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Proyecto de Acuerdo 123 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA INSTALACION DE LA TARJETA INFORMATIVA EN BUSES, BUSETAS Y COLECTIVOS DE SERVICIO PUBLICO EN BOGOTA, SE INSTITUCIONALIZA EL USO OBLIGATORIO DE PARADEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Presento a consideración de la Corporación el presente proyecto de acuerdo orientado a dictar una norma en materia de orden y seguridad para el transporte público de la ciudad.

OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es permitir a los ciudadanos usuarios del transporte público la identificación clara del conductor, brindándoles a los pasajeros la tranquilidad y seguridad de saber quién es la persona que los transporta y la empresa a la que pertenece.

Igualmente se busca a través del presente acuerdo la institucionalización del uso obligatorio de los paraderos instalados en la ciudad para seguridad de los usuarios y como mecanismo efectivo que permita aumentar la movilidad.

COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá es competente para la expedición del presente acuerdo de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, que se sustenta en el artículo 12º, al consagrar: atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

CONSIDERACIONES GENERALES

Corresponde a la Corporación ocuparse de expedir normas que faciliten la movilidad en la ciudad, entendidas estas como aquellas que generen un alto impacto social y que permitan a los capitalinos tener una ciudad más dinámica y eficiente.

En la medida que se ordene el tránsito de vehículos de servicio público, se eliminará gradualmente la llamada guerra del centavo, al estimular el uso de los paraderos y lograr una efectiva identificación de quien presta el servicio público de transporte.

En la ciudad se ha invertido considerables recursos en la dotación de paraderos que hoy solamente sirven como medio publicitario para actividades y productos, pero que ha dejado de lado su razón de ser.

Es apremiante para la administración iniciar de manera inmediata la imposición en el uso de paraderos en la ciudad, en la medida en que los conductores de servicio público acaten la norma se garantizará no solo la movilidad, sino que se preservara prioritamente la vida de los usuarios del transporte público, quienes a diario exponen su integridad por el desorden y caos que existe en este aspecto.

Si bien se ha promovido a través de la pedagogía el uso de la cebra, semáforos, ciclorutas, considero que entre tanto no se establezca la medida como una obligación nos veremos abocados al desorden de la ciudad.

Varias ciudades del país han institucionalizado la obligatoriedad del uso de los paraderos, como Ibagué y Neiva, con muy buenos resultados.

Está demostrado que entre tanto no se ordene la circulación del transporte público no se logrará mejorar la movilidad general de la ciudad.

Los capitalinos durante 10 años han venido aplicando la utilización de los paraderos de transmilenio, y esto ha demostrado la efectividad de la medida, corresponde ahora imponer esta práctica a la totalidad del servicio público en la ciudad, como es el deseo de la mayoría de los usuarios del transporte público.

Es necesario dar el paso que se requiere en cuanto a normas sobre movilidad por parte de la Corporación, es por ello que presento a consideración de los honorables concejales esta iniciativa, esperando que sea bien recibida y sea tramitada positivamente.

IMPACTO FISCAL

La iniciativa no genera gasto que implique variación en el impacto fiscal a mediano plazo para la finanzas distritales, teniendo en cuenta que se plantea es la utilización ordenada y efectiva de los más de mil cien (1.100) paraderos existentes en la ciudad.

Cordialmente

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N°. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA INSTALACION DE LA TARJETA INFORMATIVA EN BUSES, BUSETAS Y COLECTIVOS DE SERVICIO PUBLICO EN BOGOTA, SE INSTITUCIONALIZA EL USO OBLIGATORIO DE PARADEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el art. 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. En la ciudad de Bogotá en sus áreas urbanas y rurales, el servicio público de pasajeros entendido este como Buses, Busetas y Colectivos, deberán portar en el acceso al vehículo en un lugar visible a los pasajeros la tarjeta informativa en donde se indiquen los datos personales del Conductor que permitan claramente su identificación, especificando su nombre y cédula de ciudadanía, Empresa a la que pertenece, números telefónicos de contacto de la empresa y las tarifas vigentes.

PARAGRAFO. En el evento de contar con más de un conductor se deberá identificar claramente a cada uno de ellos.

ARTICULO SEGUNDO. Los Vehículos de servicio Público utilizaran obligatoriamente para el ascenso y descenso de pajeros en los corredores viales de la ciudad los paraderos existentes en la ciudad que se encuentren debidamente estipulados por la Secretaria de la Movilidad, quien deberá adelantar las gestiones pertinentes para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo en su integridad.

PARAGRAFO. La Secretaria de la Movilidad deberá en un término no mayor a 6 meses señalizar y adecuar el mobiliario urbano destinado como paraderos que se encuentra instalado en la ciudad con el objeto de garantizar lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO. La autoridad de tránsito de la ciudad deberá en el término de un (1) año, adelantar campañas pedagógicas que informen a la ciudadanía y a las empresas prestadoras de éste servicio público acerca de la obligatoriedad del uso de paraderos para la utilización del transporte público y las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento, especialmente la contenida en el en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), consistente en quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.

PARAGRAFO. La Secretaria de la Movilidad deberá informar anualmente a la Corporación sobre el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE