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PROYECTO DE ACUERDO No. 089 DE 2009 "POR EL CUAL SE CREAN LAS BRIGADAS TEMPORALES INTERINSTITUCIONALES PARA LA LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, TITULACIÓN DE PREDIOS Y EL MEJORAMIENTO DE BARRIOS CON POBLACIÓN VULNERABLE" Exposición de motivos Ver las objeciones del Alcalde Mayor a este Proyecto 1. RAZONES DEL PROYECTO. Este proyecto de acuerdo busca mejorar la calidad de vida de aquellos asentamientos de poblaciones pobres y vulnerables que se encuentran en estado de inferioridad frente a aquellos barrios que están legalizados, como consecuencia de esta situación anómala carecen de servicios básicos necesarios para el desarrollo de la condición humana. La legalización es un instrumento que reconoce urbanísticamente, asentamientos que fueron desarrollados al margen de la normatividad. Dicho reconocimiento implica entre otras, la aprobación de un plano urbanístico y la asignación de norma urbana al desarrollo1. Seguidamente, dicha información resalta la importancia que conlleva el proceso de legalización de los asentamientos:
Lo misma información precisa que NO implica la Legalización:
Conforme con la Administración Distrital, hasta el 18 de diciembre de 2008 se habían resuelto los trámites de legalización de 12 barrios de la ciudad, de los cuales nueve (9) lograron su objetivo; cuatro (4) en Suba, tres (3) en Usaquén, uno (1) en Engativá y otro (1) en Bosa2. "En lo corrido de 2008, la Secretaría Distrital de Planeación ha resuelto los trámites de 12 barrios de la ciudad, de los cuales nueve obtuvieron su legalización. Los nueve barrios legalizados ocupan un área aproximada de 10 hectáreas, permitiendo que 3.500 personas accedan a los beneficios que ofrece la ciudad formal: servicios públicos, infraestructura adecuada y protección social. "Con esta gestión estamos avanzando para dar cumplimiento a la meta establecida en el Plan de Desarrollo Bogota Positiva: Para Vivir Mejor, donde buscamos en el objetivo: Ciudad de Derechos, construir una ciudad en la que el ordenamiento territorial promueva el desarrollo y el disfrute de los derechos de quienes la habitan", enfatizó el secretario distrital de Planeación, Óscar Alberto Molina García. En Suba, los barrios legalizados son cuatro: Los Cerezos-San Vicente, Tuna Baja III, Villa Emma y La Aguadita III Sector; en Usaquén tres: San Antonio Norte, Santa Cecilia I Sector y Verbenal V; uno en Engativá y otro en Bosa: Villa Hilda y El Manantial, respectivamente. Los tres barrios que no fueron legalizados, quedan incluidos en un plan parcial y son: Las Mercedes y Villa Sonia, de la localidad de Bosa; y El Uval, de Usme. Este plan los lleva a programas y/o mecanismos para su desarrollo como la inclusión en planes parciales y deberán acogerse a la reglamentación estipulada mediante este instrumento de planeación." De acuerdo con la misma página, son tres (3) los pasos que se requieren para legalizar un barrio:
En caso de negarse la legalización de un barrio, la Resolución explicará los motivos por los cuales no procede la legalización urbanística. No serán objeto de reconocimiento y reglamentación para usos urbanos, como el de vivienda, aquellos asentamientos o sectores que se localicen en zonas sujetas a amenazas y/o riesgo no susceptibles de recuperar. Igualmente, no serán legalizadas áreas que ocupen la estructura ecológica principal o de afectación de los sistemas generales o aquellos que no se sujeten a la normatividad nacional existente sobre la materia. En este mismo sentido, el Periódico EL ESPECTADOR, del 7 de julio de 2008, expresó, en su artículo "Seis barrios fueron legalizados", que "En el primer semestre del año la Secretaría de Planeación legalizó los barrios Los Cerezos, Tuna Baja II, Villa Emma, La Aguadita III sector, Villa Hilda y San Antonio Norte." "Gracias a este proceso, aproximadamente 3.132 personas de las localidades de Suba, Engativá y Usaquén podrán contar con servicios públicos, infraestructura adecuada y protección social. "Con la legalización, más familias de Bogotá pueden incorporar el barrio a la ciudad, lo que brinda la posibilidad de obtener inversión pública para su mejoramiento, solicitar las licencias de construcción o de reconocimiento de la vivienda", explicó el secretario distrital de Planeación, Óscar Alberto Molina García. (Negrilla fuera de texto) Según la Secretaría, la legalización urbanística es el procedimiento por medio del cual se reconocen los barrios informales como parte de la infraestructura de la ciudad. En este momento, 102 barrios se encuentran en proceso de legalización. (Negrilla fuera de texto) Aquellas personas que quieran legalizar su barrio deben, mediante el gestor local o las juntas de Acción Comunal, diligenciar el formato establecido por la Secretaría de Hábitat, presentar el plano de loteo, tener la escritura del terreno donde se consolidó el barrio, poseer pruebas de posesión de lote, presentar pruebas de la consolidación del barrio (aerofotografías certificadas por el Instituto Agustín Codazzi, inspección ocular y escrituras públicas o promesas de compraventa). Después de la entrega de los documentos se realizarán los estudios técnicos en los que se evaluarán las solicitudes junto con las empresas de servicios públicos domiciliarios, y las demás entidades que hacen parte del Comité Técnico de Legalización. Seguido a esto se hará un estudio Urbano por parte de la Secretaría de Planeación y, finalmente, mediante una resolución, se legalizará el barrio. Según el Plan de Desarrollo, la meta es realizar 73 procesos de legalización. (Negrilla fuera de texto) De otro lado, la información suministrada por la SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios) difiere y no concuerda con la aportada por la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, ya que estas dos entidades distritales registran lo siguiente, en cuanto a la legalización de barrios o asentamientos humanos: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
S.I, sin información Fuente: Secretaria Distrital de Planeación, Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
S.I, sin información Fuente: Secretaria Distrital del Hábitat Adicionalmente, de acuerdo con la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, allegó la siguiente tabla que contiene los sectores que a la fecha están debidamente diagnosticados y están en proceso de legalización para el año 2009: En este orden de ideas, este Proyecto de Acuerdo propone la creación de una brigada temporal interinstitucional para lograr tres (3) objetivos principales, el primero es la legalización de los asentamientos humanos, el segundo y tercero es la titulación de predios y el mejoramiento de los barrios que se legalicen de manera consecuente. Esta brigada temporal estaría conformada por un grupo de servidores públicos de aquellas entidades distritales competentes para estos fines, tanto del orden central como descentralizado, tales como Secretaría Distrital de Planeación, Instituto de Desarrollo Urbano, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB – ESP, Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB – ESP, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB – ESP, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Caja de Vivienda Popular, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Metrovivienda, Alcaldías Locales-Fondos de Desarrollo Local y la Secretaría Distrital del Hábitat, por sus funciones esta última entidad liderara y coordinara el trabajo de las brigadas temporales. Si bien es cierto que cada una de las citadas entidades ya tiene dentro de sus funciones estas actividades, tan bien es cierto que la oferta institucional para la legalización, titulación de predios y mejoramiento de barrios es dispersa, la comunidad está desorientada y desconoce ante quien acudir para normalizar su situación. Por este especial motivo se propone la creación de unas brigadas temporales interinstitucionales, cuya función sería la de trabajar coordinada y armónicamente entre sí, de acuerdo con las competencias propias de cada una de las entidades distritales que la conforman para lograr los objetivos trazados. En cuanto a la legalización de asentamientos humanos, se pretende que aquellas entidades competentes trabajen unidas con el fin de recepcionar las peticiones de la comunidad y continuar con aquellos procesos que de oficio ya se han iniciado o que se inicien en lo sucesivo. Estas brigadas temporales estarían conformadas por profesionales y técnicos de diversas disciplinas, a saber, topógrafos, ingenieros civiles, arquitectos, abogados, trabajadores sociales, entre otros; los cuales se deben dirigir al terreno y prestar de forma gratuita los servicios que sean necesarios y requeridos, con la participación de la comunidad, para la legalización de barrios, titulación de predios y mejoramiento de barrios. El motivo que nos inspiró para presentar este proyecto de Acuerdo obedece a la problemática que diariamente tiene que vivir algunos habitantes de la ciudad, precisamente, por no tener sus asentamientos legalizados, así como también por la problemática que tienen que enfrentar una vez se legalicen los barrios. Claro, con el simple acto administrativo que legaliza los diferentes desarrollos irregulares el trabajo no termina aquí, por el contrario, recién empieza, ya que la problemática continúa, ahora se debe continuar con el acompañamiento de las brigadas temporales para la titulación de predios y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de los barrios legalizados, tales como de infraestructura (vías, acueducto, energía, teléfonos, nomenclatura, inversión distrital, zonas verdes, equipamiento comunal, etc) y trabajo social con las comunidades. Para generar sentido de pertenencia y para hacer este proceso sostenible, proponemos que este trabajo se lleve a cabo con la corresponsabilidad entre las entidades Distritales y las comunidades que requieren normalizar su situación de irregularidad y mejoramiento de sus condiciones mínimas vitales. Es conveniente precisar que el servicio que presten las brigadas temporales que se creen para la legalización de asentamiento humanos y el mejoramiento de barrios con población vulnerable será totalmente gratuito y no generará gasto alguno para las comunidades que se acojan a este proyecto. 2. ALCANCES Y CONSIDERACIONES. En este orden de ideas, como bien se ha podido observar, el alcance de esta iniciativa es la creación de unas brigadas para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y el mejoramiento de los barrios legalizados, conformadas por grupos interinstitucionales e interdisciplinarios de servidores públicos de las diferentes entidades del Distrito Capital, tanto del orden central como descentralizado. Las actividades que realicen estas brigadas serán totalmente gratuitas, por ello, y obedeciendo a la corresponsabilidad, se propone la participación activa y propositiva de la comunidad, de tal manera que genere un sentido comunal de pertenencia por lo local. Así las cosas, con este proyecto de acuerdo se unificaría la oferta institucional y se aunarían esfuerzos para lograr un objetivo común y de beneficio colectivo, para la construcción de un nuevo tejido social . Finalmente, este Proyecto de Acuerdo está enfocado con el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para vivir mejor" ya que en el objetivo estructurante Derecho a la Ciudad, Mejoremos el Barrio, dentro del Proyecto Legalización de Barrios tiene como meta Aumentar en 73 los barrios con trámites de legalización resueltos de los 104 barrios, según Secretaría Distrital de Planeación. 3. SUSTENTO JURÍDICO. 3.3. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO
"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general." "ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular." DECRETO 367 DE 2005 (Octubre 04) Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de conformidad con el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 En el Distrito Capital de Bogota, debido a múltiples factores, existen desarrollos humanos realizados clandestinamente que carecen de infraestructura de servicios y espacios públicos necesarios, lo que no permite su inclusión dentro de la ciudad formal, contribuyendo a su marginalidad. La legalización es el procedimiento mediante el cual las administraciones municipales o distritales adoptan las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de un asentamiento o barrio, mediante la aprobación de planos, asignación de nomenclatura urbana, expedición de la reglamentación urbanística, tendiente a una adecuada infraestructura de espacios, servicios públicos y protección social, todo de conformidad con las normas sustanciales y procedimientos que adopte el respectivo municipio o distrito. El procedimiento de legalización debe definir la participación de las empresas de servicios públicos, entes distritales, promotores y/o propietarios, particulares interesados, beneficiados o afectados por los desarrollos humanos realizados clandestinamente. ARTÍCULO 3. Consolidación o Desarrollo para iniciar el procedimiento de legalización: Para que un asentamiento humano realizado clandestinamente se considere consolidado o desarrollado y como tal apto de iniciar el procedimiento de legalización, debe tener una estructura urbana, como mínimo, con trazado vial existente y los lotes con construcciones habitadas, en una proporción tal que a juicio del D.A.P.D se pueda establecer su consolidación. ARTÍCULO 7. Orden de legalización: Los desarrollos humanos realizados clandestinamente, ubicados en suelo rural y de expansión, susceptibles de ser legalizados, requerirán la orden de legalización del consejo o del alcalde mayor del distrito capital en calidad de delegatario. De conformidad con el articulo 48 de la ley 9 de 1989, los desarrollos humanos realizados clandestinamente ubicados en suelo urbano, no requieren orden de legalización, la cual se encuentra implícita en las reglamentaciones que rigen el suelo urbano del distrito capital. ARTÍCULO 8.Pruebas en el proceso de legalización: La prueba de la consolidación y posesión de un desarrollo realizado clandestinamente, debe partir del análisis conjunto de dos o más de los siguientes medios:
ARTÍCULO 9. Generación de Espacio Público. En los desarrollos humanos en proceso de legalización se deberán prever y ceder, con destino a la conformación del espacio público, como mínimo, las siguientes áreas: Las áreas de la malla vial local. Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del ANU (Área Neta Urbanizable), de las cuales, el 17% del ANU corresponderá a zonas para parques (incluye espacio peatonales correspondientes a Plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definición del Sistema de Espacio público del POT) y el 8% del ANU para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas en el plano de loteo. La distribución espacial, el acceso, la localización y la configuración geométrica, se exigirá de acuerdo con los lineamientos de la UPZ ARTÍCULO 13. Efectos de la Legalización: El acto administrativo de legalización, hace las veces de licencia de urbanización, con base en la cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes. En ningún caso, la legalización urbanística constituirá titulo traslaticio de dominio, ni modo adquisitivo del derecho de propiedad ARTÍCULO 16. Estudio preliminar y viabilidad del tramite: De la solicitud y las pruebas aportadas o las que reposen en la entidad, el DAPD, dentro del término de quince días siguientes a la solicitud, hará un estudio preliminar en el que se establecerá la viabilidad técnica y jurídica del tramite de legalización. Para el efecto, realizar una visita ocular al asentamiento humano, de la cual dejará constancia fílmica y fotográfica, y levantará un acta en que se consigue el resultado de la visita, al menos con los siguientes datos: a. Existencia del asentamiento humano y su concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento del loteo actual. b. Grado de consolidación del asentamiento humano, el cual será señalado en una copia del plano de levantamiento del loteo actual. c. identificación, ubicación y magnitud de las áreas publicas y privadas propuestas por el responsable del tramite o registradas en el plano de loteo. Si no coinciden los documentos apartados con lo encontrado en el terreno, se les comunicara por escrito a los interesados con el objeto de que hagan las correcciones dentro del término de dos meses. Una vez se entreguen los documentos corregidos, se dejará constancia de tal situación en un acta suscrita por el DAPD y la subdirección de control de vivienda del DAMA, si no se corrigen los documentos en el término establecido en el presente artículo, se entenderá desistida la petición y se ordena el archivo de la solicitud. ARTÍCULO 22. Presentación al comité técnico de legalización: Una vez realizada la visita al terreno, sendas copias del plano en medio impreso y magnético se presentaran al comité técnico de legalización, para que todos sus integrantes desde la órbita de su competencia se pronuncien sobre la viabilidad de legalizar el desarrollo humano realizado clandestinamente en lo realizado con el estudio jurídico, técnico cartográfico, actualización vial, la presentación de los servicios públicos, definición de zonas de riesgo mitigable y no mitigable, actualización catastral y asignación de nomenclatura, y demás elementos que conforman la estructura principal y los sistemas generales. ARTÍCULO 27. Resolución de legalización: Una vez cumplidos los requisitos que contempla y efectuando el pago compensatorio cuando sea precedente, el DAPD elaborara y expedirá una resolución motivada que decida el procedimiento de la legalización urbanística del desarrollo humano clandestinamente. DECRETO 564 DE 2006 (Febrero 24) "por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones" 1. Licencia urbanística. Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de edificación y no se afecten espacios de propiedad pública. De acuerdo con la ponencia positiva rendida por los Honorables Concejales EDWARD ANIBAL ARIAS y CLARA LUCÍA SANDOVAL, en el mes de agosto de 2008, se sugiere ampliar el marco jurídico con las siguientes normas: Ley 9a. de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal", compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones" Capítulo V, "De la legalización de títulos para la vivienda de interés social", en el artículo 48 preceptúa que los Concejos podrán delegar en los Alcaldes la legalización de las urbanizaciones constituidas para vivienda de interés social. Ley 388 de 1997, artículo 1º, numerales 3º y 5º. Garantizan "(…) que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres" y facilitan que "(…) la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política". El Acuerdo 6 de 1990, "Por medio del cual se adopta el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", en el artículo 237 el Concejo Distrital delegó en el «...Alcalde Mayor de Bogotá la potestad de ordenar la legalización de barrios, asentamientos y desarrollos en general, la cual será ordenada mediante Decreto». Agrega esta norma que «una vez ordenada la legalización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá iniciar y concluir el proceso de legalización con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo». La delegación otorgada al Alcalde mediante dicho Acuerdo 6 de 1990, continua vigente por cuanto no contraria las disposiciones relacionadas en el POT Distrital y, dado que, según el artículo 517 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 619 de 2000), el Acuerdo 6 de 1990 solo quedó derogado en todo aquello que sea contrario a dicho Plan. Acuerdo 308 de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012, "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR". Se determina concretamente como uno de los propósitos del Plan el de "Hacer efectiva la distribución y el acceso equitativo a los servicios, la infraestructura, el espacio público y los equipamientos, en armonía con el ambiente, con el fin de que la población cuente con las condiciones necesarias para ejercer el derecho a la ciudad, en el marco de un proceso efectivo de construcción de la Región Capital". "Capítulo 2. Derecho a la Ciudad, artículo 11 programas, numeral 1º. Mejoremos el barrio. Mejorar las condiciones de vida de la población, mediante intervenciones integrales relacionadas con la vida en comunidad, el barrio y su entorno, en las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- de mejoramiento integral". Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", en el artículo 458 define y reglamenta el procedimiento para los desarrollos humanos realizados clandestinamente. Decreto Distrital 215 DE 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones". 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. 5. IMPACTO FISCAL. El artículo 7 de la Ley 819 de 2003, prevé: "ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (...)" Así las cosas, el presente proyecto de acuerdo no generará un impacto fiscal alguno para la Administración Distrital, pues las actividades que desarrollarían las brigadas temporales interinstitucionales de legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y mejoramiento de barrios legalizados son propias de cada una de las entidades que la conformarían, así como los servidores públicos que hagan parte de ella. Cordialmente,
ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. ________ DE 2009 "POR EL CUAL SE CREAN LAS BRIGADAS TEMPORALES INTERINSTITUCIONALES PARA LA LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, TITULACIÓN DE PREDIOS Y EL MEJORAMIENTO DE BARRIOS CON POBLACIÓN VULNERABLE" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7, ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Créanse en el Distrito Capital las Brigadas Temporales Interinstitucionales para la Legalización de Asentamientos Humanos, Titulación de Predios y Mejoramiento de Barrios para los estratos 1 y 2. ARTÍCULO 2°. Las Brigadas Temporales Interinstitucionales estarán conformadas por servidores públicos de aquellas entidades que tengan que ver con la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y el mejoramiento de barrios dentro del distrito capital como: la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto de Desarrollo Urbano, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Caja de Vivienda Popular, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Metrovivienda, Alcaldías Locales-Fondos de Desarrollo Local y la Secretaría Distrital del Hábitat. Esta última entidad coordinará y evaluará los resultados de las brigadas. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital del Hábitat recepcionará las solicitudes de la comunidad que se tramitarán a través de las brigadas temporales, las cuales deberán reunirse mensualmente en las instalaciones de esta Entidad Distrital para priorizarlas. ARTÍCULO 3º. Las Brigadas Temporales Interinstitucionales trabajarán armónicamente con el objetivo de asignar a cada entidad, de acuerdo con sus competencias y la normatividad vigente, la responsabilidad que le corresponda frente a las solicitudes de legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y posterior mejoramiento estructural y social de estos desarrollos en beneficio de la población vulnerable. PARÁGRAFO: El proceso de legalización, titulación de predios y mejoramiento de barrios de que trata el presente artículo no tendrá costo alguno para las comunidades que así lo requieran. ARTÍCULO 4º. Las Brigadas Temporales Interinstitucionales tendrán el término de duración necesario para dar trámite a todas las solicitudes recibidas por parte de los interesados y las que se inicien de oficio. ARTÍCULO 5º. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, y conforme con los procedimientos administrativos, la secretaria del Hábitat dará una respuesta de fondo a la comunidad frente a la tramitación correspondiente de la legalización de asentamientos humanos y titulación de predios. ARTÍCULO 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C. a los ______ del mes ______ del año 2008 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIEDE PÁGINA: 1 Información pagina web, Dirección de Mejoramiento Integral (hoy Subdirección de Barrios) de la Secretaría Distrital del Hábitat2 Del jueves, 18 de Diciembre de 2008: http://www.samuelalcalde.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3131%3Aplane&catid=49%3Anoticias-secundarias&Itemid=29 |