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Proyecto de Acuerdo 108 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 108 DE 2009

"POR EL CUAL SE FORTALECE EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL DISTRITO A TRAVES DE LA PUESTA EN OPERACIÓN DE CAMARAS DE VIDEOVILGILANCIA EN SITIOS DONDE SE REALICEN EVENTOS PUBLICOS, DEPORTIVOS Y CONCIERTOS MUSICALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto instalar e implementar Cámaras de Seguridad en los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de publico, es decir en lugares donde se realicen eventos públicos en los cuales se agrupen o reúnan grandes cantidades de personas, con el fin de que se registren los hechos que atenten contra la integridad física de los ciudadanos, los actos vandálicos y delictivos, entre otros.

2. ALCANCE Y PROPÓSITO DEL PROYECTO

Uno de los hechos que impacta entre otros, son los sucesos de violencia que se vienen presentando en los estadios donde se desarrollan jornadas deportivas y que han concluido con heridas graves y en alguno casos en homicidios como los hechos por los cuales fue condenado el hincha John Freddy Zambrano por tentativa de homicidio agravado en calidad de autor responsable, el pasado 25 de noviembre. En este sentido, lo que se busca con el proyecto de acuerdo es dar mejores instrumentos tecnológicos a las autoridades de policía y fiscalía, con el propósito de tener un mejor control sobre las posibles actividades delictivas que atenten contra la integridad física de los ciudadanos, en lugares donde se lleven a cabo eventos públicos.

Existe la necesidad y la urgencia de brindar seguridad a las personas mediante las instalación de cámaras de seguridad en los diferentes sitios públicos donde se llevan a cabo actividades y eventos públicos de gran concurrencia como por ejemplo las actividades: deportivas, lúdicas y manifestaciones publicas de personas, entre otras, con el fin de brindar herramientas probatorias que puedan ayudar con información veraz, precisa, exacta y oportuna a los diferentes entes policivos y fiscales en el proceso de investigación y lucha contra el delito.

Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta con este proyecto es la implementación de medios técnicos cada vez más sofisticados y en particular el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, que incrementen sustancialmente el nivel de protección de la vida, bienes y libertades de las personas y demás derechos.

3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

  • De orden constitucional

ARTICULO 2º, Son fines esenciales del Estado:

"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. (Subrayado fuera de texto)

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. (…) (Subrayado fuera de texto)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, (…) (Subrayado fuera de texto)

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

LEGALES

DECRETO 563 DE 2007, "Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C."

ARTICULO 64. Sistema de Videovigilancia de la Vía Pública: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que opera con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía se constituye en infraestructura asociada a la actividad de vigilancia policial.

La ubicación de las cámaras de videovigilancia se sujeta a los siguientes propósitos:

a. Elemento disuasivo de la violencia

b. Apoyo a la vigilancia por parte de la Policía

c. Apoyo al Sistema de Atención de Emergencias

d. Capturador de información para la investigación criminal

Serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:

a. Sobre las vías del Plan Vial Arterial y Complementario que comprende los perfiles V-0, V-1, V-2 y V-3 se colocarán cada 300 metros.

b. Se rodeará las zonas de las centralidades, zonas de comercio Cualificado, zonas de comercio aglomerado y zonas especiales de servicios y en el área de actividad central.

c. Se procurará una vigilancia lo más amplia posible de los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de público (Negrilla y subrayado fuera de texto)

d. Se ubicarán en los cruces viales de importancia.

e. En las zonas que como resultado de estudios realizados por el FVS y la MEBOG se definan al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.

f. En las estaciones de Transmilenio se ubicarán procurando la vigilancia del flujo peatonal y de la red de transporte masivo y en todo caso deberán quedar interconectadas con la red distrital de videovigilancia.

Parágrafo 1. Se privilegiará la incorporación al sistema de videovigilancia de la Ciudad, de las cámaras destinadas a la seguridad de los caminos escolares y demás sitios destinados a la prestación de los servicios de justicia, para lo cual las entidades relacionadas podrán solicitar al Fondo de Vigilancia la incorporación respectiva de las cámaras que ellos determinen siempre que sean compatibles con la red de la ciudad.

Parágrafo 2. Esta infraestructura de cámaras de video vigilancia y los postes o infraestructura sobre los cuales se instalen se deberán incorporar a la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad de Bogotá.

DISTRITALES

ACUERDO 308 DE 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social Ambiental y de Obras Publicas para Bogota D.C., 2008 – 2012 "Bogota Positiva: Para Vivir Mejor" – Ciudad de Derechos – Programa Bogota Segura y Humana – Un sistema de video vigilancia implementado con 114 cámaras.

COMPETENCIA DEL CONCEJO:

DECRETO LEY 1421 DE 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. CONSIDERACIONES DE CONVENIENCIA

La sociedad capitalina ha sido testigo de los diversos hechos de violencia que se han presentado en algunos eventos o espectáculos públicos, destacándose los estadios de fútbol donde, con mayor frecuencia, se informa de las riñas que se suscitan entre los partidarios de los clubes deportivos contendientes.

En esos conatos, muchas veces, se lesiona a personas que nada tienen que ver en la contienda y obviamente los hinchas de ambos equipos para el caso en mención que también resultan heridos.

Por otra parte, los espectáculos públicos tienen la intención de que las personas que asisten a ellos se diviertan, se manifiesten y expresen sus ideas libremente en un ambiente sano y armonioso, en donde la familia y las personas reunidas encuentre un espacio propicio para la convivencia. Sin embargo, de algunos años a la fecha, ese ambiente se ha variado mucho tan es así que los aficionados se han alejado de los estadios, los niños no pueden asistir por temor a sufrir un ataque y los conciertos musicales en algunos casos se han convertido en zonas de violencia. Ocasionando desajustes económicos, sociales, culturales y familiares.

Aunque estos incidentes en Bogotá no han alcanzado dimensiones como en otros países, es preciso prevenir que se susciten hechos lamentables en los espectáculos públicos.

Lo preocupante es que esto se convierta en un problema social progresivo y permanente, difícil de controlar, por lo que se deben tomar todas las medidas de carácter preventivo necesarias tendientes a mantener el buen orden y las buenas costumbres.

La violencia en los lugares donde se llevan a cabo eventos públicos es en la actualidad, una de las preocupaciones que afronta la sociedad y las autoridades capitalinas. Lo propuesto en el presente proyecto de acuerdo busca prevenir situaciones que conduzcan a que sucedan nuevos hechos de violencia y delictivos, tales como las infiltraciones de organizaciones ilegales, daños en la propiedad privada y bienes fiscales, al igual que prevenir atentados contra la integridad de las personas en los eventos y espectáculos públicos, teniendo como ejemplo lo que ha pasado en anteriores oportunidades en las marchas o en manifestaciones publicas en las cuales ha habido gran concurrencia de personas agrupados en determinados sitios o lugares dentro de la ciudad.

Se ha tenido conocimiento sobre la existencia de una gran cantidad de reportes y quejas ciudadanas originadas por la celebración de eventos y espectáculos públicos. Situaciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, la generación de ruidos que afectan a los vecinos; y la alteración del orden público e inseguridad tanto para los asistentes a dichos eventos, como para los vecinos de las zonas inmediatas a los mismos.

Ahora no solo en el fútbol se presentan actos vandálicos o delictivos, sino que también sucede en los lugares donde se realizan espectáculos y eventos públicos como son las marchas de gran afluencia de personas, las manifestaciones publicas en sitios específicos, los conciertos de música, entre otros, en donde se han presentado hechos de violencia situación que puede ser controlada con la implementación e instalación de cámaras de vigilancia de modo tal que se permita prevenir e identificar factores de riesgo y posibles sindicados de los hechos delictivos a afectos de ser judicializados.

