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Concepto 75 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS DELEGATARIOS - RECURSOS

(CÓDIGO CJA00751998) ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS DELEGATARIOS - RECURSOS PROCEDENTES.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-1807 del 23 de febrero de 1998, conceptuó:

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El artículo 40 del Decreto - Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los Secretarios del Despacho y en los Directores de Departamentos Administrativos, en ejercicio de dicha facultad, el Alcalde expidió el Decreto 019 de 1994, por usted mencionado.

 

En relación con los recursos de reposición y apelación, es del caso precisar que los mismos, por regla general del Derecho Administrativo proceden contra los actos administrativos de carácter particular y concreto que pongan fin a las actuaciones administrativas (Artículo 50 C.C.A.), a contrario sensu, por vía de excepción, no serán susceptibles de dichos medios de impugnación, las decisiones administrativas, en que la ley expresamente lo determine. De manera coherente con lo anterior, la Administración tiene el deber de advertir al interesado acerca de la procedencia o no de los recursos, el término para su ejercicio y la autoridad ante quien proceden, en el momento de efectuar la notificación o publicación de la respectiva decisión, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 47 C.C.A.

 

La anterior regla requiere sin embargo una consideración especial frente a los recursos que proceden contra los actos del delegatario, cuya naturaleza es precisamente la de los actos del caso sub-examine. Sobre el particular la Constitución Política, al abordar el tema de la delegación de funciones, determinó que "-la Ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios". (Constitución Política, artículo 211).

 

Este análisis para el caso de Santa Fe de Bogotá D.C. supone necesariamente considerar que "- el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios". (Artículo 2º del Decreto Ley 1421 - Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá - Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

Por lo anterior no existiendo norma expresa en la Constitución ni en el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, es viable aplicar las normas vigentes para los municipios que si que contienen una disposición expresa sobre la materia (recursos procedentes frente a los actos de los delegatarios). Así, la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", establece en artículo 93, Parágrafo, que "- contra los actos de los delegatarios que conforme a las disposiciones legales vigentes, procedan recursos por la vía gubernativa, procederá el de apelación ante el Alcalde"- (Subrayado fuera de texto).

 

En consecuencia, debe necesariamente concluirse, en el caso que nos ocupa, reclamaciones laborales, que los actos administrativos proferidos por los Secretarios de Despacho, en virtud de la delegación realizada por el Alcalde Mayor, mediante el Decreto 019 de 1994, son susceptibles de ser impugnados a través de los recursos de reposición y apelación, y en las demás situaciones contempladas en el mencionado Decreto, cuando las mismas, de conformidad con la ley, son objeto de recursos, en los términos y condiciones que la Ley establece de manera genérica para los mismos.

 

Es sin embargo pertinente precisar que en materia de actos proferidos en ejercicio de una facultad delegada, el recurso de reposición se surte ante el mismo funcionario que profirió la decisión (delegatario) y el de apelación para ante el funcionario delegante, en el presente caso el Alcalde Mayor.

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Firman JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.