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Acuerdo 6 de 1992 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
02/03/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 1992

(Marzo 2)

Por el cual se precisa el régimen laboral y los derechos de los empleados públicos administrativos.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS",

en uso de sus atribuciones legales y en especial las previstas en el Acuerdo No. 026 de 1.991, Estatuto General de esta Institución y el Acuerdo 011 de marzo de 1.988., y

CONSIDERNADO:

Que una de las funciones primordiales del Consejo Superior Universitario es la de propender por el Bienestar del Empleado público y su familia, para lo cual es competente en lo relacionado a salarios y derechos.

Que se hace necesario armonizar la normatividad existente con el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 026 de noviembre 26 de 1.991)

Que el Acuerdo 08 de 1983 determina los salarios y demás derechos a los empleados públicos administrativos,

Ver el Acuerdo de la Universidad Distrital 03 de 2003

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Los Empleados Públicos Administrativos que se encuentren vinculados a la Institución en la fecha de la expedición del presente Acuerdo, continuaran recibiendo los emolumentos, beneficios y prestaciones sociales que han venido percibiendo.

ARTÍCULO 2o. Los Empleados Públicos Administrativos se regirán a partir de la fecha por las normas que se establezcan para los mismos en los Acuerdos del Consejo Superior Universitario. Consejo de Santafé de Bogotá y demás normas del orden Distrital.

ARTÍCULO 3o. El Artículo 258 del Acuerdo 11 de 1.988 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital quedará así: "Todos los derechos salariales y prestacionales que se reconocen al personal administrativo de la Universidad Distrital por Ley, por extensión de las Convenciones colectivas. Acuerdos del Consejo superior Universitario, se consideran para todos los efectos, derechos adquiridos con justo titulo y con arreglo a la ley. Tales derechos constituyen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor del personal administrativo de la Universidad Distrital".

ARTÍCULO 4o. Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Acuerdos 08 de 1.983 y 014 de 1.990 del Consejo Superior Universitario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Superior a los dos (2) días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992)

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

GLORIA ESPERANZA SEGURA MONSALVE

Secretario