotá

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Alcalde mayor de Bogotá D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Plan Maestro para el manejo Integral de Residuos Sólidos

2 UESP