RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 829 de 1967 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/11/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 829 DE 1967

(Noviembre 06)

Por el cual se reglamenta el Cementerio Parque Jardines El Recuerdo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le otorgan el Decreto Legislativo 0693/51 y el Acuerdo 51 de 1963 y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de Planificación Distrital de Bogotá, aceptó el proyecto urbanístico presentado y estudió las normas a que deben ceñirse las construcciones en dicho cementerio parque, que son las mismas que en este Decreto se contemplan.

Que la Junta de Planificación en su sesión del 18 de Octubre de 1967 Acta No. 7, aprobó el proyecto de reglamentación del Cementerio Parque Jardines El Recuerdo y recomendó que se expida el Decreto correspondiente.

Ver el Decreto Distrital 367 de 1995, Ver el Decreto Distrital 313 de 2006, Ver la Resolución del Min. de la Protección Social 1447 de 2009  

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

a. Localización

El terreno, cuya área bruta es de 213392.98 M2, está localizado en el término T – 7 de conformidad con la clasificación hecha por el Acuerdo No. 1 de 1961 y, sus linderos generales son:

*Por el Norte con el camino los Arrayanes.

*Por el Oriente con la Autopista del Norte.

*Por el Sur con la Hacienda El Otoño vía de por medio.

*Por el Occidente con predios del Club Santa Fe vía de por medio.

b. Zonificación:

Institucional

c. Nombre: Cementerios Jardines El Recuerdo

d. Código: Casablanca 702

PARÁGRAFO I. Para definir la ubicación y extensión de los terrenos se hará referencia a los planos de loteo números S93/1; S93/1-1; S93/4; S93/4-1 aceptados por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital de Bogotá, según comunicación No. 3510 de Mayo 16/67, el cual se considera parte integrante de esta reglamentación y cuya validez caducará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de aceptación, si las obras de urbanismo y saneamiento no han sido ejecutadas en la forma proyectada y entregadas al Distrito dentro del término que para tal efecto les haya sido señalado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

PARÁGRAFO II. Para efectos de este Decreto se tendrá en cuenta las de funciones usadas por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital señaladas en los Acuerdos, de más disposiciones sobre la materia y las aquí contenidas.

ARTÍCULO 2°

Usos

1. Principales:

Inhumación de cadáveres.

2. Anexos permitidos:

a. Oficina de administración con una construcción de 500 M2 como máximo.

b. Residencia de celador con una construcción de 150.00 M2 como máximo.

c. Edificios religiosos.

d. Monumentos alegóricos.

Las construcciones quedarán sujetas a las normas distritales vigentes que las regulan.

ARTÍCULO 3°

Área y frente mínimo de lotes para tumba.

Área: 2.80 M2.

Dimensión: 1.00 X 2.80 Metros.

ARTÍCULO 4°

Normas generales

1. Alturas

a. Para las construcciones anexas la altura máxima será de 2 pisos.

b. Las tumbas no podrán sobresalir del nivel del suelo.

2. Aislamientos:

a. Los señalados en los planos.

b. Aislamientos laterales:

Los señalados en los planos.

Avisos:

a. El aviso de identificación de los jardines deberá ser sometido a la aprobación del D.A.P.D.

3. Cerramientos:

El exterior del jardín será con un zócalo de 1.00 Metros de elevación en mampostería y una malla metálica hasta completar una altura total de 2.50 Mts.

