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Directiva 2 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 1998

(Febrero 2)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

Secretarios del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Empresas, Gerentes de entidades descentralizadas, Directores de Institutos.

DE:

Alcalde Mayor

ASUNTO:

Trámite de acciones de tutela y cumplimiento

Como quiera que se considera de la mayor importancia tramitar de manera oportuna, ágil y eficiente las solicitudes de información y las decisiones judiciales correspondientes a las acciones de tutela y de cumplimiento incoadas contra la Alcaldía Mayor de la Ciudad, es necesario establecer un procedimiento uniforme que garantice la respuesta a las instancias judiciales requirentes.

En numerosas oportunidades las acciones instauradas comprometen conductas de las entidades adscritas y vinculadas, cuyos antecedentes no son del conocimiento del Despacho, ni reposan en la sede de la Alcaldía Mayor.

Por lo anterior la Alcaldía Mayor dará traslado a las oficinas jurídicas de las entidades, por conducto de la Subsecretaría de Asuntos Legales, de las acciones que se notifiquen, bien para que coordinen la respuesta por parte de la entidad respectiva o, para que coordinen el envío de la información necesaria.

Es de vital importancia extremar la diligencia en la calidad de la respuesta inicial y en el envío de los soportes que ilustren al juez o magistrado el conocimiento del tema objeto de la petición, evitando así que las pretensiones, de no ser fundadas, prosperen en detrimento de la Administración Distrital.

La Subsecretaría de Asuntos Legales, estará atenta al cumplimiento de los términos establecidos por las diferentes instancias judiciales y velará por la calidad de las respuestas.

Cordialmente,

Firma ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.