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DIRECTIVA 010 DE 1998 (Agosto 26)
Ver la Directiva Distrital 3 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 8 de 1998 , Ver la Directiva Distrital 17 de 1998 , Ver el art. 35, Decreto Distrital 854 de 2001 Con el fin de dar continuidad al proceso estipulado en el Decreto 176 de 1998 y consolidar la estructura logística de las Unidades Ejecutivas de Localidades, las entidades del nivel central, Secretarías y Departamentos, deberán disponer todo lo necesario para garantizar su funcionamiento durante la próxima vigencia, para lo cual se hace necesario establecer previamente los requerimientos presupuestales, humanos, logísticos y de infraestructura general para su óptimo desarrollo. En tal sentido, deberá asignarse en cada entidad un proyecto específico de funcionamiento de las UEL que cubra todas las necesidades logísticas y fortalezca al máximo la gestión que éstas deberán realizar en los próximos años, teniendo en cuenta que su desempeño es una política prioritaria y estratégica para la aplicación del Plan de Desarrollo del Distrito en las localidades. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Alcalde Mayor
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