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Proyecto de Acuerdo 90 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 090 DE 2009

EXPOSICION DE MOTIVOS

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DÍA DE LA UNIDAD Y CONFRATERNIDAD REGIONAL DE LA MEDIA COLOMBIA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C."

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo establecer un día en el año para la integración de las colonias de los habitantes en el Distrito Capital que provienen de los diferentes Departamentos de la Media Colombia: Arauca, Amazonas, Vichada, Meta, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Vaupés, San Andrés y Providencia buscando que se reconozcan en un espacio geográfico compartido, y así mismo, promover una integración a la comunidad local y donde se pueda expresarla cultura de estas regiones.

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

La Constitución Política de 1991, logró avances en la reivindicación del derecho a la igualdad en el sentido de que los "mal llamados" antiguos territorios nacionales lograsen convertirse en los departamentos de la media Colombia (art. 309 de la C. P.), elevó a la categoría de departamentos las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada y San Andrés y Providencia (con excepción de Meta y Caquetá).

La región de la Media Colombia compone el 58% de la extensión del territorio colombiano como lo demuestra el grafico a continuación:

 

(1) Instituto Geográfico Agustín Codazzi

La población residente en Bogota, según información del DANE esta compuesta por el siguiente porcentaje:

Fuente: Adapatación en base a ECH, I Trimestre de 2003, DANE

Hasta el primer trimestre del año 2003, el acumulado de emigrantes de la ciudad alcanzó la cifra de 531.560 personas. El 57% (305.038) se ha radicado en la región Oriental del país, siendo esta la mayor concentración de emigrantes de la ciudad, seguida por los radicados en la región Central (21%), la región Pacífica (15%), y por último la región Atlántica (7%). (1)

En el Distrito Capital, confluyen un conjunto de habitantes de diversas regiones con identidades propias y diversas; quienes por factores socioeconómicos, culturales se ven en muchos casos obligados a salir de su entorno, estableciéndose en un espacio nuevo y desconocido en todas sus modalidades; económicas, educativas, culturales, políticas, etc. En donde consideramos preciso crear un escenario en donde se promueva interactivamente la integración y la expresión con propiedad de las distintas manifestaciones culturales, facilitando los vínculos sociales, estimulando formas de participación y compromisos mutuos.

Como Concejal de la ciudad de Bogotá, pero como hijo de una región que hace parte de la media Colombia es mi interés hacer la convocatoria a los ciudadanos habitantes en el Distrito, oriundos de los Departamentos de Arauca, Amazonas, Meta, Vichada, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Vaupés y San Andrés y Providencia, para que participen de un día en el año dedicado a sus regiones.

El día de la Media Colombia, será un día lúdico en el cual se exaltará la identidad de cada Departamento recogiendo orgullosamente muestras culturales, gastronómicas, deportivas de los Departamentos que la integramos; en un acto optimista y esperanzador.

Así mismo, en este día, en una jornada pedagógica será benéfico para los asistentes el conocimiento de los temas y diferentes programas distritales en todas sus áreas, propiciando la participación efectiva, e incluyente en aras de construir ciudadanía pensando en actuar en pro de una ciudad mejor.

La Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias (2)

Por ultimo la difusión, promoción y realización de estos eventos en la capital de la republica, promueven el turismo hacía estas regiones, ya que en el, se tienen diversas muestras fotográficas de su flora, fauna, practica de actividades culturales, artesanales, artísticas y gastronómicas, entre otras, que deleitan a los foráneos para que los visiten, generando un factor de ingreso adicional a la economía de estas regiones.

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

LEGALES

LEY 397 DE 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias".

ARTICULO 1o. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

(…)

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 11-1. PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el

Campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (Negrilla y subrayado fuera de texto)

(…)

b) Artes musicales;

(…)

d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; (Negrilla y subrayado fuera de texto), (…).

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ya que para la realización del evento el distrito dispone de los escenarios y elementos idóneos, adecuados y requeridos para hacerlo efectivo y asegurar su realización.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de establecer el día de la unidad y confraternidad regional de la Media Colombia en la ciudad de Bogotá D.C.

Atentamente,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

H. Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DÍA DE LA UNIDAD Y CONFRATERNIDAD REGIONAL DE LA MEDIA COLOMBIA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C."

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el numeral 1º y 13º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase oficialmente el segundo sábado del mes de Noviembre de cada año como día de la unidad y confraternidad regional de la Media Colombia en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte desarrollara lo pertinente a efectos de garantizar el cabal cumplimiento del artículo primero de este acuerdo, facilitando el apoyo logístico y adecuado para la realización del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte coordinará lo pertinente con las Casa Fiscales de los Departamentos que hacen parte de la Media Colombia.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

(1) www.redbogota.gov.co

(2) www.alcaldiadearauca.gov.co