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Proyecto de Acuerdo 147 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 147 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 384 de 2009 Concejo de Bógota, D.C.

Por el cual se establecen lineamientos de Política Pública para la democratización de la Educación Superior en Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Se pone en consideración este proyecto de Acuerdo que tiene como objetivo establecer lineamientos de política pública para la democratización de la educación superior en el Distrito Capital.

Es innegable la importancia de la democratización del acceso a la educación superior en los países Latinoamericanos, así lo plantea claramente la UNESCO cuando afirma que "La educación en general, y la superior en particular, son instrumentos esenciales para enfrentar exitosamente los desafíos del mundo moderno y para formar ciudadanos capaces de construir una sociedad más justa y abierta, basada en la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y el uso compartido del conocimiento y la información. La educación superior constituye, al mismo tiempo, un elemento insustituible para el desarrollo social, la producción, el crecimiento económico, el fortalecimiento de la identidad cultural, el mantenimiento de la cohesión social, la lucha contra la pobreza y la promoción de la cultura de paz"1.

De igual manera, Fernando Reimers manifiesta "¿Puede reducir la educación la pobreza en América Latina? La educación expande las opciones de las personas. En un sentido absoluto por lo tanto la educación reduce la pobreza de las personas. Además la expansión educativa en tanto disminuye la distancia entre los menos y los más educados también disminuye la exclusión y por lo tanto la pobreza en un sentido relativo… Es bueno recordar que la desigualdad educativa no pues un resultado inevitable de la civilización contemporánea, sino una escogencia humana, el resultado de escogencias colectivas sobre quien debe ser educado, cómo y a qué costo. La pobreza educativa es pues el resultado de una escogencia, no sólo de los pobres, sino tal vez fundamentalmente de los menos pobres. Es el resultado de cómo los menos pobres definen sus intereses y responsabilidades y de cómo influyen las prioridades para la acción pública. A medida que la educación se ha hecho más importante para la estratificación social, es crucial asegurar la igualdad de oportunidades educativas. Ignorar esto es permitir que la escuela sea el mecanismo clave de reproducción y aumento de la desigualdad social"2.

Continuando con esta tesis Reimers afirma que "Uno de los mayores desafíos de los sistemas educativos de América Latina es garantizar el derecho a la educación superior para reducir la desigualdad y promover la justicia social. Sin una democratización del acceso a este nivel educativo no se puede garantizar sistemas democráticos en donde la trayectoria de vida de las personas no esté determinada por las condiciones sociales de origen"3. El principio de igualdad en el acceso a la educación superior contribuiría, entonces, a restablecer un derecho basado en la ciudadanía y serviría para reintroducir patrones éticos en la vida de la sociedad.

En Colombia, al igual que en América Latina, existen grandes desigualdades en el acceso a la educación superior y esto se debe principalmente a que las personas más desfavorecidas deben enfrentar no sólo las precarias condiciones materiales de existencia sino también las escasas oportunidades que existen para que mejore su condición de vida. En el caso de la educación superior las cifras son contundentes: durante el período 2000-2004 la tasa de cobertura bruta pasó de 19,9% a 22,6%. Cuando se compara esta cifra con las de algunos países en América Latina, encontramos que la cobertura en el nuestro es inferior a la de Argentina (56%) y Bolivia (39%), y está muy por debajo de otros como Bélgica, Dinamarca, Corea, Suiza, Gran Bretaña, cuyas tasas son superiores al 60%. Según la Encuesta Nacional de Hogares, para 2004 la tasa de cobertura era de 26,5% y para 2005 de 28.9%. En Bogotá, ciudad con mayor cobertura, el porcentaje fue del 51,2% en 20044.

Es una realidad que en América Latina "Los jóvenes que pertenecen a un hogar con bajos recursos tiene una posibilidad 3 veces menor de acceder al nivel superior, que los jóvenes con mayores recursos"5. Así mismo, el acceso a la educación superior en Colombia es altamente inequitativo, mientras en el 20% de la población más pobre la cobertura bruta en 2003 era del 7% en el 20% más rico llegaba al 72%, es decir, diez veces más alta.

I. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La Carta Magna consagra dentro de los derechos fundamentales y los derechos de segunda generación el acceso a la educación en condiciones de igualdad en los siguientes términos:

Artículo 13. (…). El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…).

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano (…), para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley.

El artículo 68 permite a los particulares fundar establecimientos educativos y señala que la ley establecerá las condiciones para su gestión y creación; establece que los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural y que la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

Artículo 69. (…). El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Conforme a lo anterior, es obligación del Estado, incluidos los Entes Territoriales, garantizar el acceso a la educación superior de las personas mediante diferentes programas y beneficios que permitan a las personas de menores recursos dicha posibilidad, en condiciones de igualdad.

De igual manera la Corte Constitucional se ha manifestado en diversas ocasiones sobre el derecho a la educación, el cual ha descrito como un derecho – deber que se proyecta en todas las dimensiones de los seres humanos originando múltiples responsabilidades. Al respecto dijo la Corte en sentencia T-642 de 2001:

"(…). Este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de allí su especial categoría que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana. La educación está implícita como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. La educación, además, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el preámbulo y en los artículos 5, 13, 67, 68 y 69 de la C.P. En la medida que la persona tenga igualdad de probabilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona. Así las cosas, el derecho a la educación participa de la naturaleza de fundamental porque resulta propio de la esencia del hombre, ya que realiza su dignidad y, además, porque está expresamente reconocido por la Carta Política y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia tales como el Protocolo adicional de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

La sentencia T-689 de 2005 es clara en establecer el derecho a la educación como presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales:

"Desde sus primeros pronunciamientos, esta Corporación ha señalado que la Constitución Política instituyó la educación como un derecho de carácter fundamental frente a toda la población -niños, jóvenes y adultos- puesto que se trata de un derecho inherente y esencial al ser humano, el cual le dignifica, y constituye el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura".

De igual forma, la jurisprudencia del alto tribunal constitucional ha sostenido que el derecho a la educación es un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Así por ejemplo, en la Sentencia T-780 de 1999, la Corte decidió amparar no sólo el derecho a la educación de la accionante, sino también sus derechos a la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la igualdad de oportunidades considerando que la educación tenía injerencia directa en la efectividad de estos derechos fundamentales en el caso concreto.

Por su parte la Sentencia T-807 de 2003 recalca que la educación permite la realización del Estado social de derecho, el fomento de la participación y el respeto de los derechos humanos (M.P. Jaime Córdoba Triviño).

La Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 1994 manifiesta que la educación no es sólo presupuesto para la efectividad de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, sino que puede serlo de otros derechos como al trabajo y al mínimo vital, especialmente tratándose del acceso a la educación superior:

"Como derecho, la educación supone la oportunidad que tiene la persona humana de acceder a la variedad de valores que depara la cultura, que le permiten adquirir conocimientos para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, los cuales la colocan en la posibilidad real de participar, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el del trabajo, que son condición para lograr una especial calidad de vida. La educación, de otra parte, habilita al ser humano para conocer y apreciar racionalmente los principios y valores democráticos y de participación ciudadana previstos en la Constitución" (M.P. Antonio Barrera Carbonell).

La Sentencia T-321 desarrolla el artículo 69 de la Constitución Nacional en los siguientes términos:

"No obstante que el Estado no tiene obligación directa en la garantía del ejercicio del derecho de educación en niveles de estudios superiores ni frente a personas mayores de quince años, la Constitución lo hace responsable de la educación, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la adopción de diferentes medidas, dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

Por otro lado, de conformidad con el artículo 287 de la Constitución, las Entidades Territoriales gozan de autonomía, la cual se manifiesta en la posibilidad para gobernarse por autoridades propias, ejercer competencias específicas acordes con la libertad de gestión de sus intereses, y administrar sus propios recursos, sea que éstos provengan de los tributos que establezcan o de la participación en las rentas nacionales, con el propósito de atender a la realización de los cometidos que se les han asignado. Bien puede, entonces, el Distrito Capital, en uso de su autonomía, ejercer competencias y disponer de sus rentas propias como a bien tenga conforme a los planes y proyectos reflejados en el Plan de Desarrollo y presupuesto, para el apoyo a los proyectos relacionados con la educación superior.

La responsabilidad constitucional del Concejo de Bogotá está consagrada en los siguientes artículos:

Artículo 313. "Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

Artículo 322: "… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…".

II. FUNDAMENTOS LEGALES.

Ley 30 de 1992 que organiza la Educación Superior consagrando la autonomía universitaria y confiriendo a las universidades facultades específicas para el cumplimiento de su misión. En consecuencia, las define como instituciones que acreditan su desempeño con criterios de universalidad en las áreas de investigación científica o tecnológica, la formación académica en profesiones o disciplinas, la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

Artículo 2º La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Artículo 4º La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

Artículo 5º La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

El Plan Decenal de Educación 2006 – 2015, referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas e instrumento de movilización social y política en torno a la defensa de la educación, como derecho fundamental y servicio público con función socia, consagra, entre otros, los siguientes aspectos: Renovación pedagógica y uso de las TIC en la educación; Más y mejor inversión en educación; educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía; equidad: acceso, permanencia y calidad; la educación más allá del sistema educativo. En tal sentido, el PNDE fue definido como ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país en el próximo decenio.

De igual manera, en el Plan Sectorial de Educación 2004 – 2008: Bogotá una gran Escuela, se asume la educación como uno de los sectores claves y determinantes de la calidad de vida de la población, dado que además de ser un derecho fundamental, es uno de los principales condicionantes para las oportunidades de empleo, la vinculación al mundo del trabajo y el mejoramiento de los niveles de ingreso, así como para las posibilidades de progreso de cada individuo y de la sociedad en general. El objetivo general de dicho Plan es desarrollar una política educativa que responda a los retos de una Bogotá moderna, humana e incluyente, que se proponga la vigencia plena del derecho a la educación, el fortalecimiento de la educación pública y que cualifique y mejore la calidad de la educación. Por ello uno de sus aspectos más relevantes es la inclusión integral en el sistema educativo de todas las poblaciones marginadas o excluidas por cualquier razón; la consolidación de colegios y universidades como centros de convivencia pacífica, de respeto a los Derechos Humanos y a la democracia.

Acuerdo 37 DE 1999 por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2.

Acuerdo 273 de 2007 por medio del cual se establecen incentivos para el acceso a la Educación Superior, la exoneración por excelencia académica a los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, a los cuales se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor y se promueve la educación técnica y tecnológica como alternativa de acceso a la educación superior, con prioridad para las y los jóvenes de estratos 1 y 2, para lo cual fortalecerá el programa de articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo.

Decreto 058 de 2007 por el cual se asigna en la Secretaría de Educación Distrital la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Nos. 14 de 1958 y 17 de 1963 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C."

Acuerdo Distrital 119 de 2004 por el cual se adopta el Plan De Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, "Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión". Señala que para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión pública actuará de manera integrada y participativa, y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas (artículo 1º).

El artículo 3º del mencionado Acuerdo define el Principio de Solidaridad como el "Tener sentido de las otras y de los otros. Se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Es un valor esencial para la convivencia". De otro lado, el artículo 4º establece como una de las Políticas Generales del Plan la Integración territorial para la sostenibilidad que expresa que la ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local, la integración urbano-rural y regional, y la articulación con la dinámica nacional e internacional.

Por último, el Artículo 9º determina como uno de los Programas del Eje Social Más y mejor educación para todos y todas, que busca ofrecer y orientar la educación bajo los criterios de disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia; fortalecer la educación pública y la gestión descentralizada, transparente y participativa en las localidades y en las instituciones educativas; ampliar la capacidad del sistema para atender más niños, niñas y jóvenes mediante la construcción de nuevos colegios, la ampliación y mejoramiento de los existentes, y la cooperación con el sector privado; transformar los procesos pedagógicos y metodológicos para lograr más y mejor educación y promover la informática y la interactividad en las instituciones, los estudiantes y los docentes…

Competencia del Concejo Distrital:

Decreto 1421 Artículo 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo…".

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Ley 30 de 1992.

Artículo 3º El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.

III. MOTIVOS DE CONVENIENCIA E INTERÉS GENERAL

El proyecto "Educación Compromiso de Todos" - iniciativa de las Fundaciones Corona, Restrepo Barco, Unicef, la Corporación Región y Plan Internacional- en sus estudios sobre el estado del arte de la educación en Colombia encontró que la principal razón de inasistencia escolar para la población de 18 a 24 años, tanto hombres como mujeres, está relacionada con los costos educativos elevados o la falta de dinero. Otras razones en el caso de las mujeres están asociadas a las responsabilidades familiares y en el de los hombres a la necesidad de trabajar o porque no le gusta o no le interesa el estudio. Al comparar estos resultados con los de la Encuesta de Percepción Ciudadana sobre Educación de 2005 realizada por Napoleón Franco se encuentra que la mayoría de los entrevistados considera que los mayores problemas de la educación superior en Colombia son sus altos costos, la insuficiencia de becas, la falta de expectativa de conseguir un buen trabajo después de terminados los estudios y la insuficiencia de cupos en las IES oficiales"6.

Pero no es solamente el costo de las matrículas, sino además de los gastos adicionales que deben asumir los estudiantes y sus familias como transporte, materiales, alimentación o alojamiento en el caso de los que se trasladan de ciudad. Debido a estos gastos adicionales un buen número de personas están obligadas a trabajar mientras estudian para poder mantenerse en la educación superior. Es necesario, entonces, que el Distrito Capital en coordinación con las instituciones de educación superior creen condiciones para facilitar la permanencia de los estudiantes, ya sea mediante subsidios, o flexibilizando los horarios para los que necesariamente deben trabajar7 o acercando la educación a las localidades para mitigar no sólo los costos de transporte sino el impacto de las responsabilidades familiares.

Por otro lado, a pesar de que ha habido una mayor expansión del sistema de educación superior en los últimos años, ésta no parece ser el resultado de una estrategia de largo plazo coordinada y planificada, sino de iniciativas individuales de las instituciones. Como lo expresa el proyecto Educación Compromiso de Todos, "Esto se evidencia en que la oferta de cupos supera de manera significativa la demanda efectiva. En el año 2002 el número total de cupos no cubiertos era de más de 300 mil, aumentando en un 61% con respecto a 1999. Este fenómeno es más dramático en el sector privado donde se pasó de cerca de 167 mil a alrededor de 276 mil de cupos sobrantes. En el caso del sector oficial esta cifra disminuyó en 2002 con respecto a 2001. La presencia de cupos no cubiertos puede parecer incomprensible o paradójica, dado que la cobertura de la educación superior es muy baja, es decir, hay demanda no satisfecha. Este complejo fenómeno encuentra sus causas en diferentes factores como los altos costos económicos de acceder a la educación superior así como la concentración de la demanda en un grupo reducido de programas académicos, dado que puede existir una falta de coincidencia entre las preferencias de los estudiantes, las demandas laborales y la oferta de las instituciones. Por lo anterior, uno de los mayores desafíos del país es el establecimiento de un sistema que disminuya las barreras económicas que afectan el acceso y cuente con un sistema eficiente de información que permita orientar a los estudiantes, al gobierno y al sector productivo"8.

Según la Universidad Distrital el modelo educativo en Colombia sitúa aspectos críticos como "El escaso cubrimiento de la población en edad de acceso a la educación superior, los altos índices de deserción generados por un insuficiente apoyo y asesoría a los estudiantes y la deficiente calidad de los procesos académicos, que constituyen una situación de inequidad e injusticia que causa profundos desequilibrios sociales. Ya desde el año 2000 la situación real, la participación y la cobertura de las universidades mostraban balances poco satisfactorios, ubicándose en el 21% del cubrimiento (cuatro puntos por debajo del promedio latinoamericano). En efecto, de los cinco millones de jóvenes que en el año 2000 estaban entre los 18 y los 23 años, sólo un poco más de un millón se encontraba vinculado a alguna Institución de Educación Superior, y de éstos un 30% pertenecía a una institución pública. Según el Ministerio de Educación Nacional la tendencia hacia el 2003 había llegado al 42%"9.

De igual manera, este principal centro de conocimiento bajo la tutela del Distrito Capital, destaca varios de los principales problemas que afectan el desarrollo de la ciudad en sus localidades10.

*El alto índice de miseria y pobreza absolutas, en especial de la población considerada de mayor riesgo (niños, jóvenes, mujeres y ancianos), el desempleo y la falta de fuentes de trabajo socio productivo, la contaminación y el deterioro ambiental, y la ausencia de un futuro posible para todas y todos los jóvenes de la ciudad.

*La inequidad en el acceso a la Educación Superior, frente a la cual Omar Peña (2004) identifica dos tendencias conceptuales: la inequidad vertical que "implica que un menor ingreso se convierte en un obstáculo para acceder a Educación Superior de calidad" y la inequidad horizontal expresada como el equivalente a "discriminar a los individuos por razones irrelevantes como características sociales y culturales disímiles (raza, sexo, credo entre otras)"11. A la inequidad en el acceso, cabe añadir el escaso cubrimiento pues si bien hay una concentración de la oferta de programas de nivel Superior en las principales ciudades, los altos índices de deserción que experimentan las universidades, hacen prioritaria la formulación de políticas públicas que eficazmente traten el problema de forma integral y faciliten el ingreso de un mayor sector de la población a estos programas al igual que la aplicación de herramientas que minimicen las altas tasas de deserción experimentadas.

*La precaria existencia de una cultura científica y tecnológica. Se constata un preocupante rezago académico en materia de formación y desarrollo de una cultura científica y tecnológica a todo nivel, (especialmente en el educativo y en su implementación en procesos industriales y en otros aspectos institucionales y empresariales), que contrastan inexorablemente con la gran diferencia frente a los países desarrollados que basan su progreso y seguridad nacionales en estos campos de forma prioritaria. La inversión en estas áreas del conocimiento es limitada por una falta notoria de recursos tanto públicos como privados y de condiciones económicas, sociales y culturales que motiven a los individuos a inclinarse por estos campos profesionales12.

*La escasa proporción de programas académicos en nuevas áreas y disciplinas como tecnología del medio ambiente y gestión ambiental empresarial, ciencias de la información, biotecnología, microelectrónica, nuevos materiales, reducción automatizada, entre otras.

Para solucionar dicha problemática el Plan Estratégico de la UD propone acciones como la apertura de nuevos cupos en Educación Superior universitaria, técnica y tecnológica y la generación de oportunidades para potenciar el talento humano mediante la educación formal y no formal, la promoción de formas asociativas para el trabajo, en el marco de la política de generación de oportunidades de trabajo socio productivo para la creación y distribución de riqueza colectiva.

En el marco del presente Acuerdo consideramos que nuestra ciudad cuenta con varias fortalezas que pueden indicarnos el camino a seguir:

En primer lugar contamos con una Universidad pública propia como lo es la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuyo Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 "Saberes, Conocimientos e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social" plantea varios referentes que podrían delinear la política pública de educación superior en nuestro territorio. Uno de ellos tiene que ver con la ampliación de cobertura con calidad13. En su misión misma establece "la democratización del acceso al conocimiento para garantizar, a nombre de la sociedad y con participación del Estado, el derecho social a una Educación Superior con criterios de excelencia, equidad y competitividad mediante la generación y difusión de saberes y conocimientos, con autonomía y vocación hacia el desarrollo sociocultural para contribuir fundamentalmente al progreso de la Ciudad - Región de Bogotá y el país …"14

La Universidad Distrital considera que la educación superior en Colombia "… en primer término, debe ser abierta y flexible para garantizar mayor acceso y permanencia a sectores de población de bajos ingresos; impartir una formación de calidad y permitir la movilidad de los diferentes agentes educativos; facilitar a sus egresados una adecuada inserción en el mundo productivo por su capacidad crítica, creativa y emprendedora, su aptitud para solucionar problemas y afrontar ambientes de trabajo cambiantes; y formar personas íntegras y con conciencia ciudadana, vinculadas a la sociedad y a su problemática…debe tener la capacidad de establecer procesos de interacción e integración con la sociedad, tanto regional como nacional e internacionalmente, y contribuir a la identificación y comprensión de los problemas y sus alternativas de solución"15.

