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Decreto 411 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47259 de febrero 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 411 DE 2009

(febrero 10)

Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 020 de 2013

por el cual se modifica el inciso 4° del artículo del Decreto 279 de 2009, "por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso 4° del artículo del Decreto 279 de 2009, el cual quedará así:

"(…)

Serán tenidas en cuenta las postulaciones de personas vinculadas a los temas de administración de justicia, que se realicen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.259 de febrero 10 de 2009.