ARTÍCULO 5°. Para efecto del presente reglamento; regirán las siguientes convenciones:

a. CEMENTERIO JARDIN. Se entiende por este en el amplio sentido de la palabra, un parque para la inhumación de cadáveres, cuyas tumbas y criptas se hallan localizadas a niveles subterráneos.

b. JARDIN (DEL CEMENTERIO). Es una porción de terreno para inhumación distinguido por arborización especial o un diseño arquitectónico caracterizado por determinada obra de arte.

c. LOTE, PARCELA O ESPACIO. Estos términos pueden emplearse indistintamente y se aplicará con igual sentido a criptas o tumbas de despojos humanos.

d. TUMBA. Un terreno de suficiente tamaño para dar cabida a despojos humanos, bien sea una sepultura, o una cripta.

e. CENOTAFIO. Tumba vacía en la que se rinde memoria a una persona sepultada en otro lugar distante.

f. PLACA CONMEMORATIVA. Lápida de cripta o tumba de urna.

g. LAPIDA. Una placa de mármol conmemorativa colocada en una sepultura.

h. DAR SEPULTURA. La disposición permanente de despojos humanos por inhumación bajo tierra en urnas o criptas.

i. ADMINISTRACIÓN (DE LOS JARDINES). Sus funcionarios debidamente autorizados.

j. PREDIOS DE CEMENTERIO. Todo el terreno comprendido dentro de los linderos destinados para servir como cementerio.

ARTÍCULO 6°. SUPERVISIÓN GENERAL:

a. PROPIEDAD. La sociedad propietaria de los Jardines, es una entidad privada y como tal tiene a su cargo la administración de todo el terreno, edificaciones, caminos, sendas y servicios, así como de los libros y registros que son de su propiedad todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO. Las vías interiores son de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, su administración y conservación será de cargo de la sociedad Jardines El Recuerdo.

b. CONTROL DEL TRABAJO. Todo trabajo de nivelación, ornato y mejoras de toda clase así como el cuidado de los lotes, siembra, poda, corte y remoción de árboles, arbustos y pasto de cualquier clase; todas las aperturas y cierres de tumbas, entierros, desentierros y remoción de restos, se efectuará únicamente por los Jardines del Recuerdo, con las autorizaciones legales necesarias en cada caso.

c. ADMISIÓN A LOS JARDINES. La Empresa se reserva el derecho de rehusar la admisión a los JARDINES DEL RECUERDO de cualquier persona, con excepción de dueños de lotes o familiares de éstos, cuya presencia sea perjudicial para los intereses de los Jardines, o que violen el presente reglamento.

DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS DUEÑOS DE LOTES

ARTÍCULO 7°

a. CAMBIO DE DIRECCIÓN. Todos y cada uno de los dueños de lotes tendrá la obligación de mantener a Los Jardines debidamente informados sobre su respectiva dirección y de notificarle cualquier cambio que tenga lugar. Los avisos o notificaciones que se envían a los dueños de lotes a su última dirección registrada en los archivos de Los Jardines se consideran como suficiente notificación legal, para todos los efectos pertinentes.

b. RESERVA DEL DERECHO DE INGRESO Y EGRESO. La sociedad propietaria, por intermedio de sus representantes, se reserva para sí y para quienes legalmente tengan derecho al uso del cementerio, el derecho perpetuo de ingresar a LOS JARDINES y de transitar por ellos.

c. PROHIBICIÓN DE SUBDIVIDIR LOS LOTES. Los lotes no podrán subdividirse, bajo ningún pretexto.

d. DERECHOS SOBRE LAS VIAS. No se concederá servidumbre ni el derecho de inhumación a ningún propietario de lote que pretenda utilizar para ello, cualquier vía, calzada o acera dentro de LOS JARDINES. Tales áreas serán utilizadas únicamente como medios de acceso a LOS JARDINES o edificios, puesto que el Distrito Especial de Bogotá es su propietario.

ARTÍCULO 8°

a. MÉTODO DE LA TRANSFERENCIA. La transferencia de la propiedad o título de cualquier clase sobre un lote, se hará de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y demás disposiciones legales sobre la materia.

b. CONSENTIMIENTO Y APROBACIÓN. Toda transferencia o traspaso de cualquier lote deberá ser registrada en los libros de la sociedad, llenando los interesados un formulario especial para el efecto. La sociedad considerará como dueña del lote a la persona que, como tal, aparezca registrada en sus archivos, mientras no se demuestre lo contrario.

c. FALTA DE PAGO. La sociedad podrá negarse e impartir su aprobación a cualquier cesión o transferencia de un lote mientras haya cuentas pendientes de pago relacionadas con dicho lote o espacio.

ARTÍCULO 9°. INHUMACIONES:

a. SUJECION A LAS LEYES Y REGLAMENTOS. Todas las inhumaciones, exhumaciones o remociones serán realizadas de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y lo dispuesto por las autoridades competentes.

b. SOLICITUDES TELEFONICAS. La sociedad no responderá por errores que se cometan por carencia de instrucciones adecuadas y precisas, suministradas por teléfono, en cuanto a un espacio determinado, tamaño y ubicación, o cualquier otra circunstancia.

c. AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO. Si varias personas fuesen propietarias de un lote, para utilizar este, solo se necesitará autorización escrita de una cualquiera de las personas que aparezcan registradas como condueñas del lote. Los compradores conjuntamente aceptarán lo anterior en un formulario especial para el efecto.

d. HORA. Todas las inhumaciones, exhumaciones o remociones deben efectuarse a la hora que previamente se haya convenido.

e. CORRECIÓN DE ERRORES. La sociedad se reserva el derecho de rectificar cualquier error que pueda cometerse en la inhumación, exhumación o remoción, o en la descripción, transferencia o asignación de cualquier propiedad, ya sea mediante la cancelación de dicha transferencia y su reemplazo con otra propiedad de igual valor y ubicación parecida en cuanto sea posible, o si lo decide la Sociedad, mediante el reembolso de la suma pagada.

f. RECLAMOS. La sociedad no será responsable por demoras en la inhumación de un cuerpo cuando se haya presentado un reclamo contra su inhumación o cuando las disposiciones legales y los Reglamentos de Los Jardines no se hayan cumplido. Asimismo, la sociedad se reserva el derecho, en tales circunstancias, de colocar el cuerpo en una bóveda receptora hasta cuando se haya aclarado el caso y definido el aspecto legal. La Sociedad no estará obligada a atender reclamos que se presenten contra una inhumación, a menos que se presenten por escrito en sus oficinas y se encuentre suficiente mérito en el reclamo, o por orden de autoridad competente.

g. RESPONSABILIDAD POR LA ENTIDAD. La Sociedad no será responsable de la identidad de la persona que se tratare de inhumar. Toda inhumación requerirá la presentación previa de la correspondiente boleta.

h. NO SE HARA INHUMACIÓN ANTES DEL PAGO DE LA PROPIEDAD. No se permitirá la inhumación ni se colocará ningún símbolo, lápida o cenotafio en propiedad alguna que no haya sido pagada, excepto cuando el comprador tenga el derecho a usar el lote para la inhumación por el hecho de que la parte proporcional del valor de la compra y el Fondo para Mantenimiento del lote hayan sido previamente cubiertos.

i. NÚMEROS DE CUERPOS. No más de un cuerpo ni más de los despojos de un cuerpo podrán ser inhumados en una tumba o cripta a menos que éstos hayan sido adquiridos con el derecho, por escrito, de que esto puede hacerse y se haya obtenido previo consentimiento de la Sociedad. En estos casos, siempre se hará la debida identificación de tal inhumación en las criptas respectivas, colocando los símbolos adoptados por Los Jardines para evitar confusiones.

j. LOTE O JARDIN DE COOPERATIVAS, ASOCIACIONES, ETC. En los casos en que un lote sea de propiedad de una asociación, cooperativa, sindicato, sociedad, etc, las inhumaciones se reducirán a los miembros efectivos de dicha organización y a sus cónyuges o miembros cercanos de la familia o de sus asociados.

k. SUSPENSION DE TRABAJOS. Durante la ceremonia de inhumación de un cuerpo cesará toda labor de cualquier clase dentro de los predios de Los Jardines.