Es oportuno descollar la importancia de instalar e implementar cámaras de videovigilancia en los sitios o lugares donde se lleven acabo "eventos o manifestaciones públicas de gran concurrencia o afluencia de personas" dado que el Estado tiene como fines esenciales, entre otros; el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, teniendo el Estado el deber de proteger la vida, integridad y bienes de todas las personas.

La Corte Constitucional en Sentencia No. C-027/96, de Ref.: Expediente No. R.E.-074, Magistrado Ponente Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, de fecha Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996): plasmo lo siguiente: "La Corte Constitucional, conciente de la realidad de la situación que vive el país, ha estimado oportuno resaltar la obligación que tienen las autoridades de la República con competencia constitucional para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares conforme al mandato contenido en el artículo segundo de la Carta Fundamental, con la finalidad de defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial, capaz de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". (Subrayado fuera de texto)

Finalmente, es oportuno proceder a la regulación del uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introduciendo las garantías que son precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución no sea vulnerado, por el exceso de defensa de la seguridad pública.

5. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

A efectos de dar cumplimiento al artículo 7º de la ley 819 de 2003, se sugiere tener en cuenta a manera de antecedente el estudio técnico, jurídico y presupuestal contenido en el concepto emitido por el Fondo de Vigilancia y Seguridad en representación de la Administración Distrital para el Proyecto de Acuerdo 367 de 2008, según el oficio con Radicado Nº 2008-624-018564-2, el cual a continuación se menciona:

El Fondo de Vigilancia y Seguridad en dicho oficio conceptúa lo siguiente:

Concepto Técnico: El proyecto es viable técnicamente.

Concepto Jurídico: El proyecto es viable jurídicamente, condicionado a los ajustes propuestos. De lo contrario, se entiende que el mismo no es procedente.

Concepto Económico: Siempre y cuando las cámaras de videovigilancia estén dentro de las 114 contempladas en el Plan de Desarrollo el proyecto es viable económicamente.

El proyecto es viable condicionado a los ajuste tanto en el epígrafe como en los artículo 1 y 2 del citado proyecto de acuerdo."

Atentamente Bancada Cambio Radical,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

"PROYECTO DE ACUERDO: POR EL CUAL SE FORTALECE EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL DISTRITO A TRAVES DE LA PUESTA EN OPERACIÓN DE CAMARAS DE VIDEOVILGILANCIA EN SITIOS DONDE SE REALICEN EVENTOS PUBLICOS, DEPORTIVOS Y CONCIERTOS MUSICALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

FELIPE RIOS LONDOÑO

CARLOS ORLANDO FERREIRA

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

CARLOS FERNANDO GALAN

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

FERNANDO LOPEZ

CLARA SANDOVAL

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

MARIA ANGELICA TOVAR

ORLANDO CASTAÑEDA

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

HENRY CASTRO

H. CONCEJAL

PROYECTO DE ACUERDO Nº. DE 2009

"POR EL CUAL SE FORTALECE EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL DISTRITO A TRAVES DE LA PUESTA EN OPERACIÓN DE CAMARAS DE VIDEOVILGILANCIA EN SITIOS DONDE SE REALICEN EVENTOS PUBLICOS, DEPORTIVOS Y CONCIERTOS MUSICALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1 del articulo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Instalar cámaras de videovigilancia en lugares y escenarios donde se realicen manifestaciones y eventos públicos, deportivos y conciertos musicales de alta concurrencia a fin de prevenir hechos que atenten contra la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO SEGUNDO. El Gobierno Distrital identificará, previa expedición de un concepto de viabilidad a la luz del Plan Maestro de Equipamentos de Seguridad, Defensa y justicia del Distrito, los sitios donde se deberán instalar cámaras de videovigilancia teniendo en cuenta los escenarios y lugares de común utilización donde se realicen eventos y manifestaciones públicas.

ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE