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Proyecto de Acuerdo 124 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO #______

PROYECTO DE ACUERDO No. 124 DE 2009

"POR EL CUAL SE CREAN LOS TORNEOS EN LA CATEGORIA MAYORES, DE FUTBOL, MICROFUTBOL Y BALONCESTO, INTERLOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

El presente Proyecto de Acuerdo busca reforzar el sentido de pertenencia de los ciudadanos del Distrito Capital a la localidad donde habitan, por medio de eventos deportivos.

1.2. OBJETIVO:

*Expedir las disposiciones que le garanticen a las administraciones locales el fomento de la participación, de los habitantes de cada localidad, en los eventos deportivos mencionados en este Acuerdo.

*Establecer medidas que promuevan la integración de la ciudadanía a través de la practica del deporte en la respectiva localidad;

*Dar adecuada utilización a los escenarios deportivos de cada localidad, tanto públicos como privados e incrementar la masificación de la práctica del deporte recreativo.

1.3. JUSTIFICACIÓN

La UNESCO en el documento "Recomendaciones a favor del deporte para todos" afirma, que el deporte es un medio de ocupación para los tiempos de ocio; ayuda a satisfacer las necesidades de participación, de comunicación y de expresión.

En un estudio realizado en el año 2008 en el Distrito Capital, por la Facultad de administración de la Universidad de los Andes en conjunto con: "Bogotá Activa", "Bogotá positiva" y el programa "La pelota esta en tus manos"; en la mesa para la política pública desde su localidad, se obtuvieron los siguientes aportes:

*Es necesario establecer un mayor contacto entre los líderes comunitarios y las oficinas de planeación y el IDRD para que haya mayor conocimiento de las convocatorias existentes, y de las condiciones y términos para presentar proyectos.

*Se plantea la posibilidad de pensar en alianzas con: Policía, IDU, empresas, subsecretaría de integración, alcaldía local, consejo local, sector salud, sector educación, cruz roja, scouts, escuelas de formación, ligas, clubes, secretaría de medio ambiente, líderes comunitarios, defensoría del espacio público.

*Establecer contacto con sector salud para que todas las actividades y recreación tengan el acompañamiento adecuado para evitar lesiones y posibles discapacidades.

*Deben plantearse alianzas con múltiples sectores. Pero estas deben estar articuladas y coordinadas desde el nivel central, para que sigan pautas y directrices.

*La empresa privada puede apoyar económicamente la creación de programas y de escenarios deportivos. Sin embargo, para las organizaciones de la sociedad civil, es muy difícil ponerse en contacto y ser escuchados por las empresas. Es una labor que debe realizar el IDRD.

*Los niños y jóvenes no han contado con un adecuado desarrollo físico y motriz. La recreación, la actividad física y el deporte deben ser centrales dentro de los programas educativos del futuro. Además, es preciso contar con gente preparada y especializada para dar las clases.

*No hay una conexión adecuada entre la Alcaldía y el IDRD. Los programas de gobierno propuestos, no han sido llevados a cabo por el IDRD.

Haciendo eco a estas inquietudes de la comunidad y en busca de la recuperación del clima de convivencia distrital, la integración, y sentido de pertenencia a la localidad; la construcción de buenas relaciones humanas; la liberación de cargas de agresividad; y ofrecer alternativas esperanzadoras frente a la drogadicción, el pandillaje, el alcoholismo y demás problemas locales; se pone este proyecto de acuerdo a consideración.

1.4. SUSTENTO JURIDICO

El presente proyecto de acuerdo, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el estatuto orgánico de Bogota en especial en:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

"ARTICULO 60. OBJETIVOS Y PROPOPOSITOS. ….Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios, cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social.

El adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas.

CONSTITUCION POLITICA:

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

Articulo 52: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

LEY 181 DE 1995:

Artículo 1: Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificaciòn, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez, la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las Entidades Territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.

Artículo 4: Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual y comunitaria.

Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

Democratización. El estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana competición pundonor y respeto de las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

Artículo 5: De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar, se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de las actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

Artículo 6: Es función obligatoria de todas la instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular.

DECRETO 484 DE 2007 ALCALDIA MAYOR. "por el cual se modifican los Decretos Distritales 308 de 2006 (plan maestro de equipamientos deportivos y recreativos) y 897 de 2000 (planes de reordenamiento)"

ACUERDO 4 DE 1978:

Artículo 4: Es función del instituto formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

1.5. IMPACTO FISCAL

El proyecto de Acuerdo expuesto no genera afectación fiscal por cuanto, como la Ley 181 de 1995 lo indica, debe estar cubierto por el IDRD, cada una de las Localidades, Cajas de Compensación y la empresa privada.

2. ARTICULADO

Proyecto de acuerdo No

"POR EL CUAL SE CREAN LOS TORNEOS EN LA CATEGORIA MAYORES, DE FUTBOL, MICROFUTBOL Y BALONCESTO, INTERLOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL".

El Concejo de Bogotá, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el decreto ley 1421 de 1993,

Acuerda:

Articulo 1ª La administración Distrital realizará anualmente los torneos en la categoría mayores, de fútbol, microfutbol y baloncesto, interlocalidades; en cabeza del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte con participación activa de todas y cada una de las localidades.

Artículo 2ª El Instituto de Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas en el Acuerdo No. 4 de 1978, el Acuerdo No. 17 de 1996 y la Ley 181 de 1995, será la entidad encargada de elaborar el respectivo reglamento y definirá los aspectos técnicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado desarrollo del torneo, indicando la responsabilidad de las alcaldías locales.

Articulo 3ª La preselección de los equipos se realizará en cada localidad, utilizando los campos deportivos de que disponga dentro de la misma.

Parágrafo La administración local reforzará el sentido de pertenencia del individuo a su localidad y la importancia de conocer y hacer parte de su desarrollo.

Articulo 4ª El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de 2009

SOLEDAD TAMAYO T.

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA G.

Presidente

Secretaria

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Bogotá, D.C., Febrero 13 del 2009.

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA G.

Secretaria General del Concejo de Bogotá, D.C.

Ciudad.

Respetada Doctora:

Con un cordial saludo y nuestros deseos de éxito en su gestión, me permitir remitirle en copia dura y magnética el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE CREAN LOS TORNEOS EN LA CATEGORIA MAYORES, DE FUTBOL, MICROFUTBOL Y BALONCESTO, INTERLOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL" de mi autoría para que se sirva dar el tramite pertinente.

Cordialmente,

JOSE JUAN RODRIGEZ RICO

Concejal de Bogotá, D.C.