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Proyecto de Acuerdo 112 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 112 de 2009

"Por medio del cual se reglamentan las Comisiones otorgadas a empleados y servidores públicos del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Desarrollar un proyecto de Acuerdo por medio del cual se entre a reglamentar de manera integral el tema de Comisiones de Servicio y Comisiones de Estudios tanto al interior como al exterior del nuestro país, el cual cobijará a la totalidad de funcionarios del D.C., que se encuentren vinculados a entidades del sector central, descentralizado, empresas de economía mixta, empresas industriales y comerciales del estado y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital.

2. JUSTIFICACION

Bogotá otorgó durante las vigencias 2006 – 2007 y 2008 (corte a Noviembre) comisiones de estudio, de Servicios, Comisiones para atender invitaciones y Comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, tanto al interior del país como al exterior del mismo, para las cuales en este mismo período, excluyendo las otorgadas para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción se realizaron erogaciones presupuestales a través del rubro de Viáticos y Gastos de Viaje cercanas a los $6.400 millones de pesos (ver cuadro anexo), sin contar con las "comisiones" que fueron otorgadas vía inversión a través de licitaciones que incorporaron como requisitos para los contratistas, el traslado de funcionarios o servidores públicos para ahondar en el tema de los contratos a otorgar y las conferidas (sin acto administrativo alguno) a funcionarios y/o contratistas, con cargo a los recursos transferidos a convenios y/o fiducias como PNUD, Convenio Andres Bello, entre otros.

Como único punto en común para cualquiera de ellas, se tiene que a las mismas no se les ha realizado ningún tipo de seguimiento, ni de evaluación sobre su impacto, ni sobre la reciprocidad recibida por el D.C., siendo además otorgadas sin un sustento jurídico integral que nos cobije, tal como lo afirma el mismo doctor MANUEL AVILA OLARTE Subdirector de Conceptos y la Doctora MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá en concepto No. 022 del 11 de agosto de 2006 "… para la comisión de estudio en el exterior, se dio aplicación a lo establecido en los Decretos Nos. 2400 de 1968, 1050 de 1997, 2004 de 1997, 26 de 1998 y 476 de 2000.

Debe advertirse que los Decretos mencionados fueron dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, y el ámbito de aplicación se reduce a los servidores públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativo, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen legal aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, asó como a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Superiores de Entidades Descentralizadas.

Sin embargo, aún cuando estos Decretos no están dirigidos en principio a regular las comisiones que se confieran en las entidades territoriales, sino a las que lo sean en el nivel nacional de gobierno, ello no obsta, como en efecto sucede, para que las autoridades distritales los apliquen por remisión normativa, cuando regulen las situaciones administrativas de los servidores públicos distritales, contempladas en estos decretos.." (negrilla y subrayado fuera de texto)

Es decir no existe normatividad integral propia en el Distrito Capital sobre el otorgamiento de Comisiones (de Servicios, de Estudios, Comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, Comisiones para atender invitaciones), que nos permita tener una única norma y no ir ajustando la norma a una u otra de las comisiones a otorgar, de acuerdo a la conveniencia de cada caso en particular.

El Proyecto de Acuerdo que presento a consideración de la honorable corporación, retoma algunos apartes de los Decretos Nacionales reglamentarios de Comisiones que cobija a funcionarios del orden nacional, en el entendido de que muchos de dichos principios allí establecidos, garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad, pero además se complementan con otros tema que propongo en el presente Acuerdo y con lo cual se pretende darle integralidad, coherencia y austeridad a este tema en el Distrito Capital.

