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DIRECTIVA 012 DE 1998 (Octubre 22) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Ver la Directiva Distrital 3 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 8 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 10 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 17 de 1998 , Ver el art. 35, Decreto Distrital 854 de 2001 Teniendo en cuenta la importancia de agilizar el proceso de ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local a cargo de las Unidades Ejecutivas de Localidades, se hace necesario independizar éste totalmente del trámite regular de contratación de las respectivas entidades centrales. Por lo tanto, las Unidades Ejecutivas de Localidades deberán tener un carácter prioritario y especial para sus trámites estableciendo línea directa entre los directores y ordenadores del gasto, sin tener que someterse a procedimientos adicionales a los señalados en el instructivo del Decreto 176 de 1998. Lo anterior implica que todas las entidades deberán disponer lo pertinente para garantizar la eficiencia en este proceso, el cual tiene la mayor importancia para esta Administración. En particular, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá apoyar y asesorar de manera ágil y oportuna a los alcaldes locales y a las Unidades Ejecutivas de Localidades por intermedio de sus regionales respectivas, en la modificación, elaboración o aclaración de fichas técnicas de los proyectos que se requieran para la debida ejecución de los mismos. Firma ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Alcalde Mayor |