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Proyecto de Acuerdo 118 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 118 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto de acuerdo puesto a consideración de esta corporación, pretende establecer espacios de participación para ciudadanos y ciudadanas, actores de organizaciones y organismos vinculados en su cotidianidad al tema de la propiedad horizontal, buscando el establecimiento de un Consejo Distrital de Propiedad Horizontal que sirva de eje articulador con las políticas distritales en esta materia.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se viene dando un creciente interés en torno a la reivindicación de los principios democráticos, se hace fácil alcanzar estos propósitos cuando se evidencia que en contextos como el nuestro se dan los elementos, que aunque han sido mínimos, constituyen presupuestos necesarios para poder hablar de democracia.

Para hablar de democracia, es necesario entender al ciudadano no sólo como un mero elector, también es imprescindible pensar a la persona y sus necesidades. En esa medida, es obligatorio plantear políticas sociales que generen condiciones dignas como un mínimo necesario para afirmar la existencia de un sistema de democracia participativa que responda a estas exigencias.

La implementación de normas como las que regulan la participación ciudadana cumple una función ante todo simbólica, y aunque en esa medida se ha venido dando grandes avances a partir de las experiencias comunitarias, tales como los consejos conformados por los ciudadanos en diferentes áreas. Más relevante que esto, resulta abrir espacios de participación que se requieren para tomar medidas de gestión eficaz, logro de consensos, acuerdos, visibilización de problemáticas y medidas tendientes a solucionarlas, entre otras.

El propósito de este proyecto de acuerdo es generar un espacio que invite y contribuya a la discusión en torno a estos temas, cuyo debate permanente es condición inherente al ejercicio mismo de la ciudadanía. Más aún, cuando hablamos de un tema como la propiedad horizontal, que para el caso de Bogotá agrupa a más de tres millones de personas que viven bajo este régimen.

Desde la creación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se vienen trabajando espacios de promoción participativa para las poblaciones relacionadas con el tema de propiedad horizontal. Estos espacios buscan vincularlos en procesos de organización social, de planeación local y construcción e intervención en lo público.

En Bogotá se han dado de manera voluntaria y autónoma la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal liderada por personas vinculadas a estas dinámicas. También es importante destacar que por medio de acuerdos locales se han creado 10 Consejos Locales Distritales.

Estos esfuerzos y gestiones responden a las iniciativas que se deben resaltar en la construcción de una democracia participativa. Este tipo de iniciativas proporciona herramientas de participación más efectivas y eficientes, por tanto, se pretende ratificar y ampliar los espacios de participación, no el mecanismo como tal, que ya esta concebido.

Establecer el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal permitiría el fortalecimiento del ejercicio de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, que vienen adelantando labores como presentar iniciativas a la Junta Administradora Local y a las autoridades competentes en el plan de inversión anual del sector de propiedad horizontal; son interlocutores y enlaces entre la ciudadanía y las autoridades locales; velan por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal; están encargados de generar cultura de convivencia y promueven la participación ciudadana1. Ante estos avances el Consejo Distrital será una entidad que sirva de concertador entre las diferentes entidades del Distrito. Este será un espacio de articulación entre los actores institucionales locales y sociales que beneficien la formación y fortalezcan los espacios de comunicación.

3. SUSTENTO JURÍDICO

Constitución Política.

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 103. (...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Ley 675 de 2001

Artículo 1. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

CAPITULO IV

Participación comunitaria

Artículo 76. Autoridades internas. Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:

1. La Asamblea de Copropietarios.

2. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliaria.

3. El Administrador de la Unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Artículo 77. Solución de conflictos. Los conflictos de convivencia se tratarán conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley.

Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO

CARLOS FERNANDO GALAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ACUERDO ___ DEL 2009

"Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38,313, 322 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase en el Distrito Capital de Bogotá, el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá D.C. como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. Adicionalmente se podrá articular con sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones para la protección, educación y desarrollo de la Propiedad Horizontal, lo mismo que con las demás instancias y sistemas de participación Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por:

  1. El Alcalde o alcaldesa Mayor ó su delegado (a).
  2. El Secretario (a) de Gobierno ó su delegado (a).
  3. El Secretario (a) Distrital de Hábitat ó su delegado (a).
  4. El Secretario (a) Distrital de Ambiente ó su delegado (a).
  5. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).
  6. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).
  7. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal ó su delegado (a).
  8. El Gerente (a) del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado (a).
  9. El Gerente(a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ó su delegado (a).
  10. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a).
  11. Un delegado (1) o suplente de cada consejo local constituido a la fecha de la elección del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para ser representante de la comunidad, ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la ciudad, se requiere hacer parte de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y ser elegido por éste para representarlos ante el Consejo Distrital.

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal:

  • Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con el régimen de la propiedad horizontal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.
  • Asesorar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de propiedad horizontal.
  • Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, regional, nacional, y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes al hábitat integral en propiedad horizontal.
  • Fomentar y apoyar la creación de organizaciones y movimientos de propiedad horizontal en el Distrito.
  • Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
  • Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados.
  • Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
  • Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará presidido por un delegado de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal. El presidente será elegido exclusivamente por los delegados locales que hacen parte del Concejo Distrital de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO: El presidente será elegido para un periodo de un año. La elección se hará en sesión ordinaria, por mayoría simple de los delegados de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre sus diferentes miembros y de manera extraordinaria por el presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será asumida por el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal y ellos se encargaran de fijar sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los delegados elegidos democráticamente para representar a la comunidad dentro del Consejo Distrital de propiedad horizontal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad.

ARTÍCULO OCTAVO. El Instituto de Participación y Acción Comunal será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO NOVENO. Cada Localidad, en cabeza del alcalde local, establecerá el censo de Copropiedades Residenciales en su Jurisdicción que integrarán cada dos años al Consejo de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO DÉCIMO. Perderán la calidad de delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y/o Consejos Locales de Propiedad Horizontal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado que siguió en votación en cada localidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 14 años cumplidos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Se expide en Bogotá, D. C., a los días del mes de de 2009.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Estas funciones son tomadas del Acuerdo Local 05 de 2007. Localidad de Suba. "Por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal".