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Resolución 170 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
04/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47281 de marzo 4 de 2009.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0170 DE 2009

RESOLUCION 0170 DE 2009

(Febrero 4)

por la cual se declara en Colombia el año 2009 como año de los suelos y el 17 de junio como Día Nacional de los Suelos y se adoptan medidas para la conservación y protección de los suelos en el territorio nacional.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, numerales 1 y 2 de la Ley 99 de 1993, la Ley 461 de 1998 y los artículos 1°, 2° y 6° del Decreto ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines, Igualmente, tiene a su cargo planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que conforme al artículo 8°, literales a, b y c del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto ley 2811 de 1974-, "Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros:

a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;

b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;

c) Las alteraciones nocivas de la topografía;

(…)".

Que igualmente, el artículo 179 ibídem señala que "El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación".

Que así mismo, conforme al artículo 180 de la norma citada, "Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales".

Que según el artículo 181 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente –Decreto-ley 2811 de 1974– son facultades de la administración:

a) Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento;

b) Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna;

c) Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;

d) Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas de dominio público;

e) Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización y, en general, de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación;

f) Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que conforme al artículo 5° de la Ley 99 de 1993, son funciones del Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

"1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural".

Que mediante Ley 461 de 2008, Colombia aprobó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, la cual establece en el artículo 1° que la desertificación es la degradación de las tierras resultante de las variaciones climáticas y las actividades humanas y que, en este sentido, se deben adelantar acciones que propendan por la prevención o reducción de la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras desertificadas;

Que con la degradación de las tierras hay reducción o pérdida de la productividad biológica o económica del sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;

Que muchas de las actividades humanas se adelantan de manera irracional, lo que está ocasionando serios procesos de deterioro de los suelos y la consecuente desertificación, especialmente las que se relacionan con los cambios climáticos globales, la deforestación, minería, ganadería intensiva y extensiva, desarrollo urbano, extracción y comercio de fauna y flora silvestres, sistemas de producción inadecuados, uso inadecuado de fuentes de agua superficial y subterránea, quemas indiscriminadas y cultivos ilícitos, entre otras;

Que la desertificación es la última etapa del proceso de degradación de la tierra y el suelo debido a su mal manejo. Que la degradación se inicia con la reducción de la productividad y termina con la pérdida total del suelo; cuando esto sucede, la desertificación es prácticamente irreversible;

Que entre las manifestaciones de la desertificación están la acelerada erosión de los suelos provocada por el agua y el viento, la creciente salinización de los suelos y las aguas freáticas cercanas a la superficie, la menor retención de humedad, el aumento de los escurrimientos superficiales y la variabilidad de los flujos de los cursos de agua, la disminución de la diversidad de especies y en la biomasa vegetal y el descenso en la productividad con el consecuente empobrecimiento de las comunidades de base;

Que el suelo es un recurso natural renovable que cumple unas funciones dentro del ecosistema como es servir de medio de soporte donde se reciclan los nutrientes para mantener una cubierta vegetal natural específica, y por lo tanto una biomasa, una edafofauna y flora, y un microclima; donde se regula y almacena el agua del ciclo hídrico y en donde en conjunto se establece una dinámica de flujo de materia y energía que identifican un ecosistema;

Que desde el punto de vista socioeconómico y cultural, el suelo es un recurso natural finito que ofrece bienes y servicios dentro de una dinámica ecosistémica, escenario de diferentes actividades humanas y receptor de vertimientos y residuos de dichas actividades;

Que es primordial adelantar una campaña nacional mediante la cual se sensibilice y promueva la importancia, el conocimiento y el valor de los suelos al tiempo que se impulsan acciones para su protección;

Que el gobierno colombiano, estima de vital importancia hacer un llamado al país para que se adelanten acciones tendientes a la conservación y manejo sostenible de los suelos, para lo cual se tiene como punto de partida, la declaratoria del año 2009 como año de los suelos de Colombia y el día diecisiete (17) de junio, como el día nacional de los suelos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declaratoria. Declarar en Colombia el año dos mil nueve (2009) como año de los suelos y el día diecisiete (17) de junio como día nacional de los suelos. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

En virtud de lo anterior, en el año y día citado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial promoverá y adelantará acciones dirigidas a la conservación y protección de los suelos del territorio nacional.

Artículo 2°. Medidas de conservación. A fin de adelantar acciones tendientes a la conservación de los suelos, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

2.1. Formular políticas y expedir normas, directrices e impulsar planes, programas y proyectos dirigidos a la conservación, protección, restauración, recuperación y rehabilitación de los suelos.

2.2. Impulsar procesos de divulgación y capacitación dirigidos a la concienciación ciudadana sobre la importancia de la conservación y manejo sostenible de los suelos.

2.5. Promover, conjuntamente con los institutos de investigación y universidades proyectos de investigación científica sobre los suelos, a fin de avanzar en procesos tendientes a su conservación, protección, restauración, recuperación y rehabilitación.

2.6. Seguir liderando la implementación del Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía en Colombia (PAN).

Artículo 3°. Medidas complementarias. Además de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás entidades del SINA, deberán promover e impulsar acciones tendientes a la reducción que genera el impacto de la actividades productivas sobre los suelos, a fin de luchar contra la desertificación y los efectos que esta causa a los recursos naturales, el medio ambiente y a las comunidades de base.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 2009.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47281 de marzo 4 de 2009.