Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 088 DE 2009 (Marzo 02) Derogada por el Decreto Distrital 168 de 2010 "Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, serán:a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat. b. El (la) Gerente (a) General de Metrovivienda. c. El (la) Director (a) de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Gobierno. d. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación. e. El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda. f. El (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Caja de Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario del mismo el Subgerente Administrativo y Financiero. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los que le sean contrarios, en especial el Decreto Distrital 596 de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Marzo de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor |