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Directiva 17 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 017 DE 1998

(Diciembre 14)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

DE:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

PARA:

Directores Entidades del Sector Central y Establecimientos Públicos.

ASUNTO:

Alcance del Artículo 6o. Del Decreto 176 de 1998, sobre contratación de auditoría.

Ver la Directiva Distrital 3 de 1998 , Ver los arts, 35 y 36, parágrafo 3, Decreto Distrital 854 de 2001

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 87 de 1993 es necesario precisar que la auditoría de gestión de cada una de las Unidades Ejecutivas de Localidades hace parte del sistema de control interno de la respectiva entidad del sector central o del Establecimiento Público del cual dependen, razón por la que dicha auditoría se debe desarrollar a través de las Oficinas de Control Interno.

La Secretaría de Gobierno en desarrollo del articulo 6 del Decreto Distrital 176 de 1998,en calidad de Coordinadora de las Unidades Ejecutivas, deberá efectuar una evaluación sobre el funcionamiento y gestión de las mismas y producir anualmente un informe con el diagnóstico consolidado y las recomendaciones tendientes a mantener la transparencia y mejorar la eficiencia, eficacia y economía del proceso de contratación contenido en el Decreto.

Firma ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.