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Decreto 87 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 087 DE 2009

(Marzo 02)

Derogada por el Decreto 236 de 2021.

Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, serán:

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.

b. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.

c. El doctor Ricardo Córdoba Rojas, Asesor del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda.

d. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

e. El (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario (a) del mismo.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 570 de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Marzo de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor