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Resolución Local 119 de 2008 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
16/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4109 de diciembre 1 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 119 DE 2008

(Octubre 16)

Por la cual se determinan Zonas Especiales en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Numeral 7º del Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el Articulo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 7º del Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales: "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la Localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las Normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que el Artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social IPES, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informarles".

Que el Alcalde Local en coordinación con el Comandante de la Estación Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe Uribe, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 098 de 2004 han acordado designar como Zonas Especiales las que a continuación se mencionan en aras de preservar la seguridad de las mismas por sus características y vulnerabilidad:

DENOMINACION DE LA ZONA UBICACIÓN DE LA ZONA

1) CAMI DIANA TURBAY Carrera 1 F No. 48 X 76 Sur

2) CAMI CHIRCALES Carrera 5 No. 48 J 00 Sur

3) CENTRO DE ATENCION LOMAS Avenida 10 No. 39-00 Sur

4) CENTRO DE ATENCIÓN SAN JORGE Diagonal 45 Sur No. 13 A 48

5) CENTRO DE ATENCION BRAVO PAEZ Calle 37 Sur No. 25-07

6) CENTRO DE ATENCION QUIROGA Calle 31 B Sur 23-74

7) CAMI OLAYA Carrera 21 No. 22-51

8) CENTRO DE ATENCION SAN JOSE Carrera 13 A No. 26 A 34 Sur

9) CAI CLARET Calle 44 Sur Carrera 27

10) CAI QUIROGA Calle 31 Sur Carrera 11

11) CAI OLAYA Calle 23 Sur Carrera 22

12) ENTRADA PRINCIPAL DE LA Carretera USME Kilómetro 5

PENITENCIARÍA CENTRAL DE COLOMBIA

CÁRCEL PICOTA.

En mérito de lo expuesto:

Ver la Resolución 04 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del Artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de Abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

DENOMINACION DE LA ZONA UBICACIÓN DE LA ZONA

1) CAMI DIANA TURBAY Carrera 1 F No. 48 X 76 Sur

2) CAMI CHIRCALES Carrera 5 No. 48 J 00 Sur

3) CENTRO DE ATENCION LOMAS Avenida 10 No. 39-00 Sur

4) CENTRO DE ATENCIÓN SAN JORGE Diagonal 45 Sur No. 13 A 48

5) CENTRO DE ATENCION BRAVO PAEZ Calle 37 Sur No. 25-07

6) CENTRO DE ATENCION QUIROGA Calle 31 B Sur 23-74

7) CAMI OLAYA Carrera 21 No. 22-51

8) CENTRO DE ATENCION SAN JOSE Carrera 13 A No. 26 A 34 Sur

9) CAI CLARET Calle 44 Sur Carrera 27

10) CAI QUIROGA Calle 31 Sur Carrera 11

11) CAI OLAYA Calle 23 Sur Carrera 22

12) ENTRADA PRINCIPAL DE LA Carretera USME Kilómetro 5

PENITENCIARÍA CENTRAL DE COLOMBIA

CÁRCEL PICOTA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el Artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por Vendedores Informales.

PARAGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo las ocupaciones indebidas del espacio público.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución será comunicada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a la Secretaría de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social IPES, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a los dieciséis 16) días del mes de Octubre de 2008.

MARTHA JANNETH BOLIVAR GUZMAN

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4109 de diciembre 1 de 2008