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PROYECTO DE ACUERDO No. 107 DE 2009 "Por el cual se establece la composición del Consejo Distrital de Patrimonio cultural y se dictan normas para la conservación y recuperación de la memoria histórica de Bogotá" AUTOR JAIME CAICEDO TURRIAGO Febrero 6 de 2009 EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO Dictar normas que contribuyan a la conservación y recuperación de la memoria histórica de los hechos de violación de los derechos humanos en Bogotá, en especial sobre los hechos del 9 de abril de 1948. Igualmente sobre el asesinato de los estudiantes en 1954 y 1957, los muertos del palacio de justicia, los asesinatos de lideres políticos, periodistas, artistas y lideres sociales, indígenas y mas recientemente las acciones de los grupos paramilitares y los falsos positivos. Se trata de adelantar una lucha contra el olvido, para que los hechos de violencia y los crímenes de Estado que se han presentado en la historia de Colombia, siempre estén presentes en la memoria colectiva del pueblo, para que no se vuelvan a repetir nunca jamás. Para estos propósitos se determina la composición de Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, con amplia participación de los diversos sectores sociales, culturales, educativos etc.; se establecen unos lineamientos para la recuperación de la memoria histórica, que permitan diseñar una política publica con el objeto de conocer la verdad sobre los crímenes del Estado y reivindicar la dignidad de las victimas que se han opuesto a la opresión y a la injusticia. Igualmente se establecen jornadas de recuperación de la Memoria Histórica sobre los hechos del Bogotazo, en el mes de abril de cada año; se incluye como parte de la educación cívica y ciudadana en el marco de la Cátedra de Derechos Humanos, la recuperación de la memoria histórica de los hechos de violaciones de los derechos humanos y de las luchas sociales por las libertades y derechos fundamentales; y se crea .la Ruta de la memoria, con el objeto de dotar de sentido cada lugar que ha sido el fruto de la historia de Bogotá, especialmente la carrera 7 y la calle 26, sitios que han sido escenario de acontecimientos históricos, de grandes confrontaciones y luchas del pueblo colombiano, de magnicidios como el del líder Jorge Eliécer Gaitan, etc. 2. JUSTIFICACION DEL PROYECTO En el año anterior se cumplieron 60 años de los sucesos del 9 de abril de 1948, fecha que marcó un hito en la historia política y cultural de la nación, por el contexto que se dieron los hechos y las consecuencias que se desencadenaron a raíz del asesinato del líder Jorge Eliécer Gaitan. Según el politólogo estadounidense Marc Chernick: "La violencia actual de Colombia ha persistido de una u otra forma desde la elección presidencial de 1946, seguida por el asesinato del líder jorge Eliécer Gaitan, el 9 de abril de 1948. Desde entonces el conflicto interno armado de Colombia, se ha transformado de una guerra civil partidista en los años cuarenta y cincuenta, a un conflicto de baja intensidad en la década de 1960, y finalmente a un conflicto multipolar entre guerrillas, paramilitares y el Estado desde comienzos de los años ochenta. Sin embargo, lo sorprendente en el caso colombiano no es tanto la diferencia de cada etapa de la violencia sino mas bien su continuidad" En efecto, desde la década de los años cuarenta del siglo pasado, Colombia ha asistido a una permanente y sistemática violación de los derechos humanos por parte del Estado, que se ha expresado en asesinatos de lideres políticos, sindicales, defensores de derechos humanos, campesinos, intelectuales, indígenas, periodistas, artistas; masacres, desapariciones forzadas, torturas, en todos los rincones del país. La violencia estatal aplicada a miles de personas el 9 de abril que se levantaron indignadas con justa razón por el asesinato de su líder, refleja la constante histórica de la forma como el Estado defiende los intereses de los privilegiados y viola los derechos humanos de la población que agobiada por la pobreza reclama justicia y cambios en la sociedad colombiana. El Historiador Arturo Alape describe la forma violenta como respondió el Estado frente a la muchedumbre que se dirigía a la plaza de Bolívar el 9 de abril: "...Alguien alcanza a ver los tanques que vienen por la carrera 7, de norte a sur….los tanques continúan avanzando pesadamente, como gigantescas orugas; a su paso, en un acto reverencial, pañuelos blancos saludan a los soldados liberales. Al llegar cerca de Palacio, sobre la esquina de la plaza de Bolívar, el primero voltea su torreta y apunta sus ametralladoras hacia la multitud. Antes había sucedido un hecho confuso y aun inexplicable. El primer tanque iba al mando del Capitán Serpa, un militar de convicciones democráticas, a quien le disparan desde el interior cuando intenta salir. Muerto Serpa, quien ocupa su lugar ordena hacer fuego contra la masa. Centenares de cadáveres quedaron entrelazados en la plaza de Bolívar. …. El Ejército recupera la Radiodifusora Nacional, que había estado en manos de los rebeldes por unas horas. A las seis de la tarde había acordonado la ciudad, cuadra por cuadra, desde palacio hasta la calle 26 con la carrera 7. Por la tarde se había dedicado a custodiar las sedes bancarias. En horas de la noche comenzaría la implacable cacería de la población embriagada y de muchos francotiradores que continuaban disparando desde los techos y las azoteas. Seria una noche plena y certera por la presencia de la muerte." (Arturo Alape. El 9 de abril: muerte y desesperanza.) R.H. Moreno Duran, un periodista sobreviviente del 9 de abril narra parte de lo que vivió: " No se cuanto tiempo ha pasado y es entonces cuando me despierta el frio metal de la bayoneta. Miro al soldado con estupor, el me mira asustado. A mi lado hay varios cuerpos que no reaccionan ante las punzadas del arma. Dos o tres soldados los recogen y descargan sobre una carreta que, por la séptima, se dirige lentamente hacia San Diego. Es una carreta tirada por un caballo flaco, atiborrada de cuerpos inertes, diez, tal vez quince, los brazos y piernas colgando a lado y lado de las barandas de madera." (R.H. Moreno Duran, Fabrizio del Dongo vuelve a Waterloo) Estos datos históricos son una muestra de la forma como actuaron las fuerzas del Estado para reprimir a las masas populares, y aun falta mucho por investigar, ya que sesenta años después del 'El Bogotazo' causado por el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, no se conoce la verdad sobre este crimen, el numero de muertos de hombres, mujeres, niños y ancianos que cayeron por las bayonetas, los tanques y los fusiles. Tampoco se conoce con certeza las personas que fueron enterradas en las fosas comunes como la del Cementerio Central. A sus familiares no se les permitió el entierro de sus seres queridos y sus descendientes aun no saben el destino de sus antecesores. El Director de Teatro Carlos José Reyes, señala sobre los hechos del 9 de abril: "La ira popular generada por la muerte del caudillo liberal se proyecta aún como una sombra sobre la historia de Colombia, no solo en los aspectos políticos sino en las expresiones de la comunidad, en la cultura y en las relaciones humanas en la vida cotidiana. Los hechos del Bogotazo partieron en dos la historia de Colombia en el siglo XX. El propio Gaitán había denunciado la violencia creciente que se estaba ejerciendo desde 1947 contra la población campesina, especialmente liberal, y por esto convocó la llamada marcha de las antorchas, y más tarde, la multitudinaria marcha de silencio, un poco menos de dos meses antes de su asesinato. …quedan documentos secretos en manos de las agencias norteamericanas, que aún no han sido dados a conocer, después de sesenta años…un ciudadano norteamericano que ha investigado el tema, ha puesto una demanda para que estos documentos -si es que aún existen- puedan salir a la luz pública. De ser así, quizá podría llegar a esclarecerse el crimen de un caudillo que se convirtió en la ilusión y la esperanza de las masas populares. Sesenta años más tarde, aún se espera una respuesta para que se pueda llegar a la verdad, y con ella, a la justicia y la reparación." (El Tiempo, marzo 28 de 2008) Masacres como las del 9 de abril se siguieron presentando en los años siguientes como las de 1954 y 1957, y mas recientemente las macabras matanzas por cuenta de los grupos paramilitares en varios regiones de Colombia. El caso mas reciente de violencia estatal y paramilitar fue el exterminio de la Unión Patriótica. Igualmente los magnicidios de Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo, Luis Carlos Galán, entre otros. Sin embargo, todos estos crímenes, han quedado en la más absoluta impunidad. Colombia requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones de los derechos humanos por parte del Estado ocurridas el 9 de abril y en décadas posteriores. El conocimiento de la verdad y la memoria histórica es fundamental para que los hechos de violencia estatal no se repitan, lo cual permitirá la recuperación de la dignidad de las víctimas, facilitando a sus descendientes y