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Resolución 504 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
25/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47276 de febrero 27 de 2009.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 504 DE 2009

(Febrero 25)

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.

Por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo  1. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 18. Excepciones. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos:

– Pagos de UPC Adicional

– Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009.

Parágrafo 1.° Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP - Aportes Patronales deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "Exceptuado Pila" en el correspondiente formulario de papel".

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2° y 1° de las Resolución 3121 y 4141 de 2008, respectivamente, el cual quedará así:

"Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - Beneficiario UPC Adicional definido en el Campo 5 - Tipo de Cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas; tipo M - Planilla Mora y N - Planilla Correcciones definidas en el Campo 7 - Tipo de Planilla del Artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 26 de mayo de 2009".

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47276 de febrero 27 de 2009.