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Convenio Interadministrativo 33 de 1998 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
15/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CVEAAB00331998

1000-033-00-98

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP.

Entre los suscritos a saber: ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.333.686 de Bogotá, quien obra en su condición de Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará LA ALCALDÍA MAYOR, por una parte y, por la otra, DANIEL BOADA SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.126.416 de Bogotá, quien actúa como Gerente General y representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, hemos decidido celebrar el presente convenio Interadministrativo previas las siguientes consideraciones PRIMERA. Que el artículo 82 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y, ordenador de sus gastos. SEGUNDA. Que en desarrollo de esta disposición el Alcalde Mayor expidió los Decretos 533 y 698 de 1993 y 050 de 1994, por medio de los cuales delegó en los Alcaldes Locales las facultades inherentes a la contratación. TERCERA. Que el Decreto 022 del 8 de enero de 1998, adicionado por el Decreto 121 del 28 de enero de 1998, suspendió la delegación conferida a los Alcaldes Locales en materia de contratación de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital. CUARTA. El Alcalde Mayor expidió la Directiva No. 003 del 10 de febrero de 1998 que señala las directrices para el nuevo esquema de contratación de los proyectos Fondos de Desarrollo Local, precisando dicha Directiva que "para el caso particular de los recursos a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá (sic), en consideración a su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos, se procederá a celebrar Contrato Interadministrativo, con el fin de iniciar la contratación de los recursos afines a su objeto social". Con base en lo anterior, las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Es la ejecución de los proyectos de inversión de los Fondos de las Alcaldías Locales a través de los contratos que la EMPRESA celebre para tal efecto y que tengan relación directa con el objeto social de la misma. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA MAYOR. LA ALCALDÍA MAYOR se compromete para con la EMPRESA a: 1. Remitir copia del presente Convenio a los Alcaldes Locales para su cumplimiento. 2. Transferir a la EMPRESA los recursos asignados en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local para cada uno de los proyectos inscritos en los mismos, que corresponda ejecutar a la EMPRESA. 3. Enviar por conducto de los Alcaldes Locales los planos, estudios, certificaciones de disponibilidad de terrenos donde se ejecutarán las obras, justificación de la ejecución de los trabajos objeto del presente convenio, licencias: ambientales, de uso y de construcción, permisos, cuando sea el caso, y demás documentos y antecedentes necesarios para la apertura de los procesos de contratación. 4. Enviar por conducto de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno en un término no superior a 30 días a partir del perfeccionamiento del Convenio un listado discriminado por los Fondos de Desarrollo Local de los proyectos a efectuar y el monto de los mismos. 5. Enviar por conducto de la subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno a más tardar el 15 de Diciembre del presente año el listado de los proyectos a ejecutar en la vigencia fiscal siguiente con el fin de hacer la programación correspondiente. 6. Atender bajo su costo y responsabilidad, sin perjuicio de la colaboración o soporte técnico que le suministre la EMPRESA, los eventuales procesos judiciales y extrajudiciales que surjan con ocasión de las obras contratadas. La EMPRESA no asumirá los costos generados por reclamaciones, indemnizaciones o por situaciones generadoras de desequilibrio económico de los contratos. Estos valores serán asumidos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Locales que originaron los respectivos contratos y su pago será responsabilidad de la Alcaldía Mayor. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. LA EMPRESA. Se compromete para con la ALCALDÍA a: 1. Inicial los procesos de contratación a que se refiere el presente convenio una vez recibidos de los Alcaldes Locales los planos, permisos, certificados de disponibilidad de predios, licencias: ambientales, de uso y construcción, de ser necesario y, demás documentos y antecedentes necesarios para iniciar los procesos de contratación. En el evento de faltar cualquiera de los anteriores documentos o datos necesarios para tal trámite, LA EMPRESA, deberá comunicárselo por escrito al respectivo Alcalde Local dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud 2. Prevenir en los procesos de contratación a los eventuales proponentes que la EMPRESA iniciara y adjudicará los respectivos procesos de contratación con base en la disposiciones legales que sobre la materia rigen en la EMPRESA 3. Construir la respectiva Unidad Ejecutiva de Localidades, con el fin de dar viabilidad a la ejecución de los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local, con un grupo interdisciplinario de profesionales designado por la EMPRESA, el cual será dirigido por la Oficina de Quejas, Reclamos y Gestión Comunitaria de la EMPRESA. La Unidad Ejecutiva de Localidades atenderá mínimo los aspectos relativos a planeación, programación revisión y colaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una ejecución exitosa bajo los principios y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables a la EMPRESA. 4. Dar viabilidad sólo a aquellos proyectos que técnica, financiera y presupuestalmente sean posibles de ejecución, hasta la ocurrencia del monto presupuestal asignado por el Fondo de Desarrollo Local para cada proyecto, 5. Verificar antes de iniciar el proceso de contratación que todos los corredores, zonas y franjas de terreno necesarias para la correcta ejecución de los trabajos estén libres y disponibles. 6. Incorporar dentro de su presupuesto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, los recursos transferidos por la Secretaría de Hacienda Distrital en un rubro con destinación específica para la ejecución de las obras que trata el presente Convenio. 7. Ejercer directamente o a través de contrato la interventoría de los contratos suscritos en desarrollo del presente Convenio. En el evento de requerirse interventorias contratadas, su valor deberá estar incluido en el monto del proyecto a ejecutar y con cargo al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local. 8. Pagar las facturas de cobro de los contratos celebrados en cumplimiento del presente convenio, previos los trámites administrativos correspondientes y en los términos pactados en los mismos. 9. Enviar copia a la Alcaldía Mayor – Secretaría General de todos los actos del Comité Coordinador que se suscriban durante la vigencia del contrato. CLAUSULA CUARTA: VALOR. El valor del presente Convenio es indeterminado; no obstante, para efectos fiscales se tomará como valor del convenio el de los recursos ejecutados durante la presente vigencia. CLAUSULA QUINTA: PLAZO. El plazo para ejecutar el Convenio es de (3) tres años contados a partir de la firma del mismo y su vigencia se extiende hasta cuatro (4) mese después de la terminación del mismo exclusivamente para efectos de la liquidación. CLAUSULA SEXTA: INTERVENTORÍA. La interventoría del presente Convenio será ejercida por la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. CLAUSULA SEPTIMA: COMITÉ DE COORDINACIÓN. Se conformará un Comité de Coordinación integrado por el Subsecretario de Asuntos Locales de la ALCALDÍA MAYOR, el Gerente Técnico de LA EMPRESA y Coordinador de la Unidad Ejecutiva de Localidades (UEL) de la EMPRESA, que se encargará de la evaluación y medición del avance de los compromisos adquiridos por las partes, y de la solución de las divergencias surgidas en la ejecución del presente Convenio y de los contratos que suscriba la EMPRESA en desarrollo del mismo. Este Comité se reunirá por primera vez a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Convenio y continuará reuniéndose mensual o extraordinariamente cuando sea necesario. En el evento de no haber acuerdo sobre un tema, la decisión corresponderá al Gerente General de la EMPRESA. CLAUSULA OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL. El presente convenio se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, así como por el Manual de Contratación de la EMPRESA y la Ley 80 de 1993 en los aspectos que sean aplicables en consideración a la naturaleza jurídica de las partes. CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El Convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y requerirá de la publicación en el registro Distrital por cuenta de la EMPRESA. CLAUSULA DÉCIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos del contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., Para constancia de lo anterior, se firma en Santa Fe de Bogotá, D.C., en dos originales con destino a las partes, a los 15 días del mes de Mayo de 1998.

POR LA ALCALDÍA MAYOR

POR LA EMPRESA

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

DANIEL BOADA SALAZAR

Gerente General

 

MODIFICACIÓN AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1000-033-00-98 ENTRE LA ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE D.C., Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

Entre los suscritos a saber: ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.333.686 de Bogotá, que obra en su condición de Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará la ALCALDÍA MAYOR, por una parte y, por la otra, DANIEL BOADA SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.126.416 de Bogotá, quien actúa como Gerente General y representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP, que en adelante se denominará LA EMPRESA hemos decidido modificar la cláusula tercera (3) del presente convenio previas las siguientes consideraciones: PRIMERA. Que en el numeral (3) de la Cláusula Tercera se determinó como una de las obligaciones de la Empresa "3. Constituir la respectiva Unidad Ejecutiva de Localidades, con el fin de dar viabilidad a la ejecución de los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local, con un grupo Interdisciplinario de profesionales designado por la EMPRESA, el cual será dirigido por la oficina de Quejas, Reclamos y Gestión Comunitaria de la EMPRESA. La Unidad Ejecutiva de Localidades atenderá mínimo los aspectos relativos a planeación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de una ejecución exitosa bajo los principios y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables a la EMPRESA. SEGUNDA. Que durante el primer semestre de actividades de la UEL-EAAB, se ha podido observar que existe una gran interdependencia entre las labores de la UEL-EAAB y la Gerencia Técnica, especialmente con la Dirección de Diseños, ya que la concepción y dimensionamiento de los proyectos de Acueducto y Alcantarillado tienen principal relación con los trabajos de diseño e interventoría. Con base en lo anterior las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. Modificar el numeral (3) de la Cláusula Tercera del presente contrato, en el sentido de manifestar que "Con el fin de dar viabilidad a la ejecución de los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local, con un grupo de profesionales designados por la Empresa, el cual será dirigido por el Gerente Técnico o por su delegado. CLAUSULA SEGUNDA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Las partes ratifican las demás estipulaciones del contrato principal. CLAUSULA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Esta modificación contractual se entiende perfeccionada con la firma de las partes y requerirá de la publicación en el Registro Distrital, por cuenta de la Empresa. Para constancia de lo anterior, se firma en Santa Fe de Bogotá, D.C., en dos originales con destino a las partes, a los 19 días del mes de Abril de 1999.

POR LA ALCALDÍA MAYOR

POR LA EMPRESA

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

DANIEL BOADA SALAZAR

Gerente General

 

MODIFICACIÓN NÚMERO DOS (2) AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1000-033-00-98 ENTRE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

Entre los suscritos a saber: SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ, obrando en su condición de Secretaría de Gobierno Distrital, delegada por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 399 expedido el 9 de mayo de 2001, quien en adelante y para efectos del presente Documento se denominará la ALCALDÍA MAYOR, por una parte y por la otra, ASTRID ALVAREZ HERNANDEZ, quien obra en su calidad de GERENTE GENERAL de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, hemos decidido celebrar una modificación al plazo del Convenio No. 1000-033-00-98, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA. Que el 15 de Mayo de 1998 se celebró entre las partes el citado Convenio, cuyo objeto, al tenor de su CLÁUSULA PRIMERA, es: "La ejecución de los proyectos de inversión de los Fondos de las Alcaldías Locales a través de los contratos que la EMPRESA celebre para tal efecto y que tenga relación directa con el Objeto social de la misma". SEGUNDA. Que el plazo del Convenio, según lo estipulado en su CLAUSULA QUINTA, es de tres (3) años contados a partir de la firma del mismo (15 de mayo de 1998) y su vigencia se extiende hasta cuatro (4) meses después de la terminación del mismo, exclusivamente para efectos de su liquidación. TERCERA. Que mediante el Decreto 399 de mayo 09 de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998, delegó en el Secretario de Gobierno Distrital la representación legal de los Fondos de Desarrollo Local para adelantar todas las actuaciones de carácter contractual, administrativas, presupuestales y financieras que surjan y se requieran con relación al Convenio Interadministrativo 1000-033-00-98 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, incluyendo su correspondiente prórroga. CUARTA. Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo mencionado, se encuentran actualmente en ejecución por parte de la Unidad Ejecutiva de Localidades de la EMPRESA, diversos proyectos de redes locales de acueducto y alcantarillado con recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local, a la vez se está planeando, programando y viabilizando los nuevos proyectos de redes de acueducto, alcantarillado y aquellos que tengan relación directa con el Objeto Social de la EMPRESA, para ser ejecutados con los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local correspondientes a la vigencia 2001. Así mismo se encuentra en desarrollo las actividades tendientes a la selección de los proyectos a ser incluidos en los Planes de Desarrollo Local del período 2002 a 2004 de las diversas Localidades y que tenga relación directa con el Objeto Social de la EMPRESA. QUINTA. Como consecuencia de lo anterior, se hace conveniente y necesario prorrogar el plazo de ejecución del Convenio en tres (3) años. Por lo tanto, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. Prorrogar el plazo de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98 en tres (3) años contados a partir del 15 de Mayo de 2001 y su vigencia se extenderá hasta cuatro (4) meses después de la terminación del mismo exclusivamente para efecto de su liquidación. CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Las partes ratifican las demás estipulaciones del Convenio Principal de fecha 15 de mayo de 1998 y de su Modificación No. 1 del 19 de abril de 1999. CLAUSULA TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Esta modificación se entiende perfeccionada con la firma de las Partes y requerirá de la publicación en el Registro Distrital por cuenta de la EMPRESA. Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., en dos originales con destino a las partes, a los 14 días del mes de Mayo de 2001.

POR LA ALCALDÍA MAYOR

POR LA EMPRESA

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaría de Gobierno Distrital

ASTRID ALVAREZ HERNÁNDEZ

Gerente General EAAB-ESP

 

MODIFICACIÓN NÚMERO TRES (3) AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 1000-033 -00-98 SUSCRITO ENTRE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

Entre los suscritos a saber: SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ, obrando en su condición de Secretaria de Gobierno Distrital, delegada por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 399 expedido el 9 de mayo de 2001, quien en adelante y para los efectos del presente Documento se denominará la ALCALDÍA MAYOR, por una parte, y por la otra ASTRID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, obrando en su condición de Gerente General de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, hemos decidido celebrar la presente modificación al Convenio No. 1000-033-00-98, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA. Que en la Modificación No. 1 al Convenio en referencia, suscrita el 19 de Abril de 1999, se acordó en su cláusula primera: Modificar el numeral (3) de la cláusula Tercera del presente contrato, en el sentido de manifestar que "Con el fin de dar viabilidad a la ejecución de los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local, con un grupo de profesionales designados por la Empresa, el cual será dirigido por el Gerente Técnico o por su delegado". SEGUNDA. Que en virtud de Resolución No 932 emanada de la Gerencia General de la Empresa el 20 de Agosto de 2002, "Por la cual se eliminan y se crean transitoriamente algunos cargos, se asignan sus responsabilidades y requisitos mínimos en la planta de personal de la Empresa", en su Artículo 1°, resolvió eliminar de la actual planta de personal de la Empresa, entre otros cargos, el de Gerente Técnico Código 7000-001 Nivel 4. TERCERA. Que el Artículo 36 de la Resolución en comento, estatuye lo siguiente: "Adoptar para el cargo Gerente de la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente, Nivel 004 código 0800-001, las siguientes responsabilidades y requisitos: (…) RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS:… 15. Coordinar la ejecución de las inversiones de las Unidades Ejecutoras de las Localidades". CUARTA. Que como consecuencia del proceso de modernización empresarial, la estructura orgánica de la Empresa se modificó, razón por la cual resulta necesario adecuar la Coordinación y Dirección de la Unidad Ejecutora de Localidades de la Empresa a la nueva estructura. Por lo tanto, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Modificar la Cláusula, Primera de la Modificación No. 1 del Convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98, en el sentido de indicar que el numeral 3 Cláusula Tercera, quedará así: "Con el fin de dar viabilidad a la ejecución de los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local, la Unidad Ejecutiva de Localidades constituida en la Empresa con un grupo interdisciplinario de profesionales designados por la misma, será dirigida por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente". CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Las partes ratifican las demás estipulaciones del Convenio Principal suscrito el 15 de Mayo de 1998 y de su Modificación No 2 del 14 de Mayo de 2001. CLÁUSULA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Esta Modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes y requerirá de su publicación, a cargo de la EMPRESA, en el Registro Distrital. Para constancia de lo anterior se firma en Bogotá D.C., en dos originales con destino a las partes, a los 21 días del mes de Agosto de 2002.

POR LA ALCALDÍA MAYOR

POR LA EMPRESA

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaría de Gobierno Distrital

ASTRID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Gerente General EAAB-ESP

 

MODIFICACIÓN No. 4 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1000-033-00-98 SUSCRITO ENTRE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

Entre los suscritos JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.270.317, en su calidad de Secretario de Gobierno del Distrito Capital, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 01 de enero 01 de 2004 y posesionado mediante Acta No. 003 del 1 de enero de 2004, en virtud de lo normado en el Decreto 854 del 02 de noviembre de 2001 y con base en lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 11 de la Ley 80 de 1993 y artículo 110 del Decreto 111 de 1996, quien en adelante se denominará la ALCALDÍA MAYOR por una parte y por la otra ERNESTO MAURICIO RESTREPO VERSWYVEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.266.037, obrando en condición de Gerente Corporativo de Servicio al Cliente, en representación de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. delegado mediante Resolución No. 0443 del 03 de abril de 2003, quien para los efectos de este documento se designaran como LA EMPRESA, hemos acordado celebrar una modificación al plazo del Convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA. Que entre las partes se celebró el 15 de mayo de 1998, el Convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98 cuyo objeto es la ejecución de los proyectos de inversión de los Fondos de las Alcaldías Locales a través de los contratos que la EMPRESA celebre para tal efecto y que tengan relación directa con el objeto social de la misma: con un plazo de ejecución del convenio de tres (3) años contados a partir de la firma del mismo y vigencia hasta cuatro (4) meses después de la terminación para efectos de la liquidación. Lo anterior al tenor de lo dispuesto en las cláusulas primera y quinta respectivamente. SEGUNDA. Que mediante la modificación número dos (2) al Convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98, se prorrogó el plazo de ejecución del convenio en tres (3) años contados a partir del 15 de mayo de 2001 y se extendió su vigencia hasta cuatro (4) meses de la terminación para el efecto de la liquidación. TERCERA. Que mediante la modificación número tres (3) al Convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98, suscrita el 21 de agosto de 2002, se convino que con el fin de dar viabilidad a los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local, la Unidad Ejecutiva de Localidades constituida en la Empresa con un grupo interdisciplinario de profesionales sería dirigida por la Gerencia de Servicio al Cliente. CUARTA. Que mediante Resolución de Gerencia General No. 443 del 3 de abril de 2003 se delegó en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente, la representación de LA EMPRESA, en donde los asuntos relacionados con las actividades propias de su área. QUINTA. Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo mencionado se encuentran actualmente en ejecución por parte de la Unidad Ejecutiva de Localidades de LA EMPRESA varios proyectos de redes locales de acueducto y alcantarillado con recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local, a la vez que se está planeando y viabilizando los nuevos proyectos de redes de acueducto y alcantarillado y aquellos que tienen relación directa con el objeto social de LA EMPRESA, para ser ejecutados con los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local correspondientes a la vigencia de 2004. SEXTA. Como consecuencia de lo anterior se hace conveniente y necesario prorrogar el plazo de ejecución del Convenio interadministrativo No. 1000-033-00-98 en dos (2) años más. SEPTIMA. Que en virtud del Decreto 399 de mayo 9 de 2001, expedido por el Alcalde Mayor en uso de facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 40 del Decreto 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998, corresponde al Secretario de Gobierno Distrital, adelantar como representante legal de los Fondos de Desarrollo Local todas las actuaciones de carácter contractual, administrativas, presupuestales y financieras que surjan y se requieran con relación al Convenio lnteradministrativo No. 1000-033-00-98 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, incluyendo su correspondiente prórroga. OCTAVA. Que mediante escrito de radicación 3-2004-07554, el Subsecretario de Asunto Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno, en su calidad de supervisor del Convenio según lo señalado en la cláusula sexta del mismo, esboza las razones de conveniencia y concepto de recomendación para la suscripción de la presente prórroga argumentando que: "Teniendo en cuenta lo anterior y dentro del espíritu de brindar y mejorar sustancialmente las condiciones de vida a los habitantes de los sectores más desfavorecidos en el Distrito Capital, así como, de realizar de manera oportuna y eficiente las obras financiadas por los Fondos de Desarrollo Local en materia de redes locales de acueducto y alcantarillado de forma que garanticen la prestación del bien o servicio en beneficio de la comunidad, se emite concepto favorable y se recomienda a la Administración adelantar la prorroga al convenio interadministrativo No. 1000-033-00-98 suscrito entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el objeto de agilizar y garantizar la ejecución de los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo de las Alcaldías Locales a través de los contratos que la Empresa de Acueducto celebre para tal efecto por intermedio de la UEL y que tengan relación directa con el objeto social de la misma. Con fundamento en lo expuesto, las partes convienen en la suscripción del presente documento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. Prorrogar el plazo de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1000-033-00-98 en dos (2) años más contados a partir del 15 de mayo de 2004. CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Las partes ratifican las demás estipulaciones del Convenio principal de fecha mayo 15 de 1998 y de sus modificaciones No. 1 del 19 de abril de 1999, No. 2 del 14 de mayo de 2001 y No. 3 del 21 de agosto de 2002. CLÁUSULA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. La presente prórroga se entiende perfeccionada con la firma de las partes y requerirá de la publicación en el Registro Distrital por cuenta de LA EMPRESA. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los treinta y un días (31) del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).

POR LA ALCALDÍA MAYOR

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

POR LA EMPRESA

ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente