Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCION 504 DE 2009 (Febrero 25) Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016. Por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 18. Excepciones. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: – Pagos de UPC Adicional – Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009. Parágrafo 1.° Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes. Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción. Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP - Aportes Patronales deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente. Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "Exceptuado Pila" en el correspondiente formulario de papel". Artículo 2°. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2° y 1° de las Resolución 3121 y 4141 de 2008, respectivamente, el cual quedará así: "Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - Beneficiario UPC Adicional definido en el Campo 5 - Tipo de Cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas; tipo M - Planilla Mora y N - Planilla Correcciones definidas en el Campo 7 - Tipo de Planilla del Artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 26 de mayo de 2009". Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2009. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47276 de febrero 27 de 2009. |