l. APERTURA DE LOS FERETROS. Una vez que un féretro que contenga un cuerpo se halla dentro de los límites de Los Jardines, no se permitirá la apertura del mismo ni tocar el cuerpo a ningún empresario de pompas fúnebres, embalsamados, asistente, empleado o agente sin el consentimiento del representante legal del fallecido ó sin una orden judicial.

m. UBICACIÓN DEL ESPACIO DE INHUMACIÓN. Cuando por cualquier causa una tumba no pueda abrirse donde se especifique, La Sociedad podrá, a su arbitrio, abrirla en aquel lugar del Jardín que considere mejor y más apropiado con el fin de no demorar las honras fúnebres.

ARTÍCULO 10°. EXHUMACIONES Y REMOCIONES:

a. DEFINICIONES:

1. Se considera exhumación "la remoción de un cuerpo y del recipiente que lo contenga, del lugar en que se haya enterrado, no importa el motivo para tal exhumación".

2. Se entiende como "parientes" de una persona fallecida, los familiares a quienes como tales considera el Código Civil, en los grados y orden de parentesco que el mismo Código consagra.

b. PRIORIDADES:

3. Las prioridades entre los parientes se dará según las clases determinadas por el Código Civil Colombiano y demás disposiciones legales.

c. AVISOS:

4. Los Jardines deberán ser notificados por los menos con dos (2) días de anticipación a la fecha y hora en que se desea hacer la exhumación.

d. DÍAS PROHIBIDOS PARA EXHUMACIONES (DESENTIERROS)

5. No se permitirá exhumación en cualquiera de los días siguientes:

Durante los tres (3) días que precedan al día de la Madre, incluyendo esta última fecha; el día del Padre, Año Nuevo (Diciembre 31 y Enero 1°), Día de Difuntos, Día de la Independencia, del Trabajo, Pascua de Navidad y otros días de fiesta religiosa o nacional.

Los sábados o domingos.

En las épocas del año durante las cuales la lluvia ablande el terreno del cementerio en tal forma que las ruedas del vehículo utilizado para la exhumación se hunda en la superficie más de dos pulgadas.

En los días en que vayan a realizarse funerales dentro de los jardines.

e. HORAS PROHIBIDAS:

6. Las exhumaciones deberán quedar terminadas a las 3:30 p.m, en la fecha en que hayan sido proyectadas.

f. PERMISO:

7. El solicitante de una exhumación deberá obtener el permiso que ordena la ley y demás autorizaciones para su presentación a la Administración de Los Jardines con anterioridad a dicha labor.

g. EQUIPO UTILIZADO:

8. La persona designada para la remoción no se valdrá para la excavación de ningún equipo mecánico sino únicamente del equipo para elevar el receptáculo del cuerpo. Toda la tierra removida por la persona que realice la exhumación será depositada en una plataforma de lona o triples para vaciarla sin que se derrame en otras tumbas o superficies del terreno.

h. PROHIBIDA LA REMOCIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO:

9. La remoción de los despojos por los herederos, de modo que el espacio de la tumba pueda venderse con ánimo de lucro, ó una remoción que contraríe el (sic) dese expreso o implícito del propietario original del lote, queda prohibida, sí como la utilización posterior del espacio vacante.

i. REMOCIÓN PARA AUTOPSIA:

10. Un cuerpo podrá ser removido únicamente con previo consentimiento escrito del familiar más allegado ó mediante una orden judicial competente para tal efecto.

ARTÍCULO 11. URNAS Etc:

a. La colocación de lápidas con su correspondiente inscripción y de floreros o cualquier otro artefacto será privativo únicamente de la sociedad.

ARTÍCULO 12. SUPERINTENDENCIA:

a. SUPERVISIÓN GENERAL. La Empresa hará cumplir las disposiciones legales y los Reglamentos de la misma mediante sus propios funcionarios administrativos y de supervigilancia; el superintendente y sus ayudantes tienen la inmediata dirección de todas las dependencias y las actividades que en ella tengan lugar estarán subordinadas a tales normas y funcionarios.

b. APLICACIÓN DE LAS NORMAS. El Superintendente estará facultado para hacer cumplir todas las disposiciones y Reglamentos y podrá remover de la propiedad cualquier persona que los viole. El Superintendente estará encargado de los predios y edificaciones y en todo momento supervisará y controlará a todas aquellas personas que se hallen en Los Jardines, así como también controlará el tráfico interno, el personal, los dueños y visitantes de lotes y podrá, inclusive, adelantar la hora de los funerales, si fuere aconsejable.

c. ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE. El superintendente tiene el deber de expulsar de Los Jardines a cualquier persona que perturbe el lugar con una actitud bulliciosa o impropia o que viole cualesquiera de las reglas aquí impuestas. También tendrá a su cargo la dirección del servicio de vigilancia.

d. EXIGIBILIDAD DEL PERMISO. El Superintendente exigirá la presentación de los permisos requeridos para la inhumación o remoción de los despojos a fin de que se cumplan las disposiciones legales.

e. SERVICIOS. Los servicios dentro de Los Jardines y junto a la tumba deberán llevarse a cabo bajo la supervisión y control del Superintendente y sus ayudantes, quedando también a su cuidado todos los arreglos florales que se hagan, su colocación adecuada, etc.

ARTÍCULO 13. CONDUCTA DEL PÚBLICO:

a. USO DE LOS PREDIOS. Las personas que se hallen en los predios de los Jardines utilizarán únicamente los paseos, calzadas o sendas, y cualquier persona que resultare lastimada mientras camine sobre las zonas verdes o sobre cualquiera otra parte del cementerio no podrá hacer responsable a Los Jardines por los perjuicios recibidos.

b. NIÑOS. No se permitirá el acceso a los predios de Los Jardines o edificios a niños menores de quince (15) años, a menos que vayan acompañados por personas mayores que cuiden de ellos.

c. FLORES. Se prohíbe a todas las personas recoger flores, ya sean silvestres o cultivadas, o trozar el ramaje de los árboles, arbustos o plantas o alimentar a los pájaros, peces u otra forma de vida animal que se encuentre dentro del terreno de Los Jardines.

d. RUIDO DE VOCES. No se permitirá hablar en alta voz en los terrenos de Los Jardines o en lugares próximos a donde se realizan funerales.

e. PROHIBICIÓN DE FUMAR. No se permitirá que se fume o se expectore dentro de cualquiera de las edificaciones, o cerca del lugar donde se esté efectuando un funeral.

f. BICICLETAS Y MOTOCICLETAS. No se admitirán en Los Jardines bicicletas o motocicletas, a menos que pertenezcan a personas que asistan a los funerales.

g. VENTAS AMBULANTES. Quedan estrictamente prohibidos, dentro de Los Jardines y zonas verdes adyacentes, los puestos o venta de flores y plantas o de cualquier otro articulo que no sea hecha con autorización de la sociedad.

h. ARMA DE FUEGO. No se permitirá portar armas de fuego dentro de Los Jardines a menos que se obtenga una autorización especial del Superintendente y que la persona interesada presente el correspondiente salvoconducto o licencia para portar armas.

i. ANUNCIOS. No se permitirá dentro de LOS JARDINES o áreas circundantes, avisos, letreros, leyendas o anuncios de cualquier clase.

j. ANIMALES. No se permitirá el acceso de animales a Los Jardines ni a los edificios.

k. HORAS DIURNAS. Los jardines y los edificios del cementerio estarán abiertos desde las 8:00 hasta las 6:00 p.m., excepto en el caso de funerales. Las oficinas permanecerán abiertas desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

l. FALTA DE DECORO. Es de la mayor importancia que se observe el máximo decoro dentro de los Jardines, ya que no se permitirá ninguna falta al respecto. El Superintendente estará facultado para impedir reuniones impropias al lugar y cuando fuere necesario, solicitará la intervención de las autoridades policivas.

m. BEBIDAS. No se permitirá que se vendan, se ingieran o se introduzcan bebidas de cualquier clase a los terrenos del cementerio.

n. BASURAS. Se prohíbe botar basuras o desperdicios en los paseos, sendas, calzadas o cualquiera otra parte de los terrenos o dentro de los edificios. Para tales desperdicios se han instalado en lugares convenientes los depósitos del caso.

o. AUTOMOVILES. Los automóviles no podrán transitar por las calzadas de Los Jardines, ya sea conducidos por los empleados, o los visitantes, a una velocidad mayor de veinte kilómetros por hora (20 km) y se mantendrán siempre, estén o no en movimiento, al costado derecho de las vías.

p. CONTROL DEL TRÁFICO. Todas las señales de tráfico que se instalen para el control del tránsito de la entrada o dentro de Los Jardines deberán observarse estrictamente, así como cualquier otra señal que dirija o controle el movimiento de las personas a la entrada o a la salida de Los Jardines.

ARTÍCULO 14. ADORNOS:

a. Los adornos que se coloquen en los espacios de las tumbas por los visitantes, estarán sujeto a las siguientes reglas:

Los floreros deberán ser de metal, apropiados para su colocación sobre las lápidas y en todo caso deberán sujetarse a la aprobación previa del cementerio.

Cualquier adorno que no esté de acuerdo con lo anterior, será removido por la Administración de Los Jardines, así como aquellas ofrendas que por cualquier motivo no ofrezcan una apariencia atractiva y apropiada al lugar.

b. PROHIBICIÓN DE COLOCAR CIERTOS ORNAMENTOS. La colocación de cajas, conchas, juguetes, diseños de metal, ornamentos, sillas, canapés o bancos, vasos, cajas de vidrio, madera o hierro y artículos parecidos en los lotes, calzadas o sendas, queda prohibida y en caso de que se haga, la Sociedad se reserva el derecho de removerlos.

ARTÍCULO 15. CUIDADO Y CONSERVACIÓN:

a. CUIDADO GENERAL DE LOS PREDIOS. El término "cuidado y conservación" según se emplea en estos Reglamentos en lo que se refiere a los terrenos y edificaciones del cementerio, vías peatonales y de vehículos, sus calzadas y adiciones que posteriormente lleguen a ser parte de él, se define como "la conservación o mantenimiento general de las vías, calzadas, cercados, entradas, edificaciones, árboles, jardines, obras de arte, símbolos religiosos y lápidas, así como los arbustos y arborización general hasta donde razonablemente pueda hacerlo la sociedad en el cementerio".

b. CUIDADO DE LOS LOTES. El término "cuidado y conservación" en lo que se refiere a los lotes, parcelas y espacios de inhumación dentro de los JARDINES, se entenderá como: "(a). corte del césped a intervalos razonables; (b) rastrillado y limpieza, a intervalos razonables y (c) en caso necesario, sembrar nuevas semillas y colocar césped nuevo".

c. CUIDADO DE LAPIDAS. El término "cuidado y conservación" conforme se emplea en estos Reglamentos con relación a las lápidas de las tumbas significará" su limpieza, si el tiempo lo permite y su ajuste o nivelación, cuando así se requiera".

d. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. Además de la obligación que tiene la sociedad de mantener en perfecto estado de mantenimiento, aseo, conservación y belleza el cementerio "JARDINES DEL RECUERDO" de conformidad con la definición contenida en el literal a) del presente Reglamento, la sociedad se obliga a reconstruir cualquier daño que sufrieren sus instalaciones o parte de ellas, incluyendo todas y cada una de las lápidas, floreros o monumentos que estuviesen colocados en el cementerio, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados ante autoridad competente.

