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Proyecto de Acuerdo 129 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

Proyecto de Acuerdo No.129 de 2009

Por el cual se establece un incentivo en el impuesto sobre vehículos automotores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objetivo establecer un alivio tributario para los propietarios de los vehículos particulares que se verán obligados a prescindir del uso de sus vehículos como consecuencia de las medidas, expedidas por el Alcalde Mayor, orientadas a mejorar el tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá; y en particular las relacionadas con la extensión del horario del pico y placa, incluidas en el Decreto Distrital No.033 de 2009, que restringirá la movilidad de los vehículos durante 14 horas diarias en 104 días del año.

Como es sabido, los graves problemas de congestión vehicular se concentran en éste y en el siguiente año como consecuencia de las múltiples obras que se adelantarán en Bogotá, dentro de las que se destacan la construcción de las troncales Carrera 10a. y Calle 26, la Fase III del Sistema Transmilenio, 45 obras de valorización, 120 frentes de obra que ejecuta el IDU, 85 intervenciones que iniciarán los Distritos de Mantenimiento y las jornadas permanentes de tapa huecos. Por esta razón y debido a que las normas tributarias no tienen un carácter retroactivo, el incentivo tributario previsto sólo regiría para los años 2010 y 2011 ante la imposibilidad de aplicarlo de manera inmediata.

MARCO JURIDICO

El Impuesto sobre Vehículos Automotores, creado por la Ley 488 de 1998, sustituyó a los antiguos impuestos de circulación y tránsito (más conocido como "impuesto de rodamiento") y al impuesto de timbre nacional sobre vehículos.

"El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo regulado por las Leyes 488 de 1998, 633 de 2000 y el Decreto Reglamentario 2654 de 1998. Este impuesto es de propiedad de la Nación cedido a los departamentos y al Distrito Capital. El total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e intereses moratorios se distribuye en un 80% para el departamento y un 20% para el municipio al que pertenezca la dirección informada en la declaración, para el caso de Bogotá, corresponde al 100% del recaudo respecto de los vehículos matriculados en su jurisdicción".1

Estatuto Tributario de Bogotá

De conformidad con lo señalado en el Decreto 352 de 2002 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital", los principales elementos que definen el impuesto sobre vehículos automotores son los siguiente:

Hecho generador (Art.61). Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

Sujeto pasivo (Art.64) Es el propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital de Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público.

Base gravable (Art.65). Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable por el Ministerio de Transporte.

Causación (Art.66). El impuesto se causa el 1o. de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta, o en la fecha de la solicitud de internación.

Exenciones (Art.62). Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

*Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 C.C. de cilindraje.

*Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.

*Los tractores de oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

*Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

*Los propietarios de vehículos que han sufrido como consecuencia de un acto terrorista o una catástrofe natural, están exentos de pagar el impuesto de vehículos automotores en los términos previstos del Decreto Distrital 573/00.

*El vehículo matriculado en Bogotá que sea destinado al uso particular del secuestrado o desparecido, que sea de su propiedad o de propiedad de su cónyuge, o de su compañero o compañera permanente, que sufran secuestro o desaparición forzada. (Acuerdo 124 de 2004, reglamentado por el Decreto 051 de 2005).

No contribuyentes (Acuerdo 16/99, Art. 1o.). Los sujetos signatarios de la Convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombia, y el Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos no son contribuyentes, esto es, no sujetos del impuesto de vehículos. Tampoco son contribuyentes las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control Distritales (Acuerdo 65/02, Art. 26.).

Descuentos (Acuerdo 352 de 2008). Una vez el Departamento de Cundinamarca derogue el descuento por matrícula de vehículos automotores o traslado de cuenta en su jurisdicción, el Distrito Capital hará lo propio, sin perjuicio de mantener el beneficio obtenido en vigencia del artículo 5 del Acuerdo Distrital 9 de 1992, ratificado por el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998.

Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos particulares gravados para el año 2009, según los valores absolutos definidos en el Decreto Nacional 4665 de 2008 y en la Resolución del Ministerio de Transporte 5024 de noviembre 27 de 2008, son las siguientes:

Vehículos particulares:

VEHICULOS PARTICULARES

RANGOS DE AVALUO

TARIFA

Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros

Hasta $34.697.000

1.5%

Entre 34.697.000 y $78.068.000

2.5%

Más de $78.068.000

3.5%

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital sería competente para aprobar esta iniciativa según lo señalado en los numerales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales señalan lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación e los servicios a cargo del Distrito.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos."

CONSIDERACIONES GENERALES

Modificación de las normas en función del interés general. La normatividad tributaria no es inmodificable y no siempre está enfocada a fortalecer los recaudos de la Administración tributaria. En este contexto, cuando las circunstancias lo exigen y se altera la correcta prestación de los servicios a cargo del Distrito, en este caso la movilidad, es viable modificar el ordenamiento jurídico con el propósito de compensar, en parte o totalmente, a los contribuyentes que se vean afectados con las decisiones del gobierno Distrital. En este sentido, podría admitirse que en aras del interés general y de la conveniencia ciudadana podría establecerse un régimen transitorio en materia impositiva, el cual se desactivaría una vez desaparezcan los causas objetivas que lo motivaron.

Impuesto sobre vehículos automotores y uso de las vías. En la medida en que el impuesto sobre vehículos automotores se aplica sobre la propiedad o posesión de los vehículos, es claro que éste no guarda ninguna relación con el uso que se haga de las vías públicas de la ciudad; en consecuencia los incentivos o alivios tributarios que se planteen sobre el cobro de dicho impuesto serían el resultado de una decisión política y una concesión discrecional de la Administración orientadas a compensar, en parte, el sacrificio que harán los propietarios que han matriculado sus vehículos particulares en el Registro Distrital Automotor y que serán afectados, durante los próximos dos (2) años con las medidas de restricción vehicular adoptadas por la Administración del Alcalde Samuel Moreno Rojas.

Congelación del impuesto y no descuento. Los alcances y el efecto que tendría la aprobación de esta iniciativa se enmarcan dentro de las afirmaciones efectuadas por el Secretario de Hacienda en el sentido de buscar algunas alternativas que permitan efectuar algún tipo de descuento en el impuesto sobre vehículos. Sin embargo, cabe precisar que el alivio tributario que propone esta iniciativa, en sentido estricto, no constituye un descuento en el pago del impuesto sobre vehículos automotores por cuanto lo que se busca es mantener, en pesos corrientes, el valor a pagar durante los años 2010 y 2011 y por ende suspender durante dicho lapso el incremento que se autoriza anualmente de conformidad con los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto que define el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la tabla de bases gravables de vehículos que fija el Ministerio de Transporte según las marcas, líneas, cilindraje y modelos de los vehículos. Es necesario indicar que si al aplicar los valores absolutos y la tabla de bases gravables que se fijen para los años 2010 y 2011 se obtiene un menor valor del impuesto a pagar frente al pagado en el año 2009, el contribuyente pagará la suma menor.

Se ha previsto congelar el impuesto de manera transitoria dejando de lado otros tratamientos especiales (exenciones, deducciones, tarifas diferenciales o descuentos) que distorsionan el sistema tributario y erosionan las principales fuentes de ingresos fiscales.

No habrá competencia desleal con el Departamento de Cundinamarca. Con adopción de la medida planteada no se incentiva la matrícula de nuevos vehículos o traslado de cuentas al Distrito Capital y por ende no se propicia una competencia desleal con el Departamento de Cundinamarca, toda vez que el incentivo tributario sólo se concederá a los propietarios de los vehículos que los hayan matriculado en el Registro Distrital Automotor hasta el 31 de diciembre.

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

Puede asumirse que el incentivo tributario planteado tiene un efecto neutro o nulo para la finanzas Distritales, es decir que no tendría impacto fiscal, por cuanto no se está planteando una disminución de las tarifas ni un descuento en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y lo que se busca es congelar sus tarifas, de forma que los propietarios o poseedores de los vehículos matriculados en Bogotá a diciembre 31 de 2008 paguen en los años 2010 y 2011 la misma suma que cancelaron en el año 2009.

De otra parte, es pertinente señalar que la medida propuesta es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo toda vez que los menores ingresos que dejaría de recaudar el Distrito Capital en los años 2010 y 2011 se compensan con creces con los mayores dineros que recibirá por el desmonte de los descuentos por matrícula de vehículos automotores o traslado de cuenta que ordenó el Acuerdo 352 de 2008, una vez el Departamento de Cundinamarca derogue, en su jurisdicción, el descuento por matrícula de vehículos automotores o traslado de cuenta.

De acuerdo con los cálculos presentados por la Secretaría de Hacienda, el desmonte del descuento del 50% por matrículas de vehículos nuevos y del 100% por el traslado de cuenta le representarían al Distrito un recaudo adicional de $112.000 millones de pesos entre los años 2010 y 2012, es decir una suma aproximada a los $37.000 millones anuales que compensaría con creces los cerca $10.000 millones que podría constar anualmente la congelación de este impuesto para los vehículos particulares, asumiendo hipotéticamente un crecimiento del 4,5% en el recaudo de dicho impuesto equivalente a la inflación del fin de periodo de 2009.

Además, cabe precisar que el costo fiscal de esta iniciativa también puede suplirse con los mayores ingresos que obtendría el Distrito con la aplicación de multas de tránsito a los infractores del pico y placa y con una mayor gestión de parte de la Administración Distrital en el cobro de las multas de tránsito y transporte.

Con fundamento en los anteriores argumentos y en nuestra condición de integrantes de la Bancada del Partido de La U, presentamos a consideración del Honorable Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece un incentivo en el impuesto sobre vehículos automotores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Concejal de la Bancada del Partido de La U,

ANDRES CAMACHO CASADO

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1o. Los propietarios o poseedores de vehículos particulares que se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones tributarias distritales y que hayan matriculado sus vehículos en el Registro Distrital Automotor con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, pagarán durante los años gravables de 2010 y 2011 por concepto del impuesto sobre vehículos automotores, excluyendo intereses y sanciones, el mismo valor que hubiesen pagado en el año gravable de 2009.

Parágrafo 1o. El incentivo previsto en el presente Artículo se aplicará únicamente a un vehículo por cada propietario o poseedor, el cual será escogido de conformidad con el procedimiento que determine la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 2o. Si al aplicar los valores absolutos y la tabla de bases gravables que fije el Gobierno Nacional para los años gravables 2010 y 2011 se liquida un impuesto menor frente al pagado en el año gravable de 2009, el contribuyente pagará, en el año respectivo, el menor valor.

Artículo 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011, y durante este mismo término se suspenden, en lo pertinente, las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los _______ días del mes de _________ de 2009.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Exposición de Motivos del proyecto de Acuerdo 634 de 2008 "por medio del cual se adoptan medidas de racionalización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".