Durante los últimos años, este patrimonio del conocimiento de los bogotanos se consolidó como una de las instituciones de la ciudad con mayor demanda por parte de los aspirantes a ingresar a la Educación Superior: "La tendencia presentó al año 2003 la mayor cifra de aspirantes con 40.183, la cual decreció hasta ubicarse en 34.000 aspirantes para el primer periodo académico de 2007. En cuanto a la matrícula, la absorción durante el periodo ha fluctuado entre el 15 % y el 18,74%, lo que muestra, por un lado, la alta demanda que tiene la Universidad por parte de los aspirantes a ingresar a las carreras ofrecidas, y por otro, una demanda no satisfecha que sólo ofrece un cupo por cada 6 aspirantes. Es importante destacar el rol protagónico que juega la Universidad Distrital en la Educación Superior para los jóvenes del Distrito Capital. Este aspecto adquiere mayor trascendencia al señalar que el 71.02% de los estudiantes proceden de los estratos socioeconómicos 1 y 2 y que solo 2.79% pertenece a los estratos 4, 5 y 6"16.

Dentro de las estrategias formuladas en el Plan de Desarrollo Estratégico 2007-2016 de la UD se encuentra el "Fortalecimiento de las relaciones de la Universidad con el Entorno Educativo Ciudad – Región de Bogotá", en la cual se establece el Programa "Relación con el Entorno - Articulación de la Educación Superior con el sistema educativo formal y permanente de la Ciudad- Región de Bogotá y el País", que a su vez delinea los siguientes proyectos:

Proyecto 1: Articular la Universidad Distrital y el Sistema Educativo formal de la Ciudad – Región de Bogotá y el País. La meta para el 2010 es lograr el 60% de articulación de la U.D y el sistema educativo formal de la ciudad-región de Bogotá y del País y para el 2016 el 100%

Proyecto 2: Articular la Universidad Distrital y el Sistema Educativo permanente o no formal de la Ciudad – Región de Bogotá y el País. La meta para el 2010 es lograr el 60% de la articulación entre la Universidad Distrital y el sistema educativo permanente o no formal de la ciudad-región del Bogotá y el país y para el 2016 el 100%.

Proyecto 3: Articular la Educación Media y la Educación Superior en diferentes localidades de la Ciudad – Región de Bogotá. En la actualidad se tiene articulación con 3 colegios y 5 programas. Al año 2010, se proyecta un 30% y en el 2016 un 100%.

Proyecto 4: Articular la Educación Media con la Educación Básica y Preescolar en diferentes localidades de la Ciudad – Región de Bogotá. La meta para 2010 es crear 6 semilleros de investigación desde el pre-escolar.

Proyecto 5: Articular la Universidad con el mundo del trabajo

En segundo lugar, en cumplimiento del objetivo de la Política Pública Distrital en Educación, se han construido modernas infraestructuras en las distintas Localidades de la ciudad que bien podrían habilitarse en horarios nocturnos o fines de semana para brindar programas de educación superior. Para tal fin, se deberán impulsar modelos educativos que asuman diseños curriculares integrales y flexibles, con amplias posibilidades para el estudio y creación de procedimientos, recursos y métodos de acción, tanto para instalarse en el medio social como para modificarlo, tal como lo plantea el Plan Estratégico de Desarrollo de la UD. A pesar de que en la actualidad se ha avanzado en la integración de la educación media con la educación superior, es necesario profundizar en ella.

Otra fortaleza tiene que ver con que el Distrito Capital es la ciudad que "concentra la oferta educativa del país y aporta los mayores indicadores de ciencia, tecnología en innovación en cuanto al número de grupos de investigación, proyectos, investigadores, patentes, revistas especializadas y otras formas de producción y circulación del conocimiento. En lo que tiene que ver con la Educación Superior las cifras de graduados muestra que Bogotá se ha consolidado como el principal centro educativo del país, concentrando entre los años 1998 y 2002 el 39%. Dicha cifra es mayor en los niveles de maestría y doctorado. Por su parte, en Cundinamarca la formación que ofrece a nivel de maestría es apenas incipiente y carece de ella a nivel de doctorado"17.

El número de instituciones de Educación Superior localizadas en Bogotá, en relación con el total de instituciones en el país, muestra una concentración del 44% de la oferta privada de Educación Superior, mientras que el 25% de la oferta pública total nacional se ubica en Bogotá. Las 25 universidades de Bogotá ofrecen a la ciudad una amplia variedad de programas de pregrado en las nueve áreas de conocimiento definidas por el SNIE. Las universidades públicas con mayor número de programas de pregrado en la ciudad son: la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Distrital, la Universidad Pedagógica Nacional y la Universidad Militar Nueva Granada, luego se sitúan la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, la Escuela Superior de Administración Pública, y la Universidad Nacional a Distancia18.

Otro aspecto de gran relevancia es que en el programa de gobierno "El Camino Hacia Una Bogotá Positiva" presentado en su momento por el actual Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, y que será el fundamento del próximo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas de Bogotá D.C. aparece la línea estratégica BOGOTÁ CIUDAD SOCIAL en la cual se establece la política de Educación de calidad para todos y todas y que define a la educación como "un derecho que permite la inclusión social y es base para el desarrollo democrático, social y económico; es también el medio más adecuado para formar los ciudadanos y ciudadanas". Afirma además que se ofrecerán "…oportunidades de acceso y permanencia en la educación superior a los bachilleres egresados de los colegios distritales, mediante diferentes estrategias, como la reforma y articulación de la educación media con la superior, a través de la realización de alianzas con instituciones de educación superior, en especial con la Universidad Distrital, para la oferta de programas de educación técnica, tecnológica y profesional en los colegios distritales que no tengan suficiente demanda en los otros niveles, y el fortalecimiento del Fondo de Financiación para el Ingreso a la Educación Superior de los bachilleres destacados académicamente".

En el actual PLAN DE DESARROLLO, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", se dio un importante paso en busca de la Democratización de la Educación Superior y en procura de la optimización de las plantas físicas sedes de las distintas Instituciones de Educación Distrital, contemplando en el articulo 33 el Proyecto "Jóvenes con mejor educación media y mayores oportunidades en educación superior" cuya meta consiste en "Articular con la educación superior los programas de educación media 60 colegios distritales. Optimizar el uso de las instalaciones de los colegios oficiales existentes con programas universitarios en jornada extraescolar", de suerte tal que este Proyecto de Acuerdo resulta de vital importancia y se convierte en la herramienta fúndante para alcanzar el cabal cumplimiento de dicho propósito.

Todo lo anterior ratifica las grandes posibilidades de democratizar la educación superior en Bogotá y la Región coordinando esfuerzos entre las distintas entidades para "contribuir a la formación de una sociedad con capacidad para generar conocimiento sobre su realidad y su entorno, y para utilizarlo en el proceso de concebir, forjar y construir su futuro. Esto significa para las Universidades…" y el Distrito Capital "…el reto de asumir el conocimiento no sólo como un instrumento para explicar y comprender la realidad, sino también como motor de desarrollo y factor dinamizador del cambio social".19

IV. AUTONOMIA UNIVERSITARIA

Con el acogimiento de esta normatividad tan benéfica para lograr una mayor cobertura de Educación Superior en el Distrito, no se contravienen normas superiores, por el contrario con esta iniciativa se busca asegurar y apalancar la legislación nacional vigente, para hacerla efectiva desde lo local sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

Debemos entender que el concepto de autonomía ha evolucionado en los últimos años, ha pasado de la mera aplicación restringida de la norma hacia un contexto de amplitud, traducido en un mayor uso social, es la sociedad que se expresa a través de normas jurídicas quien esta llamada a hacer efectiva esa función social de las Universidades, la no observancia de las realidades sociales amparada en una vana autonomía, genera no solo baja calidad académica sino un precario cubrimiento en termino de cupos académicos, es esta la razón por la cuál tenemos que hacer un esfuerzo por entender la autonomía universitaria como el papel social que tienen las universidades y su existencia como espacios de lo público.

En efecto, la ley 30 de 1992: en su artículo 28 establece "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional." Sobre estas facultades, la Corte Constitucional en sentencia T-513 de 1995, señaló que se trata de expresiones limitadas por los derechos fundamentales, el orden público, el bien común, el interés general, y que la autonomía debe ser interpretada armonizándola con otros principios de rango constitucional tales como la educación o la participación. Previamente el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. 9 de diciembre de 1994. C.P.: Miguel González Rodríguez, en providencia C- 195 de 1994 se había pronunciado diciendo "las restricciones que se impongan por decreto reglamentario de la ley 30 de 1992, son válidas siempre que no se desconozcan el núcleo de la autonomía ni los límites de la legislación mencionada", es decir, en virtud de la autonomía no se puede pensar que las Instituciones Universitarias, actúan en la vida nacional como rudas sueltas sin ningún tipo de control y sin directivas, estas instituciones deben responder a una realidad política, participativa y no puede escapar a las restricciones y retos de la sociedad en general.

La Carta Política de 1991 implicó una transformación de los contenidos de la producción normativa en materia Universitaria, sin embargo desde su concepción siempre se destacó la autonomía "como garantía de pluralismo y de participación social en el desarrollo del país, así como su necesidad para que el saber se gestara sin interferencias de ningún tipo" (Presidencia, 1991; Asamblea Nacional Constituyente, 1991), en este orden de ideas buscar que la Secretaria de educación trace un derrotero que busque una mayor cobertura, en términos de cupos, para que nuestros bachilleres accedan más fácilmente a programas profesionales de pre – grado, optimizando las instalaciones existentes y las que se planean construir, no viola de manera alguna la tan mentada Autonomía Universitaria.

No se busca con este proyecto inmiscuirse en la definición de programas académicos, ni en el manejo administrativo de las Universidades, el proyecto busca generar una mayor cobertura de la educación superior, hacer que la secretaria de educación fije el norte que debe seguir en pro de la continuidad del proceso educativo de nuestros bachilleres y optimizar los recursos físicos construidos y adquiridos en los últimos años.

Termino citando a la profesora Carol Villamil Ardila, Abogada, Candidata al Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Investigadora Junior del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, de la Universidad Nacional de Colombia, quien en su ensayo "Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980-2002. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial." Refiriéndose a la autonomía universitaria, señalo: "Finalmente, el fortalecimiento de la autonomía implica la configuración y consolidación de un sistema. Ello exige la participación y el reconocimiento de distintos actores no sólo de diferentes instituciones, la definición y cumplimiento de diversas funciones, y la creación de canales de coordinación y poder para ejercer frenos y contrapesos que equilibren el sistema. No basta con el dominio de la autonomía, ni tampoco con la hegemonía de la inspección y vigilancia. Son necesarias las dos fuerzas, los dos responsables de ejercerlas y múltiples vías de verificación de su estado, en las que intervengan las comunidades académicas y el conjunto de la sociedad en su dimensión no estatal, incluidos los sectores excluidos de la educación superior por razones económicas y sociales."

V. IMPACTO FISCAL

Es claro que todas las propuestas planteadas en este proyecto de acuerdo son viables, de fácil y económica implementación; que por lo demás están enfocadas a la realización de uno de los fines esenciales del Estado como lo es la educación. El acoplamiento de la educación superior con la educación media en los colegios distritales está sustentada en el Plan Estratégico de Desarrollo 2007 – 2016 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y cuenta con los recursos; así mismo, la Secretaría de Educación Distrital cuenta con el programa de articulación de la educación media con la educación superior.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que este proyecto necesita un mínimo de recursos para su implementación, lo que quiere decir que no genera ningún impacto que afecte negativamente las finanzas de distrito, consideramos que debe ser incluido dentro de los recursos contemplados para la ejecución del articulo 33 del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva" específicamente dentro del siguiente proyecto:

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

Sectores relacionados: Educación

Proyectos

Metas

Línea base

Jóvenes con mejor educación media y mayores oportunidades en educación superior

Articular con la educación superior los programas de educación media 60 colegios distritales.

Optimizar el uso de las instalaciones de los colegios oficiales existentes con programas universitarios en jornada extraescolar.

7 colegios distritales con programas de educación media articulados SED

ND

(Resaltado fuera de texto)

De esta manera no es necesario buscar fuentes sustitutivas de financiación como quiera que las mismas ya se encuentran incluidas dentro de del Plan de desarrollo

Por otro lado, dentro de los recursos de la Universidad Distrital se apropiara lo necesario con el fin de dictar cátedra en los colegios distritales durante horarios nocturnos o de fines de semana (Contra jornada),

VI. CONCLUSIÓN

Honorables Concejales, la educación superior es un bien público, no una mercancía y como tal el Estado debe garantizar que los ciudadanos tengan acceso a ella con calidad, sea presencial o a distancia. El sistema educativo no puede continuar repercutiendo las desigualdades sociales, por lo que considero que para hablar de equidad hay que hablar de educación para todos, o sea, igualdad de oportunidades en todos los niveles del sistema educativo, incluyendo a la educación superior.

Si bien, se han logrado avances significativos para garantizar la igualdad de oportunidades para que los niños, las niñas y jóvenes accedan a la Educación básica y media, es mucho lo que nos queda por hacer desde la dimensión de la educación superior; se necesita un mayor esfuerzo por parte de las autoridades para contribuir a superar las desigualdades económicas, sociales, regionales y culturales que todavía marcan la historia de nuestra nación.

Cordialmente,

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"Por el cual se establecen lineamientos de Política Pública para la democratización de la Educación Superior en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO QUE:

La educación superior es un Derecho Constitucional.

Es obligación Legal y Reglamentaria de la Administración implementar normas que establezcan, reglamenten y hagan efectivo el derecho a la educación.

ACUERDA

ARTICULO 1. Objetivo. Establecer una Política Publica que garantice a la población de Bogotá las oportunidades de acceso y permanencia a la educación superior incrementando la cobertura y disminuyendo los costos de sostenimiento del estudiante mediante el aprovechamiento de los equipamientos educativos del Distrito Capital.

ARTICULO 2. Principios Generales. Este Acuerdo se fundamenta en los siguientes principios:

Optimización de Recursos. La Administración Distrital garantizará el óptimo aprovechamiento de los equipamientos educativos del Distrito capital, especialmente la total ocupación de los mega-colegios construidos.

Igualdad. La oportunidad de acceso a la educación superior debe ser para todos por que de ello depende, en gran medida, la dignidad y la realización de la persona humana. Se debe impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable.

Coordinación. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

Desconcentración. Se buscará acercar la prestación del servicio de educación superior al ser humano, es decir, en las Localidades, Velando por que se acerque la prestación del servicio de educación superior a los habitantes del Distrito capital, es decir que tenga lugar en todas las Localidades, generando economía para éstos.

Transparencia. El Distrito Capital garantizará la imparcialidad de los procesos de selección para las personas beneficiarias de programas de educación superior, mediante reglas objetivas, justas y claras e informará a la ciudadanía sobre dichos procesos.

ARTICULO 3. Convenios Ínter administrativos. La Secretaría de Educación del Distrito Capital realizará los convenios que sean necesarios con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con el objeto de facilitar y habilitar las instalaciones de colegios Distritales y aportar fortalezas conjuntas para prestar el servicio de educación superior en las Localidades de acuerdo con las características socio – culturales de éstas.

Parágrafo 1. Para el efecto se coordinarán, entre otros, los siguientes aspectos: integración con la población de las Localidades, administrativos, formas de selección de estudiantes, asesoría y orientación a los estudiantes, armonización de la educación secundaria con la superior, equipamientos a disponer, habilitación de horarios y jornadas, ciclos de educación técnica, tecnológica y universitaria y organización de laboratorios.

Parágrafo 1. Se garantizará que los horarios en que se utilicé la infraestructura de los equipamientos educativos del Distrito Capital, no interfiera con la prevalecía del desarrollo de la educación preescolar, básica y media, y de los procesos integrales derivados de ella.

ARTÍCULO 4. Alianzas Estratégicas. La Secretaría de Educación Distrital podrá realizar alianzas estratégicas con Universidades o Instituciones de Educación Superior de carácter privado o público que deseen generar oportunidades de acceso a la educación superior a personas de escasos recursos económicos en las Localidades.

ARTÍCULO 5. Acoplamiento con la Educación Media. La Secretaría de Educación Distrital con el acompañamiento de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas acoplarán la educación media con la educación superior en colegios de las localidades de la ciudad mediante la integración en los currículos de cátedras, contenidos y métodos orientados al desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes, y programas de educación temprana, de formación en competencias básicas y laborales.

ARTÍCULO 6. Servicio Social. Las personas beneficiarias por el presente Acuerdo aportarán a la ciudad acciones de servicio social que favorezcan al desarrollo de las comunidades de su Localidad.

Parágrafo. Para el efecto, en los convenios suscritos por la Secretaría de Educación del Distrito Capital se establecerán las condiciones para la prestación de dicho servicio social.

ARTÍCULO 7. Sistema de Información. La Alcaldía Mayor de Bogotá organizará un sistema de información que permita orientar a los estudiantes, al gobierno y al sector productivo sobre los programas académicos y las necesidades laborales de la ciudad dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8. Rendición de Informes Sobre Subsidios, Becas y Fondos de Educación Superior. La Secretaría de Educación del Distrito Capital rendirá informe al Concejo de Bogotá, dentro de los tres primeros meses de cada año, acerca del proceso de adjudicación de becas de que trata el Decreto Distrital 058 de 2007 y sobre los subsidios entregados para estudios en educación superior, así como la financiación a través de Fondos Educativos.

ARTÍCULO 9. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 UNESCO (1996) Conferencia Regional de la UNESCO sobre Políticas y Estrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Habana, Cuba, del 18 al 22 de noviembre de 1996. http://www.unesco.org/education/educprog/wche/havdecs.html.

2 REIMERS Fernando (1999) "Políticas compensatorias, de discriminación positiva y justicia social a fines del siglo XX en América Latina. Insuficientes, subfinanciadas y frágiles" http://www.educoas.com/portal/bdigital/contenido/laeduca.

3 REIMERS Fernando (2003) "Educación, desigualdad y opciones de política en América Latina en el siglo XXI", en: Revista Iberoamericana de educación. Número 23. OEI.

4 CASA EDITORIAL EL TIEMPO CORPORACIÓN REGIÓN FUNDACIÓN CORONA, FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO PLAN INTERNACIONAL UNICEF( 2006) "Situación de la educación, básica, media y superior en Colombia"; documento elaborado para EDUCACIÓN, COMPROMISO DE TODOS por CORPOEDUCACIÓN, pág. 184.

5 Crovetto, N. (2001) "Demanda de educación superior y equidad" en: Estudiantes y profesionales en la Argentina. Jozami y Sánchez Martínez (compiladores). Universidad Nacional de Tres de Febrero. Buenos Aires.

6 CASA EDITORIAL EL TIEMPO CORPORACIÓN REGIÓN FUNDACIÓN CORONA, FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO PLAN INTERNACIONAL UNICEF( 2006) "Herramientas para una política pública en educación", pág. 184.

7 Íbidem, pág. 31.

8 CASA EDITORIAL EL TIEMPO CORPORACIÓN REGIÓN FUNDACIÓN CORONA, FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO PLAN INTERNACIONAL UNICEF( 2006) "Situación de la educación, básica, media y superior en Colombia"; documento elaborado para EDUCACIÓN, COMPROMISO DE TODOS por CORPOEDUCACIÓN, pág. 188.

9 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO 2007-2016 "Saberes, Conocimientos e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social", Bogotá D.C., 2007, pag. 11

10 Íbidem, 33.

11 Peña N. Omar D. La Educación Superior en Colombia y la Teoría de los costos de transacción política. Universidad Externado de Colombia, 2004, pág. 1.

12 Según la UNESCO en el año 2000 la proporción de investigadores por habitantes era de 101 por cada millón, mientras que Japón contaba con una proporción de 5095 por millón.

13 Íbidem, pag. 11

14 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO 2007-2016 "Saberes, Conocimientos e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social", Bogotá D.C., 2007, pág. 12.

15 Íbidem Pág. 23

16 Íbidem Pág. 39.

17 Íbidem Pág. 28.

18 Íbidem Pág. 28.

19 Íbidem Pág. 28.