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DIRECTIVA 017 DE 1998 (Diciembre 14) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Ver la Directiva Distrital 3 de 1998 , Ver los arts, 35 y 36, parágrafo 3, Decreto Distrital 854 de 2001 Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 87 de 1993 es necesario precisar que la auditoría de gestión de cada una de las Unidades Ejecutivas de Localidades hace parte del sistema de control interno de la respectiva entidad del sector central o del Establecimiento Público del cual dependen, razón por la que dicha auditoría se debe desarrollar a través de las Oficinas de Control Interno. La Secretaría de Gobierno en desarrollo del articulo 6 del Decreto Distrital 176 de 1998,en calidad de Coordinadora de las Unidades Ejecutivas, deberá efectuar una evaluación sobre el funcionamiento y gestión de las mismas y producir anualmente un informe con el diagnóstico consolidado y las recomendaciones tendientes a mantener la transparencia y mejorar la eficiencia, eficacia y economía del proceso de contratación contenido en el Decreto. Firma ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. |