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Proyecto de Acuerdo 131 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO No. 131 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 409 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se modifica la integración de la Comisión Distrital de Sistemas"

Proyecto de Acuerdo

Como antecedente del tema, es de mencionar que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el artículo 18 del Acuerdo Distrital 20 de 1989, facultó al Alcalde Mayor para crear y reglamentar la "Comisión Distrital de Sistemas", como órgano rector de políticas de sistematización que debían ser adoptadas por los organismos y entidades del Distrito. En cumplimiento de dicho acuerdo el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 443 de 1990, reglamentando su composición, funciones, adscripción y operatividad, norma que fue derogada en forma expresa por el artículo octavo del Decreto Distrital 680 de 2001.

Posteriormente, esa misma Corporación implementó el Sistema Distrital de Información -SDI- en el Distrito Capital mediante el Acuerdo Distrital 57 de 2002, el cual está integrado por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información que determine la Comisión Distrital de Sistemas, que deben aportar tanto las entidades del sector central como del descentralizado, las empresas sociales, industriales y comerciales del Estado, la veeduría Distrital, instituciones educativas oficiales del orden Distrital y los fondos de desarrollo local; así mismo podrá hacer parte del sistema el Concejo de Bogotá, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital y la Universidad Distrital, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.

Así las cosas, el Sistema Distrital de Información -SDI- referenciado incluye la formulación de políticas específicas y lineamientos metodológicos, en los componentes de Sistemas de Información Misionales, Conectividad, Infraestructura de Datos Espaciales y Agenda de Conectividad, y su propósito fundamental es integrar la gestión de tecnologías de información y comunicaciones en el Distrito Capital, de forma que, se logre optimizar el uso de estas herramientas como un elemento de apoyo estratégico para la consecución de los objetivos de cada una de sus entidades y organismos.

Así mismo, el Sistema permite el uso racional y efectivo de los presupuestos asignados en materias de tecnología de la información y comunicaciones, el avance en la formación de recurso humano para el Gobierno Electrónico y, promueve la prestación de servicios por diferentes medios presenciales y virtuales que acerquen cada vez más al ciudadano con la Administración.

El mismo acuerdo previó que la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, además de ser el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias; reglamentó su integración, funciones, obligatoriedad de las decisiones de la Comisión Distrital de Sistemas, y, por último, derogó las disposiciones que le fueran contrarias.

A partir del año 2002, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha apoyado la labor de la Comisión Distrital de Sistemas, a través del proyecto de inversión 7378 "Coordinación de las Políticas de Informática y Comunicaciones en el Distrito", la cual ha estado encaminada a la formulación y adopción de las primeras políticas generales relacionadas con las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para el Distrito Capital.

Ahora bien, la Reforma Administrativa del Distrito, implementada por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, sirve de motivación para que se modifique la composición de la Comisión Distrital de Sistemas, de tal forma que sea acorde con la estructura administrativa sectorial.

De un lado, aunque dicho acuerdo prevé que, para todos los efectos las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a su vigencia por los organismos o entidades distritales que cambiaron su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad, algunas entidades transformadas tienen nueva denominación y adicionalmente son cabeza de sector administrativo. Ese es el caso de las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, de Ambiente y de Integración Social.

Otras entidades, tales como, las Secretarías Distritales de Movilidad, de Hábitat, y de Desarrollo Económico, fueron creadas por el acuerdo referido, siendo necesaria su inclusión en la Comisión Distrital de Sistemas, en su condición de cabeza de sector administrativo.

De igual manera, se propone mantener un representante de las Empresas de Servicios Públicos como integrante de la Comisión, dada la cobertura de servicio y su experiencia tecnológica.

Así mismo, es importante conservar la representación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, teniendo en cuenta que esta entidad ejerce la coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito -IDEC@-, función que se debe realizar de acuerdo con los lineamientos técnicos y las políticas que sobre el particular determine la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, a través de su Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada, como lo menciona el Acuerdo Distrital 130 de 2004.

De otra parte, se requiere la participación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por tratarse de un organismo con capacidad para contribuir en el asesoramiento y definición de las políticas de tecnologías de información y comunicaciones, en los temas de fomento de la enseñanza, desarrollo de procesos pedagógicos y de divulgación dirigidos hacia la comunidad académica y la ciudadanía en general; utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de divulgación, capacitación y comunicación; participación de las comunidades científicas y académicas en los procesos de investigación y desarrollo de TIC y de las tendencias de Gobierno Electrónico.

En síntesis, la composición de la Comisión -CDS- quedará así: Presidida por el Alcalde Mayor o su delegado, un (1) director o jefe del área informática de cada una de las 12 Secretarías cabeza de sector, un (1) representante de las empresas de servicios públicos Distritales (Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB-, Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá –EEB- y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-); un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que lidera el proyecto de Infraestructura de Datos Espaciales IDEC@; Un (1) delegado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y como invitados permanentes un representante de cada organismo de control.

Por lo señalado, se somete a su consideración y discusión en el Concejo de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica la integración de la Comisión Distrital de Sistemas".

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Proyecto: Oscar Alberto Cardona Vargas/

Reviso: Jaime Ramón Gómez Pascuali, Carlos Mauricio Corredor Vera

Amparo del Pilar León Salcedo/Sandra Mejia García

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero

ACUERDO N°._________ DE 2009

"POR EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL

DE SISTEMAS"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS.- La Comisión Distrital de Sistemas – CDS, reglamentada por el Acuerdo 57 de 2002, estará integrada así:

a. El director o jefe del área informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de las Secretarías Distritales de Gobierno, de Hacienda, de Salud, de Planeación, de Cultura, Recreación y Deporte, de Ambiente, de Movilidad, de Hábitat, de Integración Social, Desarrollo Económico y la Secretaría de Educación del Distrito.

b. Un representante de las empresas de servicios públicos Distritales, ya sea de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB- o de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá –EEB- o de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-.

c. Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

d. Un representante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Parágrafo 1º. El Jefe de Sistemas del Concejo de Bogotá y de los organismos de control podrán asistir en calidad de invitados permanentes a las sesiones de la Comisión.

Parágrafo 2º. La Comisión definirá la empresa de servicios públicos que la integrará.

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 9 del Acuerdo Distrital 57 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Presidente del Concejo de Bogotá D.C.

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Secretaria General del Concejo de Bogotá D.C.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.