a la sociedad en general la posibilidad de honrarlas y permitir la reparación en forma integral, ya que un pueblo que no conoce su historia esta condenado a repetirla. Sesenta años después, Bogotá no ha generado los elementos de una conciencia publica sobre el significado del 9 del abril. Fragmentos deshilvanados y monumentos inconexos intenta, mas escapar del fantasma de los hechos de entonces, que rescatar la verdad, la necesidad de la justicia, la reparación y la no repetición de las conductas que, desde el poder del Estado y la agudización de los conflictos sociopolíticos, trastornaron tan gravemente a Colombia. El país tiene que enrumbarse hacia una nueva cultura política que se exprese en el respeto al derecho a la vida y el derecho a disentir, sin pena de muerte por las convicciones y creencias, en donde el Estado garantice a todas las personas la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones en forma libre, y en donde la dignidad y la paz sean valores democráticos respetados por todos. En la búsqueda de una paz democrática que cree normas adecuadas de convivencia en la diferencia, la interculturalidad, la justicia social y la vigencia plena de los derechos humanos, el sesenta aniversario del 9 de abril debe ser el punto de partida para un gran proyecto ciudadano que ejemplaricen el sentido republicano y democrático de la ciudad para la paz y el país que requiere la Colombia del siglo XXI.
Las fosas comunes del 9 de abril En el trabajo de investigación "Arqueología Contemporánea en el cementerio Central de Bogotá. Evidencias de la fosa común del 9 de abril de 1948" realizado por Rocío Salas Medellín y financiado por FONADE Y EL IDRD se menciona que en el Cementerio Central, en el lote CMC (Globo B) se halló una de las fosas comunes que se relaciona con el hecho histórico del 9 de Abril de 1948, y en la zona del parque Renacimiento podría haber otra fosa mas pequeña, y que probablemente los muertos fueron enterrados en fosas pequeñas en el Cementerio central y en otros sitios distintos al cementerio central. Dice el estudio que "la evidencia indica que la fosa común hallada en el sector centro - oriente del lote denominado CMC es triangular, con una profundidad entre 1.4 y 1.5 mts con cerca de 30 individuos, evidenciado físicamente 21, exhumados 20, dentro de los cuales se encontró un niño, dos jóvenes y 17 adultos…. Esta podría corresponder a una de las fosas comunes del suceso violento del 9 de abril de 1948 de acuerdo a las evidencias expuestas". Por otra parte, según un articulo del periódico El Tiempo del 16 de abril de 1948 citado en la investigación mencionada: "la identificación de los numerosos cadáveres es totalmente imposible. Los hacinamiento hechos en los tres cementerios constituyen un espectáculo macabro… las boletas de defunción se expiden en blanco…en el cementerio central uno de nuestros cronistas pudo observar el miércoles 14 de abril no menos de 300 cadáveres amontonados y muchos de ellos en estado de putrefacción. Parte de estos cadáveres se encontraba tirado sobre los pavimentos cercanos a la portada, otros sobre los sitios del sector sur de cementerio y la mayor parte en el horripilante hacinamiento que fue hecho en el panteón de la policía y otros en los sitios destinados a la morada póstuma de algunas entidades de carácter colectivo" El periódico el Tiempo del 11 de mayo de 1948 titulaba "549 personas fueron enterradas en Bogotá durante los días trágicos". Concluye el estudio mencionado "la historia habla de los destrozos, de muchos muertos, de las perdidas económicas, todo esto en términos descriptivos, son pocos los textos que contienen análisis críticos de la realidad que el país vivió en ese momento; pero ninguno reconoce la importancia que el pueblo tuvo en la guerra que se dio tras la muerte del Caudillo; todos ellos tenían en Jorge Eliecer Gaitan, la esperanza de un futuro mejor. Fueron los caídos los quedaron sin nombre, sin historia, de aquellos que se construyeron así mismos durante su propia lucha y que no se recalca aquí para tener vigente la identificación de clases sino para reivindicar su identidad." El estudio de Rocio Salas evidencia que efectivamente hay una fosa común identificada, pero que es necesario proseguir con los estudios arqueológicos para ubicar otras fosas comunes donde fueron enterrados en hacinamiento miles de victimas del pueblo en el llamado Bogotazo. Se hace énfasis en los hechos del 9 de abril de 1948, ya que este representa una momento histórico de trascendencia para la ciudad y el país, y porque se cumplen 60 años; pero la visión del proyecto de acuerdo es amplio y esta orientado a la recuperación de la memoria de todos los hechos de violación de los derechos humanos, acogiendo el concepto de la Secretaria de Educación sobre el proyecto de acuerdo 583 de 2008. Igualmente, acogemos el aporte de la Secretaria de Educación en el sentido de concentrar la atención en los derechos de No repetición y derecho a la memoria desarrollados por la Corte Interamericana de Dereechos humanos y la necesidad de dar énfasis al tema de patrimonio cultural inmaterial y la reparación simbólica con obras de arte. En efecto, "el derecho a la verdad implica el reconocimiento del derecho a la elaboración de la memoria histórica de tales crímenes. El proceso de elaboración de dicha memoria es individual y colectiva e involucra a las víctimas, otros actores sociales y los poderes públicos. Este derecho a la memoria es reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia contra el Estado de Guatemala en el caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack". (Fuente: Genocidio e impunidad en Guatemala. Álvaro Carvajal Villaplana. Prof. Escuela de Filosofía, UCR) Igualmente algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de las nociones de Derecho a la No Repetición y el Derecho a la Memoria, se ordena que los países condenados construyan una obra de arte, como medidas de reparación simbólica Según el señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: "El primer principio que desarrolla es el derecho "inalienable" a la verdad y el derecho y las garantías para hacer efectivo el derecho a saber. No se reduce al derecho individual de toda víctima directa o de sus familiares a la verdad y a saber lo que ocurrió, sino que es un derecho que alcanza a toda la sociedad en función del conocimiento de su historia. El Relator señala que, como contrapartida de este derecho, existe "el deber de recordar" o "deber de memoria" que incumbe al Estado, como producto del derecho colectivo a la verdad. "El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe preservar adoptando medidas adecuadas [...] Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva...". (Bogotá, 10 de Febrero de 2003) 3. FUNDAMENTO JURIDICO - Constitución Nacional Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial. ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. - Ley 1185 de 2008 Artículo 4… "Parágrafo 1°. La composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural será definida por las autoridades departamentales y distritales, según el caso. Para el efecto se considerarán las características del patrimonio cultural en el respectivo Departamento o Distrito y se dará participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos. En todo caso, cuando en una determinada jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se dará participación al menos a un representante de las mismas." La ley 1185 de 2008 que modificó la ley 397 de 1997, en el artículo 4, literal c) creó los consejos distritales de patrimonio cultural en cada uno de los distritos, y el parágrafo 1 de este mismo artículo facultó a las autoridades distritales, para determinar la composición de estos consejos. Según el Decreto ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es la máxima autoridad del Distrito. Luego a la luz del parágrafo señalado, esta corporación tiene la facultad para definir la composición del consejo distrital de patrimonio cultural. Como el parágrafo señalado alude a las autoridades distritales, el alcalde mayor, -que igualmente es una autoridad del distrito- también puede determinar la composición del consejo distrital de patrimonio cultural. Con base en esta disposición el alcalde mayor expidió el decreto 301 de 2008, determinando la composición del Consejo, que se pretende ampliar con el proyecto de acuerdo, incluyendo un delegado de las organizaciones de derechos humanos, un delegado del Movimiento de victimas de crímenes de Estado y un delegado de los estudiantes universitarios. Asimismo se incluye al director del IDEP, acogiendo la sugerencia de la Secretaria de Educación. - Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito. …. 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. -Plan de Desarrollo Bogota Positiva En el capitulo 1. Ciudad de derechos, artículo 5 se establece como uno de los propósitos: 6. Que el respeto por los derechos humanos, la restitución de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las victimas de conflicto, las iniciativas humanitarias de reintegración de excombatientes, y de diálogos hacia la superación del conflicto armado y las violencias políticas y sociales, permitan espacios de convivencia y reconciliación que fortalezcan el pacto ciudadano de no violencia, la instauración de un cultura de paz y la consolidación de la democracia. Asimismo en el Programa Bogota Viva aparece como proyecto "Patrimonios y memorias. Las anteriores normas de la Constitución, la ley 1185 de 2008, el Decreto ley 1421 de 1993 y lo que propone el Plan de desarrollo, son fundamentos sólidos que sustentan la conveniencia del Proyecto de acuerdo y la facultad del concejo para tramitarlo. 4. IMPACTO FISCAL El proyecto de acuerdo genera algunos gastos que pueden ser cubiertos con recursos del plan de desarrollo, programa Bogota Viva, proyecto "Patrimonios y memorias". 5. HISTORIA DEL PROYECTO Este proyecto de acuerdo fue presentado en las sesiones del mes de mayo, agosto y noviembre de 2008. En esta ocasión se presenta nuevamente, recogiendo algunas observaciones de los concejales y de la administración distrital. Hacemos claridad, que el presente proyecto de acuerdo es diferente al Acuerdo 174 de 2005 "Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el parque de la calle 26 (Cementerio Central Globo B) y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica en la ciudad de Bogotá". El Acuerdo 174 tiene como objeto:
En el presente proyecto de acuerdo no se incluye ninguno de estos temas. 6. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACION Acogemos las sugerencias de la Secretaria de Educación sobre el proyecto de acuerdo 583 de 2008, de ampliar la visión sobre la violación de los derechos humanos, no centrando el proyecto solamente en los hechos del 9 de abril sino extendiendo la recuperación de la memoria a todos los hechos de violación de los derechos humanos en Bogota. Compartimos la sugerencia de no definir en el proyecto de acuerdo los sitios de la ruta de la memoria, sino dejarlo en cabeza del Instituto de patrimonio cultural y ampliando el espacio de la ruta a otros lugares de la ciudad. También se acoge incluir la reparación simbólica con obras de arte y vincular un componente pedagógico para el diseño de la política publica de recuperación de la memoria, para generar formación de la población, especialmente de niños y jóvenes en derechos humanos con el fin de que comprendan e interioricen los derechos a la no repetición y a la memoria. La Secretaria de Educación consideró viable y de gran pertinencia para la ciudad el proyecto de acuerdo No. 583 de 2008, el cual se modifica con las observaciones del concepto y se presenta nuevamente a consideración del Concejo. Cordialmente, JAIME CAICEDO Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009 "Por el cual se establece la composición del Consejo Distrital de Patrimonio cultural y se dictan normas para la conservación y recuperación de la memoria histórica de Bogotá" EL CONCEJO DE BOGOTA DITRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1185 de 2008 ACUERDA ARTICULO 1. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, estará integrado de la siguiente manera:
PARAGRAFO 1. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces. ARTICULO 2. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural tendrán en cuenta los siguientes lineamientos para la construcción de una política pública de recuperación y preservación de la memoria histórica de la ciudad:
ARTICULO 3. Para dotar de sentido varios lugares de la ciudad que son fruto de la historia, se establece la Ruta de la Memoria, como espacio urbano, cultural, histórico y paisajístico. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural precisará los sitios que harán parte de la ruta de la memoria y hará la promoción correspondiente. ARTICULO 4. Como parte de educación cívica y ciudadana, la Secretaria Distrital de Educación implementará en las instituciones educativas del distrito capital, en el marco de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la recuperación de la memoria histórica de los hechos de violaciones de los derechos humanos y de las luchas sociales por las libertades y derechos fundamentales. ARTICULO 5. La Secretaria Distrital de Educación organizará en las instituciones educativas del distrito jornadas de recuperación de la Memoria Histórica sobre los hechos del Bogotazo en el mes de abril de cada año. ARTICULO 6. La Administración Distrital impulsará convenios con universidades, centros de investigación y demás entidades públicas y privadas para cumplir con lo establecido en el presente acuerdo. ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |