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Proyecto de Acuerdo 128 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“Así es el arte, riesgo y obsesión

Bogotá D.C., Febrero 9 de 2009

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Secretaria De Despacho

Secretaria General

Concejo de Bogotá

REFERENCIA: RADICACION DE PROYECTO DE ACUERDO

Respetada doctora:

Para los fines pertinentes me permito presentar a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual establece el régimen de separación desde la fuente de residuos sólidos en el Distrito Capital", para su estudio y fines pertinentes.

Atentamente.

BANCADA PARTIDO DE LA U

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

JAVIER ALONSO LASTRA FUSCALDO

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCÍA

ORLANDO PARADA DIAZ

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

JAVIER PALACIO MEJIA

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO CASADO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"Por medio del cual establece el régimen de separación desde la fuente de residuos sólidos en el Distrito Capital"

Exposición de motivos

El presente proyecto, tiene como propósito establecer en el Distritito Capital un sistema integral de manejo de residuos sólidos domésticos, fundamentado en la separación desde la fuente, hecho que redundará en beneficios de tipo ambiental económico y social para los ciudadanos y el entorno.

Para tal efecto, se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. el presente proyecto para su estudio, en el que se tiene en cuenta toda la normatividad nacional y local aplicable y se ordena a las diferentes autoridades la apropiación de recursos financieros en los presupuestos previo estudio e incorporación de procedimientos destinados al objeto del proyecto.

JUSTIFICACIÓN

El enfoque del manejo de los residuos sólidos como problema en Bogotá es reciente, considerando que en un principio la ciudad tenía una población pequeña y grandes espacios para arrojarlos. Con el crecimiento de la ciudad, se evidenció el problema, cuando, la acumulación de residuos comenzó a generar molestias y enfermedades, al igual que impactos de tipo social y ambiental.

Considerando la información contenida en el PMIRS de la Ciudad, el avance en la administración del servicio se puede resumir de la siguiente forma:

Hasta el año 1955, el Consejo de Bogotá tomó la decisión de crear la Empresa Distrital de Aseo, que más tarde, en el año 1960 tomó la denominación de Empresa Distrital de servicios Públicos (EDIS).

En 1971, la EDIS disponía los residuos en los botaderos de El Cortijo al norte de la Ciudad y Gibraltar al sur. El del Cortijo estaba localizado en el costado izquierdo del río Bogotá entre la calle 80 y el río Juan Amarillo en un área de 79 hectáreas, funcionó hasta el año 1985. El botadero de Gibraltar ubicado en el costado oriental del río Bogotá cerca del Barrio Patio Bonito, funcionó desde 1979 en un área inundable y contaba con una extensión de 79 hectáreas. En noviembre de 1988 se clausuró después de la declaratoria de emergencia sanitaria y el inicio de operación del Relleno Sanitario Doña Juana - RSDJ. La operación del RSDJ, inició tan solo hasta noviembre de 1988 y hasta la fecha sigue operando y se estima que su vida útil sea de 15 años más.

En el año 1989 empezaron a operar dos empresas privadas para la recolección de basuras que atendían el 40% de la ciudad, en el año de 1991, la Administración Distrital decidió contratar un tercer operador privado con lo cual el barrido y recolección quedo en un 61% en manos de empresas privadas.

En el año 1993, debido a la total inoperancia e ineficiencia que alcanzó la EDIS, se inicio el proceso de liquidación, bajo la administración del Alcalde Mayor Jaime Castro.

En el año 1994 las autoridades distritales crearon la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) y a través de ella se dio por concesión la prestación del servicio de aseo a cuatro empresas privadas.

Como se observa, el actual sistema organizacional de la ciudad tiene algo más de 14 años y la ciudad cuenta con un sitio adecuado para la disposición de sus residuos hace sólo 20 años.

En este periodo, complementario a la gestión exigida por la normatividad nacional y el esquema organizativo propuesto por la CRA, la ciudad, ha avanzado considerablemente en el manejo de sus residuos sólidos tanto técnica como administrativamente, sin embargo existen vacíos y falencias en algunos de los componentes del sistema de gestión que actualmente se lleva a cabo en la Ciudad. A continuación se trata de plasmar la problemática existente identificad.

PROBLEMATICA

Para entender la problemática existente en Bogotá con el manejo de los residuos sólidos, es necesario revisar qué se entiende por gestión integral de los mismos. La Gestión Integral de los Residuos Sólidos se define como "El conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final"1

De acuerdo a los informes presentados por la UAESP, esta entidad ha adelantado campañas de educación ambiental enfocadas hacia la separación desde la fuente con miras al reciclaje, utilizando todo tipo de medios, como la prensa, internet y los mismos operadores del servicio. Sin embargo lo que se puede concluir de los indicadores de dichos informes es que las campañas no han tenido el alcance esperado.

En el futuro se deben realizar unas campañas masivas en el tema, en cabeza de las autoridades ambientales y los operadores del servicio público de aseo, que permita tener un mayor control en la generación de residuos sólidos y elimine la disposición no controlada en las calles, e incremente la participación de la comunidad para que mejoren los resultados en los demás componentes del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

La falta de cultura en temas ambientales y de reciclaje es quizás la causa para que programas como el PDR no obtengan los resultados esperados en cuanto a la capacidad, el manejo y separación en el centro de Reciclaje de la Alquería.

Se evidencia una falta de conciencia y cultura ciudadana sobre el manejo de los residuos sólidos, que no considera o tiene en cuenta el impacto en el ambiente, por el uso y posterior desecho de materiales principalmente de embalaje, como bolsas, plásticos, cajas, etc.

La reducción en el origen involucra un cambio de mentalidad en los hábitos de consumo de la población, que debe ser inculcado a partir de los mismos proveedores de bienes para el manejo de sus productos, y de los empaques y embalajes de los mismos.

En la ciudad se han adelantado compañas para reducir el uso de bolsas en los supermercados y grandes superficies, pero es necesario una mayor divulgación y ampliación a otros tipos de bienes y proveedores.

MARCO JURIDICO:

El medio ambiente tiene hoy por importancia y connotaciones que salen del ámbito local y que tienen un marco a nivel internacional que no pueden desconocerse en el desarrollo de la Ciudad. Se debe recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que los recientes tratados y protocolos internacionales han querido resaltar la importancia de la conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible.

Desde la convención de Estocolmo de 1972 hasta hoy, el medio ambiente ha jugado un papel muy importante para los gobernantes y tomadores de decisiones de los países y ciudades del mundo y se requiere prestar una mayor atención al tema y desarrollar mecanismos normativos que vayan acorde con acuerdos internacionales como la Cumbre de Río, los Objetivos del Milenio y el Protocolo de Kyoto, entre otros.

La protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos2.

El derecho a gozar de un ambiente sano consagrado en el Art. 79 de la Carta Política, ha venido evolucionando, hasta el punto de ser considerado por la jurisprudencia actual como esencial, en la medida que su conservación y protección, garantiza el desarrollo de los derechos fundamentales.

Por mandato constitucional, el Estado tiene la obligación de asegurar condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano3, facultándolo para establecer políticas de planificación dirigidas a la protección ambiental, en armonía con el aprovechamiento de los recursos naturales.

El derecho a gozar de un ambiente sano, a su vez debe ser garantizado por el estado no sólo a los particulares sino también a la colectividad, por medio de la prestación eficiente de los servicios públicos, el saneamiento ambiental (artículo 49 C.P.), entre otros.

En ese orden de ideas la ley impone a las autoridades el deber de cuidar de los recursos naturales y de adelantar la planificación necesaria para garantizar los intereses de la comunidad, el bienestar general, la calidad de vida y los derechos fundamentales de los asociados.

En atención a esta imposición la ley 142 de 1994, establece las políticas de prestación de servicios públicos, e incluye el aseo dentro del grupo de los Servicios Públicos. Así: Articulo 1: Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley. (Subrayado fuera de texto)

Pero es la ley 632 de 2000, en su artículo 1 la que establece el alcance del término servicio de Aseo al manifestar:

Artículo 1o. El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedará así: "14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento"

El artículo 9, de la ley 632 de 2000, también determina el esquema de prestación del servicio, indicando: "Para la prestación de las actividades de recolección y transporte de los residuos ordinarios de grandes generadores, así como las de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos y operación comercial, los municipios y distritos, responsables de asegurar su prestación, podrán aplicar el esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Para las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, los municipios y distritos deberán asegurar la prestación del servicio, para lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, previa la realización de licitación pública, procedimiento con el cual se garantizará la competencia.

PARAGRAFO. Corresponde al Gobierno Nacional definir la metodología a seguir por parte de los municipios y distritos para la contratación del servicio público domiciliario de aseo" (Subrayado fuera de texto)

Decreto 619 de 2000(POT) reconoce como parte de sus políticas la necesidad del adecuado manejo de residuos sólidos.

El PGA, como norma que define y orienta las políticas de gestión ambiental en Bogotá, en relación con el uso eficiente y manejo adecuado de residuos sólidos propone:

*Racionalizar el consumo de materiales en el funcionamiento y crecimiento físico de la ciudad-región, de acuerdo con la tasa de regeneración, la provisión nacional y regional de los mismos y los efectos sociales y ambientales de su extracción, transformación, utilización y descarte, procurando el máximo técnica y económicamente factible de recirculación de los flujos dentro del sistema urbano-regional.

Esto implica considerar los efectos sociales y ambientales del ciclo de vida de cada material dentro de los costos del mismo. Y con base en ello, definir racionalmente la selección de materiales, las cantidades y su destinación, según el valor agregado a los bienes en que participan y la rentabilidad total del proceso.

Aunque el manejo de residuos sólidos es un aspecto particular dentro del manejo eficiente del ciclo de materiales de la ciudad, el tamaño y complejidad de su logística particular ameritan su inclusión específica entre los objetivos de la gestión ambiental urbana.

Los aspectos centrales en este campo involucran:

*La transformación de la cultura de producción y consumo en relación con productos y empaques que contribuyen críticamente a la generación de residuos, en especial los no reciclables.

*La educación de los hábitos de consumo hacia prácticas de reducción y adecuado manejo de los residuos.

*El impulso a los procesos de separación en la fuente y de recolección separada. Hoy se hace recolección separada de residuos peligrosos. También debe haber circuitos para zonas y sectores generadores importantes de distintas fracciones reciclables.

*El fomento del reciclaje con criterios de participación y capital social implica el reconocimiento y fortalecimiento de las cadenas de reciclaje informales y su potencial para generar ingresos suficientes, inclusión social y servicios ambientales.

*El manejo específico de residuos peligrosos que se debe orientar en tres frentes: la reducción de materiales y procesos que los generan, la recolección y disposición adecuada de los que se generen y la búsqueda y saneamiento de los acumulados en distintos puntos de la ciudad y la región.

(PGA 2008, Convenio Secretaría Distrital de Ambiente – Universidad Piloto de Colombia)

Actualmente el Distrito ha desarrollo ampliamente la política relacionada con el manejo de residuos sólidos, actividad que ha venido ejecutando la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), sin embargo, esta actividad se ha visto limitada en la medida que no existe una norma que ordene unas separación adecuada en la fuente, por lo que se hace necesaria la expedición de una norma, que responda a esta necesidad pero que además permita la participación efectiva de la comunidad.

El actual plan de desarrollo de Bogotá (acuerd0 305 de 2008) solo cuenta con un programa en materia de servicio público domiciliario de aseo el cual busca:

1. Alcanzar 100% de cobertura en la prestación del servicio de disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario Doña Juana.

2. Realizar acciones de control y seguimiento al 75% de los residuos en Bogotá.

3. Alcanzar 100% de cobertura en la recolección de residuos sólidos.

Políticas y marco normativo en materia de Residuos Sólidos por localidades:

Acuerdo No.005 DE 2004 articulo 3º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo. Las orientaciones o directrices que regirán la actuación pública son:

ACUERDO LOCAL 006 DE 2001(Septiembre 24) ARTICULO 5o. ESTRUCTURA DEL PLAN: …"5.1 UNIDAD DE PLANEACIÓN ZONAL CHAPINERO 99. 5.1.1 VISIÓN: Ser una localidad con un medio ambiente sostenible, con participación ciudadana y sentido de pertenencia, con ejercicio de la autoridad, con respeto a la ley y al espacio público; segura, con servicios públicos eficientes, organizada, productiva, competitiva, basada en principios de Justicia Social, respeto a los demás y al patrimonio cultural"…

Decreto Local No.29 de 2001(Septiembre 15)…"Art. 23. PROGRAMAS DE AMBIENTE: b. Bogotá, limpia me gustas más: Mejorar las condiciones de vida de la comunidad ofreciendo alternativas de calidad y saneamiento ambiental local. Así, se impulsará la separación de residuos en la fuente y la creación de redes ambientales en barrios y veredas."…

Acuerdo Local No. 02 de 2004(Agosto 31)…"ARTICULO 12º. Políticas del Eje Urbano Regional 4. Sostenibilidad ambiental

La protección y preservación del ambiente será una construcción colectiva para asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales, procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad y asegurar las áreas de sustento para la sostenibilidad de la ciudad, la localidad y la región"…

Decreto Local No. 018 de 2001 (Noviembre 14)…"CAPITULO 6. AMBIENTE Artículo 23º. Definición Mejorar en forma socialmente sostenible los factores ambientales de la ciudad que inciden en la salud de las personas, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad en el Distrito y arraigar culturalmente comportamientos de respeto por el medio natural y construido hacia una nueva relación sociedad ambiente".

Artículo 24º. Estrategia. Preservar e integrar los diferentes ecosistemas, es decir los sectores urbano, rural, el río Tunjuelo, las cuencas hidrográficas, el parque Entrenubes, mediante campañas educativas en torno al tema del manejo de los recursos naturales, cuidado del ecosistema, manejo de los desechos y una relación equilibrada entre las actividades productivas o recreativas y la conservación del ambiente.

Acuerdo Local No. 010 de 2001(Septiembre 8)…"ARTICULO 19º. PROGRAMAS: b. BOGOTA, LIMPIA ME GUSTAS MÁS

*Proyectos de mitigación, seguimiento y evaluación del impacto ambiental.

*Control de actividades contaminantes.

*Apoyo a seguimiento y monitoreo de calidad ambiental.

Acuerdo Local No. 002 de 2001(Agosto 22)..." Artículo 25. Bogotá, limpia me gustas más Mejorar las condiciones de vida de la comunidad a través del saneamiento ambiental y de prácticas de producción limpia"…

Acuerdo Local No. 061 de 2001(Agosto 27)…"ARTICULO 24o. PROGRAMAS:

Acuerdo Local No. 004 de 2004(Agosto 26)…"3. Sostenibilidad ambiental

La construcción colectiva del equilibrio entre el sistema ambiental y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos es una condición fundamental para preservar la estructura ecológica principal; asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales; procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad; proteger las áreas de sustento, y promover en las empresas y la ciudadanía una cultura que garantice los derechos colectivos y del ambiente. La gestión ambiental tendrá como propósitos recuperar y mantener la calidad del agua, del aire y del suelo, mejorar la calidad sensorial percibida, conservar la biodiversidad, implementar medidas para la estabilidad climática y controlar los riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos y biológicos"…

Acuerdo Local No 06 de 2004 (Septiembre 5)…" ARTÍCULO 12º. 4. Sostenibilidad ambiental La construcción colectiva del equilibrio entre el sistema ambiental y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos es una condición fundamental para preservar la estructura ecológica principal; asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales; procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad; proteger las áreas de sustento, y promover en las empresas y la ciudadanía una cultura que garantice los derechos colectivos y del ambiente. La gestión ambiental tendrá como propósitos recuperar y mantener la calidad del agua, del aire y del suelo, mejorar la calidad sensorial percibida, conservar la biodiversidad, implementar medidas para la estabilidad climática y controlar los riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos y biológicos"…

Acuerdo Local No 001 de 2001(Agosto 26)…" Artículo 24o. Programas de Ambiente. Suba, limpia me gustas más. Generar valores y compromisos cotidianos con la población poniendo en marcha procesos de interacción para lograr cambios de hábitos y de comportamientos en los habitantes de la localidad, respecto a los factores medio ambientales que afectan la calidad ambiental de la localidad.

Mejorar las condiciones de vida de la comunidad a través del saneamiento ambiental y de prácticas de producción limpia.

Hacer seguimiento al Plan Ambiental para controlar las actividades productivas de servicios generadores de residuos, vertimientos y emisiones y de esta forma mejorar la calidad ambiental.

Acuerdo Local No 04 de 2001…"Art. 4 15. Bogotá, limpia me gustas más:

*Promover un proyecto productivo con instituciones públicas, privadas y ONGs, especializadas en este campo e involucrar población organizada para trabajar en el adecuado manejo de los residuos y reciclaje en la fuente.

*6 programas de capacitación para el manejo de residuos.

*El 10% de los sectores productivos con pactos voluntarios para el adecuado manejo de los residuos generados de su respectiva actividad.

*Seis (6) talleres de concientización y sensibilización en el manejo de residuos.

Acuerdo Local No 004 de 2001(Septiembre 24)…"ARTICULO 26°. DEFINICION. "Mejorar en forma socialmente sostenible los factores ambientales de la ciudad que inciden en la salud de las personas, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad en el Distrito y arraigar culturalmente comportamientos de respeto por el medio natural y construido hacia una nueva relación sociedad ambiente".

Acuerdo Local No 004 de2001(Agosto 31)…"ARTICULO 10º: PROGRAMAS:8. PROSPERIDAD COLECTIVA P.G.I. MEJORANDO NUESTRO ENTORNO

1. Gestionar alternativas de solución para el sector del comercio informal.

2. Diseñar y desarrollar un programa integral que controle y optimice el medio ambiente local con énfasis en el manejo de residuos sólidos, arborización, mantenimiento de parques y zonas verdes, con estrategias de capacitación, sensibilización, control y sanción de los agentes contaminante"…

Acuerdo Local No 002 de 2001(Septiembre 14)…" ARTÍCULO 19o. PROGRAMAS A. Localidad Antonio Nariño, Limpia Me Gustas Más: Mejorar las condiciones de vida de la comunidad a través del saneamiento ambiental y de prácticas de producción limpia. Hacer seguimiento de la calidad ambiental y de prácticas de producción limpia. Hacer seguimiento de la calidad ambiental y controlar actividades productivas, de servicios y de grandes generadores domésticos. Poner en práctica mecanismos para lograr el cumplimiento de la Ley"…

Acuerdo Local No 05 de 2001(Septiembre 19) …" ARTICULO 19o. PROGRAMAS: b. Puente Aranda, limpia me gustas más

*Apoyar proyectos de educación sanitaria ambiental, y aula local ambiental, entre otros.

*Control de actividades contaminantes, a través de investigaciones de sustancias yo productos químicos contaminantes.

*Organización de banco informático ambiental.

*Proyectos de mitigación de impacto ambiental.

*Apoyo a seguimiento y monitoreo de calidad ambiental.

*Control de vectores(insectos y roedores).

Acuerdo Local No 005 de 2001(Agosto 28)…" ARTICULO 20. PROGRAMAS.1. Bogotá, goce sostenible. Generar valores y compromisos cotidianos con el ambiente poniendo en marcha un proceso educativo y mecanismos de seguimiento y estímulo a cambios de comportamiento de la ciudadanía. La administración Local dará ejemplo de cambio de hábitos de consumo".

1. Gestión de campañas ambientales tendientes a implementar una cultura de reciclaje, comprometiendo a las instituciones educativas, entidades públicas y privadas y a la comunidad en general.

2. Gestión ante las entidades Distritales competentes para la realización de por lo menos tres (3) campañas cívicas orientadas al mantenimiento y conservación del Eje Ambiental.

3. Presentar si es del caso Acuerdo Local, en aspectos relacionados con el manejo adecuado de basuras y residuos sólidos de la localidad.

Acuerdo Local No 02 de 2001(Agosto 30)…"Artículo 21º. PROGRAMAS DE AMBIENTE. Para promover cambios de hábitos de consumo, transporte y actitud hacia el ambiente se desarrollará el siguiente programa:

1.1. Bogotá goce sostenible: Generar valores y compromisos con el ambiente poniendo en marcha un proceso educativo de largo plazo y mecanismos de seguimiento y de estimulo a cambios de comportamientos de la ciudadanía. Fortalecer los programas para el uso adecuado de los medios de transporte por parte de la comunidad.

2.1. Bogotá, limpia me gusta más: Mejorar las condiciones de vida de la comunidad a través del saneamiento ambiental y de practicas de producción limpia. Realizar el seguimiento de la calidad ambiental y controlar actividades productivas, de servicios y de grandes generadores domésticos. Poner en práctica mecanismos para lograr el cumplimiento de la ley.

Acuerdo Local No 001 de 2001(Agosto 29) …"ARTICULO 24. PROGRAMAS: b. Bogotá, limpia me gustas más: Control a la explotación de canteras y gravilleras con y la aplicación de la normatividad existente. (PGI).Mitigación de los efectos ambientales negativos productos de la presencia y manejo del relleno sanitario Doña Juana. (PGI).Acciones de coordinación interinstitucional y pedagógica para la mitigación de las fuentes de contaminación de los cuerpos de agua de la localidad. (PGI)

Acuerdo Local No 01 de 2001 (Agosto 21) …"ARTICULO 19o. PROGRAMAS:

a. Sumapaz, limpia me gustas más: Mejorar las condiciones de vida de la comunidad a través del saneamiento ambiental y de prácticas de producción limpia. Hacer seguimiento de la calidad ambiental y controlar actividades productivas, de servicios y de los generadores domésticos"…

Las empresas de recolección debidamente autorizadas dentro del distrito capital, se encuentran regidas por el decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la ley 142 en relación con la prestación del servicio público de aseo, y gestión integral de residuos sólidos.

Atentamente,

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"Por medio del cual establece el régimen de separación desde la fuente de residuos sólidos en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1° y 7°,

ACUERDA:

Titulo. I

Capitulo. I

OBJETO, DEFINICIONES Y MECANISMOS

Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto la implementación del manejo de residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital, fundamentado en la clasificación desde la fuente.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Separación desde la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.

Residuo Sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

Muestra mínima: Una muestra mínima es la población mínima requerida para que un estudio se asemeje al resultado de analizar toda la población.

Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.

Asociaciones de recicladores: Son aquellas asociaciones de personas naturales o jurídicas dedicadas al aprovechamiento de los residuos sólidos aprovechables.

Asociaciones de bodegueros: Son aquellas asociaciones de personas naturales o jurídicas dedicadas al almacenamiento y comercialización de los residuos aprovechables.

Concesionarios del servicio de aseo: Son las empresas que prestan el servicio de aseo en Bogotá a las cuales se les ha dado un contrato de concesión para la prestación del servicio en una o varias Áreas de Servicio Exclusivo – ASE, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Artículo 3. La Secretaría de Hábitat establecerá, y reglamentara la obligatoriedad de la separación desde la fuente para todos los multiusuarios y grandes generadores en la ciudad. Para lo cual cuenta hasta el 1 de Enero de 2012.

Capitulo. II

Generalidades

Articulo 4. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, realizar un estudio con el fin de establecer la caracterización de los residuos sólidos generados por tipo de usuario.

La muestra mínima deberá corresponder a la muestra estadísticamente adecuada definida para cada tipo de usuario.

Artículo 5. La Secretaria Distrital de Planeación, deberá establecer un mecanismo para definir las áreas y los sistemas de manejo de residuos sólidos al interior de las nuevas unidades habitacionales, con el fin de que al interior de las residencias se pueda desarrollar la separación desde la fuente en 2 fracciones (aprovechables y no aprovechables).

Artículo 6. Las unidades habitacionales deberán contar con áreas para almacenar 2 canecas de basura (de 30 litros para unidades con menos de 3 personas y de 50 litros para unidades con 3 personas o más).

Parágrafo: A partir del 1 de enero de 2012, las nuevas construcciones de edificios deberán contar con chutes independientes para mantener el proceso de separación desde la fuente. Antes de iniciar su construcción deberán radicar las especificaciones ante la curaduría urbana, especificaciones que deberán contener el visto bueno de la empresa de aseo encargada del ASE a la que pertenezca la nueva unidad residencial. Así mismo, las construcciones antiguas deberán adaptar espacios específicos con las mismas dimensiones que estarán en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2015.

Capitulo. III

Consejo para el Control de la Separación desde la Fuente

Artículo 7. Ordénase la creación del Consejo para el Control de la Separación desde la Fuente y el Reciclaje en la Ciudad.

Articulo 8. El consejo de Control de Separación en la fuente, estará integrado por veinte (20) miembros, los cuales estarán conformados por dos (2) representantes de las asociaciones de recicladores, dos (2) de las Asociaciones de bodegueros, uno (1) de la UAESP, uno (1) de la Interventoría del Servicio de Aseo, uno (1) de los concesionarios del servicio de aseo, uno (1) de FENALCO, uno (1) de la ANDI, dos (2) representantes de las empresas industriales que realizan el reciclaje de papel, cartón, vidrio, plástico, Tetrapak, y cualquier otro material potencialmente reciclables; uno (1) de la Secretaría Distrital de Ambiente, uno (1) de la Secretaría Distrital de Hábitat, uno (1) de la Secretaría de Educación, uno (1) de la Secretaría Distrital de Planeación, uno (1) de la Contraloría Distrital, uno (1) de la Veeduría Distrital, uno (1) de la Secretaría Distrital de Gobierno, uno (1) de la Cámara de Comercio de Bogotá y uno (1) de la Policía Ambiental.

Artículo 9. Son funciones del Consejo de Control de Separación en la Fuente las siguientes:

1. Conformar un grupo de control y seguimiento de la gestión de los usuarios en separación desde la fuente, a los concesionarios de aseo en el funcionamiento de las rutas de recolección selectiva, de los recicladores en su labor de recolección sustitutiva y del cumplimiento de la capacitación a los usuarios por parte de los concesionarios de aseo y la UAESP.

2. Diseñar los métodos para el seguimiento y control para la separación desde la fuente.

3. Implementar las sanciones pedagógicas para los usuarios que no realicen la separación desde la fuente.

4. Vigilar los precios base de la bolsa de materiales de la que se hace referencia en el Artículo 12 del presente acuerdo.

5. Hacer seguimiento a los Programas y Proyectos definidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS y en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS que hacen referencia a la separación, aprovechamiento y transformación de los residuos sólidos.

Capitulo. IV

Educación ambiental

Artículo 10. Corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente la elaboración de los lineamientos para la educación ambiental que deberán usar la UAESP, los concesionarios del servicio de aseo y la Secretaría de Educación para realizar la capacitación a los usuarios.

Articulo 11. Corresponde a la Secretaría de Hábitat, coordinar con la UAESP, las capacitaciones en separación desde la fuente a los multiusuarios y grandes generadores de forma periódica, 1 capacitación cada 4 meses durante el primer año de vigencia del presente acuerdo y cada 8 meses para los años siguientes.

Articulo 12. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hábitat, FENALCO, ANDI y a la Cámara de Comercio de Bogotá la creación de una bolsa de materiales reciclables junto con el establecimiento de los precios base de acuerdo con los resultados que arroje el estudio sobre el potencial de dichos materiales y análisis de oferta y demanda de materiales.

Articulo 13. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hábitat conformar un grupo de investigación y desarrollo para realizar iniciativas de transformación y/o aprovechamiento de los materiales reciclables liderado por el SENA, la Universidad Nacional y las demás universidades de la ciudad.

Capitulo. IV

Asociaciones de recicladores

Artículo 14. Las asociaciones de recicladores, tendrán las siguientes funciones:

1. Hacer la recolección selectiva de los materiales aprovechables y/o potencialmente reciclables para aquellos multiusuarios y grandes generadores que no se encuentren dentro de la cobertura de las rutas de recolección selectiva establecidas por la UAESP y los Concesionarios del Servicio de Aseo.

2. Convocar las sesiones del Consejo de Control de la Separación desde la Fuente.

3. Colaborar con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Educación para la capacitación de usuarios que así lo determinen estas entidades distritales.

Artículo 15. Se garantiza el derecho a la igualdad de los recicladores de Bogotá por lo tanto estos deberán ser incluidos en los programas y planes a que se refiere en capitulo anterior.

Capitulo. V

Sanciones

Articulo 16. Corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dictar el régimen sancionatorio aplicable a quienes incumplan las disipaciones presentadas en le presente acuerdo y en especial las relacionadas con separación desde la fuente; a los concesionarios de aseo que no cumplan con sus rutas y que no capacitan a los usuarios; a los constructores que no respeten las áreas mínimas para el almacenamiento temporal y de forma separada de los residuos y materiales potencialmente reciclables.

Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los __ días del mes de ______ de 2008

HIPÒLITO MORENO GUTIÈRREZ

MARTHA CIPAGAUTA

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 1713 de 2002.

2 Corte Constitucional Sentencia T-453 de 1998.

3 Corte Constitucional Sentencia C-339 de 2002.