3. MARCO LEGAL

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARICULO 67. La educación es un derecho de la persona un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura…

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos…por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional… El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: … 18) Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los solicite, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros…

3.2. DECRETO NACIONAL 2400 DE 1968 "por el cual se modifican normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones". Dicho decreto establece en su

  • Artículo 1 que "El presente Decreto regula la administración de personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público", sin hacer especificación adicional si es del nivel nacional o territorial, por lo cual las normas aquí contenidas, entrarían a aplicarse en el nivel territorial, como lo es el D.C.
  • En el mismo Decreto se establece en el artículo 7 que "Los empleados tiene derecho a percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley; a recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones…"
  • y en el capítulo V DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 18 establece "Administrativas. En uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo". (negrilla y subrayado fuera de texto).
  • Artículo 22 "A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines. Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionarios escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones términos y procedimientos para conceder comisiones. Parágrafo. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. Tratándose de comisiones de servicios al exterior, con cargo al Tesoro Público, éstas únicamente podrán conferirse cuando se trate de gestionar, tramitar o negociar asuntos que, a juicio del Gobierno Nacional, revistan especial interés para el país, o para suscribir convenios o acuerdos con otros gobierno u organismos internacionales. El acto administrativo que confiera la comisión se motivará de manera que se cumpla con los supuestos establecidos en este inciso. Las comisiones de estudio en el exterior únicamente podrán conferirse cuando el objeto de las mismas guarde relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público". (Subrayado fuera de texto. Lo subrayado fue adicionado al artículo 22 del Decreto 114 de 1988, el cual a su vez fue derogado por el Decreto Nacional 60 de 1997 con excepción del artículo 2).

Dicho decreto fue modificado y adicionado a su vez por el Decreto 3074 de 1968.

3.3. DECRETO NACIONAL 1950 de 1973 "Por el cual se reglamenta los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración de personal civil". Dicho decreto en su artículo 1ero establece "El presente decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en empleos de la rama ejecutiva del poder público en lo nacional, con excepción del personal del ramo de la defensa. Los empleos civiles de la rama ejecutiva integran el servicio civil de la república" (negrilla y subrayado fuera de texto) y en el capitulo IV reglamenta todo el tema de comisiones, pero dicho decreto a pesar de ser una reglamentación del Decreto 2400 que si cobija al D.C., el mismo es claro al afirmar que reglamenta los temas a nivel de la rama ejecutiva del poder público en lo nacional, es decir de manera directa excluye a los municipios o Distritos de la aplicación del mismo, por lo cual puede considerarse que es una reglamentación parcial del Decreto 2400 de 1968 por cuanto dejo fuera de la misma a los entes territoriales como lo son los departamentos y municipios.

3.4. DECRETO NACIONAL 655 DE 1980 "Por el cual se dictan normas sobre comisiones de estudio y de servicio en el exterior, de funcionarios públicos del orden nacional". Dicho decreto estableció el trámite de un concepto previo y favorable del ICETEX para comisiones de estudio en el exterior de funcionarios públicos del orden nacional; el trámite de comisiones de servicio, deben ser autorizadas previamente por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; el tramite de comisiones de servicio cuyo fin sea tramitar o gestionar empréstitos deben ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El mismo fue derogado por el Decreto Nacional 1050 de 1997 (modificado por el Decreto Nacional 2004 de 1997) el cual traslado dicha competencia de concepto previo para comisiones de servicio o de estudios al exterior al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según el artículo 3ero, el cual también a su vez fue derogado por el artículo 26 y 16 del Decreto Nacional 26 de 1998 "por medio del cual se dictan normas de austeridad en el gasto público". Este último artículo (16) establece que "Las comisiones de servicio al exterior, de los servidores públicos de los órganos adscritos o vinculados serán conferidas por el jefe del órgano público respectivo. Todas las demás comisiones, incluidas las del jefe del órgano adscrito o vinculado a que hace referencia el inciso anterior, continuaran siendo otorgadas de conformidad con las disposiciones vigentes". Dichas normas son explicitas a afirmar que aplican para empleados públicos del orden nacional, por lo cual no aplican para comisiones otorgadas a funcionarios del D.C.

3.5. DECRETO NACIONAL 1666 DE 1991 "Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior". Este reglamenta el tema de Comisiones al exterior de entidades del sector central y descentralizado que reciben aportes del Presupuesto Nacional, por lo cual aplica para el D.C.

3.6. DECRETO NACIONAL 26 DE 1998. "Por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público". En el capítulo IV reglamenta el tema de comisiones al exterior, pero dicho decreto aplica para todos los cargos públicos del nivel nacional tal como esta establecido en su artículo 1"Las normas que contiene este decreto se aplicarán a todos los órganos públicos. Para efectos del presente decreto, se entiende por órganos públicos todos los organismos, entidades, entes públicos, entes autónomos y personas jurídicas que financien sus órganos con recursos del Tesoro Público". Dicho decreto fue modificado en su artículo 18 por el Decreto 476 de 2000, en cuanto a establecer en que tipo de pasajes aéreos, marítimos o terrestres (clase económica, ejecutiva y primera clase) pueden viajar cada uno de los funcionarios de acuerdo a su nivel jerárquico.

3.7. DECRETO DSITRITAL 101 DE 2004 "Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital". El Alcalde Mayor, expide este Decreto en ejercicio de sus atribuciones conferidas mediante el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuyendo la facultad de otorgamiento de Comisiones excepto al exterior, en cabeza de las Secretaría de Despacho, Departamento Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (artículo 1) , y atribuyendo la función de conceder Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central a excepción del Gabinete Distrital en cabeza de la Secretaría General (artículo 2), pero no entra a reglamentar los criterios bajo los cuales se otorgarán dichas comisiones.

Por lo anterior, es claro que el ordenamiento jurídico de Comisiones en el D.C. esta limitado al establecimiento de la facultad de otorgamiento de las mismas en cabeza del representante legal de la entidad, cuando se trate de comisiones internas y en cabeza de la Secretaria General para comisiones al exterior de los servidores públicos y en cabeza del Alcalde Mayor, para comisiones de los integrantes del Gabinete Distrital, pero no hay norma alguna que establezca unos criterios claros e integrales para el otorgamiento de las mismas.

3.8. COMPETENCIA DEL CONCEJO PARA CONOCER DEL TEMA

La competencia de la Corporación esta claramente establecida en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1 y 21.

4- CONTENIDO DEL PROYECTO

En la propuesta de Acuerdo presentada a consideración del Honorable Concejo se define el ámbito de aplicación de la norma en el cual se incluye a los servidores públicos como lo son los integrantes del Concejo de Bogotá, con miras a intercambiar experiencias con otros concejos del país y del mundo; se define que se entiende por Comisiones, los Tipos de Comisiones, las clases, se reglamenta el tema de Comisiones de Servicios, de Estudio, Comisiones para atender invitaciones, Comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, las competencias para el otorgamiento de comisiones y establece disposiciones varias, dentro de las cuales se establecen algunas prohibiciones expresas así:

  1. Prohibición de que se convoquen y desarrollen Juntas Directivas de entidades del D.C., por fuera del perímetro del Distrito Capital.
  2. Prohibición expresa de otorgar Comisiones a particulares integrantes de las Juntas Directivas de entidades del D.C.
  3. Prohibición expresa de requerir dentro de los términos de referencia de las licitaciones, la obligatoriedad para el contratista al que se le adjudique determinada licitación, de tener que trasladar con cargo al contrato a un funcionario o servidor público a una ciudad o planta determinada para ahondar en el tema del contrato producto de la licitación.
  4. Prohibición expresa de cancelar viáticos, gastos de viaje, gastos de transporte terrestre o aéreo a funcionarios o servidores públicos del D.C. o contratistas con cargo a recursos trasladados a Fiducias, Convenios Internaciones, Convenios Inter administrativos, etc.

Otro de los temas establecidos en la propuesta tiene que ver con la obligatoriedad de presentar informes, sugerencias y recomendaciones a la entidad, una vez culminada la comisión con excepción de la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción; el concepto previo y favorable del DASCD de que la comisión a otorgar si guarda estrecha relación y le aporta al empleo desempeñado en la entidad por el comisionado, entre muchos otros temas.

Por lo anterior, pongo a consideración del Concejo de Bogotá D.C., el P.A. "Por medio del cual se reglamentan las Comisiones otorgadas a empleados y servidores públicos del Distrito Capital", en el entendido de que dicha propuesta será de bien recibo no solo por parte de esta Corporación, si no de la Administración DIstrital y c/u de los funcionarios que van a ver la aplicabilidad de sus conocimientos adquiridos a través de las Comisiones otorgadas.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

NELLY PATRICIA MOSQUERA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CARLOS FERNANDO GALAN

FELIPE RIOS

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JULIO CESAR ACOSTA

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

DARIO FERNANDO CEPEDA

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2009

"Por medio del cual se reglamentan las Comisiones otorgadas a empleados y servidores públicos del Distrito Capital"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto Distrital, regula el otorgamiento de Comisiones a empleados públicos, oficiales y servidores públicos del Distrito Capital en sus Niveles Central, Descentralizado, Empresas de Economía Mixta, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado, Entes de Control, Localidades,

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN: El empleado o servidor público se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que se es titular

ARTÍCULO 3. TIPOS DE COMISIONES. Las comisiones pueden ser:

  1. De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado o servidor público.
  2. De estudios.
  3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa, y
  4. Para atender invitaciones de otras autoridades nacionales o de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

ARTÍCULO 4. CLASES DE COMISIONES. Las Comisiones pueden ser internas o externas. Las Internas, hacen relación cuando las mismas deben cumplirse en cualquier parte del territorio nacional y las Externas cuando se deben cumplir en sitios por fuera del territorio Nacional.

ARTÍCULO 5. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen a la Administración Distrital.

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

ARTÍCULO 6. Las comisiones de servicio, serán otorgadas para ejercer las funciones propias del cargo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

ARTÍCULO 7. En ningún caso a las personas que se les otorgue comisión de servicios de conformidad con el presente Acuerdo, se les podrá cancelar los gastos de representación durante este período.

ARTÍCULO 8. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de Gobierno Distrital, el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 9. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, salvo para aquellos cargos que tengan funciones específicas de inspección y vigilancia. Prohíbase toda comisión de servicio de carácter permanente.

ARTÍCULO 10. Dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de toda comisión de servicios deberá rendir por parte del comisionado, un informe de su cumplimiento y recomendaciones al a entidad sobre el tema objeto de la Comisión.

DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO

ARTÍCULO 11. Solo se podrán conferir comisiones de Estudio al empelado o servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicios con la respectiva entidad y que haya suscrito los siguientes aspectos:

  • Carta de compromiso mediante el cual el comisionado se obliga a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión
  • Haya constituido póliza de garantía de cumplimiento de la Comsión de estudio y del punto anteriormente señalado y un (1) mes mas y por el 100 % del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos y demás emolumentos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

Parágrafo: En caso de incumplimiento de cualquiera de los aspectos señalados, se hará efectiva la póliza y se requerirá al comisionado el reintegro de la totalidad de erogaciones presupuéstales incurridas por la entidad.

ARTÍCULO 12. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tendrán prelación para las comisiones de estudios.

ARTÍCULO 13. Las comisiones de estudio solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del cargo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.

ARTÍCULO 14. La Administración Distrital y los representantes legales de las entidades distritales podrán revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios, so pena de hacerse efectiva la póliza caución y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 15. Al término de la comisión de estudio, el empleado o servidor público está obligado a presentarse al día siguiente del plazo previsto para la comisión ante el jefe del organismo correspondiente o ante quien haga sus veces, hecho el cual se dejará constancia escrita, y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio si dentro de los treinta (30) días siguientes al de su presentación no ha sido separado, queda relevado de toda obligación por razón de la comisión de estudios.

ARTÍCULO 16. Dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de toda comisión de estudios se deberá rendir por parte del comisionado, un informe de su cumplimiento y recomendaciones a la entidad sobre el tema objeto de la Comisión de Estudios.

ARTÍCULO 17. La solicitud de comisión de estudios cuando se trate de otorgamiento de beca, deberá ir acompañada de una certificación de la entidad otorgante de la beca y en caso de la misa ser otorgada por Gobierno extranjero se debe dar aplicabilidad a lo consagrado en el artículo 67 de .a C.P.

ARTÍCULO 18. El plazo de las comisiones de estudio, no podrá ser superior a doce (12) meses, prorrogable por un termino igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener titulo académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico.

Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prorroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres(3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

ARTÍCULO 19. El comisionado podrá recibir su sueldo, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y cualquier otro tipo de auxilio debidamente pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca el funcionario, siempre y cuando dichos emolumentos no sean contemplados en becas otorgadas al comisionado.

En ninguna comisión de estudios podrán reconocerse viáticos.

En aquellas entidades que en virtud de la índole eminentemente técnica de sus funciones deba enviar a sus funcionarios a recibir capacitación en el exterior, podrá otorgársele auxilio de viaje previa reglamentación de dicho tema por parte de la entidad otorgante.

ARTÍCULO 20. Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá de servicio activo.

ARTÍCULO 21. En los casos de comisión de estudios podrá proveerse el empleo o cargo vacante transitoriamente, si existieren sobrantes no utilizados en el monto global fijado para pago de sueldos en la apropiación inicial del presupuesto de la respectiva entidad, y el designado podrá percibir el sueldo de ingreso correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignación que pueda corresponderle al funcionario designado en comisión de estudio.

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

ARTÍCULO 22. La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción sólo podrá conferirse bajo las siguientes condiciones:

1. El empleado debe estar escalafonado en carrera administrativa, y

2. El término será señalado en el acto que confiere la comisión.

ARTÍCULO 23. Al finalizar el término de la comisión o cuando el funcionario comisionado haya renunciado a la misma antes del vencimiento de su término, deberá reintegrarse de manera inmediata al empleo de carrera de que es titular.

Si no lo hiciere, incurrirá en abandono del cargo conforme a lo previsto en las normas.

ARTÍCULO 24. La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni mengua de los derechos como funcionario de carrera.

ARTÍCULO 25. El acto administrativo que confiere la comisión para desempeñar otro empleo deberá ser autorizado conjuntamente por el jefe del organismo en donde presta sus servicios el empleado y por el jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la misma será otorgada por un plazo máximo de ___ meses, prorrogable hasta por ___ veces o meses??.

COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES

ARTÍCULO 26. Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, solo podrán ser aceptadas previa autorización del gobierno nacional y conforme a las disposiciones legales vigentes e instrucciones que imparta el mismo gobierno otorgante.

ARTÍCULO 27. Corresponde a los jefes de los respectivos organismos ejercer el control y velar por el cumplimiento de las disposiciones que establece en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 28. Dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de toda comisión para atender invitaciones se deberá rendir por parte del comisionado, un informe de su cumplimiento y recomendaciones al a entidad sobre el tema objeto de la Comisión si las hubiere.

COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE COMISIONES

ARTÍCULO 29. COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO EN EL NIVEL CENTRAL, DESCENTRALIZADO y LOCAL. Las comisiones en el interior del país pueden ser conferidas por parte del representante legal de la entidad respectiva, o por quien haya recibido delegación para ello; las comisiones al exterior serán otorgada por el Gobierno Distrital en cabeza del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las de los funcionarios que integren el Gabinete Distrital serán concedidas únicamente por el Alcalde Mayor de la ciudad.

Parágrafo 1: Las comisiones al interior y exterior del país a concejales, serán otorgadas por el Presidente de la Corporación y no requieren de aprobación por parte de la Administración.

Parágrafo 2: Las comisiones al interior del país del Contralor y Personero Distrital, serán otorgadas mediante acto administrativo por el Jefe de Personal de la respectiva entidad o quien haga sus veces y no requieren de aprobación por parte de la Administración y las Comisiones al exterior, serán aprobadas por la Plenaria del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 30. COMPETENCIA PARA EL OTROGAMIENTO EN LAS EMPRESAS DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Las comisiones en el interior del país pueden ser conferidas por el jefe de la entidad respectiva, o por quien haya recibido delegación para ello; las comisiones al exterior exclusivamente por parte de la Junta Directiva y las de los funcionarios que integren el Gabinete Distrital, serán concedidas por el Alcalde Mayor de la ciudad.

ARTICULO 31. Las comisiones de servicios a los empleados públicos del orden distrital, que tengan por objeto la negociación o gestión de empréstitos requerirán además autorización previa a la expedición del acto administrativo del otorgamiento de la comisión, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 32. Las comisiones de Estudio a los empleados o servidores públicos del orden distrital, requerirán además con anterioridad a la expedición del acto administrativo del otorgamiento de la comisión, autorización previa del DASC mediante la cual se hará constar que la comisión si guarda estrecha relación con las funciones del cargo del comisionado.

ARTICULO 33. Ningún empleado o servidor público del nivel distrital, podrá ofrecer a Bogotá como sede de eventos internacionales sin autorización previa y expresa del Señor Alcalde Mayor de Bogotá, ni podrá aprobar aumento de cuotas que le correspondan a la ciudad, como integrantes de organismos internacionales, sin autorización previa y expresa de Secretario Distrital de Hacienda y Crédito Público.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 34. Todo acto administrativo que conceda comisiones y lleve implícito la erogación presupuestal con cargo a los recursos de la entidad, deberá estar debidamente soportado con el CDP(s) respectivo(s).

ARTÍCULO 35. Para el cálculo del plazo la entidad otorgante de la comisión, deberá adicionar a la misma, un día antes para el desplazamiento de ida y un día después contemplado para el desplazamiento de regreso de la Comisión. Salvo casos excepcionales, donde se demuestre que el recorrido de viaje de ida o regreso, cobija más de un día.

ARTÍCULO 36. A Los comisionados solo se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres en clase económica. Se exceptúan de esta reglamentación, el Alcalde Mayor de la ciudad, los Concejales de la ciudad, el Personero y Contralor Distrital.

ARTÍCULO 37. En todo acto Administrativo de otorgamiento de la Comisión, se deberá dejar plasmado el plazo exacto de la comisión y a partir de que fecha empieza a correr el mismo.; se deberá dejar además constancia de que Gobierno internacional. entidad pública o privada o funcionario cubre cada uno de los gastos previstos con la comisión que se otorga mediante el acto administrativo.

ARTÍCULO 38. No se podrán expedir actos administrativos, sin el cumplimiento previo de la totalidad de requisitos aquí contemplados. El desconocimiento de esta prohibición hará incurrir al funcionario que lo suscriba en palta disciplinaria.

ARTÍCULO 39. Prohíbase la realización de Juntas Directivas de entidades del D.C., por fuera del perímetro del Distrito Capital.

ARTÍCULO 40. Prohíbase expresamente el otorgamiento de comisiones a particulares integrantes de Juntas Directivas de Entidades del D.C.

ARTÍCULO 41. Prohíbase expresamente la cancelación a empleados, servidores públicos o contratistas de gastos de viajes, como viáticos, tiquetes, hoteles, transporte terrestre o de otro tipo con cargo a recursos trasladado por entidades de. D.C., a Fiducias, Convenios Internacionales, Convenios Inter administrativos.

ARTÍCULO 42. Prohíbase expresamente la incorporación dentro de los términos de referencia de las licitaciones que adelanten entidades del D.C., la obligatoriedad para el contratista al que se le adjudique determinada licitación, de tener que trasladar con cargo al contrato a un funcionario o servidor público a una ciudad o planta determinada para ahondar en el tema del contrato producto de la licitación.

VIGENCIA Y DEROGAROTIAS.

ARTÍCULO 43. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2008

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE