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Proyecto de Acuerdo 159 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2009

PROYECTO DE ACUERDO N°. 159 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 413 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADECUAN LOS SEMÁFOROS DE LA CIUDAD CON ADITAMENTOS SONOROS QUE ORIENTEN A LA POBLACIÓN INVIDENTE Y DE TERCERA EDAD"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ADECUAN LOS SEMÁFOROS DE LA CIUDAD CON ADITAMENTOS SONOROS QUE ORIENTEN A LA POBLACIÓN INVIDENTE Y DE TERCERA EDAD"

I. Objetivo

El presente Acuerdo tiene como objeto la integración de personas invidentes a la vida social, cultural, laboral y económica mediante la eliminación de barreras que impiden dicha integración, como lo son las dificultades de movilidad y desplazamiento.

II. Razones del proyecto

JUSTIFICACIÓN

A partir de la Constitución Política de 1991 se abrió paso un catálogo de derechos cuyo fin es el de garantizar que las personas puedan llevar una vida digna y plena, proceso que va evolucionando poco a poco, teniendo en cuenta que son principios de aplicación paulatina en la medida en que el Estado pueda asegurarlas. No obstante, la población en condición de discapacidad y aquella de tercera edad no ha recibido toda la atención que necesita para el goce de sus derechos y la posibilidad de llevar una vida sin los obstáculos propios de su condición en los espacios que brinda la ciudad.

La discapacidad, en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, se entiende como "el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos"1. Y es precisamente el espíritu de inclusión e integración social el que debe llevar a romper las barreras que dificultan a las personas llevar a cabo su proyecto de vida con dignidad.

La necesidad de que toda la sociedad se involucre en el tema la refleja el documento del DANE sobre Información estadística de la discapacidad: "En Colombia, hasta hace pocos años, se comenzó a trabajar bajo un nuevo enfoque que considera que la discapacidad es ante todo un problema social, resultado de un complejo conjunto de condiciones del entorno, muchas de ellas creadas por el ambiente social; desde esta perspectiva, la discapacidad es un hecho multidimensional. Por lo anterior, su manejo requiere de la participación del conjunto de la sociedad; no es una responsabilidad exclusiva del sector del a salud, sino del colectivo, lo cual implica que se deben hacer los cambios necesarios en el entorno para permitir la plena participación de las personas, en todos sus ámbitos del a vida. El problema exige desde lo político, no sólo reformas en la atención de la salud, sino nuevas concepciones sociales que permitan el pleno ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos de las personas con discapacidad"2.

Uno de los principales obstáculos es precisamente la imposibilidad que encuentran las personas invidentes para cruzar por las calles y por los cruces peatonales, lo que también ocurre con las personas de tercera edad que han sufrido un deterioro de su visión. Esto dice el DANE: "existen en el entorno barreras físicas que limitan la autonomía de las personas con discapacidad. Según el gráfico 12, el 62% de ellas encuentra este tipo de barreras en su residencia (dormitorio, baño, escaleras, pasillos, sala, comedor, etc.); el 65%, en la vía pública (andenes y calles); el 55%, en los vehículos de transporte público, paraderos y terminales; el 18%, en centros de salud; el 33%, en los parques; el 28%, en centros comerciales y tiendas; el 15%, en centros educativos y en su lugar de trabajo 16%. En términos generales, las barreras físicas están presentes para el 89% de la población registrada, estas afectan a las personas con deficiencias en el sistema nervioso (87%), ojos (86%), oídos (80%), otros órganos de los sentidos (78%), voz y habla (79%), sistema cardio – respiratorio (90%), digestión – metabolismo y hormonas (84%), sistema genital y reproductivo (86%), movimiento de cuerpo, manos, brazos, piernas (95%), piel y otras estructuras relacionadas (77%), ver gráfico 13"3.

La implementación de aditamentos sonoros en los semáforos de la ciudad que puedan orientarlos y los ayudará a cruzar las vías es una herramienta clave para lograr una inclusión real de las personas con este tipo de discapacidad, que además constituyen un número significativo de la población4. Lo anterior no sólo mejorará su calidad de vida en términos de movilidad y desplazamiento, sino que se traducirá en una ciudad mucho más solidaria e incluyente de la cual ellos se sentirán parte y en la cual encontrarán un mayor desarrollo humano causado por el incremento de las oportunidades y capacidades que se presentarán.

ANTECEDENTES

Esta iniciativa a favor de la inclusión de los discapacitados no es novedosa en la ciudad, teniendo como referencia especialmente dos disposiciones:

a) Decreto N° 470 del 12 de octubre de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital". Dicho Decreto planteo como propósitos la inclusión social y la vida con dignidad, de la misma manera en que se plantea en la justificación del presente Proyecto:

ARTÍCULO 7°. SOBRE EL PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos.

El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

Así mismo, incluye dentro de los objetivos específicos la organización que le permita a las personas discapacitadas ser productivos:

ARTÍCULO 12°. SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD. Se contempla en este artículo, considerar el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad, y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.

b). Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999". El objeto de este Acuerdo también fue el de priorizar y garantizar la integración y los derechos fundamentales de las personas discapacitadas:

ARTÍCULO PRIMERO. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

IMPLEMENTACIÓN

Este tipo de semáforos generalmente se compone de dos unidades separadas: una caja a prueba de agua que acoge el circuito de control electrónico, el suministro de energía y el micrófono del monitor, más un botón pulsador audio-táctil ensamblado. El dispositivo tradicional brinda facilidades auditivas y táctiles; emite una señal auditiva continua para ayudar la identificación y la ubicación del botón pulsador; una señal diferente, tanto auditiva como táctil, para avisar que ya es posible caminar, y controles de sonido que se ajustan automáticamente al sonido ambiente.

Para adecuar un semáforo peatonal de los existentes en la ciudad se deben adicionar un módulo sonoro y dos botones pulsadores. El botón pulsador en alto relieve con indicación para invidentes tiene un costo promedio de U$ 342 en el mercado, y el módulo sonoro para los dos botones o para instalar en cada línea de paso peatonal tiene un costo promedio de U$ 606.

Cabe anotar que lo mencionado en el presente acápite de "Implementación" pretende sólo servir de guía e ilustración para el debate y el posterior proceso de contratación que le corresponde realizar y dirigir a la Secretaría de Movilidad, en concordancia con la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la Ley 1150 de 2007 (Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos) y sus respectivos decretos reglamentarios, y en ningún momento se trata de usurpar dichas funciones. La entidad estatal, en este caso la Secretaría de Movilidad, será quién realice los estudios previos, diseñe los pliegos, elija el respectivo proceso de selección de contratista y adjudique y celebre el contrato, como corresponde legalmente. De esta forma, el objetivo del proyecto es precisamente que la Secretaría de Movilidad inicie dicho proceso de contratación estatal, con los fines explicados al inicio de la presente exposición de motivos.

III. Sustento jurídico

La Constitución Política de Colombia dice lo siguiente con respecto a la obligación del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación:

Artículo 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, revivirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Artículo 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

En desarrollo del principio de igualdad, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:

Por ello, para corregir desigualdades de hecho, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se deben adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta, como afirma el artículo 13 en sus incisos 2o. y 3o.

La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohíbe la arbitrariedad."5

El principio de igualdad consta de seis elementos:

a). Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades.

b). La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones: este elemento pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada, por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición económica.

c). El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas.

d). La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas en favor de grupos disminuidos o marginados.

e). Una especial protección en favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y

f). La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.6

Pero además hay disposiciones de orden supranacional que obligan al Estado colombiano:

Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

Teniendo en cuenta que este artículo eleva los tratados de derechos humanos a rango supremo mediante el bloque de constitucionalidad, normativas como la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho a ellos sin ninguna restricción o distinción, o los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificados por Colombia en 1969, justifican dicho proyecto. Lo siguiente dice la Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas dice lo siguiente:

II. Esferas previstas para la igualdad de participación

Artículo 5. Posibilidades de acceso

Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible; y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

a). Acceso al entorno físico

1. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.

2. Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso.

3. Las medidas para asegurar el acceso se incluirán desde el principio en el diseño y la construcción del entorno físico.

4. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso. Dichas organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de planificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras públicas, a fin de garantizar al máximo las posibilidades de acceso.

Ahora bien, en desarrollo de las anteriores disposiciones, las cuales se encuentran en la cumbre de la pirámide normativa colombiana, es posible encontrar las siguientes disposiciones emitidas por el legislador:

Ley 762 de 2002: "Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad".

Artículo 2: "Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad".

Ley 1145 de 2007: "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" Objeto: "impulsar la formación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos".

Artículo 17: "De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la discapacidad y del Plan Nacional de Intervención Nacional allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación y equiparación de oportunidades".

IV. Costo fiscal

El presupuesto de gastos e inversiones de 2009 de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los Gastos de Inversión Directa, tiene contemplado el programa "Tráfico eficiente", para el cual se ha destinado un total de $83,594,489,000 de pesos. Dentro de este programa hay un presupuesto de $59,052,146,000 de pesos para la modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral del control de tránsito, presupuesto en el cual pueden incluirse los costos que implican el presente proyecto de acuerdo.

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente proyecto de acuerdo establece medidas para permitir a la población invidente y de tercera edad con deterioro en su visión el desarrollo de una vida digna y productiva mediante medidas que aseguren su integración e inclusión social como lo son la implementación de aditamentos sonoros en los semáforos que faciliten su movilidad y condiciones de desplazamiento

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADECUAN LOS SEMÁFOROS DE LA CIUDAD CON ADITAMENTOS SONOROS QUE ORIENTEN A LA POBLACIÓN INVIDENTE Y DE TERCERA EDAD"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto la integración de personas invidentes a la vida social, cultural, laboral y económica mediante la eliminación de barreras que impiden dicha integración, como lo son las dificultades de movilidad y desplazamiento.

Así mismo, busca que la población de tercera edad cuya visión se ha deteriorado mejore su calidad de vida y sus condiciones de movilidad en la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo específico. Adecuar los semáforos de la ciudad con aditamentos sonoros que guíen a la población invidente y de tercera edad al atravesar una vía o cruce peatonal.

ARTÍCULO TERCERO. Implementación. Corresponderá a la Secretaría de Movilidad adecuar los semáforos con los aditamentos sonoros apropiados para el correcto funcionamiento de los cruces para invidentes.

De la misma manera, corresponderá a la Secretaría de Hacienda propiciar los recursos para asegurar los objetivos del presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los _ días del mes de _ de dos mil ocho (2009).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 470 del 12 de Octubre de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

2 DANE, Información estadística sobre discapacidad. 2004.

3 DANE, Resultados preliminares de la implementación del registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, Bogotá. 2007. P 25.

4 El DANE está implementando un "Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad". En el Censo de 2005 se identificaron 331.301 personas con limitaciones permanentes, pero el Registro, a 2007, cuenta sólo con 173.587 personas registradas. De estas, la función corporal afectada de 12.851 personas es la visión. (Resultados preliminares de la implementación del registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, Bogotá, p. 14).

5 CORTE CONSTITUCIONAL, C-221 de 1992. MP Alejandro Martínez Caballero.

6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 537 de 1993 MP Hernando Herrera Vergara.