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Proyecto de Acuerdo 158 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 158 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 390 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONVIVENCIA VECINAL Y LA SEGURIDAD EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL TERRITORIO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1º y 12º,

ACUERDA

Objeto y Definiciones

Articulo 1. Objeto. Por medio del presente Acuerdo se dictan medidas para fortalecer la convivencia entre vecinos y garantizar la seguridad de los ciudadanos, con ocasión de la realización de desarrollos urbanísticos o la construcción de obras dentro del territorio del Distrito Capital de Bogotá.

Para lo anterior, se establecen mecanismos para coadyuvar al cabal cumplimiento de las funciones de control y vigilancia del Distrito Capital y de las Alcaldías Locales, con el fin de que se observen de manera estricta las normas de protección en las construcciones, se garanticen las actuaciones oportunas sobre todas las obras de construcción que se desarrollen en la ciudad y se fortalezca el control social por parte de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1998 y los Códigos Nacional y Distrital de Policía.

Articulo 2. Mecanismos para el control y vigilancia de las obras de construcción. Para el ejercicio oportuno de las funciones de control y vigilancia que recaen en las alcaldías locales, y para el control social que permita la convivencia vecinal, créanse:

a. El registro local de obras

b. Las actas de vecindad

c. El aviso con información complementaria para el control social

d. El Horario único de trabajo en obras y el horario único de cargue y descargue de materiales con destino a desarrollos urbanisticos

Artículo 3. Del Registro Local de Obras. Es el que lleva cada Alcaldía Local, a través de su oficina asesora de obras o la que haga sus veces, por medio del cual se surten las acciones de seguimiento y control preventivo de las construcciones que se desarrollan en su jurisdicción, a través de las actuaciones administrativas que son competencia de la misma.

Es obligación de las curadurías urbanas con jurisdicción en Bogotá y de la Secretaría Distrital de Planeación, enviar cada dos (2) meses a cada Alcaldía Local con destino a la alimentación del Registro Local de Obras, copia de las licencias expedidas durante ese período para ejecutarse en la localidad. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

Parágrafo 1. Con el fin de hacer eficaz el control de las entidades distritales para mejorar la seguridad en las construcciones, es obligación de todos los titulares de licencias en las modalidades de urbanización, construcción e Intervención y ocupación del espacio público, establecidas en el artículo 2 del Decreto 564 de 2006, informar y registrar información básica de la obra ante la Alcaldía Local de la jurisdicción del predio, antes de comenzar la construcción para la cual fue otorgada la licencia.

Parágrafo 2. Para efectos del registro ante la Alcaldía Local, el titular de la licencia debe aportar copia del acta de vecindad, de la que habla el presente Acuerdo, suscrita con los propietarios o poseedores de los predios colindantes y del permiso de tráfico, cuando la ley 388 de 1997 y la ley 810 de 2003 lo obliguen a obtenerlo.

Parágrafo 3. La Alcaldía Local iniciará el proceso de seguimiento y control al momento del registro y lo terminará con la expedición del certificado de permiso de ocupación, consagrado en el artículo 46 del Decreto 564 de 2006.

Artículo 4. De las actas de vecindad. Es el documento privado, libre de formalidades, suscrito entre el titular de la licencia o el constructor y los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes al predio en que se desarrollará la obra, en el que se consignarán con máximo grado de detalle el estado en que se encuentran los inmuebles vecinos antes de comenzar la obra, con el fin de que de presentarse daños propios de la intervención, se harán las reparaciones o se tomarán las medidas que garanticen el estado normal y anterior de los bienes de terceros que podrían verse afectados por su el desarrollo constructivo.

Si por cualquier razón los vecinos son renuentes a la suscripción del acta de vecindad, se podrá efectuar el registro de la obra sin éste requisito, aportando copia de dos requerimientos del titular de la licencia o constructor al vecino, enviadas por correo certificado.

Las partes en el acta de vecindad buscarán solucionar de manera ágil y acudiendo a los medios alternativos de conflicto para solucionar sus diferencias en caso de daños derivados de las obras.

Artículo 5. Del aviso con información complementaria para el control social. Cada titular de la licencia o constructor deberá instalar durante el tiempo de ejecución de la obra un aviso que complementa la información consignada en la identificación de las obras prevista por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 564 de 2006, con el fin de facilitar el control social ciudadano que garantice la convivencia en los barrios de la ciudad, durante la ejecución de las obras de urbanismo.

La dimensión mínima será de un metro con ochenta centímetros (1.80 m) de ancho por ochenta (80 cms) de largo, localizada en un lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcciòn que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30 cms) de ancho por cincuenta (50 cms) de largo.

El aviso deberá indicar al menos:

1. La altura total de la edificación aprobada en la licencia, aclarando el número de pisos habitables y no habitables.

2. El horario de trabajo permitido.

3. El horario autorizado para carga y descarga.

4. Los números de teléfono del CAI de la jurisdicción y de la oficina asesora de obras de la Alcaldía Local, para denunciar la violación de los horarios y otras contravenciones a la convivencia so pena de sanción del Código de Policía.

Artículo 6. Del horario único de trabajo en las obras y de cargue y descargue de materiales. En uso de las atribuciones establecidas en los Código Nacional y Distrital de Policía, y con el fin de mejorar la convivencia en los barrios y la movilidad en las vías principales de la ciudad, establézcase para el Distrito Capital de Bogotá, el horario único de trabajo en obras privadas, únicamente en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ cuya vocación principalmente sea residencial. Las obras de construcción podrán desarrollarse de lunes a viernes entre las 7:00 am y las 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

De igual forma, con el fin de mejorar la movilidad en la ciudad establézcase el horario único de cargue y descargue y de mezcla de materiales en las vías y espacio público adyacente a desarrollos urbanísticos privados entre las 10:00 a.m. y las 3:00 p.m. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará la materia y lo aplicará en los planes de tráfico.

Parágrafo. La Alcaldía Local y la Secretaría Distrital de Movilidad podrán expedir permiso para trabajar o cargar y descargar fuera del horario sólo cuando deban implementarse acciones urgentes para la mitigación de riesgos.

Artículo 7. Capacidad Institucional. La Secretaría Distrital de Gobierno será la responsable de dotar a las Alcaldías Locales de las herramientas técnicas y logísticas necesarias para el control urbanístico derivado del presente Acuerdo y de la Ley 388 de 1998.

Articulo 8. Medidas correctivas. La inobservancia de las anteriores disposiciones dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código Distrital de Policía.

Artículo 9. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONVIVENCIA VECINAL Y LA SEGURIDAD EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL TERRITORIO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La situación económica del país se refleja en el dinamismo del sector constructor. El desarrollo urbano de Bogotá es un motor importante de la actividad económica de la ciudad y del país. No sólo es un indicador objetivo de los movimientos de la economía nacional, sino que es ante todo un indicador de la calidad de vida y de la capacidad económica de los habitantes de Bogotá, que materializan en los desarrollos urbanísticos sus anhelos patrimoniales a través de la vivienda digna o de la infraestructura para el desarrollo industrial y comercial en los que apuestan su capital a la generación de empleo e ingresos tributarios para beneficio personal y general.

La evolución de la situación económica que ha registrado el país en los últimos años, los incentivos tributarios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y las políticas de crédito hipotecario han permitido un buen desempeño para el sector de la construcción, que jalona el consumo de otros renglones de la economía.

Expansión de la actividad edificadora (construcción) 1994 - 2007

(logaritmo natural del PIB edificaciones y su tendencia)

Datos de Marzo 94 a Septiembre de 2007

Fuente: DANE, cálculos Depto. Estudios Económicos Camacol

El desarrollo urbano y constructivo de la ciudad afecta dimensiones distintas al crecimiento económico. Los retos urbanos para el distrito en materia de servicios públicos, infraestructura para la movilidad o usos dotacionales y equipamientos, implica la planeación y ejecución de políticas públicas eficientes sectoriales y distritales.

Licencias de construcción aprobadas en Bogotá y el país

2003 – 2008 (Datos anuales)

Fuente: Coordenada Urbana - Camacol

Las licencias de construcción expedidas en el último año equivalen a 6,1 millones de m2 en Bogotá de los 19,2 millones de m2 en el país.

Bogotá y País. Licencias aprobadas 2003 – 2008 (Crecimiento anual)

Fuente: Coordenada Urbana - Camacol

Ese aumento acelerado en la construcción y urbanismo en la ciudad, principalmente en los barrios, genera problemas de convivencia entre los vecinos y los constructores, pues tener una obra en el barrio implica para sus habitantes, envuelve situaciones de ruido por efecto de las obras, congestión en las vías por la carga y descarga de materiales, seguridad para los peatones y los predios aledaños, entre otros.

Por ello, este proyecto se concentra en la oportunidad e idoneidad del control y vigilancia que ejercen las Alcaldías Locales y el Distrito a la operación material de la construcción, ya que la dimensión adicional a la económica, es la implicación cotidiana en la convivencia y seguridad que trae a la vida de la ciudad el positivo crecimiento del sector.

Usos de las licencias de construcción expedidas en enero y febrero 2008

Fuente: DANE,

Cálculos Dpto. Estudios Económicos Camacol

Detrás de las cifras de nuevos metros cuadrados construidos o estadísticas de desempeño económico, hay historias ciudadanas de superación y logros, de generación de empleo y de retos de convivencia que el distrito, desde las alcaldías locales debe administrar oportunamente en cada barrio, UPZ y localidad.

La ciudadanía impulsa múltiples acciones de querella y reclamo por las dificultades de convivencia inherentes a la actividad constructiva. Las Alcaldías Locales ejercen sus facultades con la reducida capacidad institucional que les ha sido asignada por la Secretaría de Gobierno y con las limitaciones de los vacíos legales en la reglamentación del seguimiento y control, especialmente en lo relativo a las sanciones y medidas preventivas.

El significativo desarrollo urbano impone a la ciudad el reto de ejercer sus funciones oportunamente, siendo esto relativo y complejo de alcanzar en este momento.

Por último y más importante, frente a la situación actual, las Alcaldías Locales están divididas en su interior en dos áreas funcionales, (i) la Coordinación Jurídica y (ii) la Coordinación Administrativa y Financiera. Las competencias de control y vigilancia se ejercen desde la Coordinación Jurídica, a través de su oficina asesora de obras.

La oficina asesora de obras de una Alcaldía Local está compuesta por dos o tres profesionales del derecho que adelantan las actuaciones jurídicas, uno o dos arquitectos e ingenieros que realizan las visitas técnicas a las obras y los informes en los que soportan las decisiones administrativas y dos o tres personas como auxiliares administrativos.

Así las cosas, las alcaldías locales ejercen el seguimiento de las obras de construcción de la ciudad con unas ocho personas en promedio, por lo que podríamos estimar que 180 funcionarios públicos son los responsables del seguimiento, control y vigilancia de más de seis (6) millones de metros cuadrados que se licenciaron en Bogotá sólo en el último año.

Por indagación a algunas alcaldías locales, podemos estimar que en promedio anualmente siguen actuación administrativa de control e inspección de obras a 300 predios o inmuebles. Así las cosas, es insuficiente la cobertura de la inspección y vigilancia de las obras y desarrollos urbanísticos en Bogotá, como también es poco o nada eficiente y realista la capacidad institucional con que cuentan las Alcaldías Locales para esta función que les fue exclusivamente atribuida, y que es del máximo interés público por comprometer el patrimonio personal de muchos ciudadanos, el patrimonio público por la infraestructura, el orden social por el cumplimiento de las normas de ordenamiento territorial y por la seguridad y convivencia inherentes a la actividad.

II. SUSTENTO JURÍDICO

Al Distrito Capital de Bogotá y a las Alcaldías Locales les fueron asignadas las atribuciones de control y vigilancia sobre las obras de urbanismo mediante el Decreto Ley 1421 de 1993 (Orgánico de Bogotá), Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, Decreto 1052 de 1998, Decreto 564 de 2006 y Acuerdo 79 de 2003 (Código Distrital de Policía)

a. Decreto Ley 1421 de 1993:

El Estatuto Orgánico de Bogotá atribuye al Distrito Capital las funciones de reglamentación, control y vigilancia sobre el espacio público y el control urbanístico, de la siguiente manera:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes.

Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (…)

ARTICULO 35. ATRIBUCIONES PRINCIPALES. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. (…)

ARTICULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:

1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República. (…)

16. Velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.

ARTICULO 86. ATRIBUCIONES. Corresponde a los alcaldes locales:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales (…)

5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

8. Conceptuar ante el secretario de gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.

9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.

10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares"

a. Ley 388 de 1997 y Ley 810 de 2003:

La Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, establece en su artículo 99 que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rural, se requiere licencia expedida por el Distrito Capital o los curadores urbanos, según sea del caso, las cuales se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial.

Para efectos de la responsabilidad derivada de las infracciones urbanísticas con ocasión de la violación de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003 y del Código Distrital de Policía, la norma en comento establece la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores.

De igual manera la Ley 388 de 1997 considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia. En este caso, el Distrito establecerá qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de licencia; y será el Alcalde o Alcaldesa Local el responsable de vigilar y controlar el ajuste a la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital (Decreto Ley 1421 de 1993).

El Artículo 2 de la Ley 810 de 2003 que modificó el artículo 104 de la Ley 388 de 1997 estableció las siguientes sanciones urbanísticas:

"1. Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. (…)

Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar.

2. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994. (…)

3. Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994. (…)

4. Multas sucesivas que oscilan entre ocho (8) y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metros cuadrados de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994. (…)

5. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma"

Las anteriores sanciones deberán ser aplicadas por el Alcalde o Alcaldesa Local respectiva, como se dijo anteriormente. Sin embargo el problema radica en que ese funcionario no cuenta con las herramientas suficientes para ejercer de manera oportuna las actuaciones de control urbanístico en su jurisdicción, toda vez que no posee un sistema de información y comunicación con los curadores urbanos y la Secretaría de Planeación que le permitan saber el número exacto y las especificidades técnicas de las construcciones y obras que se adelantan en su territorio, y lo aprobado en la licencia, lo que muchas veces es aprovechado para violar la misma.

Por lo anterior, es necesario que tanto el Alcalde o la Alcaldesa Local como los vecinos puedan ejercer un control preventivo de los desarrollos urbanísticos de sus territorios, los cuales son tan importantes para la ciudad pero a la vez tan traumáticos en muchas ocasiones para los barrios.

b. Decreto 1052 de 1998:

Este Decreto sobre licencias urbanísticas establece la obligatoriedad de notificar a los vecinos sobre el desarrollo urbanístico que se pretende adelantar de la siguiente manera:

"ARTICULO 22. NOTIFICACION DE LICENCIAS. Los actos de los curadores y los actos administrativos que resuelvan sobre las solicitudes de licencias, serán notificados a los vecinos personalmente por quien haya expedido el acto o por la persona a quien éste delegue para surtir la notificación. En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se deberá notificar personalmente el acto que resuelve la solicitud al titular de los derechos reales del bien objeto de la licencia.

Si no hay otro medio más eficaz de informar a los vecinos y al titular de los derechos reales, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto.

Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión"

c. Decreto 564 de 2006:

El Decreto 564 de 2006, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, entre otras, determinó que las licencias urbanísticas son la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Para el caso, el artículo 2 del citado Decreto estableció que las licencias urbanísticas podrán ser de:

1. Urbanización.

2. Parcelación.

3. Subdivisión.

4. Construcción.

5. Intervención y ocupación del espacio público.

En el caso de Proyecto de Acuerdo que nos ocupa se plantea la obligación para que todos los titulares de licencias en las modalidades de urbanización, construcción e Intervención y ocupación del espacio público, establecidas en el artículo 2 del Decreto 564 de 2006, informen y registren la información básica de la obra ante la Alcaldía Local de la jurisdicción del predio, antes de comenzar la construcción para la cual fue otorgada la licencia.

Adicionalmente, los artículos 24 y 25 del Decreto que nos ocupa hablan de la convocatoria y citación a vecinos con el fin de que conozcan y hagan observaciones frente a la obra que se pretende realizar en su barrio, además de fijar un procedimiento de control ciudadano mediante la fijación de una valla con información básica de la construcción. Señala la norma:

"Artículo 24. Citación a vecinos: El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de la licencia, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer el nombre del solicitante de la licencia, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso y las intensidades propuestas, conforme a la radicación. La citación se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia.

Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 de este decreto.

Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la citación se señalarán las causas por las cuales no se efectuó la citación por correo certificado.

Parágrafo. Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción de obra nueva, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla con una dimensión mínima de un metro con ochenta (1.80) centímetros por ochenta (80) centímetros, en lugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto. Una fotografía de la valla con la información indicada se deberá anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud.

Tratándose de solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social en la modalidad de obra nueva, se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en lugar visible desde la vía pública.

Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcción en las modalidades de ampliación, modificación, adecuación o demolición en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. De igual manera se procederá tratándose de la ejecución de este tipo de obras en edificaciones no sometidas al régimen de propiedad horizontal; en este caso se colocará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en la fachada principal del inmueble.

Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.

Artículo 25. Intervención de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística dispondrá de diez (10) días hábiles para hacerse parte en el trámite administrativo, los cuales comenzarán a contarse para los vecinos a partir del día siguiente a la fecha de la citación o, en su caso, de la publicación siempre que hubiese sido necesaria la citación por este último medio. En el caso de los terceros, se contarán a partir del día siguiente a la fecha de la instalación de la valla de que trata el parágrafo del artículo anterior. En la citación, en la publicación y en la valla se indicará la fecha en que culmina el plazo de que disponen los vecinos y terceros para pronunciarse.

Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud" (Subraya fuera de texto)

Finalmente, frente al tema de vigilancia y control, el artículo 104 de la norma establece que el alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, por lo cual se justifica el presente Proyecto de Acuerdo frente a la vigilancia de las obras de urbanismo en la ciudad.

d. Acuerdo 79 de 2003, Código Distrital de Policía:

Sin lugar a dudas esta es la norma que le da el soporte principal al presente Proyecto de Acuerdo, por cuanto el Código de Policía es la norma que rige para el Distrito Capital en materia de seguridad, y que le permite al Concejo de Bogotá como al ejecutivo Distrital, intervenir en las acciones que se hagan en el territorio para restringir las libertades individuales y económicas con el propósito de garantizar la convivencias pacífica entre los bogotanos y bogotanas y asegurar la garantía de los derechos fundamentales como la vida y la salud de los ciudadanos.

En este sentido el Código Distrital de Policía fomenta y protege los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y convivencia en el Distrito Capital de Bogotá, que son aplicables para el presente proyecto de Acuerdo:

"ACUERDO 79 DE 2003

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

(…)

CAPITULO 3º

LAS RELACIONES DE VECINDAD

ARTÍCULO 11. Relaciones de Vecindad. Las relaciones de vecindad se forman a través del intercambio de actuaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno.

ARTÍCULO 12. Comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad:

1. Reparar las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;

2. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades (…)

TITULO. II

PARA LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 14. La seguridad como elemento esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.

Son deberes generales para garantizar la seguridad, entre otros, los siguientes:

1. Prevenir los accidentes de las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, tomando las precauciones necesarias para su seguridad;

2. Acudir a los mecanismos para la solución de conflictos (…);

3. Mantener en buen estado las construcciones propias (…)

CAPITULO 8º

EN LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 23. Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro.

Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones:

1. Obtener los conceptos previos favorables cuando sea pertinente y la licencia expedida por un curador urbano, para la ejecución de obras de urbanismo, edificación, modificación de obras, ampliación, adecuación, remodelación, reforma interior o subdivisión; de acuerdo con la ley y las disposiciones distritales;

2. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con ellos el andén o el espacio público. Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre las mismas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas; para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores;

3. Definir físicamente un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue, cuando, con ocasión de la obra, se requiera realizar alguna actividad en el espacio público;

4. Colocar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar accidentes o incomodidades a los trabajadores y a los peatones y vecinos;

5. Colocar unidades sanitarias para el personal que labora y visita la obra;

6. Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez terminada la obra o cuando ésta se suspenda por más de tres (3) meses;

7. Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en el andén o en la calzada y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las calzadas;

8. Efectuar el lavado de las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro en el espacio público. En todo caso siempre limpiar el barro y residuos que de la obra lleguen a las vías o al sistema de alcantarillado;

9. Colocar las señalizaciones, semáforos y luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar;

10. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra el uso de cascos y demás implementos de seguridad industrial;

11. Contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios;

12. Reparar las deficiencias de construcción de las viviendas enajenadas y cumplir con las condiciones de calidad generalmente aceptadas, adoptando las medidas técnicas previstas en las normas ambientales vigentes y las condiciones ofrecidas en la venta;

13. Cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas vigentes sobre la materia, y

14. Controlar la emisión de partículas al aire o las que puedan llegar a los sistemas de alcantarillado.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

TITULO VI

PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 68. Deberes de las autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público.

En los bienes del espacio público de domino privado deben intervenir en relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 69. Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:

1. Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;

2. Colaborar y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar - circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa y pasiva - y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno;

1. Plantear alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular, cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y los peatones.

ARTÍCULO 70. Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público: (…)

2. No encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio publico sin contar con el permiso para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;

3. No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria; (…)

7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo. (…)

CAPITULO 5º

EL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

ARTÍCULO 80. Ocupación indebida del espacio público construido. La ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas.

Se consideran formas de ocupación indebida del espacio público construido, entre otras, las siguientes: (…)

1. Su ocupación por obras sin el respectivo permiso y contrariando el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las disposiciones urbanísticas;

2. Su ocupación por disposición de residuos sólidos, desechos, escombros y publicidad exterior visual en contraposición con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia;

3. Su ocupación por cerramientos o controles viales o peatonales sin el permiso correspondiente de la autoridad competente, el cual debe ser colocado en lugar visible (…)

CAPITULO 8º

DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS Y DESECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 85. Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público:

1. Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia;

2. Retirar los escombros y desechos de construcción y demolición de forma inmediata del frente de la obra y transportarlos a los sitios autorizados para su disposición final (…),

3. Transportar tierra, escombros y materiales de construcción y demolición de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; los vehículos utilizados para el transporte de estos materiales deben estar carpados adecuadamente.

4. No arrojar tierra, piedra o desperdicios de cualquier índole en el espacio público. (…).

5. No depositar o almacenar en el espacio público materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisión de partículas al aire;

PARÁGRAFO.: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. (…)

TITULO VII

PARA LA MOVILIDAD, EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 89. Movilidad. El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones es un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público." (Subrayados fuera de texto).

En cumplimiento de lo anterior, el artículo 134 del Código Distrital de Policía, en armonía con el Código Nacional de Policía, estatuye el Poder de Policía, entendido como la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana; residual y subsidiariamente en cabeza del Concejo Distrital de Bogotá, razón por la cual se presente éste Proyecto de Acuerdo, además de ser la Corporación la máxima autoridad a nivel Distrital, tal como lo señala el Decreto Ley 1421 de 1993.

Adicionalmente, la inobservancia de los comportamientos establecidos en el Código Distrital de Policía, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de dicha norma, tal como lo recoge el presente Proyecto de Acuerdo, a saber:

"ARTÍCULO 164. Clases de medidas correctivas. Las medidas correctivas son:

1. Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

2. Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

3. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

4. Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

5. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

6. Multa;

7. Suspensión de autorización;

8. Suspensión de las actividades comerciales;

9. Cierre temporal de establecimiento;

10. Cierre definitivo de establecimiento;

11. Clausura de establecimiento comercial que preste servicios turísticos;

12. Retención de los bienes utilizados.

13. Suspensión de la obra;

14. Construcción de la obra;

15. Suspensión de los trabajos y obras de la industria minera;

16. Restitución del espacio público;

17. Retiro o desmonte de publicidad exterior visual, y

18. Programas de reducción o mitigación de las fuentes generadoras de contaminantes.(…)" (Subrayado fuera de texto)

En el caso que nos ocupa, las medidas correctivas subrayadas en el texto jurídico transcrito serían las susceptibles de ser aplicadas por la autoridad de Policía en aplicación del presente Acuerdo, tal como lo señala el artículo 8 del articulado del Proyecto.

III. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo busca garantizar la convivencia en los barrios entre vecinos, con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá, con ocasión de la realización de desarrollos urbanísticos o la construcción de obras en la ciudad, tal como se desprende del artículo 1 del documento. Lo anterior teniendo en cuenta que la realización de una obra genera expectativas entre los residentes del barrio, por lo que implica el paso de tráfico pesado con destino a la obra, el ruido en horas de descanso, los riesgos y contingencias referentes a fallas de la obra, como ha sucedido últimamente en la ciudad, en donde por defectos en la misma se han averiado y puesto en peligro los predios y la vida de los vecinos, la congestión vial y peatonal que genera la maquinaria y el material en el espacio público, entre otras.

En igual sentido, es importante señalar que las funciones de control y vigilancia que se ejercen desde las Alcaldías Locales y la Subsecretaría de Control de Vivienda, de la Secretaría Distrital del Hábitat, son insuficientes para (i) el cabal cumplimiento y observancia de las normas de protección en las construcciones, (ii) se garantice que las actuaciones administrativo-policivas del Distrito sean oportunas y se ejerzan sobre todas las obras de construcción que se desarrollen en la ciudad y (iii) se fortalezca el control social por parte de los ciudadanos.

En razón de estos propósitos, el Proyecto de Acuerdo crea un Registro Local de Obras, con el fin de que sea llevado por cada Alcaldía Local, a través de su oficina asesora de obras, y de esa manera poder hacer seguimiento y control preventivo de las construcciones que se desarrollan en su territorio. Dicho registro se alimentará de la información que le envíe la Secretaría Distrital de Planeación y las Curadurías urbanas, así como de la obligación de los titulares de la licencia de informar a la Alcaldía Local respectiva.

De igual forma, el artículo 4 del Proyecto de Acuerdo institucionaliza las Actas de Vecindad, las cuales en la actualidad son un mecanismo informal de concertación entre los constructores y los vecinos para la resolución de las preocupaciones que le surgen a estos últimos con ocasión de la construcción de una obra. La idea del presente Proyecto es precisamente formalizar y ampliar los alcances jurídicos de ese documento como un instrumento de autorregulación que además sirva de instrumento probatorio claro y expreso, para zanjar las diferencias que surjan con ocasión de fallas de la obra que afecten a sus vecinos o sus predios, o que interfieran con la tranquilidad y convivencia en los barrios. Adicionalmente, el acta de vecindad será un instrumento para que los constructores puedan inventariar o tener un estado físico de las viviendas y el espacio público aledaño antes de la obra.

Frente al tema de la participación y control social, el Proyecto de Acuerdo establece la necesidad de fijar un aviso que complementa la información consignada en la identificación de las obras prevista por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 564 de 2006, con el fin de facilitar el control ciudadano. Este aviso deberá contener las especificidades contenidas en el artículo 5 del Proyecto y deberá indicar al menos:

1. La altura total de la edificación aprobada en la licencia, aclarando el número de pisos habitables y no habitables.

2. El horario de trabajo permitido.

3. El horario autorizado para carga y descarga.

4. Los números de teléfono del CAI de la jurisdicción y de la oficina asesora de obras de la Alcaldía Local, para denunciar la violación de los horarios y otras contravenciones a la convivencia so pena de sanción del Código de Policía.

Esto se regula debido a la necesidad de aumentar y potencializar el control social por parte de los vecinos, de tal forma que si un vecino oye ruidos de obra en horas fuera del horario de trabajo o ve maquinaria, volquetas, mezcladoras, entre otros, por fuera del horario único de carga y descarga, puede saber a dónde comunicarse para avisar de la violación a la convivencia y al desarrollo urbanístico, y la Alcaldía Local tenga elementos probatorios claros y transparentes para imponer medidas correctivas policivas al infractor.

Se impone también por medio del presente Proyecto de Acuerdo un horario único para realizar obras en los barrios residenciales y un horario único de cargue y descargue de materiales con destino a las obras en las principales vías de acceso a los barrios y de la ciudad, salvo para mitigación de riesgos. Lo anterior con el fin de no interrumpir la tranquilidad en los barrios cuya vocación es residencial con trabajo nocturno o en la madrugada, por un lado y por otro lado, evitar el tráfico y la inmovilidad vehicular en horarios pico, en las principales vías de acceso a los barrios y a la ciudad con ocasión de una mezcladora atravesada en la vía, o de materiales en la vía que se están cargando u algún otra causa, que sin lugar a duda aumentan los costos de transacción en la ciudad por generar trancones y retrasos no planeados por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

Esos horarios se imponen en uso de las atribuciones establecidas en los Código Nacional y Distrital de Policía, que facultan al Distrito para facilitar la tranquilidad y convivencia barrial y para garantizar el derecho a la movilidad de todos y todas las ciudadanas.

Finalmente, los artículos 7 y 8 del Proyecto de Acuerdo facultan a la Secretaría Distrital de Gobierno para dotar a las Alcaldías Locales de las herramientas técnicas y logísticas necesarias para el control urbanístico derivado del presente Acuerdo y de la Ley 388 de 1998. Además se señala que la inobservancia de las disposiciones del Acuerdo dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código Distrital de Policía, las cuales se transcribieron líneas arriba.

IV. IMPLICACIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTALES

El presente proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

V. COMPETENCIA

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 12 señala:

"ARTÍCULO- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes.

Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (…)"

Por todo lo anteriormente expuesto, se justifica el presente Proyecto de Acuerdo, e invito de manera respetuosa a todos y todas las colegas para que acompañen esta iniciativa, que sin lugar a dudas contribuirá de manera explícita a mejorar la vida en los barrios y a que la vigilancia urbanística se ejerza sobre todas las obras que se adelanten en la ciudad y se ajusten al Plan de Ordenamiento Territorial.

Cordialmente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Proyectó y elaboró: Carlos Quintana