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Proyecto de Acuerdo 126 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 126 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 371 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA PLENA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSGENERISTAS —LGBT— Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. RAZONES DEL PROYECTO

Las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas) constituyen sectores sociales de ciudadanos y ciudadanas no reconocidos sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación, tratos inequitativos y desiguales por acción u omisión, ya sea por parte de actores sociales o gubernamentales. Dichas inequidades y desigualdades se reflejan en situaciones cotidianas de segregación sutil o en hechos de extrema gravedad. La discriminación hacia personas LGBT va desde actos de exclusión simbólica hasta crímenes de odio dirigidos no exclusivamente contra personas transgeneristas.

La omisión estatal se convierte en una de las principales formas de segregación y de vulneración de los derechos de estas personas. Ejemplo de estas omisiones son la imposibilidad de exigir cuota de alimentos a su pareja; la inexistencia de protección estatal en situaciones de violencia en las parejas del mismo sexo; desigualdad ante la ley penal al no permitirse que un homosexual se niegue a declarar contra su compañero en un proceso judicial; así como el desconocimiento de niños y niñas con padres o madres que conforman parejas del mismo sexo, entre otras.

a. Pronunciamientos en instancias internacionales

En junio de 2008 la Organización de Estados Americanos, OEA, expidió la Resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, en la cual resolvió "Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género" y tomó medidas para incluir el tema en la agenda de la organización.

A su vez, en marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra se adoptaron ''Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género'', este documento contiene una serie de principios legales para garantizar la aplicación de las leyes internacionales de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género y establece los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen en la protección de los Derechos Humanos de las personas LGBT. Vitit Muntarbhorn co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU expresó:1

"Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los ‘Principios de Yogyakarta' se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género."

En el informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia 2005, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, resalta la situación de las personas LGBT:

"27. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas fueron víctimas de homicidios y amenazas en actos de "limpieza social". En general los resultados de las investigaciones para identificar a los autores son muy deficientes. También fueron víctimas de detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de miembros de la policía. Así mismo, ha habido denuncias de hostigamiento contra personas homosexuales por parte de miembros de grupos armados ilegales. Se observa la ausencia de políticas públicas específicas para prevenir y sancionar estos hechos y para eliminar la discriminación contra estas personas, especialmente en instituciones educativas, en el área laboral, en la institución policiva y en centros de reclusión."2 (Subraya fuera del texto original)

El papel del Estado, en relación con la garantía del ejercicio de derechos por parte de las personas LGBT, pasa por el desconocimiento de instrumentos internacionales de Derechos Humanos. A este respecto sólo basta revisar algunos documentos del Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, en su documento de análisis de informes Estatales sobre Derechos Humanos - Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia (CCPR/C/79/Add. 76) de 1997, establece dentro de los "principales motivos de preocupación":

16. El Comité deplora también que sigan llevándose a cabo las llamadas operaciones de "limpieza social", dirigidas contra los niños de la calle, los homosexuales, las prostitutas y los autores de infracciones, y que todavía no se hayan tomado medidas adecuadas y eficaces para garantizar la plena protección de los derechos de esos grupos, sobre todo su derecho a la vida. (página 11)

Por otra parte, en su Acta resumida de la 1568ª sesión: Colombia 24/10/2000.CCPR/C/SR.1568. (Summary Record) del 9º período de sesiones celebrada en la Sede, Nueva York, en marzo de 1997, quedó consignado:

Cuestión 3: derecho a la vida (artículo 6 del Pacto):

[…]

17. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 3, que se refiere a las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el derecho a la vida y proteger a la población de las muy frecuentes muertes violentas, en particular las medidas concretas encaminadas a prevenir la matanza de personas pertenecientes a determinados grupos tales como los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los líderes sindicales, los maestros, los niños de la calle, los homosexuales y las prostitutas.

A su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su documento Lista de cuestiones que deben abordarse, al examinar el cuarto informe periódico de Colombia relativo a los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.6) señala:

Artículo 2.2 - No discriminación

[…]

13. Sírvase indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para abordar el problema de los asesinos de los defensores de los derechos humanos y la práctica de la "limpieza social" dirigida, entre otros, contra los niños de la calle, los indigentes, la población indígena, las prostitutas y los homosexuales.

En el documento E/CN.4/2005/64/Add.3, Misión a Colombia de noviembre de 2004, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, dijo, respecto a la discriminación racial y la pandemia del SIDA, lo siguiente:

75. De acuerdo con el carácter y el espíritu de su mandato, el Relator Especial considera que todos los ciudadanos, cualquiera que sea su orientación sexual, tienen derecho a expresarse y a procurar, recibir y difundir información.

76. En Colombia, pese al papel decisivo que desempeñan las mujeres en casi todos los ámbitos de la sociedad, en las cuestiones relativas al sexo todavía predomina el hombre. Por ejemplo, los funcionarios del Gobierno han empleado con frecuencia conceptos como "homosexualidad" y términos como "homosexual" para denigrar a sus opositores políticos. El derecho a la libertad de opinión y de expresión de los grupos de homosexuales y lesbianas a menudo se ve limitado por la resistencia que oponen los medios de difusión, en los que los temas sexuales, y especialmente la homosexualidad, se presentan de manera conservadora y tradicional y nunca en horarios principales.

77. En la reunión que sostuvo con representantes del Ministerio de la Protección Social, el Relator Especial tuvo conocimiento de que los homosexuales y prostitutas eran víctimas de grave discriminación y estigmatización, pues se les consideraba responsables de la propagación del SIDA en el país. El Ministerio declaró que la estigmatización de los homosexuales no tenía fundamento, ya que había igual número de personas infectadas entre los heterosexuales y los homosexuales o bisexuales. El Ministerio también señaló a la atención del Relator Especial el Decreto 1543 de 1997, especialmente los artículos 16, 17, 32, 42 y 43, relativos a la educación sobre salud sexual y reproductiva, la confidencialidad y el derecho y el deber de promover la prevención de las enfermedades contagiosas. El Tribunal Constitucional tomó medidas en varios casos de discriminación contra grupos vulnerables, tales como las personas afectadas por el VIH/SIDA, a las que se debe garantizar siempre el derecho a la salud.

[…]

92. El Relator Especial exhorta al Gobierno a que ponga fin al fenómeno de la estigmatización, que en sí representa una grave violación de los derechos humanos y que exacerba la violencia y el resentimiento. El Gobierno debería adoptar medidas adecuadas para evitar la estigmatización, especialmente por parte de sus altos funcionarios, y la polarización de opiniones, dos elementos que envician el debate político y menoscaban el ejercicio del pluralismo.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al referirse a la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2004, en documento E/CN.4/2005/10 del 28 de febrero de 2005, respecto al tema 3 del programa provisional, establece lo siguiente:

"Varias medidas positivas en materia de protección y prevención se vieron debilitadas por las declaraciones públicas de altas autoridades de Gobierno, que en ocasiones públicamente cuestionaron la legitimidad de la labor de los defensores de derechos humanos y el trabajo de sus organizaciones. A la vez continuó la vulnerabilidad de, entre otros, las personas discriminadas por su orientación sexual como gays, lesbianas, bisexuales y transexuales". (Página 25)

"84. La oficina en Colombia continuó registrando denuncias de violaciones de derechos humanos atribuidas a la acción directa de servidores públicos, en particular de miembros de la fuerza pública. A otras instituciones estatales, como la Fiscalía General, se les atribuyó responsabilidad por haber estado asociadas a esas acciones o directamente involucradas en la práctica de las mismas. Varias de las acciones afectaron a grupos vulnerables, entre ellos defensores de derechos humanos, sindicalistas, comunidades indígenas y afrocolombianas, periodistas, personas detenidas, mujeres, líderes sociales, y personas víctimas de abusos por su orientación sexual. En algunos casos, la acción omisiva de las autoridades o la complicidad con miembros de grupos armados al margen de la ley, en particular de paramilitares, comprometió la responsabilidad del Estado".

A su vez, en el apartado IV (Situación de grupos especialmente vulnerables, página 36) señala:

127. Las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales fueron víctimas de abusos y discriminación por su orientación sexual, incluyendo maltrato y actos de limpieza social.

Por último, en el anexo III del documento de la Alta Comisionada (Situación de grupos particularmente vulnerables, página 68) se consigna:

22. El conflicto armado interno refuerza la discriminación de género, la homofobia y el sexismo. Se denunció la imposición de represalias, mediante maltrato físico o psicológico o limpieza social, por parte de los grupos armados ilegales contra personas por su orientación sexual. Éstas también, con frecuencia, son víctimas de abusos y discriminación por parte de las autoridades. Se registraron denuncias en contra de miembros de la Policía Nacional en Medellín, Bucaramanga y Santa Marta.

La Corte Constitucional tuteló el derecho a la igualdad, y otros derechos fundamentales destacando que la opción sexual de una persona constituye un elemento definitorio de su identidad y un componente fundamental de la autonomía individual. No obstante, faltan políticas adecuadas para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, así como desarrollos legislativos explícitos que sancionen penal y disciplinariamente la persecución y la discriminación de personas por su orientación sexual.

(Las subrayas que aparecen en los textos transcritos no proceden de los respectivos originales).

A la luz de las reiteradas recomendaciones de las instancias internacionales es, pues, evidente que las personas LGBT continúan siendo un grupo especialmente vulnerable. Y la situación de hecho constatada por los informes de dichas instancias revelan una ausencia de adecuadas políticas públicas de protección y garantía de los derechos de la población LGBT, así como la ausencia de desarrollos legislativos y, en general, normativos, contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

b. Crímenes de odio

Es importante traer a colación un informe de la ONG Colombia Diversa, elaborado en 2005, que relata y analiza una serie de violaciones de derechos humanos contra las personas LGBT en todo el país3. Para efectos de la presente exposición nos permitimos tomar algunos ejemplos citados por la organización:

En el año 2005 Medicina Legal registró los asesinatos, en Bogotá, de cinco travestis en situación de prostitución (los travestis o travestidos, constituyen una manifestación de transgenerismo). Según Medicina Legal4, en Bogotá, entre los años 1999 y 2004, fueron asesinadas más de cincuenta personas homosexuales en situación de prostitución. Muchos de los homicidios fueron ejecutados con sevicia (over kill). A pesar de que el autor del respectivo informe de Medicina Legal puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos recogidos en el mismo, esto no dio lugar a una investigación integral sobre los crímenes. Además, las autoridades no realizaron acciones de alerta para prevenir a la población LGBT en situación de prostitución sobre los peligros que corre.

Según investigaciones del médico forense Andrés Rodríguez presentadas en el Ciclo Rosa 20055, en Bogotá, en los años 2000 a 2005, han ocurrido 60 homicidios contra hombres gays, en ellos se observan preocupantes regularidades en el móvil, lugar de los hechos y extrema violencia que ocurre en el momento del crimen.

En informaciones recaudadas por el proyecto Noche y Niebla6 se han detectado fenómenos de "limpieza social" en departamentos, tales como Atlántico, Huila, Bolívar, Santander, Sucre y Córdoba. La organización Colombia Diversa ha recogido información sobre homicidios y amenazas en la ciudad de Pereira y el departamento del Tolima.

Es pertinente recordar que el fenómeno de "limpieza social" contra personas LGBT en Colombia, ha llamado la atención permanente de la comunidad internacional, ya que constituye una grave violación de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas han expresado al Estado Colombiano su preocupación por las operaciones de "limpieza social" cometidas contra personas LGBT.

Colombia Diversa informa que en Pereira el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos de Risaralda, así como noticias de prensa, evidenciaron amenazas contra travestis y homosexuales de la zona céntrica de la ciudad. El escrito de amenazas dice: "Señores Administradores: Este comunicado es con el fin de informarles que no queremos volver a ver maricas y prostitutas en la puerta de su negocio ni que les den servicio, si no cumplen esta orden en un tiempo limite de 3 días atengacen (sic) a las consecuencias que recaeran (sic) sobre ustedes. Grupo de Limpieza Urbana Cazano". A pesar de que Colombia Diversa envió derechos de petición a las autoridades en solicitud de una actuación Estatal, no recibió respuesta alguna.

En el aludido informe de Colombia Diversa de 2005, se citan una serie de casos de "limpieza social" que no han dado lugar a acciones o respuestas del Estado. La ONG denuncia que "Funcionarios públicos, en especial autoridades de policía, continúan llevando a cabo acciones contra la libertad e integridad personal de personas LGBT, tales como detenciones arbitrarias y tratos crueles, humillantes y degradantes. Preocupa que a pesar de las decisiones de la Corte Constitucional donde se señala claramente que estos actos son violatorios de derechos fundamentales la Policía Nacional no ha establecido políticas tendientes a evitar y sancionar estos abusos, ni se han investigado y sancionado disciplinariamente estos hechos" (página 3)7. En particular, el trabajo de Juan Pablo Ordoñez "No Human Being is Disposable: Social Cleansing, Human Rights, and Sexual Orientation in Colombia" alertó sobre los crímenes extrajudiciales y la violencia por prejuicios basados en la orientación sexual o identidad de género ocurrida en varios sitios del país.8

c. Abusos de la fuerza pública

Respecto a las vulneraciones al derecho a la libertad y la integridad de las personas LGBT, distintas fuentes gubernamentales y no gubernamentales9 han informado sobre acciones de diferentes autoridades quienes han atentado contra los derechos de esta población, con conductas como detenciones arbitrarias, abusos de fuerza al momento de la detención, abusos físicos y verbales en patrullajes en espacios públicos, y otras acciones que se han denominado "abuso policial", es decir, acciones que restringen y vulneran los derechos a la libertad personal, de circulación y a la integridad y a no ser discriminados por razón de su orientación sexual e identidad de género.

Un caso muy ilustrativo de lo expuesto estuvo bajo el conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La Sala falló a favor de quienes interpusieron una acción de tutela invocando el libre desarrollo de la personalidad y a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes. En su sentencia ordenó suspender los operativos masivos de la Policía Nacional dirigidos contra "homosexuales que adoptan apariencia femenina (travestis)". En estos operativos "se les privaba de la libertad sin motivo específico, sin registro previo y sin solicitarles identificación. Adicionalmente al momento de la captura eran objeto de maltratos físicos y ofensas verbales".

d. Conflicto armado

En el contexto del conflicto armado que padece el país, la Organización Diversidad Humana de Barrancabermeja10, denunció ejecuciones extrajudiciales contra personas LGBT por parte de actores armados ilegales.

En mayo de 2005, Colombia Diversa tuvo noticia de amenazas realizadas por un actor armado (presuntamente las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC) mediante volantes, grafitis y hostigamientos físicos a una pareja de lesbianas residentes en el departamento del Tolima, que tuvieron que abandonar la región a causa de esas amenazas.

e. Situación penitenciaria

En el espacio penitenciario, las personas LGBT también son víctimas de violación de derechos en razón de su orientación sexual o identidad de género. En noviembre de 2004, la Corte Constitucional decidió, mediante sentencia T-1096, el caso de un homosexual recluido en prisión que fue objeto de abuso sexual, a manera de escarmiento o aleccionamiento, por otros reclusos. La Corte Constitucional amparó sus derechos y ordenó a las autoridades públicas la protección de la libertad, la integridad y la seguridad de este ciudadano. Lo preocupante de este caso es que el afectado ha enviado varias comunicaciones a la Corte, informando que no se han tomado las medidas ordenadas en la sentencia para amparar sus derechos.

En cuanto a los derechos de las personas privadas de la libertad, es emblemático el caso de Martha Álvarez, en cuanto a visita íntima que históricamente han sido desconocidas a personas no heterosexuales. En este caso la corte Constitucional amparó el derecho de visita íntima, sin embargo el INPEC no acató esta sentencia y el caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En una segunda tutela, luego de que Martha Álvarez fuera trasladada a otra ciudad, consiguió que su caso fuera amparado. El Gobierno nacional a pesar de haber manifestado su intención de llegar a un acuerdo, no ha asistido a las audiencias programadas para tal fin, el fallo de la corte interamericana sigue pendiente.

La situación de personas LGBT viviendo con VIH/Sida, es muy compleja. Ya que son estigmatizadas, vulneradas y excluidas tanto por las otras personas privadas de la libertad o por personas que laboran en instituciones carcelarias.

f. Derechos económicos, sociales y culturales

En la esfera educativa y laboral, se presentan diversos actos discriminatorios que imposibilitan el acceso y disfrute de los derechos de las personas LGBT. En relación con la situación particular de Bogotá en el estudio de Erik Werner Cantor Jiménez publicado por la Corporación Promover Ciudadanía y la Universidad Pedagógica, se muestra que según encuestas realizadas en el 2006 a personas transgeneristas, lesbianas y gays, el 62% de los encuestados manifestó haber sido víctimas de violencia verbal y el 21% de violencia física, en razón a su orientación sexual o identidad de género; el 77% conocieron situaciones de rechazo contra hombres afeminados y el 56% contra mujeres que adoptan comportamientos masculinos en la escuela; el 39,6% manifestaron haber sentido algún tipo de rechazo o discriminación en sitios públicos, 95.8% de los transgeneristas, 48.4% de las lesbianas y 32.4% de los homosexuales sintieron ese tipo de repudio. Una tercera parte de los transgeneristas tuvo que cambiar de domicilio por la intolerancia de los vecinos, y lo mismo tuvo que hacer una de cada diez lesbianas u homosexuales.11

En centros educativos, tanto públicos como privados, hay vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas LGBT. Varias instituciones educativas en sus manuales de convivencia o reglamentos internos prohíben y sancionan el "homosexualismo" y el "lesbianismo", incluso con la expulsión del centro educativo, a pesar de que la Corte Constitucional ha expresado que estas acciones constituyen actos discriminatorios en razón de la orientación sexual12. El Estado colombiano no ha realizado esfuerzos y acciones suficientes para que este precedente judicial sea aplicado y respetado en la esfera educativa. Un ejemplo de esto fue el caso conocido por la Organización Colombia Diversa13 en el cual dos estudiantes de un colegio privado católico de Cundinamarca fueron "desescolarizadas" por tener manifestaciones afectivas con otras estudiantes, mediante un proceso disciplinario sin garantías mínimas.

La Relatora Especial para el Derecho a la Educación de las Naciones Unidas, Katarina Tomasevski, en su informe sobre Colombia, publicado en marzo de 2004, expresa lo siguiente:

La educación está inmersa en los valores vigentes, pero también ayuda a crear nuevos valores y actitudes. De ahí que los Derechos Humanos requieren su empleo deliberado para eliminar la exclusión y la discriminación, instrumentalizando la educación para realizar todos los Derechos Humanos de todas y de todos (…) La Constitución colombiana afirma la educación como un servicio público que tiene una función social, pero no menciona su función política, pese a que exige que la educación ‘forme al colombiano en el respeto de los Derechos Humanos’ (Observatorio 2004: 105).

[…]

Con excepción del sexo, la discriminación sigue sin registrarse, lo que crea un círculo vicioso. Cuando la discriminación no se registra oficialmente, se puede ignorar. Dado que no existen datos cuantitativos, quien intente probar una situación discriminatoria está condenado a fracasar. Es imposible enfrentar la discriminación sin primero documentarla (Observatorio 2004: 98).

Debe advertirse que la prohibición de la discriminación por sexo pretende impedir que se discrimine contra las mujeres, pero no cubre la esfera de la arbitrariedad y la exclusión por orientación sexual y de género.

Es posible afirmar que aún no se han superado las condiciones culturales de exclusión en la escuela, aunque se trata del espacio por excelencia para la reproducción social de valores culturales.

Sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional, en el año 2003, inició el diseño de una política educativa centrada en la educación para la ciudadanía. Hasta donde se ha desarrollado, esta política busca promover la pluralidad, la identidad y la valoración de las diferencias14.

Con todo, hasta el momento no se han expedido normas ni emprendido acciones en los ámbitos local y nacional para integrar el tema de la diversidad sexual en la escuela. Documentar los casos de discriminación en razón de la orientación sexual o de la identidad de género dentro de la escuela es el primer paso para poder diseñar y ejecutar políticas para su prevención y erradicación.

Según estudios de Human Rights Watch15, los y las estudiantes LGBT son víctimas de acoso, hostigamiento y violencia por parte de compañeros, profesores y personal administrativo. Por esta razón, muchos enfrentan situaciones de depresión, bajo rendimiento, deserción escolar que incluso los pueden llevar al suicidio. El estudio mencionado muestra cómo se ha pasado de la violencia verbal (desatendida, ignorada, tolerada o promovida por docentes y personal administrativo) a la violencia sexual y física.

En la esfera laboral, el Estado Colombiano no ha emprendido las acciones suficientes para evitar la exclusión laboral de personas LGBT, a pesar de que el Convenio 111 de la OIT obliga al Estado Colombiano a aplicar las medidas contra la discriminación, tales como la realización de una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, promulgar leyes y promover programas educativos que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo y en general en la esfera del trabajo16. Esta situación se agrava por las diversas prácticas discriminatorias que existen contra las personas LGBT en espacios laborales. Recientemente, los medios de comunicación han informado casos de discriminación laboral contra personas LGBT, entre ellos se destaca el de una mujer transexual, quien no pudo acceder a un trabajo en una compañía constructora en la ciudad de Bogotá17.

En este ámbito, en el informe sobre lesbianas y discriminación laboral en América Latina, las organizaciones colaboradoras18 llaman a los gobiernos de Colombia, Bolivia, Brasil, Honduras y México, entre otros, a:

*Implementar las disposiciones contenidas en las leyes y tratados nacionales e internacionales de derechos humanos, derechos de las mujeres y derechos de las trabajadoras que han ratificado para terminar con toda situación de desigualdad basada en el género, la etnia, el lenguaje, la nacionalidad, la edad, la preferencia/orientación sexual y su expresión, la identidad de género y su expresión, en particular en el área de los derechos económicos y sociales.

*Implementar medidas de acción positiva para facilitar el acceso al empleo digno por parte de las jóvenes y las mayores de 40 años, especialmente las afrodescendientes, indígenas y otras etnias en situación de desventaja social; discapacitadas, lesbianas y personas transgénero e intersexo.

*Promover la realización de estudios sobre discriminación por orientación/preferencia sexual y su expresión, identidad de género y su expresión, en el ámbito laboral, para evaluar la dimensión del problema y proponer soluciones efectivas adecuadas a cada país y a cada sector de la economía. Esta tarea debería estar a cargo de las entidades estatales encargadas de velar por la protección de los derechos humanos y/o los derechos laborales.

Al mismo tiempo, resulta cuestionable que el plan intersectorial, que hace operativa la política nacional de salud sexual y reproductiva del gobierno nacional, no haga referencia explícita a las lesbianas como población vulnerable frente a enfermedades como el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, ITS. En general, hay no se han diseñado y aplicado medidas adecuadas a las características y necesidades específicas de esta población, como las relacionadas con la prevención de infecciones de transmisión sexual, ITS, los problemas reproductivos de mujeres lesbianas y hombres homosexuales, y los procesos y cirugías de reasignación de sexo, entre otras.

g. Conclusiones

La ausencia de desarrollos legislativos y normativos en general, así como de políticas públicas incluyentes del sector LGBT conduce a que el panorama de sus derechos sea sumamente precario. Los logros representados por ciertos pronunciamientos de las altas cortes, nacionales e internacionales, no se han traducido en el diseño de políticas, ni en el desarrollo legislativo o normativo en los ámbitos nacional y local. Excepciones a esta situación las constituyen los actuales planes de desarrollo de las administraciones de Bogotá y Medellín, a lo cual contribuyeron, por lo demás, las organizaciones sociales del sector LGBT.

Dicho sector es, en todo caso, sensible al tema. En una encuesta realizada por las organizaciones Lesbianas Bogotá y Pantera Rosa entre la población homosexual joven de Bogotá, en la cual se pedía priorizar los problemas más sentidos por dicha población, una de las dos alternativas más seleccionadas fue la necesidad de desarrollar marcos legales que protejan al sector LGBT19.

Recapitulando, hay que decir que la exclusión de los LGBT y, en general, las diferentes expresiones de fobia –homofobia, lesbofobia, transfobia20- hacia estas personas, están muy extendidas. Las maneras en que se concretan estas fobias van desde las referencias verbales peyorativas, pasando por el hecho de privar a personas LGBT de espacios sociales como la familia, la escuela, el ámbito laboral, la iglesia, entre otros, hasta manifestaciones cargadas de profunda crueldad como la exposición al escarnio público, la violación y el asesinato21.

Los Estados deben propender por la creación de políticas públicas que estén dirigidas a los grupos más discriminados y marginados de la sociedad en general. La población LGBT es una población históricamente discriminada y socialmente vulnerable, que está protegida por la Constitución y como quedo visto, sufre diversas vulneraciones de sus derechos humanos. Por lo tanto existe una obligación directa por parte del Estado de crear políticas dirigidas a eliminar la discriminación de este grupo específico.

En este sentido, la Corte Constitucional ha resaltado que la adopción de medidas a favor de los grupos marginados, se desprende de la adopción en la Constitución de una Estado Social de Derecho, el cual "le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta —en consecuencia— vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo."22 (Subraya fuera del texto original).

Esta obligación, llamada en la jurisprudencia constitucional, la cláusula de eliminación de las injusticias presentes23, fue precisada por la Corte Constitucional de esta manera:

"[…] las autoridades están obligadas -por los medios que estimen conducentes– a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad. […]" (subraya por fuera del texto original)

Por esta razón, el Estado Colombiano tiene una obligación constitucional de implantar acciones para transformar las situaciones de discriminación e injusticia, en este caso, evidenciadas contra las personas LGBT. En el diseño de estas políticas públicas, las autoridades deben tener en cuenta las causas sociales y culturales de discriminación, así como los aspectos más sensibles de la discriminación, tales como la educación, la salud, el trabajo, la seguridad y la libertad personal, entre otras.

De todo lo anterior se desprende la evidente necesidad de impulsar políticas públicas contra la discriminación de los LGBT y que incluyan acciones afirmativas encaminadas a "eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginación de las personas o los grupos sociales [respectivos] y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano y un orden político, económico y social justo"24.

2. ALCANCES DEL PROYECTO

Las acciones afirmativas tienen su asidero constitucional en el inciso 2º del artículo 13 de la Constitución Política, que obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar al efecto medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

La Corte Constitucional en sentencia C-371 de 2000 consideró que "con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación".

Este conjunto de medidas, programas o políticas públicas, formuladas y desarrolladas en cualquiera de los órdenes territoriales, están dirigidas a proteger a sectores poblacionales o personas que históricamente han estado en condiciones de vulnerabilidad o inequidad. Dentro de estos sectores o grupos sociales están los y las indígenas, los y las afrodescendientes, el pueblo room, las mujeres, las y los campesinos, los niños y las niñas, las personas LGBT, entre otros. Las acciones afirmativas, además, intentan establecer las garantías en cuanto a la igualdad de oportunidades, lo que se traduce en tratos diferenciales con sujeción a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad25.

3. SUSTENTO JURÍDICO

La Corte Constitucional colombiana ha desarrollado una amplia e importante jurisprudencia sobre los derechos de las personas LGBT. Sin embargo, los desarrollos plasmados en la ley y en otros tipos de normas son casi nulos.

La presente iniciativa encuentra su base jurídica principalmente en la Constitución Política, en particular en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (Subraya por fuera del texto original).

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. (Subraya por fuera del texto original).

De la misma manera, el presente proyecto tiene base jurídica en la adopción de instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de Colombia, mediante leyes nacionales tales como:

La Ley 74 de 1968 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); la Ley 16 de 1972 (Convención Americana sobre Derechos Humanos −Pacto de San José−); la Ley 319 de 1996, (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos −Protocolo de San Salvador−); la Ley 70 de 1986 (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes); la Ley 51 de 1981, (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y la Ley 248 de 1995, (Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer −Convención de Belem Do Pará−). Dado que estas disposiciones hacen parte del bloque de constitucionalidad (Artículo 93 de la Constitución Política), hacen parte del cuerpo normativo de tal rango y tienen jerarquía constitucional. Esta idea está claramente establecida en la sentencia T-568 de 1999 M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.

En cuanto a los desarrollos de la jurisprudencia sobre la materia, vale la pena mencionar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:

C-098 de 1996, demanda por inconstitucionalidad de la Ley 54 de 1990; C-481 de 1998, relativa al régimen disciplinario de los docentes; T-808 de 2003, sobre pertenencia de un homosexual a la organización Scouts de Colombia; C–507 de 1999, relacionada con prácticas homosexuales de miembros de las Fuerzas Armadas; T-594 de 1993, relativa al derecho de cambio de nombre; T–435 de 2002, sobre los derechos de una estudiante lesbiana de Bogotá; T–499 de 2003, relacionada con las visitas íntimas lésbicas en cárceles, entre otras.

El Decreto 608 de 2007 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" señala en sus considerandos lo siguiente:

"Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias como la C-098 de 1996, la SU- 337 de 1999, T-551 de 1999, la C-507 de 1999 y la T-1096 de 2004, entre otras, y de manera explícita sobre el tema de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución y ha llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos normativos que eviten estas formas de discriminación y protejan a las personas homosexuales y transgeneristas de la vulneración de sus derechos."

"Que la Corte Constitucional ha señalado la obligación de las autoridades de eliminar o reducir las situaciones de inequidad y facilitar la inclusión y participación de sectores sociales en condiciones de discriminación mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones afirmativas al respecto (Sentencia C-044 de 2004)."

"Que además, la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia T-772 de 2003 que la adopción de este tipo de medidas, mencionada, entre otros, en el artículo 13 de la Constitución Política, desarrolla la definición del estado como un Estado Social de Derecho, el cual "le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta -en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo."

A su vez la sentencia C-811 de 2007 reconoce el derecho de afiliación a la seguridad social de las parejas del mismo sexo, la sentencia C-075 de 2007 reconoce los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo‏ y la sentencia C-336/08 reconoce los derechos a pensión de sobrevivientes de las parejas del mismo sexo.

Entre las disposiciones del Código de Policía de Bogotá, expedido mediante Acuerdo 79 de 2003, merecen mencionarse las siguientes:

ARTÍCULO 10.- Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

[…]

7. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código (subraya por fuera del texto original)[.]

ARTÍCULO 245.- Campañas de Formación. El Gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales, en cada uno de los aspectos relacionados con la convivencia ciudadana de todas las personas en el Distrito Capital. De esta manera organizará:

[…]

14. Campañas educativas para el conocimiento de las distintas culturas urbanas con miras a fortalecer la tolerancia y el respeto a las diversas formas de pensar según la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal (subraya por fuera del texto original)[.]

Así mismo el Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 ‘Bogotá positiva: para vivir mejor’ en su artículo segundo sobre principios de política pública y de acción consagra el de Diversidad.

6. Diversidad. La administración distrital potenciará las capacidades de los grupos heterogéneos, reconociendo las particularidades étnicas, culturales, de edad, de sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política. En virtud de ello la política pública y la atención de las necesidades contendrán acciones afirmativas y se orientarán a desnaturalizar las discriminaciones.

Respecto a las personas LGBT, dicho acuerdo desarrolla una línea de orientación de la gestión y de actuación incluidas en el programa "Bogotá respeta la diferencia", con el proyecto "Bogotá Diversa" cuyas metas son:

*Implementar 40 acciones del plan de acción de la política pública para los sectores LGBT

*Atender 6.000 personas en los cuatro centros comunitarios LGBT

*Sensibilizar 10.000 personas, entre servidores públicos del distrito y sectores de la sociedad civil, sobre identidad de género, orientación y diversidad sexual.

*Fortalecer 5 cabildos indígenas, a través de acciones afirmativas.

*Fortalecer 30 procesos organizacionales y/o culturales que reivindiquen los derechos de la población afrodescendientes.

*Fortalecer 2 procesos para la identidad cultural con perspectiva diferencial para población ROM y raizales

*Acompañar y fortalecer 7 agendas sociales de los procesos de comunidades negras, grupos religiosos, indígenas, pueblo ROM, raizales, sectores LGBT, con enfoque de derechos humanos y perspectiva diferencial, para su incidencia en los escenarios de decisión de políticas públicas.

4. ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO

Durante la administración de Luis Eduardo Garzón, se expidió el Decreto Nº 608 de 2007 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas – LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones". En la parte de los considerandos del citado decreto se destacan como antecedentes del mismo los siguientes:

Que la creación y consolidación de la Mesa LGBT de Bogotá en el año 2004, una instancia en la cual confluyen diversas organizaciones LGBT de la ciudad y activistas independientes, es resultado de los esfuerzos acumulados por más de 30 años en el país en la reivindicación de los derechos de mujeres lesbianas, hombres gay y personas transgeneristas y bisexuales. Dicho activismo ha logrado una creciente capacidad de incidencia de estas organizaciones en las instituciones de la ciudad, con miras a desarrollar, en conjunto, acciones orientadas a la garantía, reconocimiento y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

Que el trabajo conjunto que se adelantó para la Política Pública LGBT facilitó las condiciones para que estas iniciativas se orientaran hacia la formulación de una política pública al respecto en la ciudad, mediante la realización de eventos, consultas y espacios de discusión. Hicieron parte de este trabajo colectivo la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Asesor del Alcalde para la política LGBT, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Educación, la Oficina de Mujer y Géneros y la Oficial de Enlace con la Policía Metropolitana de Bogotá. Como parte de ello durante los meses de agosto y septiembre del año 2007, el Instituto de la Participación y la Acción Comunal coordinó un proceso de consulta ciudadana con la presencia de personas de los sectores LGBT, a sus organizaciones y a las que trabajan por sus derechos, el cual brindó los principales insumos para la formulación de esta política pública.

Otro importante antecedente es la creación de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaria Distrital de Planeación que tiene entre sus funciones las de:

*Orientar y coordinar con entidades distritales el seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la diversidad sexual en el Distrito Capital;

*Dirigir y ejecutar los planes, programas, proyectos y mecanismos de acción distrital que contribuyan al reconocimiento de la diversidad sexual y a la garantía de sus derechos desde un enfoque integral y diferenciado;

*Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones del LGBT;

*Hacer el seguimiento a la política de diversidad sexual en el Distrito Capital y proponer ajustes a la normatividad vigente relacionada con la diversidad sexual en el Distrito Capital.

La Dirección de Diversidad Sexual fue creada mediante el Decreto 256 de 2007, por medio del cual se modificó parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, como resultado de la Reforma Administrativa.

5. COSTOS FISCALES DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. De aprobarse, su ejecución se hará con los recursos que la actual administración distrital viene destinando a la implementación del Decreto Nº 608 de 2007 y a la ejecución del programa "Bogotá respeta la diferencia" y del proyecto "Bogotá Diversa" establecidos en el Plan de Desarrollo 2008 – 2012 ‘Bogotá positiva: para vivir mejor’.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

La Constitución Política establece en su artículo 1º que "Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales" (Subraya por fuera del texto original). Por otra parte, el artículo 287 señala que "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, autonomía que se encuentra limitada por la Constitución y la ley". (Subraya por fuera del texto original)

Para la Corte Constitucional26 la autonomía de las entidades territoriales se refiere a un poder de dirección política que tiene cada comunidad local, el cual se materializa en un poder de dirección administrativa "que presenta como principal objetivo la gestión de sus propios y particulares intereses", lo que se traduce en el derecho que ellas tienen de regular intereses propios y particulares.

El problema de la discriminación contra personas LGBT se ha convertido en un asunto de convivencia para la ciudad. En encuesta realizada por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en el año 200127, se encontró que uno de los principales problemas de convivencia es la actitud negativa de los encuestados frente a vecinos que pertenecen al sector LGBT, lo que evidencia un prejuicio social hacia éstos ciudadanos.

Por esta razón, además de todas las ampliamente expuestas en apartados anteriores, es urgente que Bogotá establezca, en ejercicio de su autonomía como entidad territorial, una política pública general que redunde en la efectividad de los derechos de los LGBT exigibilidad de derechos y en los aspectos de la convivencia ciudadana relacionados con dichos derechos.

En ese orden de ideas debe precisarse que el Concejo cuenta con las competencias pertinentes, según se desprende de los siguientes artículos del decreto 1421 de 1993:

ARTICULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último [.]

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

[...]

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, la bancada del Polo Democrático Alternativo, PDA, pone en consideración de la Corporación la presente iniciativa.

BANCADA DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal de Bogotá

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

JOSÉ FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

ATI QUIGUA IZQUERDO

Concejal de Bogotá

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogotá

WILSON EDUARDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO ______ DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA PLENA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSGENERISTAS —LGBT— Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10, del artículo 12, del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas –LGBT-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de Derechos. En Bogotá D.C., las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de Derechos. Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital, y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la superación de las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos o para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

c. Autonomía. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, es una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, es un conjunto de pactos sociales que posee como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.

d. Identidad. En el Distrito Capital se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.

e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.

f. Solidaridad. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones con el fin de superar las situaciones de discriminación resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusión en el Distrito Capital.

g. Diversidad. En el Distrito Capital se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos Humanos y los principios constitucionales.

h. Participación. El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

ARTICULO 3. Objetivos. La Política Pública para las personas de los sectores LGBT del Distrito Capital pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.

a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.

ARTICULO 4. Estructura de la política. La Política a que se refiere el presente Acuerdo está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el Plan de Acción de la Política LGBT.

ARTICULO 5. Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales". Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.

ARTICULO 6. Proceso estratégico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos". Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.

ARTICULO 7. Proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación.

ARTICULO 8. Proceso estratégico "Producción y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades. La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulación, monitoreo y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema.

ARTÍCULO 10. Consejo Consultivo. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa Mayor contará con la asesoría de un cuerpo consultivo compuesto por:

a. Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Educación y Salud, y el director o directora del Instituto de la Participación y la Acción Comunal o sus delegadas o delegados.

b. Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un periodo de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y la Acción Comunal.

c. Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.

La coordinación de este Consejo, así como la secretaría técnica del mismo, será ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 11. Funciones del Consejo Consultivo

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBT del Distrito Capital y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBT que habitan en el Distrito Capital.

c. Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con los derechos de las personas del sector LGBT y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.

d. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

e. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBT, para presentarlas ante las diversas entidades Distritales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital.

f. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBT.

g. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBT en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

h. Invitar, cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del Plan de Acción de la Política Pública LGBT.

i. Las demás atinentes al carácter del Consejo Consultivo del sector LGBT del Distrito Capital.

ARTÍCULO 12. Sesiones del Consejo Consultivo. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

ARTICULO 13. Seguimiento a la política. La política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá cuenta con un sistema de monitoreo, sistematización y evaluación permanente de la gestión distrital en la materia que incluya el seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de servidores públicos y servidoras públicas con respecto a la no discriminación y la garantía plena de derechos de las personas de los sectores LGBT, así como el seguimiento de los compromisos legales nacionales e internacionales en la materia. Este sistema tiene la capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la política, los cuales resultarán de la evaluación que se realice al término de cada Plan de Desarrollo. A los tres meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital, cada administración deberá adoptar un plan de acción, las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a esta política pública.

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ver http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_de_Yogyakarta.

2 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 2005. E/CN.4/2006//009 20 de enero de 2006. Anexo IV, Párr. 27.

3 Situaciones de violación de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el 2005 – Documento aportado por Colombia Diversa a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para su reporte anual sobre Colombia, (mimeo), Colombia Diversa, Bogotá, 2005.

4 Citado en el informe de Colombia Diversa al que se ha hecho referencia.

5 Conferencia Homicidios de homosexuales en la ciudad de Bogotá, presentada por el Médico Forense Andrés Rodríguez, el 7 de Julio de 2005, Ciclo Rosa- 2005. Universidad Javeriana y Goethe Institut.

6 www.nocheyniebla.org

7 Ibíd.

8 Citado en el Decreto 608 de Diciembre 28 de 2007 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

9 Ver Corte Constitucional, Sentencia T-301 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre; Sentencia del 27 de septiembre de 2005 de la sala penal del Tribunal Superior de Medellín; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 2005. E/CN.4/2006//009 20 de enero de 2006. Anexo III, Párr. 20; Colombia Diversa, Situaciones de violación de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el 2005, disponible en www.colombiadiversa.org.

10 Denuncia difundida por correo electrónico a las organizaciones de derechos humanos y organizaciones LGBT en septiembre de 2005.

11 Citado en el Decreto 608 de Diciembre 28 de 2007.

12 Ver sentencias.

13 Ver Colombia Diversa, op cit.

14 Situaciones de violación de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el 2005 – Documento aportado por Colombia Diversa a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para su reporte anual sobre Colombia, (mimeo), Colombia Diversa, Bogotá, 2005.

15 Hatred in the Hallways. Violence and discrimination against lesbian, gay, bisexual, and transgener students in U.S. Schools, (mimeo), Human Rights Watch, 2001

16 Al respecto se puede citar como una de las pocas acciones adelantadas por el Estado Colombiano el proyecto de ley antidiscriminación impulsado por la Defensoría del Pueblo, el cual va dirigido a todas las poblaciones vulnerables y tradicionalmente discriminadas, y que es el producto de dos años de trabajo con cada una de ellas.

17 Ver El Tiempo, El papá que se volvió mujer hace 12 años, publicado en la edición del 12 Mayo de 2006; El Espacio. Los transexuales tienen derecho a trabajar, publicado en la edición de Mayo 12 de 2006.

18 Adeim-Simbiosis (Bolivia), Artemisa (México), Cattrachas (Honduras), Criola (Brasil), IGLHRC

Red Nosotras LBT (Colombia): La invisibilidad aseguraba el puchero: lesbianas y discriminación laboral en América Latina, con énfasis especial en Colombia, Bolivia, Brasil, Honduras y México. Buenos Aires, 2005.

19 Encuesta electrónica, con acceso en http://www.geocities.com/lesbianasbogota/encuestan.htm, Bogotá diciembre de 2005. Hasta ese momento han sido recibidas 201 encuestas diligenciadas.

20 Son actitudes de miedo, reproche, burla, desagrado o rechazo hacia personas lesbianas (lesbofobia), bisexuales (bifobia) y transgeneristas (transfobia). Este nombramiento es importante, pues en muchas ocasiones estas presencias subjetivas quedan veladas tras la preponderancia cultural de los hombres gays y del movimiento gay, en los colectivos políticos de la diversidad sexual. Colombia diversa 2006:37.

21 Crímenes de odio, conspiración de silencio tortura y malos tratos basados en la identidad sexual, Amnistía Internacional en: http://www.amnistiainternacional.org/publica/ISBN_8486874734.html

22 Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

23 Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, esta jurisprudencia ha sido reiterada en las sentencias T-177 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-840 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes. T-772 de 2003 M.P Manuel José Cepeda, T-025 de 2004, M.P Manuel José Cepeda.

24 Sentencia C-044 de 2004.

25 En Sentencia C-371 de 2000, la Corte Constitucional señala: "En el juicio de proporcionalidad el juez constitucional debe establecer 1) si se persigue una finalidad válida a la luz de la Constitución, 2) si el trato diferente es ‘adecuado’ para lograr la finalidad perseguida; 3) si el medio utilizado es ‘necesario’, en el sentido de que no exista uno menos oneroso, en términos de sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin perseguido, y 4) si el trato diferenciado es proporcional ‘stricto sensu´, es decir, que no se sacrifiquen valores, principios o derechos (dentro de los cuales se encuentra la igualdad) que tengan un mayor peso que los que se pretende satisfacer mediante dicho trato".

26 Sentencia C-534 de 1996.

27 Encuesta sobre relaciones de vecindad en Bogotá, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Bogotá, 2001.