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Proyecto de Acuerdo 141 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 141 DE 2009

"MEDIANTE EL CUÁL SE BUSCA GARANTIZAR UNA COBERTURA DE ATENCION INTEGRAL TRANSITORIA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA Y CONFINADA REASENTADA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Autoría del Concejal: LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

I. OBJETO DEL PROYECTO

Pretende obtener una cobertura de atención integral, en salud, vivienda, alimentación y educación, que incluya a la totalidad de las personas que reúnan la condición de desplazados y confinados en transito por la ciudad de Bogotá D. C., por el tiempo necesario mientras se le define su situación de marginado, como producto de la violencia que vive este país, o hayan disminuido y/o desaparecido las causas que dieron motivo a la atención integral.

II. JUSTIFICACIÓN

Las evidencias esbozados en este proyecto de acuerdo, se encuentran justificadas tanto Constitucional como legalmente y se busca con él una distribución de equidad social y de atención humanitaria a esa población de desplazados y confinados, siendo un compromiso y un deber del Concejo Distrital de Bogotá, de proponer una alternativa coordinada con las autoridades Distritales, Nacionales e Internacionales, con la finalidad de minimizar un poco esta problemática.

Es importante señalar, que en el Distrito Capital, mediante el acuerdo 298 de 1998 "por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y se dictan otras disposiciones", estableció en su: "Articulo 1º. Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia a Santafé de Bogotá D.C.".Sin embargo las acciones y las políticas adelantadas por este organismo no han sido suficientemente claras, concretas y efectivas a esta comunidad de desplazados asentados en la capital de la República.

La situación en que vive actualmente la población colombiana, se podría decir sin lugar a equívocos, equiparar a la Colombia de toda la vida en muchos aspectos del ámbito económico y social, en tanto que en otras dimensiones, como la civil, política e internacional, se encuentra enfrentada a una problemática crítica. Es decir que, no obstante los logros que se han obtenido, el ordenamiento social colombiano esta muy distante de los objetivos establecidos en la Constitución Nacional de 1991.

Se ilustra lo anterior, en que la sociedad colombiana, más del 60% de la población urbana es pobre, con más de once millones de colombianos bajo la línea de indigencia es decir, esta población no dispone de ingresos diarios para garantizar unas condiciones vitales mínimas de alimentación, salud, vivienda y educación. Además, el 80% de la población rural es pobre y cerca del 60% indigente.

Dentro de la población pobre desplazada y confinada forzosamente por el conflicto, debido a que afecta a una gran proporción de jóvenes menores de 15 años, los cuales tienen unas precarias condiciones de vida y marginamiento en el acceso a servicios públicos básicos, como el de agua, alcantarillado, luz, educación; como tampoco tienen una cobertura de atención integral, en los aspectos de salud, alimentación, vivienda, ni en su lugar de origen ni mucho menos donde llegan a asentarse.

La concentración de la riqueza y la propiedad de activos productivos no sólo no se han reducido sino que ha venido a ser permeada por capitales de naturaleza ilegal.

Colombia es una de las sociedades con mayor desigualdad en el ingreso en Latinoamérica. El 20% de los hogares más ricos concentra el 52% de los ingresos, y el quintil con mayores ingresos devenga 26,3 veces más que el quintil más pobre.

Hoy, el 1,1% de los propietarios de la tierra en el país tiene más del 55% del territorio cultivable y explotable. Con el agravante que en las zonas ampliamente ricas del agro cerca de un 30 a 35% de ese territorio sería de propiedad de capitales de dudosa procedencia y a la corrupción abierta.

Es importante mencionar que algunas fallas del Estado pueden conducir a formas de "inclusión perversa" de algunos grupos marginados a través de la desviación o utilización de recursos públicos para favorecer ciertos intereses particulares; ocurre así, por ejemplo, con el aprovechamiento del poder político por parte de los denominados barones electorales para retribuir a sus clientelas a través de cuotas burocráticas en el aparato del Estado fenómeno del clientelismo.

