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Documento 1 de 2007 Terminal de Transporte S.A.

Fecha de Expedición:
27/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

ESTATUTOS DE 2007

(Febrero 27)

PRIMERA PARTE GENERALIDADES

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Ver el Documento del Terminal de Transporte S.A.  01 de 2004

ARTICULO 1º NATURALEZA DE LA SOCIEDAD: La Terminal de Transporte S.A, es una Sociedad de Economía Mixta del orden Distrital, de segundo grado u orden, vinculada a la Secretaría de Movilidad, conforme lo establecido en la ley 489 de 1998 y el decreto ley 1421 de 1993, los artículos 105, 107 y 108 del acuerdo 257 de 2006, el Código de Comercio y demás normas concordantes y reglamentarias, constituida como sociedad anónima mediante escritura pública número 8058 del seis (6) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), otorgada en la Notaría Quinta (52) del Circulo de Bogotá, dotada con personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuya actividad estará sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO 2º. OBJETO Y FUNCIONES: La Terminal de Transporte S.A. tendrá como principal objeto social los siguientes:

1. La contribución a la solución de los problemas de tránsito y transporte de todo el país, en especial de la ciudad de Bogotá D.C. y su área metropolitana.

2. La construcción y explotación de terminales de transporte tendientes a asegurar una adecuada administración y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor.

3. De conformidad con las normas legales vigentes podrá realizar la construcción, enajenación, poseer, administrar y explotar las áreas comerciales, residenciales, hoteleras y de parqueaderos. Podrá definir el uso y destino y coordinar los bienes dentro de los edificios que sea copropietario, los servicios que allí se presten como los financieros, turísticos, de recreación, alimentación, culturales, religiosos, de salud, deportivos, educativos, de comunicaciones, encomiendas, vehiculares, entre otros, especialmente, todos los relacionados con los servicios conexos al Transporte Terrestre automotor, el de empresas de transporte terrestre, los automotores y para los pasajeros.

4. Realizar las operaciones bancarias y bursátiles y en especial la negociación de títulos valores que a criterio de la Administración sean necesarias para garantizar la rentabilidad financiera de los excedentes de tesorería.

5. Estudiar, promover, construir, explotar, articular y complementar los diversos sistemas de transporte.

6. Controlar, verificar y realizar el cobro de las Tasas de Uso, el cumplimiento de las normas internas y externas de transito, las rutas de acceso Distrital de los buses y vehículos intermunicipales, en aplicación de lo establecido en las normas que específicamente regulen la materia y el manual operativo.

7. Construir, usar, tomar o dar en arrendamiento, adquirir a titulo oneroso o gratuito bienes inmuebles o muebles, o enajenar, los edificios, instalaciones y equipos que requiera para el cumplimiento de su objeto.

8. Comercializar las áreas y espacios del Terminal.

9. Obtener concesiones o privilegios de cualquier naturaleza, patentes de invención, marcas y dibujos industriales y explotarlos.

10. Ejecutar contratos de mutuo con o sin interés, para la sociedad como de la sociedad para con terceros, sin que ello signifique intermediación financiera por parte de la Terminal y teniendo en cuenta de ser necesario el cupo de endeudamiento que le sea asignado por la autoridad competente, si a ello hubiere lugar.

11. Promocionar vender inclusive con financiación bienes y servicios que guarden relación de medio a fin con el objeto social principal.

PARÁGRAFO: La enumeración que procede no es taxativa, pues de acuerdo con el Código de Comercio, la sociedad podrá celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todos aquellos actos o contratos directamente relacionados con su objeto social, así como los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, que legal o convencionalmente se deriven de su existencia y actividad.

ARTICULO 3°. DURACIÓN.- El término de duración de la Terminal de transporte S. A. será de noventa (90) años, contados a partir de la fecha de constitución sin perjuicio de ser prorrogado mediante la decisión de la Asamblea General de Accionistas de conformidad con las disposiciones legales y las previstas en estos Estatutos. La sociedad podrá disolverse antes del vencimiento del término señalado, según las normas jurídicas y estatutarias.

ARTICULO 4°. DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá, D. C. La Terminal, con sujeción a la política de programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, las que podrán no coincidir con la división general del territorio.- Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades territoriales cuyo objeto sea o contemple la prestación de servicios similares o complementarios.

CAPITULO SEGUNDO

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 5°.- CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado es la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal, divididos en MIL QUINIENTOS MILLONES de acciones (1.500.000.000) por un valor nominal de DIEZ PESOS ($10) cada una.

ARTICULO 6°. CAPITAL SUSCRITO.- A la fecha diciembre treinta y uno (31) de dos mil siete (2007), el capital suscrito de la sociedad, es la suma de ONCE MIL QUINIENTOS NOVEMTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($11.591.465.920.oo) moneda legal, equivalente a mil ciento cincuenta y nueve millones ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos (1159.146.592) acciones, suscripción conjunta de los accionistas fundadores y los particulares.

ARTICULO 7º. CAPITAL PAGADO.- Los accionistas a la fecha 31 de diciembre de dos mil siete (2007) han cancelado la suma de ONCE MIL QUINIENTOS NOVEMTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($11.591.465.920.oo) moneda legal.

ARTICULO 8º. ACCIONES EN RESERVA.- Las acciones en reserva quedan a disposición de la Junta Directiva para su colocación, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se elabore.

ARTICULO 9o. AUMENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO.- La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable del setenta por ciento de las acciones suscritas, podrá decretar aumentos del capital autorizado. La colocación de las acciones que así provengan, se hará de conformidad con el reglamento que para tal efecto se elabore, atendiendo las disposiciones legales que rigen esta materia, según la normatividad vigente.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS.

ARTICULO 10º. EL CAPITAL SOCIAL: estará representado en acciones nominativas emitidas en clases distintas para los asociados particulares y para las entidades de Derecho Público. Siendo para éstas últimas la clase "A" y para las primeras la clase "B".

ARTÍCULO 11º.- EXPEDICIÓN DE TÍTULOS. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad, el título o títulos que justifiquen su calidad de accionistas. Los títulos de acciones tendrán (2) dos series, correspondientes a las clases de acciones de que trata el artículo precedente. Tendrán numeración continua, empezando por la unidad; llevarán las firmas del Gerente General y del Secretario General y en ellos deberá indicarse la denominación de la sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número y fecha de la escritura constitutiva y la resolución de la entidad que autorizó su funcionamiento; las cantidades de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias o privilegiadas o de industria si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; el nombre completo de la Entidad de Derecho Público o del particular en cuyo favor se expiden, y al dorso de los títulos tratándose de acciones privilegiadas, los derechos inherentes a ellas.

ARTICULO 12o. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PROVISIONALES Y TÍTULOS DEFINITIVOS.- Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente solo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de dichos certificados estará limitada por el derecho de preferencia, según la Ley.

PARÁGRAFO.- Pagadas totalmente las acciones, se cambiarán los certificados provisionales por los títulos definitivos y los primeros serán anulados de inmediato.

ARTICULO 13o. PERDIDA, DETERIORO O EXTRAVIÓ DE TÍTULOS: En los casos de hurto, pérdida o extravío de títulos de acciones, éstos serán repuestos a costa, del interesado, pero los nuevos títulos llevarán la constancia de DUPLICADO y harán referencia a los números de los que se sustituyan. En caso de hurto, el accionista presentará la copia del denuncio penal correspondiente. Cuando aparecieren los títulos perdidos, el accionista devolverá a la Terminal el duplicado, el cual será destruido o anulado en sesión de Junta Directiva, dejándose testimonio de este hecho en el acta respectiva.- En los casos de deterioro, el accionista deberá entregar el título o títulos originales y se procederá como en el caso anterior.

PARÁGRAFO. Si el accionista solicitare un duplicado por destrucción total, pérdida o extravío del título, dará la garantía prevista en las normas legales vigentes sobre la materia que le exija la Junta Directiva.

ARTICULO 14o. DERECHOS INHERENTES A LOS TITULARES DE LAS ACCIONES: Cada acción confiere a su propietario los siguientes derechos:

1. El de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella.

2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto por las leyes y en los presentes Estatutos

3. El de negociar las acciones, sujetándose al derecho de preferencia en favor de los accionistas

4. El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio.

5. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, si lo hubiere.

PARÁGRAFO: Las acciones son indivisibles respecto a la sociedad. Los copropietarios de una o varias acciones deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas. Si no hubiere acuerdo, el representante de tales acciones será quien designe el juez del domicilio social conforme a la Ley. El albacea con tenencia de bienes representará a las acciones que pertenezcan a la sucesión íliquida. Siendo varios albaceas, designarán un solo representante salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albaceas, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el proceso respectivo.

ARTICULO 15o. ACCIONES PRIVILEGIADAS.- Con el voto favorable del setenta y cinco (75%) de las acciones suscritas en circulación, la Terminal podrá emitir acciones privilegiadas. Estas podrán conferir a sus propietarios además de los derechos enunciados en el artículo 14o., los siguientes privilegios; 1. Un derecho de preferencia para su reembolso en caso de liquidación, hasta la concurrencia de su valor nominal; 2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco (5) años. 3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios consistentes en voto múltiple o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

PARÁGRAFO.- La colocación de acciones privilegiadas se hará de conformidad con el respectivo reglamento, el cual contendrá las disposiciones necesarias sobre el derecho de preferencia a favor de los actuales accionistas, a fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta.

ARTICULO 16. SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES: Toda nueva suscripción de acciones, será colocada de acuerdo con el reglamento de suscripción, para lo cual se procederá según las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales reglamentarias.

ARTICULO 17. DERECHO DE PREFERENCIA.- En toda suscripción o negociación de acciones, los accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia en los términos y condiciones fijados según la Ley. La Asamblea General de Accionistas será el órgano competente para aprobar o no, la realización de dicha negociación y para señalar el rubro presupuestal imputable. No habrá Derecho de Preferencia en las negociaciones de aquellas Entidades socias que sean objeto de liquidación forzosa administrativa. Para que este acto surta efectos con relación a la sociedad y a terceros, se requiere la inscripción en el libro de "registro y Gravamen de Acciones".

ARTICULO 18. DE LA PRENDA DE USUFRUCTO DE ACCIONES. Las acciones podrán ser dadas en prenda o en usufructo, para lo cual su titular efectuara el registro en el respectivo libro de accionistas sin que ello signifique la transferencia de la totalidad de los derechos inherentes a los titulares de las acciones, salvo estipulación en contrario, expresa, sobre esta materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para que la prenda o usufructo confiera al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista será necesario que ello aparezca inscrito en el mismo libro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde a la Asamblea general de Accionistas fijar y aprobar los avaluos de los aportes en especie que, con motivo de futuros aumentos de capital cubierto en esta forma se hagan a la sociedad. Las empresas y demás deudores de la Terminal de Transporte S.A., podrán cancelar total o parcialmente sus deudas y demás obligaciones para con la sociedad, a través de la dación en pago o cesión, con aquellos bienes o títulos de su propiedad, de acuerdo con la forma de extinción de la obligación que aplique para el caso en particular. Todo lo anterior de acuerdo con las normas vigentes que regulen la materia. Todos los bienes inmuebles que sean objeto de dación en pago o cesión, su negociación deberá estar siempre precedida del respectivo avaluó.

ARTICULO 19o. IMPUESTO SOBRE TÍTULOS DE ACCIONES.- Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o lleguen a gravar las transferencias, transmisiones o mutaciones del dominio de las acciones por cualquier causa; los que graven la emisión de ellos son de cargo de la sociedad.

ARTICULO 20o. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: En la Secretaría General de la sociedad se llevará un libro especial denominado registro y gravamen de acciones, en donde constará los nombres completos de sus accionistas, con la indicación de las que les correspondan. En el mismo libro se inscribirá los derechos de prenda, constituidos sobre acciones; las órdenes de embargo recibidas respecto de las mismas las limitaciones al dominio sobre ellas constituidas, que hubieren sido comunicadas a la sociedad, las notificaciones judiciales que se reciban sobre la existencia de litigios, la propiedad de las acciones y las demás constancias sobrantes en los casos de traspaso. Solamente se reconocerá como propietario de las acciones a las personas debidamente inscritas en el libro de registro y gravamen allí mismo indicadas.

PARÁGRAFO: Cuando haya embargo o litigio sobre la propiedad de las acciones en la sociedad, este se abstendrá de registrar cualquier traspaso a partir de la fecha en que se haya notificado la existencia del litigio o embargo.

ARTICULO 21o. REPRESENTACIÓN DE ACCIONES: Los accionistas podrán hacerse representar ante la sociedad para los efectos en que hubiere lugar, de conformidad con las previsiones de la Ley y de los presentes estatutos, por medio de carta u otro documento público o privado en los cuales se deja expresa constancia del nombre de apoderado, la extensión del mandato, la fecha, hora y lugar y la sesión de Asamblea General en que se delega la representación. Cada accionista no podrá designar más de un representante principal, cualquiera que fuere el número de sus acciones.

SEGUNDA PARTE

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO CUARTO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 22o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La dirección y administración de la Terminal serán ejercidas por los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Accionistas b) La Junta Directiva c) La Gerencia General y d) Los demás trabajadores u órganos que determine la Junta Directiva. Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro del límite de las facultades que les confieren los presentes Estatutos y las Leyes.

CAPITULO QUINTO.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.

ARTICULO 23o. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas debidamente inscritos en el libro denominado REGISTRO Y GRAVAMEN DE ACCIONES o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y las condiciones exigidas en estos estatutos.

ARTICULO 24o. QUÓRUM.- Habrá quórum para deliberar en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas representativo, por lo menos de la mitad más una de las acciones suscritas en circulación.

ARTICULO 25o. FALTA DE QUÓRUM.- Si se convocara a Asamblea General y ésta no se llevara a efecto por falta de quórum legal o estatutario, se procederá a convocar a nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas. La nueva reunión se efectuará no antes de diez (10) días ni después de treinta (30) contados desde la fecha de la primera reunión.

En tal caso la Asamblea General deberá decidir por mayoría de votos todas las cuestiones sometidas a su consideración, sin perjuicio de los que dictan las leyes y los presentes estatutos respecto de mayorías especiales.

ARTICULO 26o. MAYORÍA DECISORIA.- Salvo que la Ley o estos estatutos exijan una mayoría especial, las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de las acciones presentadas en la reunión.

ARTICULO 27o. MAYORÍA ESPECIAL.- Requerirán de mayoría especial la aprobación de los siguientes actos de la Asamblea General de Accionistas:

1. Para reformar los presentes estatutos, para ordenar el reparto de utilidades a título de dividendos en porcentaje inferior al previsto por los artículos 156 y 454 del Código de Comercio, o para ordenar que determinada colocación de acciones se realice en sujeción al derecho de preferencia, o para ocuparse de temas no incluidos en el orden del día, una vez agotado el término y tratándose de sesiones extraordinarias, se requerirá el voto afirmativo de un número de accionistas equivalente al setenta por ciento (70%) de las presentes en reunión.

2. La emisión de las acciones privilegiadas se adoptará con el voto favorable de un número plural de personas que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones en circulación.

3. La reconstitución de la sociedad, la autorización para participar en sociedades colectivas, la transformación o la fusión de la sociedad si traen consigo mayor responsabilidad para los accionistas, serán aprobados con el voto favorable del cien por ciento (100%) de las acciones en circulación, previa autorización de la autoridad competente, si a ello hubiere lugar.

4. Para el pago de dividendos en acciones liberadas de la sociedad a todos los accionistas, se requerirá del voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión.

ARTICULO 28o. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste, por el Vicepresidente del mismo órgano y en caso de ausencia de los anteriores por quien designe el mismo órgano.

ARTICULO 29o. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Las reuniones de la Asamblea General de accionistas son de dos clases:

1. Ordinarias, las cuales se efectuarán por lo menos una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio y su objeto podrá ser el examen de la situación de la sociedad, la designación del Revisor Fiscal y su suplente, la fijación de las directrices económicas de la sociedad, la consideración de las cuentas de balances del último ejercicio o la toma de decisiones sobre la distribución de las utilidades y demás providencias necesaria para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m. en las oficinas donde funciona la administración de la empresa, pudiendo deliberar y decidir válidamente con un número plural de personas cualquiera sea la cantidad de acciones, presentes y/o representadas en la reunión.

2. Extraordinarias, o sea aquellas exigidas por las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, para atender la orientación y decisión que deba darse a las mismas. Estas se llevarán a cabo mediante convocatoria de la Junta Directiva de la Gerencia General o del Revisor Fiscal, y en los casos de que trata el artículo 423 del Código de Comercio, a instancias del Superintendente de Puertos y Transporte quien podrá ordenar la convocatoria o hacerla directamente.

ARTICULO 30o. CONVOCATORIA. La convocatoria para Asamblea General de Accionistas a Reuniones ordinarias o extraordinarias, se hará por medio de aviso publicado en periódicos de amplia circulación diaria en la ciudad de Bogotá, con una antelación de cinco (5) días comunes, a menos que se trate de la aprobación del balance de fin de ejercicio, en cuyo caso, la anticipación será de quince (15) días hábiles. Si la reunión fuera extraordinaria, en el aviso de la convocatoria, se insertará el orden del día y no podrán debatirse temas diferentes, salvo el caso previsto en el numeral primero (lo.) del artículo 27o. de estos estatutos, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Co de Co.

PARÁGRAFO PRIMERO. A la Superintendencia de Puertos y Transporte, se le informará el lugar, fecha y hora donde se verificará la sesión de Asamblea General para que designe un delegado, si lo estima pertinente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Asamblea General de Accionistas no obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuvieren presentes y/o representadas la totalidad de las acciones en circulación.

ARTICULO 31o. DERECHO AL VOTO. En las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea, sin perjuicio de las restricciones legales.

ARTICULO 32o. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:

1. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.

2. Aprobar las reformas estatutarias y las que presente la Junta Directiva

3. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, las cuentas que deban rendir los administradores y el informe conjunto de Gestión de la Junta Directiva y de la Gerencia General.

4. Disponer de las utilidades conforme a los estatutos y las leyes.

5. Analizar los informes del representante legal sobre el estado de los negocios sociales y los del Revisor Fiscal, en su caso.

6. Disponer qué reservas deben hacerse, además de las legales, cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.

7. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que deban pagarse.

8. Ordenar las medidas que correspondan respecto a los trabajadores con cargos directivos o el revisor fiscal, cuando a ello hubiere lugar.

9. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y su suplente, autorizar los colaboradores que demande dicho contratista y señalar los honorarios que a cada uno de estos corresponda, tener en cuenta las disposiciones pertinentes de la Cámara de Comercio y autorizar al Gerente General para su contratación.

10. Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia.

11. Designar a la Junta Directiva por el sistema de cuociente electoral12. Delegar, para casos concretos alguna o algunas de sus funciones al Gerente General, conforme a los términos legales y estatutarios.

12. Delegar, para casos concretos alguna o algunas de sus funciones al Gerente General, conforme a los términos legales y estatutarios.

13. Analizar la conveniencia o inconveniencia de la negociación de las acciones de las cuales se haya realizado una solicitud formal de compra-venta y aprobar o negar su negociación e imputación presupuestal.

14. Autorizar la transformación o fusión de la sociedad con otra u otras, previa autorización de la autoridad competente si a ello hubiere lugar.

15. Las demás que le señalen las leyes y los presentes estatutos.

ARTICULO 33o. ACTAS. De todas las reuniones deliberaciones y decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se dejará constancia en el libro de Actas, el cual será inscrito, registrado, y foliado en la Cámara de Comercio de Bogotá. Las Actas se encabezarán con su número, y deberán expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de acciones suscritas presentes en la reunión, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, precisando el número de acciones propias o ajenas que se presenten en la reunión o representen en la reunión suscritas y pagadas, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y los votos afirmativos, negativos o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes a la reunión, las designaciones efectuadas, las remociones que se hubieren hecho, la fecha y hora de su clausura. Las Actas llevarán la firma del Presidente de la Asamblea y del Secretario de la misma, y a falta de la de éste último, la del Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal enviará a la Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión, copia autorizada por el Representante Legal o el Secretario General de la Terminal, del Acta de la sesión respectiva de la Asamblea General de Accionistas; el Gerente General de la sociedad, enviará copia autorizada del Acta de la reunión de la Asamblea General de Accionistas a la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya verificado la sesión respectiva. Estas obligaciones son independientes.

ARTICULO 34o. SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. El Secretario General de la sociedad, será el Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, a menos que estas dispongan otra cosa, quien deberá llevar los libros de actas de Asamblea y de la Junta Directiva y firmas de las actas; llevar el libro de registro y gravamen de acciones; comunicar las convocatorias para las reuniones de los órganos de las sociedad.

CAPITULO SEXTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 35o. ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN: La Junta Directiva de la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., estará integrada por cinco (5) miembros principales, cada uno con un suplente personal elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral, para períodos de tres (3) años. Los suplentes reemplazarán a los principales en todas las faltas absolutas o temporales.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva nombrará entre los miembros principales un presidente y un vicepresidente. Corresponderá al presidente presidir las sesiones de Junta Directiva. Convocarla y autorizar con su firma las Actas y demás documentos que de ella emanen. Estas funciones corresponderán al vicepresidente en las faltas del presidente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva, representantes del sector público o de sociedades de economía mixta, o Entidades privadas, actuarán en razón del cargo que ocupan y no a título personal. En consecuencia si se presenta el retiro de la Administración

Pública de uno de sus representantes, será suplido por quien sea designado en su reemplazo para el mismo cargo, así mismo lo será para las empresas privadas.

ARTICULO 36o. DE LOS ASISTENTES A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Además de sus miembros, a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, asistirán el Gerente General y el Secretario General de la sociedad y podrá concurrir el Revisor Fiscal. Así mismo, podrán hacerlo las personas que sean invitadas a la reunión.

ARTICULO 37o. DEL CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho, la calidad de funcionarios o empleados públicos.

ARTICULO 38o. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por la Asamblea General de Accionistas.

ARTICULO 39o. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. A los miembros de la Junta Directiva de la Terminal de Transporte S.A. Le son aplicables las incompatibilidades e inhabilidades previstas en las normas vigentes.

ARTICULO 40o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Aprobar y ordenar el cumplimiento de la política general, el Plan de Desarrollo y el Plan Estratégico presentado por la Gerencia General de la sociedad.

2. Designar al Gerente General de la Terminal de Transporte S.A. y a su suplente para períodos de tres (3) años y fijar su remuneración.

3. Aprobar el presupuesto anual de la sociedad y las modificaciones al mismo que hubiere lugar.

4. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política y planes adoptados.

5. Convocar a la Asamblea General de Accionistas, cuando lo estime conveniente.

6. Fijar las políticas de inversión que deba darse a los excedentes de tesorería de la sociedad.

7. Reglamentar la colocación de acciones y/o bonos disponer del las acciones y/o bonos en reserva. (Escritura No.316 del 02/15/94) "Controlar, vigilar y examinar la gestión contractual realizada por el Gerente".

8. Decidir si las controversias en que sea parte la sociedad se someten a arbitramento

9. Aprobar el avalúo de los bienes que hubieren de ser recibidos por la sociedad a título de pago de acciones suscritas.

9. Aprobar el avalúo de los bienes que hubieren de ser recibidos por la sociedad a título de pago de acciones suscritas.

10. Disponer, cuando lo estime conveniente, la formación de cuerpos especiales, que asesoren al Gerente General en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones necesarias y fijar la remuneración que a sus integrantes corresponda.

11. Aprobar la apertura de sucursales o agencias de la sociedad.

12. Determinar con sujeción a la Ley, la estructura administrativa interna de la sociedad, aprobar el manual de funciones orgánicas, la escala y sistemas de remuneración de los trabajadores, teniendo en cuenta los respectivos estudios de precios de mercado y el equilibrio del respectivo presupuesto.

13 Darse su propio reglamento.

14. Rendir cuentas al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren del cargo y cuando se lo exija la Asamblea.

15. Delegar funciones específicas en el Gerente General y señalar con precisión las facultades que se le otorgan al delegatario.

16. Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno de trabajo.

17. Conceder comisiones al exterior y al interior al Gerente General y al exterior a los trabajadores de la sociedad.

18. Examinar los estados e informes financieros.

19 Estudiar el informe anual que debe rendirle el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el periodo.

20. Ordenar y cumplir con las directrices que adopte la Asamblea General de Accionistas.

21. Las tarifas de servicios complementarios serán fijadas por la Junta Directiva, quien tendrá en cuenta que estas deben ser suficientemente rentables, a fin de que la empresa pueda atender la prestación adecuada de los servicios, a su necesario mantenimiento ensanche, a la depreciación, amortización y garantía del patrimonio social, a las reservas legales y eventuales a los dividendos que correspondan según el ejercicio social, al sostenimiento de su personal de trabajadores y a las demás obligaciones financieras de la sociedad que hayan sido adquiridas con respaldo a sus ingresos por servicios. PARÁGRAFO: Se exceptúan de este artículo, las Tasas de Uso que son fijadas por la Ley o autoridad competente.

22. Autorizar al Gerente Administrativo para firmar el contrato de trabajo con el Gerente General de la sociedad.

23. Aprobar los actos y contratos de carácter especial para la destinación de los bienes necesarios para cumplir lo establecido en al artículo 68 de los presentes Estatutos.

24. Autorizar los proyectos que deban realizarse para Controlar, verificar y realizar el cobro de las Tasas de Uso, el cumplimiento de las normas internas y externas de transito, las rutas de acceso Distrital de los buses y vehículos intermunicipales, en aplicación de lo establecido en las normas que específicamente regulen la materia y el manual operativo.

25. Las demás que señalen las disposiciones legales, los reglamentos, los estatutos y las que la Asamblea General de Accionistas les delegue.

ARTICULO 41o. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE L A JUNTA DIRECTIVA.- Los actos de la Junta Directiva se denominarán decisiones y constarán en la respectiva Acta de reunión.

ARTICULO 42o. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente el tercer jueves hábil de cada mes o a la fecha previamente acordada por los miembros de la Junta Directiva y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, por el Gerente General, el revisor Fiscal o por dos de sus miembros o por ella misma. Así mismo le corresponde a sus miembros expedir su propio reglamento interno, en el que regulara su funcionamiento y sesiones, para lo cual podrán contemplar lo concerniente a sesiones no presénciales debido a los avances tecnológicos.

ARTICULO 43o. QUÓRUM DELIBERATORIO. Para las deliberaciones de la Junta Directiva, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros ARTICULO 44o. MAYORÍA DECISORIA. La Junta Directiva decidirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 45o. DERECHO AL VOTO. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 46o. ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. De todas las reuniones, deliberaciones y/o decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un libro de actas, rubricado y foliado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Las actas de la Junta Directiva, serán numeradas sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se celebre la reunión respectiva, y terminarán con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.

ARTICULO 47o. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Secretario General de la sociedad, será el Secretario de la Junta Directiva, sin perjuicio que ésta disponga otra cosa.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA GERENCIA GENERAL

ARTICULO 48o. GERENTE GENERAL.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Gerente General nombrado por la Junta Directiva de la sociedad para un periodo de tres (3) años, quien será el Representante Legal de la misma, deberá ejecutar los planes, programas y políticas trazadas por la Asamblea General, y por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El Gerente General tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas o ausencias temporales y quien tendrá las mismas facultades de aquel.

ARTICULO 49o. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General

1. Elaborar y presentar a la Junta Directiva las Políticas Generales, el Plan de Desarrollo y el Plan Estratégico de la sociedad.

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas Generales, Plan de Desarrollo y el Plan Estratégico, programas y funciones de la sociedad.

3. Nombrar, contratar, orientar y remover de acuerdo con las disposiciones vigentes, el personal de la sociedad, el cual estará bajo su inmediata subordinación e inspección. (Escritura No.316 de 02/15/94)

4. En su calidad de Representante Legal, celebrar con sujeción a las normas legales y estatuarias, todos los actos o contratos, tendientes al desarrollo de su objeto social de acuerdo a lo legalmente establecido y en el marco del presupuesto de la Sociedad aprobado por la Junta Directiva. De lo cual rendirá el respectivo informe posterior a la Junta Directiva.

5. Mantener permanentemente informada a la Junta Directiva del desarrollo de los negocios sociales, enviándole periódicamente los informes respectivos mediante el sistema de información que se establezca para tal fin y ampliando en las sesiones de la Junta los que consideren pertinentes, que sean importantes y prioritarios o que sean solicitados por los miembros de la Junta Directiva. Convocarla cuando lo juzgue necesario y presentarle cada dos (2) meses para su aprobación, un balance de prueba de la compañía.

6. Constituir los apoderados especiales para que la sociedad adelante satisfactoriamente los trámites o procesos administrativos o judiciales en los cuales la sociedad tuviere interés así como designar los árbitros en los casos en que las controversias que se susciten y que sea parte la sociedad se sometan al Tribunal de Arbitramiento.

7. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los planes de inversión para cada vigencia fiscal.

8. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las Leyes, normas, los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General de accionistas y de la Junta Directiva.

9. Preparar y presentar los proyectos que sobre asuntos de su competencia le sean encomendados o solicitados por la Junta Directiva de la sociedad.

10. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente.

11. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias directamente o por conducto de la Junta Directiva, un informe detallado sobre la marcha de los negocios, la política general y la particular adoptada, las medidas que hubiere tomado, así como las cuentas, inventarios balance general de cada ejercicio, y el respectivo proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas líquidas. Deberá presentar a la Junta Directiva y posteriormente a la Asamblea General de Accionistas la situación y políticas de Cartera, así como las estrategias para su recuperación y los estados de depuración de Cartera, al igual que el castigo de la misma.

12. Proponer a la junta Directiva las medidas de orden técnico, administrativo, operacional, financiero, económico y jurídico que estime pertinentes para la buena marcha de la sociedad.

13. Delegar alguna o algunas de sus funciones de conformidad con las autorizaciones de la Junta Directiva y las normas legales vigentes, así como conceder comisiones al interior del país a los trabajadores de la empresa.

14. Proveer el oportuno recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la sociedad dentro de las prescripciones de Ley, Reglamentos, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva.

15. Velar por la correcta aplicación de los fondos, el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad.

16. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.

17. Desempeñar las demás funciones que le señalen las leyes, los presentes estatutos, y en general todas aquellas relacionadas con la organización y funcionamiento de la sociedad que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. (Escritura No.1971 del 21/07/96) Cuando la Gerencia en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos, haya de realizar negocios o contratos que limiten en una u otra forma los derechos de la sociedad, deberá informarlo a la Junta Directiva y tener aprobación de ese órgano, para realizar la transacción o contrato.

18. Suscribir los contratos de carácter especial para la destinación de los bienes que se consideren necesarios para cumplir lo establecido en al artículo 68 de los presentes Estatutos, para todo lo cual requerirá aprobación previa de la Junta Directiva.

19. Controlar, verificar y coordinar el pago de las Tasas de Uso la venta de tiquetes, el cumplimiento de las normas internas y externas de transito, las rutas de acceso Distrital de los buses y vehículos intermunicipales, en aplicación de lo establecido en las normas que específicamente regulen la materia y el manual operativo.

20. Administrar los bienes de la Terminal y velar por el estricto cumplimiento de las normas de propiedad horizontal en la copropiedad.

21. Rendir al Ministerio de Transporte u organismos competentes de control, los informes particulares y periódicos que se soliciten sobre el desarrollo de las actividades.

ARTICULO 50o. DENOMINACIÓN DE SUS ACTOS. Los actos del Gerente General se denominarán Resoluciones, cuando así lo requiera la materia que regula, las demás, serán decisiones del Administrador. Las Resoluciones. PARÁGRAFO. El contrato Laboral del Gerente General de la sociedad, será suscrito por el Gerente Administrativo de la misma, previa autorización expresa de la Junta Directiva.

ARTICULO 51o. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES E INHABILIDADES.- Al Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., le son aplicables las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución y en las leyes vigentes.

CAPITULO OCTAVO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 52. ACTOS. Los actos, hechos y contratos que la sociedad realice para el desarrollo de su objeto social, estarán sujetos a las reglas de Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las normas legalmente establecidas, salvo Ley que indique un régimen de aplicación especial y diferente para alguna actividad o materia especifica.

ARTICULO 53. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias, que tengan los socios entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, se someterán a decisión arbitral; en tal caso la Cámara de comercio de Bogotá D.C., nombrará tres árbitros y el laudo o fallo arbitral de éstos será en derecho obligatorio para las partes.

CAPITULO NOVENO.

DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 54. REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE.- (Escritura No. 2695 11/09/96). La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal, que será reemplazado en sus faltas temporales, accidentales o absolutas por su suplente los cuales serán seleccionados por la Asamblea General de Accionistas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La empresa seleccionada deberá acreditar que las personas quienes realicen las actividades de la Revisoría Fiscal y sus Suplente, sean Contadores Públicos titulados y estarán sujetos a las prohibiciones y responsabilidades que establece la Ley. Para ser designados deberán acreditar la respectiva certificación de antecedentes disciplinarios y vigencia de su matricula profesional expedida por la Junta Central de Contadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación del Revisor Fiscal constará siempre por medio de contrato escrito suscrito por el Representante Legal de la Sociedad previamente autorizado por la Asamblea General de Accionistas para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de Comercio, en el cual se establecerán sus respectivos honorarios.

ARTICULO 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La empresa seleccionada no podrá designar Revisor Fiscal ni suplente del mismo, a quienes estuvieren ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios con alguno de los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, los Directivos, con otros trabajadores de manejo. El cargo de Revisor Fiscal y el de suplente, es incompatible con cualquier otro empleo en la sociedad, en la rama jurisdiccional, en el Ministerio Público o en empresas comprendidas dentro del sector administrativo al cual pertenece la sociedad.

ARTICULO 56. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal.

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones legales, a las de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades cometidas en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las autoridades gubernamentales y demás entidades que ejerzan inspección y vigilancia ante la sociedad y rendirle los informes a que haya lugar o que se les soliciten.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad, las actas de las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar los bienes y recursos de la sociedad, realizando los informes y actuaciones pertinentes para su saneamiento y actualización permanente de su inventario. Procurando que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga en custodia o a cualquier otro título, así como los tendientes a reducir los fenómenos de evasión, elusión y el fraude a las Tasas de Uso que se puedan producir.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.

9. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos o la Asamblea General de Accionistas.

ARTICULO 57. HONORARIOS Los honorarios del Revisor Fiscal serán los que le fije la Asamblea General de Accionistas.

CAPITULO DÉCIMO

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LAS UTILIDADES DE CADA EJERCICIO

ARTICULO 58. DEL EJERCICIO SOCIAL. Cada año, el treinta y uno (31) de Diciembre, la sociedad elaborará sus Estados Financieros.

ARTICULO 59. INVENTARIOS. Al final de cada ejercicio, la sociedad hará un inventario general, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva o por la comisión que esta designe para tal efecto.

ARTICULO 60. DE LAS UTILIDADES. Luego de haber apropiado las partidas necesarias para constituir o incrementar las reservas ordenadas por la ley, así como las ocasionales que acuerde la Asamblea General, el excedente se distribuirá a titulo de dividendo, de conformidad con las previsiones del código de Comercio y de estos Estatutos.

ARTICULO 61. RESERVAS: De las utilidades liquidadas se tomará el diez Por Ciento (10%) para formar e incrementar la reserva legal hasta que esta llegue a la mitad de la cuenta del capital suscrito. Logrado este limite, no habrá lugar a seguir incrementando dicha reserva, sí por cualquier causa llegare a disminuir o se aumentare el capital suscrito, se deberá volver a incrementar hasta completar la cuantía indicada.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO 62. DISOLUCIÓN.- La Terminal de Transporte S.A., se disolverá cuando se configure alguna de las causales de disolución prevista en el Código de Comercio.

ARTICULO 63. LIQUIDACIÓN SOCIAL.- La liquidación del patrimonio social se llevará a cabo con sujeción a las normas legales por un liquidador designado por la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General, con voto favorable de un número plural de personas representativo por lo menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones en circulación, podrá determinar qué bienes deban ser restituidos o distribuidos en especie.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 64. INSPECCIÓN DE LIBROS. La inspección y conocimiento de los libros y cuentas de la sociedad, de sus cajas, documentos y demás escritos en general, sólo se permitirán a entidades o autoridades facultadas legalmente para ello y los accionistas de la sociedad, de conformidad con el Código de Comercio, además de los empleados de la misma, cuyos deberes lo requieran.

ARTICULO 65. CONTROL DE TUTELA.- El control de tutela sobre la Terminal de Transporte S.A., será ejercido por la Secretaría de Movilidad, de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias. Especialmente en lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

ARTICULO 66. CONTROL PRESUPUESTAL. El control administrativo de la ejecución del presupuesto será ejercido por el Gerente General de la Sociedad, quien velará por que la ejecución de los programas y planes del mismo se adelanten con las previsiones de las leyes, decretos reglamentarios, los estatutos presentes y las disposiciones de la Junta Directiva de la Sociedad.

ARTICULO 67. CONTROL FISCAL. El control sobre la Terminal de Transporte S.A., se ejercerá de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia y por las autoridades que de acuerdo a las mismas le competan.

ARTICULO 68. DESTILACIÓN EXCLUSIVA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS. A ninguna parte de los bienes administrados por la sociedad podrá dársele una destinación diferente de la que resulte del cumplimiento de las acciones señaladas por la leyes y estos estatutos, sin perjuicio de los contratos que deban celebrarse en desarrollo de las actividades conexas, complementarias y de control, a los servicios de transporte terrestre automotor y sus usuarios, administrativas y laborales que expresamente autorice la Junta Directiva.

ARTICULO 69. CALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD. Los Trabajadores de la Terminal de Transporte S.A., tendrán la calidad de trabajadores privados incluido su representante legal y estarán sujetos a lo previsto en su respectivo contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, de conformidad con lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, el artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes y reglamentarias y la Jurisprudencia

ARTICULO 70. RESERVA INFORMATIVA. Ningún trabajador de la sociedad podrá informar sobre el desarrollo de las actividades a cargo de las mismas que por razón de su oficio o ejercicio de las funciones a él conferidas tenga o haya tenido conocimiento, a menos que el Gerente General, la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas hubieran aprobado tal información".