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Proyecto de Acuerdo 134 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 134 DE 2009

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante el desarrollo de la ciudad y el fortalecimiento del comercio en los últimos años como consecuencia del pico en la economía que se vivió en los años posteriores, los servicios de domicilio como un medio efectivo de llegar al cliente no solo se ha consolidado sino que ha aumentado en las empresas y establecimientos comerciales. Logrando con esto no solo una mejor prestación del servicio sino generando un nicho de ingresos a personas que con sus motocicletas prestan este servicio. La mayoría de estas relaciones que se establecen entre los propietarios de los establecimientos y los domiciliarios motorizados en su gran mayoría son de carácter no laboral y su pago se realiza por destajo, esto es que en muchos casos los motorizados que prestan el servicio de domicilio reciben un determinado valor por cada entrega efectiva que realicen, esto produce un efecto diferente en las partes de esta relación, por un lado el establecimiento de comercio busca mejorar la efectividad de la entrega y mejorar su servicio, y por el otro el motorizado que realiza el servicio puede aumentar sus ingresos entre más entregas realice, consecuencias loables de una actividad económica, mayor eficiencia y mejores ingresos, sin embargo se ha dejado de lado en esta situación un tema, importante y crucial que afecta a la sociedad en general es el tema de la movilidad y los riesgos que supone el esquema planteado.

Como lo mencionamos en la relación comercial se buscan objetivos económicos de ambas partes, sin embargo por ese afán de ventas en que se desarrolla el mercado, algunos Establecimientos de comercio ponen como gancho de mercadeo la opción de entrega en 30 minutos o menos y de lo contrario, el pedido es gratis, esta situación genera una presión en el motorizado que debe entregar el domicilio, ya que en la gran mayoría de los casos si no se llega a tiempo, quien asume la responsabilidad es el motorizado, esto produce un efecto nocivo en la movilidad de la ciudad, el cual es la entrada de actores (los motorizados que realizan el domicilio) a la movilidad con un afán en su desplazamiento que los lleva a cometer actos absurdos de imprudencia donde ponen en peligro no solo su vida, sino la de los demás actores (Entiéndase conductores y peatones), prueba de ello es los constantes accidentes y la invasión de espacios reservados para la circulación de peatones (andenes, parques, etc.) que realizan algunos motorizados.

La ciudad esta en una etapa de inversión importante en infraestructura vial, vemos como los frentes de obras que maneja el Distrito han llevado a congestionar las vías, produciendo grandes trancones, ante estas dificultades que han demandado medidas como el pico y placa, los motorizados de los domicilios realizan actividades de conducción peligrosas, exponiendo sus vidas y las de los demás en búsqueda de poder lograr mejorar sus ingresos y así su calidad de vida.

Esta situación que ha sido consentida socialmente, ha permitido que en aras de un interés particular de vender, se tengan en las calles a personas que exponen su vida bajo la inclemencia de un tráfico que no los respeta y bajo las actuaciones imprudentes que realizan para cumplir con su objetivo.

La actividad de conducir un automotor (vehiculo o motocicleta) es una actividad definida por la jurisprudencia nacional1 como una actividad riesgosa que pone en latente peligro a la sociedad, razón por la cual se ha facultado a las autoridades públicas competentes para regular de manera especial esta actividad, si ya de por sí el solo manejar es una actividad de riesgo, el hecho de poner una presión en el tiempo de entrega de un domicilio le imprime un plus de riesgo a la actividad, haciendo necesario de las autoridades públicas el reproche a tal actividad.

En este orden de ideas y bajo la presentación del anterior panorama considero que el Concejo de la ciudad como máxima autoridad administrativa del Distrito debe restringir esa "guerra del centavo" que han establecido algunos establecimientos comerciales, y que ha traído como consecuencia en la ciudad la entrada de agentes de la movilidad, que por el afán exponen sus vidas y las de los demás. Por esto pongo a su consideración el presente proyecto de Acuerdo que busca agregar un numeral al artículo 18 del actual Código de Policía de Bogotá, que trata sobre la seguridad en actividades peligrosas, prohibiendo a los Establecimientos de comercio y empresas que utilizan domiciliarios, la utilización de campañas publicitarias donde se condicione el pago a la entrega de un producto en determinado tiempo. Buscando así aportar desde la Corporación soluciones a los problemas de accidentalidad vial.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La iniciativa propuesta se basa en el deber político y social que tenemos las autoridades públicas de proteger la vida y garantizar condiciones adecuadas para que los ciudadanos vivan conforme los postulados del Estado Social de Derecho.

En este orden el marco constitucional que encuadra la competencia del Concejo de la ciudad para desarrollar la presente iniciativa se encuentra en primera medida en el preámbulo de la Constitución Política de Colombia donde se establece como finde la Constitución y por ende, un fin de toda la organización social, el asegurar la vida de los habitantes, en concordancia el artículo 2 superior reconoce que las autoridades públicas están instituidas, para entre otros aspectos, proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra y bienes. Estas disposiciones constitucionales implican que el Estado tiene la obligación de intervenir en las actividades sociales y económicas con el fin de evitar una vulneración en la vida de los asociados.

Este reconocimiento del derecho a la vida, como pilar fundamental en la construcción de la estructura política y social de cualquier Estado moderno, demanda de todos los ciudadanos, incluidos los gobernantes, el ejercicio de acciones que protejan la vida de los demás y la de ellos mismos, por lo tanto, cualquier acción que pretenda salvaguardar la vida de los ciudadanos responde a un deber, a una responsabilidad social que limita el ejercicio de sus propios derechos y libertades.

Esta iniciativa busca darle cumplimiento al deber de protección que tenemos las autoridades públicas con los asociados, si como lo establecimos conducir es una actividad peligrosa2 estamos en la obligación de prevenir con normas obligatorias la entrada de mayores riesgos en la actividad de manejar.

No es un secreto para nosotros que el entrar a conducir de afán aumenta de manera peligrosa los riesgos de accidentalidad, por lo tanto promociones que motiven la conducción imprudente (Como lo son las campañas de 30 minutos o gratis) amenazan de manera directa la seguridad vial de la ciudad y por lo tanto merecen una restricción por parte de las autoridades.

En el ejercicio de nuestras funciones políticas y administrativas como Concejales de la ciudad estamos guiados por un marco axiológico y normativo que delimita y encuadra nuestras competencias, así en nuestras actuaciones nos debemos al interés general y al cumplimiento de los fines del Estado dados en el artículo 2 superior, por lo cual esta iniciativa esta dentro del marco de nuestras competencias.

De otro lado, la constitución garantiza la libertad económica y el respeto de la iniciativa privada, sin embargo esta garantía no es absoluta y tiene una limitación natural en un Estado Social de Derecho, la cual es el interés general, por lo tanto el desarrollo de actividades económicas en el país debe siempre ceñirse al respeto de los derechos de los ciudadanos, y en este sentido la norma propuesta no busca limitar la acción de los particulares bajo un capricho, sino en aras de un interés general mayor, el cual es la seguridad en las vías y el preservar la vida y la integridad física de las personas.

Por último, debe observarse que el artículo 366 de la Constitución Nacional determina como finalidad social del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, objetivos que se logran al tomar medidas de protección y garantía de la vida y bienestar de los ciudadanos.

El marco legal encuentra sustento en el Decreto-Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá.- que establece en su artículo 12 numerales 1 y 19 la faculta al Concejo para dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito y para dictar normas de transito y transporte, respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y las del Alcalde de la Ciudad.

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO

La iniciativa que se propone esta acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no implica un costo nuevo conforme la Ley 819 de 2003.

Lo anterior, establece la competencia y facultad del Honorable Concejo de la Ciudad para desarrollar la presente iniciativa.

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2009

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1, 2, de la Constitución Política y los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Agregar al artículo 18 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá el siguiente numeral: 12. No se podrán realizar campañas publicitarias o comerciales que condicionen el pago de un bien al tiempo de entrega del mismo.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Mirar sentencia 1090 de 2003 de la Honorable Corte Constitucional, Sentencia C-309 de 1997, MP Alejandro Martínez Caballero.

2 Sentencia del 13 de diciembre de 2000, del mismo Magistrado. De igual manera, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia del 8 de junio de 1999, con ponencia del Consejero Daniel Suárez Hernández, estimó lo siguiente: La Sala desea precisar que, en la actividad que tiene por objeto la construcción, remodelación, mantenimiento y mejora de las vías públicas es una de las denominadas riesgosas o peligrosas en el entendimiento de que tal calificación supone una potencialidad de daño para las personas o para las cosas, a lo que se suma que, el uso de una vía pública a más de configurar a cargo de las autoridades un típico servicio de naturaleza pública, también comporta una buena dosis de peligrosidad o riesgo, pues la conducción de vehículos automotores es una actividad de suyo peligrosa. "A nadie escapa la alta dosis de peligro o riesgo, que se suma al connatural del ejercicio de la actividad peligrosa de la conducción de automotores, de verse expuesto a una colisión o a cualquier otra vicisitud por el uso indiscriminado que de la vía se hacía, en ambos sentidos, uso éste provocado y permitido a ciencia y paciencia de las autoridades públicas demandadas, tal y como quedó acreditado con la prueba testimonial de los agentes de tránsito (negrilla y subrayados fuera de texto).