e. FONDO DE MANTENIMIENTO PERPETUO. La sociedad "Jardines del Recuerdo de Bogotá, Limitada", se obliga a construir un "FONDO DE MANTENIMIENTO PERPETUO", para atender las necesidades de conservación del cementerio. Dicho FONDO se formará con el diez por ciento (10%) del valor de venta de cada lote, una vez que su valor haya sido totalmente cancelado. Este 10% será depositado por la sociedad en un banco local, sección de administración fiduciaria, entidad bancaria que invertirá el 10% mencionado en papeles de inversión o renta. Los dividendos y/o intereses serán destinados exclusiva e irrevocablemente para atender al mantenimiento y conservación del cementerio a perpetuidad, de lo cual deberá dejarse constancia en el contrato de venta de lote, para su obligatorio cumplimiento por parte de la sociedad.

En caso de que la sociedad se extinguiere por cualquier causa, el cementerio y el Fondo de Mantenimiento Perpetuo pasarán a ser administrados por el Distrito Especial de Bogotá. Igualmente, en caso de extinción de la sociedad, los terrenos no utilizados como tumbas, pasarán a ser propiedad del Distrito Especial de Bogotá, sin otra obligación a cargo de esta entidad que el de continuar manteniendo la misma destinación.

El Distrito Especial de Bogotá, en su calidad de propietario de las vías internas del cementerio, controlará la formación y manejo de los dineros y valores correspondientes al Fondo de Mantenimiento perpetuo, de la manera que considere más conveniente.

ARTÍCULO 16°. PLACAS CONMEMORATIVAS O LAPIDAS:

La Empresa ha diseñado, embellecido, creado y dedicado Los Jardines para que el lugar resulte plácido y de armoniosa belleza, siendo su deseo conservarlo perpetuamente como una preciosa morada para los seres queridos, un lugar cómodo para los deudos y amigos de los que han fallecido, así como un centro de inspiración cultural para toda la comunidad. La Sociedad mantendrá el lugar en forma económica y eficiente, asegurando la futura uniformidad de su belleza, protegiendo a los dueños de los lotes para que su inversión esté siempre bien representada, evitándoles futuros gastos.

Para cumplir con los ideales y fines de Los Jardines, se harán cumplir estrictamente las siguientes reglas:

a. TIPOS DE LAPIDAS PERMITIDAS. Sólo serán permitidas en Los Jardines lápidas aprobadas por La Sociedad en cuanto a tamaño, diseño, especificaciones, calidad, material, estilo, leyenda, mano de obra y uniformidad, garantizadas en cuanto a conservación y reemplazo, como se indica más adelante.

Las lápidas serán únicamente de las clases siguientes: lápidas sencillas para adultos, para una sola inhumación; lápidas para adultos, doble inhumación; lápidas para niños y lápidas dobles que sirvan para dos inhumaciones vecinas. No se instalarán lápidas que comprendan más de un espacio, exceptuando el caso de una doble. Ningún espacio llevará dos lápidas excepto cuando se inhume un niño en el espacio donde yace un adulto para lo cual se instalará una lápida apropiada. Las lápidas de mármol tendrán las siguientes especificaciones y serán suministradas por Los Jardines.

b. Únicamente de dos tamaños: 24 pulgadas por 12 pulgadas y 14 pulgadas por 13 pulgadas con una dimensión total de 28½ por 6½ pulgadas y 46½ por 17½ pulgadas, respectivamente, con un espesor promedio de 4 pulgadas, más o menos, según diseño aprobado por La Sociedad, a fin de mantener la necesaria uniformidad y belleza del lugar evitando así diferencias por razones económicas, sociales o de cualquier otra índole.

(sic) b. INSTALACIÓN Y CIMIENTOS. Todas las lápidas o placas conmemorativas serán instaladas por Los Jardines sobre cimientos construidos por la Sociedad, la que asume la responsabilidad de la construcción adecuada de los cimientos y la debida instalación de la lápida. La Sociedad, sin embargo, solo será responsable por cualquier material o acabado defectuoso de los componentes que haya suministrado y en este caso procederá a su reemplazo. Todos los cimientos serán del tamaño y de la clase de material especificado por los Jardines.

c. CONSERVACIÓN. Para conservar la uniformidad, el estilo, la belleza y el paisaje, Los Jardines se reservan el derecho de ordenar y especificar el tipo y diseño de lápidas que habrán de usarse exclusivamente en cualquier sector, manzana o jardín; igualmente se reserva el derecho de impedir la colocación, o si ésta se hiciere de remover cualquier lápida, monumento u otro objeto que no cumpla con las normas de La Sociedad o que ésta considere perjudicial para la belleza y, en general, la buena apariencia del lugar, especialmente con respecto a los lotes vecinos dentro de cada sector o Jardín.

d. ERROR EN LA COLOCACIÓN. La Sociedad tendrá el derecho de corregir cualquier error que puedan cometer sus empleados u otra persona o personas, en el lugar de Los Jardines donde vaya a instalarse una lápida.

ARTÍCULO 17. GENERALES:

a. AUTENTIFICACIÓN DE FIRMAS. La Sociedad se reserva el derecho de exigir la autentificación de cualquiera o todas las firmas que aparezcan en documentos relacionados con ella.

b. PROHIBICIÓN DE GRATIFICACIONES. Ninguna persona, mientras sea empleada de Los Jardines podrá recibir cualquier pago, gratificación o comisión, a excepción de las otorgadas por La Sociedad, ya fuere directa o indirectamente, so pena de despido inmediato.

c. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD. Los Jardines tomarán las precauciones que sean razonables para proteger a los propietarios de lotes y el derecho de propiedad de sus dueños, dentro de Los Jardines, contra pérdidas y daños, pero no se hace en forma alguna responsable por las pérdidas o daños que se deban a motivos fuera de su control y en especial por daños causados por fuerza mayor, caso fortuito, ladrones, huelguistas, elementos indeseables, o por órdenes de cualquier autoridad civil o militar, cualesquiera que fueren los daños causados.

d. CUENTAS POR SERVICIOS. Las cuentas por servicios que prestare La Sociedad deberán cubrirse al tiempo de expedir la orden para la inhumación o exhumación (remoción).

ARTÍCULO 18. ACUERDO UNICO:

a. DECLARACIONES DE LOS AGENTES. El contrato de promesa de venta, la escritura de compra-venta y el presente Reglamento así como todas sus enmiendas, constituirán el único convenio vigente entre Los Jardines y los dueños de lotes, parcelas, o espacios. Ninguna declaración o promesa hecha por cualquier funcionario, empleado o representante de venta podrá tomarse como un compromiso de La Sociedad.

ARTÍCULO 19. Esta reglamentación debe ser publicada por el Urbanizador y protocolizada junto con el plano de loteo aceptado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital. Igualmente es obligación del urbanizador presentar al Departamento Administrativo de Planificación Distrital una certificación, expedida por la Notaría respectiva, del acto protocolización ya mencionado.

PARÁGRAFO. En toda Escritura Pública de venta de un lote se incluirá la siguiente cláusula: "EL COMPRADOR DECLARA CONOCER LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN Y TANTO EL COMO SUS CAUSAHABIENTES, A CUALQUIER TÍTULO, SE OBLIGAN A SU CUMPLIMIENTO". Además se hará referencia al Instrumento Público por medio del cual se protocolizaron los planos de loteo aceptados y la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 20°. La presente Reglamentación solo se podrá modificar mediante recomendación aprobada por la Junta de Planificación, sobre la materia de esta modificación y por medio de Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 21°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá a los 6 días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete

VIRGILIO BARCO

Alcalde Mayor

TULIO JIMÉNEZ BARRIGA

Secretario de Gobierno

HEBERTO JIMÉNEZ MUÑOZ

Secretario de Obras Públicas Director Encargado Departamento Planificación