El Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 273 del 16 de febrero de 2007, estableció como estímulo para promover la Calidad de la Educación en los Colegios Oficiales del Distrito Capital el reconocimiento a cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen como los de más bajo índice de deserción, los cuales serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estos colegios recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.
La misma norma ordena a la Secretaría de Educación reglamentar las condiciones y requisitos par aplicar este incentivo.
Una vez revisada la estructura organizacional de la entidad, se encontró que corresponde a la Oficina Asesora de Planeación indicar de acuerdo con los respectivos indicadores de deserción, los criterios para determinar los cinco (5) colegios a los que se hará entrega del reconocimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la reglamentación para el reconocimiento a cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen como los de más bajo índice de deserción, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Acuerdo 273 de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: Metodología. Con el fin de determinar los colegios opcionados a recibir el reconocimiento, la Oficina Asesora de Planeación realizará los siguientes cálculos:
1. Estimación de los indicadores de deserción por colegio (es decir, se agrupan las jornada mañana y tarde), se excluye en el cálculo de la deserción la jornada nocturna, debido al comportamiento irregular que presenta en la deserción. El indicador de deserción se calcula para el periodo anterior al cual se refiere el reconocimiento y el período correspondiente para el cual se otorga el mismo.
2. Cálculo del número promedio de niños matriculados en este periodo de tiempo en cada colegio distrital.
3. Agrupación de los colegios según la matrícula promedio de este periodo. Se tendrán tres grupos construidos utilizando los percentiles calculados con base en el ordenamiento de la matrícula promedio, estableciendo: [3] Colegios Urbanos, [2] Colegios Zonales, [1] Colegios Vecinales o compactos.
ARTÍCULO TERCERO: Criterios de selección. Modificado
por el art. 1°, Resolución 3078 de 2019. <El nuevo texto es el
siguiente>: Con el fin de determinar los cinco (5) colegios a los que se
adjudicará el reconocimiento, la Oficina Asesora de Planeación, procederá de la
siguiente manera:
1. Se clasifican los colegios en tres
grupos según la matrícula que reportan.
a. Grupo 3 (Colegios urbanos)
b. Grupo 2 (Colegios zonales)
c. Grupo 1 (Colegios vecinales)
La definición de cada escala o grupo se hará
de acuerdo al Decreto Distrital 449 del 2006 y sus normas modificatorias referente al Plan Maestro de Equipamientos
Educativos de Bogotá, D.C., o cualquier norma que lo modifique en el futuro, en
el cual se determina cada clase de colegios (equipamientos educativos), según
la cantidad de cupos ofrecidos, entre otros criterios.
2. De acuerdo a la cantidad de colegios
que conforman cada uno de los grupos del numeral anterior, se efectúa una
ponderación, realizando una sumatoria de la totalidad de los colegios que
integran los grupos y se procede a estimar los porcentajes relativos a cada
grupo, para determinar el número de establecimientos educativos que
participaran por grupo. La ponderación se aproximará al número entero más
cercano.
3. Dentro de cada grupo, el primer
criterio se selección será el de: Colegios que presenten la menor tasa de
deserción, comparada a tres dígitos decimales, en el periodo anterior al cual
se refiere el reconocimiento.
4. En caso de que existan empates con el anterior
criterio de selección (menor tasa de deserción), el criterio de selección entre
los empatados será el de: colegios que presenten el mayor crecimiento de la
tasa de deserción de los últimos tres años.
5. En caso de empate en el criterio de selección
anterior (decrecimiento de la tasa de deserción), el tercer criterio de
selección será el de: colegios que presenten la mayor tasa de aprobación, en el
periodo anterior al cual se refiere el reconocimiento.
La Oficina Asesora de Planeación utilizará
para la revisión de estos tres criterios de selección, la información calculada
por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para colegios oficiales.
El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO: Criterios de selección. Con el fin de determinar los cinco
(5) colegios a los que se adjudicará el reconocimiento, la Oficina Asesora de
Planeación procederá de la siguiente manera:
1. Se clasifican los colegios en
tres grupos según la matrícula que reportan. La matrícula de clasificación
corresponde al año que presenta la mayor variabilidad en la tasa de deserción.
a. Grupo 3 (Colegios urbanos)
b. Grupo 2 (Colegios zonales)
c. Grupo 1 (Colegios vecinales)
La definición de cada escala o grupo
se hará de acuerdo al decreto 449 del 2006 referente al Plan Maestro de
Equipamiento Educativo, o cualquier norma que lo modifique o adicione, en el
cual se determina cada clase de colegios según la cantidad de cupos ofrecidos.
2. Dentro de cada grupo se
seleccionarán los colegios que presentan mínima deserción en el año
conjuntamente. Para la selección de los colegios el periodo anterior al cual se
refiere el reconocimiento y el período correspondiente para el cual se otorga
el mismo.
3. En caso de que existan empates
con el criterio de selección anteriormente mencionado, se procede a seleccionar
los colegios que, aparte de tener mínima deserción, presentan mayor matrícula
dentro del grupo correspondiente.
4. En caso de empates en el segundo
criterio de selección (mayor matrícula), se selecciona aquél colegio que
presenta mayor tasa de aprobación.
Presentándose de esta manera tres
criterios de selección de los colegios para el premio de mínima deserción,
usando la información disponible del Censo C-600 de colegios oficiales
analizado por la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO CUARTO- Fuente de información. Modificado por el art. 2°, Resolución 3078 de
2019. <El nuevo texto es el siguiente>: Corresponde a la información oficial
suministrada por el Ministerio de Educación Nacional. Tasa de Deserción.
La información de la tasa de deserción presentada corresponde al colegio en
total, es decir a la suma de deserción de ambas jornadas, mañana y tarde. No
incluye la jornada nocturna.
El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO CUARTO: Fuente de Información. El censo C-600,
será la fuente oficial utilizada para el cálculo de los criterios de selección.
De esta manera, los colegios que no diligencian la información del Censo, no
serán incluidos en el universo de potenciales beneficiarios del reconocimiento.
En todo caso el último censo será la referencia para este tipo de cálculos.
Para seleccionar los colegios con
mínima deserción se calcula la deserción intra anual, es decir, los niños y
jóvenes que abandonan el colegio durante el año escolar anterior, por esta
razón en el censo C600 del 2008 se recoge la información de deserción,
aprobación, reprobación y traslados del año 2007.
En la Oficina Asesora de Planeación
de la SED históricamente se ha calculado este indicador excluyendo la jornada
nocturna debido al comportamiento irregular que presentan las cifras de dicha
jornada. La información de la tasa de deserción presentada corresponde al
colegio en total es decir a la suma de la deserción de ambas jornadas, mañana y
tarde.
ARTÍCULO QUINTO: Acto administrativo de adjudicación del reconocimiento. La Oficina Asesora de Planeación, una vez consolidada la información y determinados los cinco (5) colegios oficiales que recibirán el reconocimiento en cada año, remitirá la información respectiva a la Dirección de Evaluación de la Educación para la expedición del correspondiente acto administrativo y la organización de la entrega del premio.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación a los Colegios Seleccionados. Los cinco (5) colegios oficiales que se destaquen como los de más bajo índice de deserción, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación, quien comunicará del acto administrativo mediante el cual se adjudique el reconocimiento.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES
Secretario de Educación del Distrito
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4119 de diciembre 16 de 2008