De conformidad con el grupo de investigadores socio-económicos, dirigido por el Economicista Luís Jorge Garay, denominado "Reconfiguración Cooptada del Estado", señala que: "La Captura del Estado se define como un tipo de corrupción en el que agentes privados legales intervienen durante la formulación de leyes, regulaciones y políticas públicas, con el propósito básico de obtener beneficio económico para su propio provecho particular egoísta. No obstante, en Estados de Derecho en proceso de consolidación, puede haber actores legales e ilegales interesados en interferir en la conducción del Estado al nivel de diversos órganos e instancias del poder público, y en los órdenes nacional y/o regional y local. Esta intervención se adelanta mediante procedimientos variados, más allá del mero soborno, con el propósito de obtener beneficios particulares egoístas y a costa del bienestar general, que exceden la esfera económica, como obtención de impunidad…"

Todo lo anterior, conlleva a decir, que la exclusión social, por lo tanto, constituye una piedra angular en el proceso de transformación de la sociedad hacia la construcción de la democracia en el marco de un Estado social de derecho.

Ante la grave situación de conflictividad, delincuencia organizada (narcotráfico - Paramilitarismo) y conflicto armado, es necesario racionalizar y reorientar el gasto de la sociedad en seguridad y defensa y redirigir los recursos privados liberados para el fortalecimiento de la institucionalidad de la fuerza pública.

Definición de Desplazado

De acuerdo a la Ley 387 de 1997 define que:

"El desplazado es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público."

Los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del artículo 2º del decreto 2569 de 2000 para que un ciudadano colombiano solicite el reconocimiento de la condición de desplazado son:

1. Declarar esos hechos ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales o cualquier despacho judicial.

2. Solicitar que se remita para su inscripción a la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social de la jurisdicción donde presentó la declaración, copia de la misma donde se describan claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el desplazamiento.

Población desplazada en Colombia - Estadística General

Estas estadísticas, son muy variables, dependiendo de las fuentes de donde vengan y a la intensidad y/o disminución del conflicto. Sin embargo, según la organización "Medios para la Paz", de acuerdo con el Censo Nacional de Población realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, en Colombia hay 800 mil personas desplazadas, es decir un 43% menos que el total de personas inscritas en el Sistema Único de Registro "SUR" de la Agencia Presidencial de Acción Social.

Todo parece indicar que el gobierno, antes que reconocer la crisis social y humanitaria del desplazamiento, intenta desconocerla por la vía de las estadísticas o por acciones administrativas como el rechazo creciente en el Sistema Único de Registro "SUR"

Puede ser también una forma de desconocer a las personas desplazadas como víctimas del conflicto y minimizar la reparación, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, o tal vez por las limitaciones presupuestales del gobierno, obligado por la Corte Constitucional a una atención integral a la población afectada.

Entre tanto el desplazamiento y el confinamiento continúa, lo mismo que el conflicto armado interno y la crisis humanitaria y de derechos humanos. El gobierno no cumple con la Ley ni las sentencias autos de la Corte Constitucional e intenta desconocer la magnitud y dimensión del problema, borrando números y acomodando cifras.

Según cifras de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento "Codhes", en el primer semestre de 2006, se desplazaron 112.099 personas en toda Colombia, particularmente en las regiones escenario de desmovilizaciones de paramilitares, aquellas en que se desplegó el Plan Patriota, los Municipios a los cuales regresó la guerrilla y las zonas de fumigación fueron epicentro de los principales desplazamientos.

El año 2007 fue uno de los periodos en que hubo más desplazados en Colombia, en los últimos tres (3) años, con un registro de 305.996 personas que fueron obligadas a dejar abandonadas sus tierras y bienes, lo cual representó un aumento del 38 por ciento con respecto al 2003 con 221.000 personas.

Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), del 30 de noviembre de 2007, por lo menos 133.664 personas fueron desplazadas en el primer semestre de 2007 en el territorio nacional. En promedio diario, informa Codhes, 743 personas debieron marcharse de su territorio de manera forzosa en los primeros seis meses del año 2007. Ese flujo migratorio afectó a 32 departamentos y a 579 municipios.

El registro histórico presentado por la Conferencia episcopal y Codhes, señalan que entre 1985 y el primer semestre de 2007 han sido desplazados 4´075.580 personas.

Es responsabilidad del Estado Colombiano y de las entidades distritales, en el caso particular motivo de este proyecto de acuerdo, formular las políticas y adoptar las medidas efectivas para el manejo del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

Desplazados en Bogota - Estadística Distrital

Bogotá es una de las seis ciudades a donde llegan más desplazados, la mayoría de Tolima, Cundinamarca, Meta y Caquetá; y especialmente muchas personas pertenecientes a comunidades negras, la Defensoría del Pueblo calcula que el 48.9 por ciento de las personas en situación de desplazamiento, en dicha ciudad, no está registrado.

Las localidades de Bogotá con mayor número de personas desplazadas son: Usme, Ciudad Bolívar, Bosa, San Cristóbal, Suba, Engativá y Kennedy, los cuales viven en condiciones de pobreza y miseria bastante critica.

Al igual que con las estadísticas nacionales, no hay claridad frente al número de desplazados en Bogotá. Según la Red de Solidaridad Social y su Registro Único de Población Desplazada, entre 1999 y junio 30 de 2004 a Bogotá han llegado 87.154 personas en situación de desplazamiento, mientras organizaciones como la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes, y la Arquidiócesis de Bogotá aseguran que la cifra en dicho periodo llega al millón (1´000.000) de personas. Lo que sí se conoce es que el 35 por ciento de los desplazados internos de Colombia están en Bogotá.

El 43 por ciento de las familias desplazadas vive en una pieza de alquiler, el 40% en apartamentos o casas arrendadas y el resto viven en casas de parientes o familiares.

El 80 por ciento de las familias en situación de desplazamiento de Usme, Ciudad Bolívar, Bosa, San Cristóbal, Suba, Engativá y Kennedy - localidades donde se concentra el mayor número de desplazados de Bogotá - no pertenecen a ningún régimen de seguridad social.

En cuanto al retorno de las comunidades o personas, la Secretaria de Gobierno de Distrito cuestiona la política de retorno del Gobierno Nacional. "Nuestra perspectiva de tratamiento al desplazamiento cuestiona el retorno y la reubicación como las principales alternativas para conseguir la estabilización socioeconómica de la población"." el 20 por cierto de los desplazados de Bogotá piensan en el retorno, mientras el 60% prefiere radicarse en la ciudad.". Sin embargo tampoco la administración Distrital ha implementado una política clara y precisa que garantice una iniciativa mínima al desplazado de la necesidad del retorno, puesto que de todas maneras su situación sigue siendo la misma.

En la administración pasada, en septiembre de 2004 la Secretaría de Gobierno Distrital hizo la presentación oficial del Plan Distrital Integral de Atención a Población Desplazada, el cual distingue tres grandes temáticas:

1. Prevención y Protección: atención humanitaria, desarrollo económico local, gestión social y hábitat.

2. Atención Humanitaria: Acciones humanitaria, gestión social y hábitat;

3. Estabilidad Socio – Económica, como una estrategia para ingresar a esta población a la actividad económica y productiva.

Efectivamente el Plan Único Integral de Atención la Población Desplazada de Bogotá, el cual tiene como lineamientos esenciales superar el enfoque convencional de asistencia social para lograr el restablecimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento, permitiendo así su integración social y la generación de condiciones dignas en el distrito. – participación de 105 organizaciones de población desplazada.

El fortalecimiento y funcionamiento periódico del Consejo Distrital para la Atención Integral a la población desplazada de Bogotá, órgano rector de la política distrital de atención a la población en situación de desplazamiento, como escenario de concertación y seguimiento de todas y cada una de las acciones que desde el distrito y la Nación se emprenden para garantizar el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales a la población desplazada del Distrito Capital.

Con el Plan establecido, el Distrito por intermedio del Sistema Distrital de Atención a Población en situación de desplazamiento, el Consejo Distrital de atención a población en situación de desplazamiento, el Plan Operativo – PIU-, mesas temáticas, los Comités locales de atención a población en situación de desplazamiento, atención descentralizada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Derechos Humanos y apoya a la Justicia, a través de la UAID de Puente Aranda, UAO de Bosa, UAO DE Ciudad Bolívar, UAO de Kennedy y la UAO de Suba, han desarrollado una serie de programas y actividades, durante el periodo 2004 a marzo de 2006, en Atención Humanitaria, como la entrega de bono de emergencia, Estabilización Económica en: remisión para educación, remisión para libreta militar, orientaciones en salud, remisión para programas ICBF, orientaciones en salud, remisiones para documentación, remisiones para el SENA, orientación en vivienda y orientación en generación de ingresos.

De igual manera existe la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en Altos de Cazucá, otro de los sectores de Bogotá afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado.

ACNUR verifica que no se violen los derechos humanos de la población desplazada. Además, ayuda a mejorar sus condiciones de vida.

Dicha Oficina también apoya la generación de proyectos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad y trabaja con organizaciones que reúnen a familias que han sido alejadas de sus sitios de origen por el conflicto armado.

Por su parte, Soacha es el segundo municipio del país que mayor cantidad de refugiados recibe en lo que tiene que ver con concentración de población, después de Bogotá.

En este lugar, la desnutrición supera el 30 por ciento (la media nacional es del 10 por ciento). Esa es la cifra que maneja Manuel Andrade, de Médicos sin Fronteras, que agrega que "el 40 por ciento de los habitantes está en riesgo de enfermedad mental (depresión, ansiedad, hiperactividad de los niños)".

Los representantes de esta ONG afirman que hay que trabajar fuertemente, no solo con la población desplazada, sino con todos los que viven en condiciones de extrema miseria.

De todas maneras las políticas implementadas no han sido suficientes, por lo que este proyecto pretende coadyuvar los organismos existentes y procura por intermedio de este propuesta una real y efectiva atención integral al desplazado en el Distrito Capital, específicamente en asistencia en salud, alimentación, vivienda, educación y retorno a sus comunidades, previamente establecida una política de seguridad en las regiones de donde provienen.

¿Cuáles son las implicaciones del desplazamiento forzado en particular sobre comunidades de minorías étnicas?

La problemática del conflicto armado y el desplazamiento forzado de grandes cantidades de población hacia la capital de la República, hacen necesario hacer énfasis a la protección de los derechos humanos (tanto individuales como colectivos) más gravemente afectados por el conflicto armado, como son: la seguridad, la vida, la libertad, la integridad personal y la integridad étnica (cultura, autonomía, representación propia, etc.), y específicamente en lo que tiene que ver con la salud, alimentación, vivienda y educación.

Para nadie es un secreto que el conflicto armado y el desplazamiento han afectado a las poblaciones étnicas más que a otros sectores poblacionales, por lo que se ha incrementado notablemente la presencia de poblaciones negras e indígenas en las ciudades, y en mayor número en esta ciudad; lo cual impone la necesidad urgente de atención integral por parte del Distrito Capital, en compañía del Estado, y por que no de la Administración Departamental.

La Constitución Política establece la obligación de protección especial por parte del Estado para los grupos más vulnerables, como es el caso de los desplazados y los grupos étnicos.

En el Plan de Desarrollo Distrital, de la administración anterior, uno de los programas del Eje de Reconciliación era la "Atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario" (Art. 19, núm. 3). En consecuencia, el Gobierno Distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional (Vicepresidencia, Ministerio del Interior y de Justicia, Acción Social de la Presidencia de la República) venía avanzando en el diseño y puesta en marcha de medidas urgentes y especiales para proteger los derechos humanos de la población étnica desplazada a la capital de la República.

Lo anterior tiene que ver, de manera prioritaria y urgente, con la protección del derecho a la vida, a la seguridad, a la supervivencia de los desplazados y a no ser reclutados ni involucrados en la guerra, como también la garantía de los demás derechos fundamentales civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, de manera que se les garanticen condiciones de vida digna en la ciudad, partiendo de la satisfacción de sus necesidades básicas.

En la perspectiva de protección de los derechos humanos, la Administración Distrital apoya apropiadamente a los desplazados en cuanto a la reclamación de la verdad, la justicia, la reparación y la restitución de sus derechos como víctimas del conflicto armado. Igualmente, para que se les garanticen los derechos que la ley 387 de 1987 establece en su beneficio relacionados con la atención integral en términos de ayuda de emergencia, retorno, consolidación y estabilización socioeconómica.

Es evidente que el conflicto armado tiende a establecerse en los sectores marginales de las grandes ciudades, como es el caso de algunos barrios de Bogotá y Soacha y otros. Todo ello conlleva a que se agrave el problema de la inseguridad en las ciudades, en particular para los desplazados. De igual manera continuamente se vienen presentando continuas ocupaciones en edificaciones abandonadas donde se presenta hacinamiento y condiciones infrahumanas, ya que conviven niños, niñas, menores, adolescendentes, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad en ambos sexos. Por lo que es necesario buscar alternativas de solución a este problema, que consideramos es una prioridad que debe asumir el gobierno distrital.

"El principal propósito de esta Administración es construir una política integral de promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos humanos con énfasis en los más vulnerables, incluyendo, en un importante lugar de las acciones que se desarrollen, a las minorías y los grupos étnicos".

Bogotá, como ciudad capital de la República cuenta con una importante expresión de la diversidad humana y la riqueza cultural que caracteriza nuestra nación. Los afrodescendientes, con sus particularidades étnicas y culturales forman parte muy importante de la población de nuestra ciudad.

III. MARCO JURIDICO

Constitución Política:

Art. 7. "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana."

Art. 12, "Nadie será sometido a desaparición forzada, tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes."

Art. 13, inciso 2° "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados"

Art. 159 del Código Penal: "La trascendencia en torno al desplazamiento forzado no es compatible con la ausencia de judicialización penal. El actual código penal creó categorías típicas de comportamientos punibles ligados a los delitos que atentan contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, y dentro de ellos, el desplazamiento forzado de población civil."

Tratados Internacionales

El Estado Colombiano suscribió con la OIT el Convenio 169 de 1989, aprobado por la Ley 21 de 1991, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptados por la 76ª, reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989. De igual manera se asumió el compromiso de modificar la legislación para aplicar la diferenciación y afirmación positiva a las comunidades negras, en sus artículos 1, 4.1, 4.2, 5ª, 7.1 y 30.

"Define este convenio, que son las comunidades negras, para propiciar a los países firmantes, disponer de los recursos necesarios para la realización de la diferenciación positiva a favor de las comunidades negras y los pueblos indígenas, por lo que el Banco Mundial expidió la Resolución 420, la cual considera que las inversiones que se hagan a favor de los pueblos en mención, no afecta las exigencias de la banca multilateral a estos países y además, ordena que los créditos que hagan para el desarrollo social, deberá aplicarse un porcentaje especial a los pueblos en comento."

La Ley 812 de 2003, Titulo II, Art. 8, letra C, numeral 9, dice: "Se buscaran esquemas de concertación con las comunidades indígenas y afrocolombianas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y se velara para que los servicios del sistema financiero y crédito se hagan extensivos a estas comunidades."

"Se impulsara un programa de adquisición y dotación de tierras para comunidades negras que no tienen tierras o que las poseen de manera insuficiente. Igualmente se implementara, con el apoyo de las entidades territoriales, una política de legalización y titularización de predios urbanos en zonas subnormales, impulsar el acceso de la comunidad negra en los diferentes programas de vivienda y…garantizar una política de…salud,… concertar con las comunidades Afrocolombianas la formulación de un plan de desarrollo integral a largo plazo, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993, desde su visión y particularidades étnico-culturales. Fortalecer la institucionalidad para garantizar la participación y visualización de las Comunidades Negras y el fomento de su cultura y consolidación de su patrimonio."

"Se diseñará un programa integral de registro e identificación que involucre a todos los grupos étnicos existentes, de conformidad con lo establecido en las normas."

"Cada entidad territorial que tenga competencia, definirá dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de presente Ley, la priorización del gasto por estructura poblacional y perfil epidemiológico con base en los recursos disponibles, de acuerdo con los lineamientos generales que define el Ministerio de Protección Social sin perjuicio de los ajustes futuros que sean necesarios frente a variaciones que se presente en los factores anteriores."

El Acuerdo 298 de 1998 "Por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y se dictan otras disposiciones", estableció en su Artículo 1º. "Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia a Santafé de Bogotá D.C."

El Acuerdo 175 del 28 de septiembre de 2005: "Establece los lineamientos de la política publica para los Afrodescendientes residentes en Bogotá, institucionaliza el 21 de mayo como Día Nacional de la Afrocolombianidad y dispone la formulación en un termino de seis meses a partir de la fecha de su expedición del Plan Integral de Acciones Afirmativas para las comunidad Afrodescendiente residente en Bogotá."

Acuerdo Número 0348 de noviembre 30 de 2006: "Por medio del cual se establecen criterios para la asignación de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia en el 2006."

La Corte Constitucional, se ha pronunciado en infinidades de sentencias sobre los desplazados y sus derechos, tales como la:

T – 227/97: Derecho a escoger a domicilio.

T – 1150/00: Derechos de la familia desplazada.

T - 1635/00 – 268/03: Derecho integral del desplazado – libertad de circular.

T - 258/01-T-795/01: Seguridad personal del desplazado.

T – 327/01: Derecho integral del desplazado.

T – 098/02: Derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados.

T – 645/03: Derecho de la familia desplazada.

T – 602/03: Vivienda digna del desplazado.

T – 602/03: Derecho a la igualdad.

T – 669/03: Derecho al trabajo.

T – 721/03: Seguridad del desplazado.

T– 025/04: Estado de cosas Inconstitucionales en materia de desplazamiento y diferentes Autos como el mas reciente el 005 de 2009, que compila a todos los posteriores desde que se expidió esta sentencia.

Además a señalado la Corte que: "El principio de diversidad e integridad étnica no es simplemente una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la República (ST-188/93; ST-342/94; SU-039/97; SU 510/98) y obedece a " la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental." (ST-380/93; SC-104/95; SU 510/98).

La misma Corporación, desarrolla el tema de la identidad cultural de los afrodescendientes y su etnicidad por fuera de los territorios colectivos, en la Sentencia C-169-01, en los siguientes términos:

"...La pertenencia a un grupo determinado...... como las.... comunidades negras.... es de tal importancia para los individuos que la comparten, que constituye el marco referencial de su visión del mundo y de su identidad, por lo cual se trata de un hecho social digno de ser reconocido y protegido con medidas que.... vayan más allá de la simple retórica....

...las comunidades negras adquieran la titularidad de derechos colectivos similares a los de las comunidades indígenas, con las diferencias impuestas por sus especificidades culturales y su régimen legal propio. Lo que es más importante, se hacen acreedoras a los derechos que consagra el Convenio 169 de la OIT...

...Por ese motivo, debe quedar claro que los derechos colectivos de las comunidades negras en Colombia son en función de su status en tanto grupo étnico, portador de una identidad propia que es digna de ser protegida y realzada, y no del color de la piel de sus integrantes.... ...si se hace uso de los criterios de razonabilidad histórica .... se observará que el proceso organizativo de las comunidades negras, más allá del ámbito local o regional, se halla apenas en sus primeras fases, contrario a lo que ocurre con los indígenas, que ya cuentan con una sólida organización a nivel nacional y departamental. Es decir, la consagración de.... requisitos, más flexibles, constituye un reconocimiento de la realidad específica de los grupos negros, y por lo mismo, resulta acorde con la Carta...".

En la sentencia T 422-96, la Corte Constitucional aclaró lo relativo a la supuesta condición de que para ser reconocida como comunidad negra se requiere una base espacial o territorio colectivo, en los siguientes términos:

"...... La condición de que la comunidad tenga una determinada base espacial a fin de "diferenciarlo espacialmente de otros grupos", no parece de recibo si se aplica a grupos que han sufrido en el pasado un trato vejatorio y que han sido objeto de permanente expoliación y persecución. La historia colombiana se ha fraguado tristemente a partir de la violenta sustracción de tierras a los indígenas y de la expatriación obligada de los negros del África que fueron arrancados de su suelo para laborar en tierras ajenas...

La "unidad física socio-económica", como condición adicional para que un grupo humano califique como comunidad, "que se manifiesta por agrupaciones de viviendas, donde viven familias dedicadas principalmente a la agricultura", puede ciertamente en algunos casos permitir identificar una comunidad. Sin embargo, con carácter general, no puede sostenerse que sea un elemento constante de una comunidad, la que puede darse independientemente de la anotada circunstancia siempre y cuando converjan pautas culturales y tradiciones con suficiente fuerza y arraigo para generar la unidad interna del grupo y su correlativa diferenciación externa.

Tampoco es necesario para que se conforme una comunidad, como lo sugiere el Tribunal, que el lazo que une a sus miembros tenga una específica traducción jurídico-formal a través de una asociación o forma similar. La identidad grupal puede tener manifestaciones implícitas que por sí solas sirvan para exteriorizar la integración de sus miembros alrededor de expresiones que los cohesionen en un sentido relevante para la preservación y defensa de sus rasgos culturales distintivos..."

Por otra parte, para la Corte Constitucional es claro que el otorgamiento de un trato privilegiado "parte de la base de que estos individuos cumplen los criterios básicos establecidos para acceder a este servicio"

Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-1410 de 2000, desarrolla la teoría del apropiado acceso a los bienes escasos que son todos aquellos cuya demanda supera la oferta, en relación con los cuales se hace necesario partir del supuesto de que no todos los individuos tiene el mismo derecho al acceso a los bienes escasos, "lo que hace necesario supeditar su adjudicación a la aplicación de criterios razonables".

Convenio para beneficiar a población desplazada (Agosto 9 de 2005)

Con el fin de atender la estabilidad y las garantías económicas y sociales de las personas en situación de desplazamiento, se firmó un convenio cuya metodología emplearía programas de capacitación que serían fortalecidos con un acompañamiento para el diseño y desarrollo de planes laborales / empresariales que permitan generar ingresos y mejorar las condiciones y calidad de vida de los beneficiarios.

Para alcanzar los objetivos del convenio se contemplan programas en gestión empresarial (contabilidad, costos, mercadeo, gerencia), gestión administrativa, desarrollo humano, asociatividad y cursos técnicos en oficios calificados y semi-calificados.

Los organismos firmantes del convenio son la Red de Solidaridad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena - y la Cooperative Housing Foundation – CHF-.

LEY 975 DEL 2007, JUSTICIA, PAZ y REPARACION, REGLAMENTADA POR EL DECRETO 3570/07 Y EL 427/07.

"Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios."

En el marco de la ley 975 de 2005, el Defensor del Pueblo creó, adscrita a su Despacho, la Unidad Nacional de Justicia y Paz, y, por medio de la Resolución 438 de mayo de 2007, reglamentó el procedimiento para la orientación y atención a las víctimas. En dicho procedimiento se establecen unas etapas para la atención de la víctima, que se inicia con una entrevista previa realizada por funcionarios y/o asesores de la Defensoría que tiene por objeto deducir condición de la víctima de la persona que solicita el servicio y brindarle la orientación pertinente, relacionada con la documentación que debe acompañar para acreditarse como tal ante la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Justicia y Paz, luego de este proceso se le asigna un defensor público para que lo represente.

Por último, resulta oportuno que frente a esta Unidad los defensores públicos reclamen para sí una asistencia psicológica periódica, individual y grupal, a efectos de superar los traumas, la mayoría de las veces imperceptibles, que el tratamiento diario con víctimas deja en las personas que los asisten y atienden. La prestación del servicio de abogado a las víctimas en el marco de la ley de justicia y paz, se encuentra reglamentado mediante resolución No. 1113 de 2006.

ARTÍCULO 44. ACTOS DE REPARACIÓN. "La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes, si los tuviese, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación. Son actos de reparación integral los siguientes:

1. La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas…"

ARTÍCULO 54. FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. "Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado.

El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.

Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República."

Es importante anotar que el Estado Colombiano ha sido condenado por la Corte Internacional de Derechos Humanos por algunas masacres de grupos armados, en donde le recuerda, que frente al derecho de reparación de las victimas de las violaciones al derecho humanitario, tiene la obligación directa y principal de reparar a las victimas, lo que adquiere importancia vigente, dado que el marco jurídico que rodea la llamada "Ley de Justicia, Paz y Reparación" desconoce ese principio.

LA LEY 1190 DE ABRIL 30 DE 2008:"Por medio del cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones".

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Circular No. 0058 del 4 de noviembre de 2008, dirigida a los Gobernadores, Diputados, Alcaldes Municipales y Distritales y Concejales, con el sustento en la ley 1190 de 2008, el Dec. 2569/2000 y los Autos Nos. 176 y 177 del 29 de agosto de 2005 y Auto general del 11 de agosto de 2006, proferidos por la Corte Constitucional, sobre el aspecto presupuestal a la política de desplazados, insta a la aplicación de la obligación de incluir en los presupuestos de los Entes Territoriales las partidas necesarias para la atención de la población víctima del delito del.

ACUERDO 308 DEL 9 DE JUNIO DE 2008: "PLAN DE DESARROLLO: "BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR". Se estableció Capitulo I. Ciudad de Derechos, artículo 5. Propósitos, numeral 5, establece: "Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaría, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad."

"Que el respeto por los DDHH, la restitución de los derechos a la verdad y a la justicia y la reparación de las victimas del conflicto y las violencias, y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración permitan espacios de convivencia y reconciliación."

Artículo 8. Programas, Numeral 11. "Reconciliación, paz y convivencia. Generar las condiciones para permitir la reparación a las victimas y la integración social de los actores del conflicto armado."

Articulo 9. Metas: "Reconciliación, Paz y Convivencia. Alcanzar la capacidad de atención a las poblaciones involucradas en el conflicto armado."

Artículo 40. Programas y Proyectos: "Atención a la Población Desplazada, por intermedio de la Secretaría de Gobierno".

Por último este proyecto de acuerdo, fue radicado con los números 426 y número 581 en las sesiones del concejo, en la vigencia del 2008, con ponencias positivas, de los concejales Carlos Orlando Ferreira Pinzón y Álvaro Caicedo Escobar Escobar y Celio Nieves Herrera y Álvaro Argote Muñoz, respectivamente.

De igual manera en las sesiones de este año se radicó nuevamente con el no. 130 de 2009, asignadas los H. C. Liliana Graciela Guáqueta de Diago y Martha Esperanza Ordóñez Vera (coordinadora), quienes pidieron prorroga.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

DECRETO LEY 1421 DE 1993:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

V. MARCO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital, de acuerdo al PLAN DE DESARROLLO: "BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR", que establece: "Capitulo I. Ciudad de Derechos, artículo 5. Propósitos, numeral 5, establece: "Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaría, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad."

De igual manera, en armonía con las políticas del Fondo para la Reparación de las Víctimas, de la oficina de la Red de Solidaridad, Acción Social de la Presidencia de la República, Ministerio de protección Social, Ministerio del Interior, Organizaciones Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos y demás entidades de apoyo a esta causa.

V. CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto pongo a discusión de este Honorable Concejo el presente PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008 "MEDIANTE EL CUÁL SE BUSCA GARANTIZAR UNA COBERTURA DE ATENCION INTEGRAL TRANSITORIA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA REASENTADA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2008

"MEDIANTE EL CUÁL SE BUSCA GARANTIZAR UNA COBERTURA DE ATENCION INTEGRAL TRANSITORIA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA REASENTADA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los artículos 7, 12 y 13 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, Decreto 2248 de 1995 y en concordancia con la Ley 725 del 27 de Diciembre del 2001, Art. 159 del Código Penal, La Ley 812 de 2003, Acuerdo 175 del 28 de septiembre de 2005, Acuerdo Número 0348 de noviembre 30 de 2006, del Ministerio de Protección Social, Ley 975 del 2007 y en especial la conferida por el Decreto-Ley 1421 en su artículo 12 en sus numerales 1, 10 y 25 que faculta al Concejo a tomar iniciativas de este orden.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. POLÍTICA PÚBLICA PARA LA COBERTURA INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA RESIDENTE EN BOGOTÁ. La Administración Distrital en acatamiento de la Constitución Nacional, Ley 387 de 1997,Tutela 025 de 2004, y Auto 005 de 2008, de la Corte Constitucional diseñará y ejecturá las políticas públicas para la atención integral a la población desplazada por la violencia asentada en el Distrito Capital, orientada a superar su exclusión económica, social, política y cultural y realizará las acciones correspondientes para garantizarles una cobertura total en salud, vivienda, alimentación y educación, mientras se le define el retorno a sus comunidades de origen, o se consigue su consolidación y estabilización socioeconómica.

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en desarrollo de sus políticas publicas definidas en el Plan de Desarrollo en subsidiaridad con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional y lo ordenado por la Constitución Nacional y las sentencias de la Corte Constitucional y sus autos, realizarán las acciones correspondientes para la inscripción de las personas desplazadas en los distintos planes, programas y proyectos de Salud, Asistencia Alimentaria Básica, Asistencia Educativa, y Asistencia Habitacional, especialmente para los niños, niñas y adolescentes, ,mientras se le define el retorno a sus comunidades de origen.

PARAGRAFO. La Administración Distrital, en desarrollo de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional y lo ordenado por la Constitución Nacional y las sentencias y sus autos de la Corte Constitucional, por intermedio de la Secretaría de Gobierno y la dependencia respectiva, realizará las acciones correspondientes, para que mediante el acondicionamiento de bienes públicos de la Nación o del Distrito, o de los bienes incautados y de los recursos económicos provenientes de la ley de justicia, paz y reparación, se les brinde el servicio temporal de asistencia habitacional, a la comunidad desplazada asentada en la ciudad de Bogotá D. C., mientras se le define el retorno a sus comunidades de origen.

ARTICULO TERCERO. La Administración Distrital, con base en el principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución Política y de conformidad con la ley de justicia, paz y reparación, creará un fondo especial, sin personería jurídica, para la atención exclusiva de la población desplazada por la violencia, debidamente reglamentado para su funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO. Los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital vinculadas al cumplimiento del objetivo.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE