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Proyecto de Acuerdo 148 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 148 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA NIÑOS EN HOSPITALIZACIÓN

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente a situaciones de jóvenes y niños en edad escolar que por motivo de enfermedades diagnosticadas como graves o de larga recuperación que hace necesaria hospitalización que les impide acudir puntualmente a las aulas de clases, con las consecuencias que este hecho representa en su vida futura; hemos considerado la necesidad de presentar este proyecto de Acuerdo con el ánimo de que se encuentre la solución a un problema que ha retrazado el proceso de aprendizaje, en algunos casos ha truncado ilusiones y finalmente ha influido en la calidad de vida de los escolares.

Nuestra propuesta es la de implementar a nivel de la Secretaria de Educación un grupo de docentes dispuestos a darle continuidad a la capacitación de los niños y jóvenes hospitalizados en edad de escolaridad, la cual no sólo debe estar limitada a impartir una educación formal sino que debe ser direccionada desde el aspecto emocional y afectivo tanto físico, psicológico y social del niño, teniendo en cuenta el ambiente que lo rodea en un hospital o en su casa sin posibilidades de acudir a un establecimiento educativo.

En estudio adelantado por la Contraloría General de la Nación sobre el tema de deserción escolar encontramos como factor de ausencia o retiro de los alumnos su estado de Salud, el cual según se plantea, se encuentra determinado por "… diversos factores como el estado nutricional, el perfil epidemiológico y la situación Sicológica".

Estos factores exógenos que inciden en la permanencia de los escolares en la aulas, requiere de soluciones que surjan desde todos los ámbitos del Sistema Escolar. Y así como lo contempla el documento de la Contraloría se deben desarrollar acciones para obtener "…una política integral de atención a la niñez y la juventud que contemple no sólo el aspecto educativo sino también aspectos como la salud, la cultura alimentaría y el desarrollo de "habilidades ciudadanas".

Con esta propuesta, estamos evitando el aislamiento al cual se ven abocados niños y Jóvenes desde el momento que tienen que afrontar enfermedades prolongadas y en algunos casos dolorosas; situación que se hace más crítica por la frustración que en ellos genera al saber de su limitación para continuar con su desarrollo personal.

Con este proyecto, se pretende garantizar una vez mas, el derecho fundamental a la Educación, reconocido por la ONU en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños del 20 de Noviembre de 1989, mandato que pretendemos hacer extensivo a los niños que por motivos de salud se encuentran hospitalizados o con enfermedades de larga duración.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo primordial que tiene este Proyecto de Acuerdo es facilitar la permanencia en el proceso de educación formal de los niños y jóvenes, que por razón de enfermedades o tratamientos médicos prolongados, se encuentran hospitalizados y se ven en la necesidad de ausentarse en forma permanente de sus aulas de clase.

III. ASPECTOS NORMATIVOS

3.1. CARTA POLÍTICA:

La Constitución de 1991 en su artículo 13, establece explícitamente el principio de igualdad que garantiza el ejercicio de los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. Así mismo instituye deberes al estado de protección a los sectores débiles o marginados de la sociedad. Distingue igualmente, las etapas del desarrollo de la persona como es la niñez, la adolescencia, juventud y ancianidad, protegiendo.

Con normas específicas sobre la protección a los niños en su vida, integridad física, la salud, la seguridad social, la nutrición, la alimentación, el derecho al nombre y a la nacionalidad, a formar parte de una familia, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones a su educación, a su desarrollo; fueron motivo de especial manejo del Constituyente de 1991, rematando con la frase del artículo 44 "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

En el artículo 67, de manera más explícita la Constitución consagra la educación como un derecho, así: "La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."

3.2. LEY 115 DE 1994:

En su articulado esta Ley "…señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad".

IV. COMPETENCIA

El Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 1º. Contempla que al Concejo Distrital corresponde: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo que establece el Artículo 7º. De la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, están sujetos a lo establecido en los presupuestos que anualmente se asignan para la entidad de acuerdo a su competencia en el tema para el desarrollo de los programas dirigidos a la población escolarizada, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

VI. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

*Este Proyecto que presento a consideración del Concejo de Bogotá, no solo propende garantizar la continuidad en el estudio formal de los escolarizados que se encuentren hospitalizados y lo que motiva ausencias prolongadas o permanentes así como deserciones en los alumnos, sino que a su vez, como su objetivo principal lo determina, ofrecer una atención global, bio-psico-social, que así mismo favorezca los procesos y episodios de la enfermedad.

*Con este Proyecto se busca promover la comunicación dando continuidad a la capacitación de acuerdo con sus grados de los niños y jóvenes hospitalizados, utilizando nuevas tecnologías que incentiven a una recuperación más rápida, al sentirse acompañados y menos marginados por su condición.

*Así mismo, mediante este Proyecto de Acuerdo se abre un camino en el ámbito Distrital y a nivel nacional para desarrollar las políticas que de manera explicita consagra el artículo 67 de la Constitución Política, sin ninguna limitación al derecho fundamental de la educación y en la cual el Estado y en particular Entidades como el Concejo tienen el compromiso de velar para que se cumpla con este mandato.

Pongo a consideración de los Honorables Concejales este Proyecto que estoy seguro contribuye a mejorar la calidad de vida de los niños y Jóvenes que se ven afectados en su salud.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

LAUREANO ALEXI GARCIA PEÑA.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTINEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO G.

Concejal de Bogotá

AVAL PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO:

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Vocero PDA

PROYECTO DE ACUERDO No. 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA NIÑOS EN HOSPITALIZACIÓN"

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículos 13, 44, 45, 67 y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, con el fin de garantizar la permanencia y promoción de los estudiantes con problemas de salud en el aula escolar,

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO. Los niños y Jóvenes del Distrito Capital que se encuentren Hospitalizados en las clínicas y/o hospitales de la red de salud pública de la ciudad, podrán participar del programa de "Apoyo Pedagógico Escolar"

ARTICULO SEGUNDO: FUNCIONAMIENTO. Esta propuesta educativa funcionará en las clínicas y Hospitales Distritales, donde sea requerido el servicio por parte de los padres o acudientes de los menores en edad escolar y en cuyo caso se deberá acompañar a la solicitud el concepto favorable del médico tratante.

ARTÍCULO TERCERO: OPERATIVIDAD. Este servicio seguirá los siguientes lineamientos:

1. El grupo de educadores responsable de la educación de los niños estará conformado por docentes de la Secretaría de Educación de Bogotá (SED), seleccionados por su vocación y características especiales.

2. La atención se presta en la etapa de escolaridad, desde los cinco años hasta terminar la secundaria.

3. Los educadores contarán con herramientas tales como libros, programa escolar según el grado, computadores personales y los materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Los educadores informarán a la Secretaría sobre el resultado de los educandos y expedirán certificación que permita la incorporación de los alumnos a sus estudios regulares.

5. Las demás que la Secretaria de Educación del Distrito determine.

ARTICULO CUARTO: IMPLEMENTACION. La Secretaría de Educación, dispondrá de un plazo no superior a tres meses a partir de la vigencia del presente acuerdo para establecer en Bogotá Distrito Capital, mecanismos para la implementación de la modalidad de Integración Educativa de los niños Hospitalizados o con enfermedades prolongadas y garantizará la capacitación del grupo de docentes y los recursos que se requieran para la ejecución del mismo.

ARTICULO QUINTO: Los gastos presupuestales que genere este Acuerdo, serán con cargo a lo establecido en el presupuesto anual de la Secretaria de Educación.

ARTICULO SEXTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige tres (3) meses después de la fecha de su promulgación, término durante el cual se implementará la medida.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,