RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 142 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 142 DE 2009

"POR EL CUAL SE PRETENDE LA DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y SU DIFUSIÓN EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA"

I. OBJETO DEL PROYECTO

Consiste en democratizar el acceso al libro de toda la población bogotana, para acrecentar el conocimiento científico, a la información, a la cultura en forma gratuita o subsidiada, mediante exenciones tributarias a los editores de obras culturales, científicas, literarias y artísticas en folletos, revistas o libros, lo que conllevaría el ofrecimiento de los mismos a un menor precio.

II. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Entendemos por democratización y difusión del libro el acceso indiscriminado de toda la población a la cultura, en sus diversas manifestaciones, al conocimiento científico, a la información, en forma gratuita o subsidiada; intercambiando sus conocimientos con otras culturas para lograr una sociedad verdaderamente democrática.

Para lograr este loable propósito de enriquecer la cultura nacional y fomentar el interés por la lectura, es necesario vincular a todos los estamentos que de una u otra manera intervienen en la cadena de producción, distribución y venta de libros; tales como las editoriales, los editores, las asociaciones literarias, los importadores de materia prima para la elaboración del libro, la Cámara Colombiana del Libro y demás personas jurídicas estatales y privadas para que mancomunadamente apoyen el éxito de este proyecto, creando alianzas nacionales e internacionales, cuyo objetivo sea el fomento y difusión de la lectura.

Acercar a la población a la cultura en sus diversas formas, trae como consecuencia una baja sensible en los niveles de violencia, problema endémico en nuestro país; y por ello cualquier esfuerzo que conlleve a acercar a la ciudadanía a la cultura contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Es por ello que apoyados en la Constitución Nacional se expidió la ley 98 de diciembre 22 de 1993 sobre "Democratización y Fomento del libro Colombiano"; ley ésta que debe seguir siendo el norte sobre cualquier proyecto que se pretenda para desarrollar un plan piloto nacional de lectura y acercamiento al libro.

Muchos países latinoamericanos, encabezados por México han desarrollado leyes sobre la difusión del libro como acceso a la cultura de sus poblaciones e indudablemente en ellos podemos apoyarnos para hacer alianzas interesantes; como es el caso del Fondo de Cultura Económica, reconocida editorial mexicana.

Se busca estimular la edición de contenidos científicos y culturales a través de exenciones tributarias de carácter distrital lo cual redundaría en una mayor oferta y un menor costo para los lectores del distrito y del país.

III. NORMATIVIDAD

CONSTITUCIÓN NACIONAL

EL PREÁMBULO: "…asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…"

ARTICULO 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 70. "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas la etapas del proceso de creación de identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación."

ARTICULO 71. "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general la cultura.

El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

LEGALES:

Respaldados en estas normas constitucionales se promulgó la ley 98 de diciembre 22 de 1993 sobre "Democratización y Fomento del libro Colombiano".

Esta ley faculta en su artículo 34 a los Entes territoriales expedir acuerdos por los cuales se exonere a los editores cuando publiquen obras de contenidos científicos y/o culturales, obtendrían un beneficio tributario, consistente en un descuento de por lo menos del 70% de los impuestos de industria y comercio.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital, toda vez que la implementación de dichas acciones se encuentra contemplado en el presupuesto de 2009 de las diferentes entidades que se ocupan del tema, por lo tanto es necesario la puesta en marcha de esos planes y proyectos aprobados por el Concejo de Bogota.

VI. CONCLUSION

Observamos de lo expuesto que la ley 98 de 1993 es bastante generosa en el tema de democratización y difusión del Libro.

Igualmente en el sector distrital se observa una preocupación continua por desarrollar estrategias encaminadas a fomentar la lectura y acercar a la ciudadanía al libro.

De las normas evocadas, de su diagnóstico y la forma de enfrentarlo; hay un real entendimiento del problema; por ello consideramos que el objetivo de este proyecto incentivará a los editores de publicaciones científicas y culturales a ampliar el mercado de sus ediciones.

Nuestra política siempre ha hecho énfasis en el mejoramiento del sector educativo; porque el desarrollo de este campo contribuye a sensibilizar la población sobre la necesidad de acercarse a la lectura alejándose de métodos violentos. Es por ello que sometemos a consideración del Concejo de Bogotá este proyecto de acuerdo: "POR EL CUAL SE PRETENDE LA DEMOCRATIZACIÓN Y DIFUSION DEL LIBRO EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA"

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR EL CUAL SE PRETENDE LA DEMOCRATIZACIÓN Y DIFUSION DEL LIBRO EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Democratizar el acceso al libro de toda la población bogotana, para acrecentar el conocimiento científico, a la información, a la cultura en forma gratuita o subsidiada, mediante exenciones tributarias a los editores de contenidos culturales, científicos, literarios y artísticos en folletos, revistas, y libros.

ARTICULO SEGUNDO. Los editores, que estén dedicados exclusivamente a la edición de carácter científico o cultural, a partir de la fecha del presente acuerdo serán exonerados en un 100% de los impuestos de industria y comercio.

ARTICULO TERCERO. Los editores, que estén dedicados exclusivamente a la edición de carácter científico o cultural, a partir de la fecha del presente acuerdo tendrán derecho a un descuento del 10% adicional dentro del término del primer plazo sobre el concedido por la administración, del impuesto predial una vez liquidado y determinado el valor a pagar.

PARÁGRAFO UNICO. Para tener derecho al descuento adicional señalado en este acuerdo, las personas jurídicas y naturales dedicadas a la actividad editorial deberán acreditar ante la administración, su relación de causalidad de los inmuebles con dicha actividad.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo comienza a regir cuatro meses después de la fecha de su promulgación; tiempo prudencial para su implementación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE