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Proyecto de Acuerdo 163 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 163 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 391 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece el Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según la Secretaría de Ambiente, la ciudad no cuenta con información oficial de los gases de efecto invernadero (GEI)1. Pese a ello, estudios de la Universidad Nacional señalan que "a partir del análisis de algunas tendencias señalan un aumento de 0,2 grados centígrados en la temperatura media del aire/decenio, al igual que un incremento del volumen anual de la precipitación en un 3 por ciento/decenio.

De igual manera, a partir de la aplicación de modelos climáticos de simulación y considerando un escenario de duplicación del escenario de dióxido de carbono en la atmósfera, el estudio considera que a mediados del siglo XXI podría darse lo siguiente:

*Aumento de la temperatura media del aire entre 0,5 y 1,5 grados centígrados.

*Incremento de la precipitación entre 0 y 5 por ciento del volumen anual. Conciente de este tema, la Secretaría Distrital de Ambiente ha venido desarrollando en los últimos años acciones como la inclusión de Bogotá en la Iniciativa de Aire Limpio para ciudades de América Latina, inventarios de emisiones en zonas con problemas de contaminación, desarrollo de un modelo de calidad de aire para Bogotá, y actualmente trabaja en el Plan Decenal de la Calidad del Aire con proyectos y metas para el mejoramiento del aire durante los próximos diez años. …"2

Por otro lado, un informe "Adaptation to Climate Change in Colombia" aprobado 31 de octubre de 2007 señala lo siguiente:

"La magnitud del cambio climático y sus impactos dependerá totalmente de las decisiones políticas que los grandes emisores de gases efecto invernadero tomen durante los próximos cinco años. Los escenarios de emisiones futuras avalados por el IPCC muestran que, si no se imponen controles efectivos a la emisión de gases efecto invernadero, para el año 2100 el aumento de la temperatura promedio puede llegar a ser de tres grados y medio, el nivel promedio del mar puede subir hasta 60 centímetros. Por otra parte las lluvias se redistribuirán; en general, las zonas áridas y secas serán más áridas y secas aumentando los desiertos y zonas inhabitables.

Estos impactos se irán presentando paulatinamente y Colombia será afectada de manera importante. El IDEAM estima que en el 2050 habrá desaparecido el 80% del área glaciar del país y el 60% del área de páramos estará altamente degradada. Esto tendrá diversas, lo cual tendrá implicaciones globales si consideramos que la mayor biodiversidad de páramos del mundo se encuentra en Colombia. Por otra parte, la degradación de los páramos también afectará la oferta hídrica de Bogotá y las capitales del eje cafetero. Por el momento no es posible saber la magnitud de esta afectación, dado que no existen modelos del ciclo del agua para alta montaña que consideren adecuadamente el aporte del páramo"3

Por ello, consideramos necesario poner a consideración del Honorable Concejo Distrital la presente iniciativa, que busca establecer en Ciudad, el Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático en los diferentes sectores socioeconómicos y en los sistemas ecológicos en Bogotá. Dicho Plan deberá contener una estrategia de gestión y planificación, que le permita a la ciudad evaluar la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de acciones de mitigación, con el fin de garantizar la calidad de vida y el desarrollo sostenible.

De igual manera, la iniciativa propone que el Plan Distrital contenga diversas estrategias, entre las que se destacan: la construcción de un sistema de alerta y de prevención de desastres a la variabilidad climática, un inventario de emisiones de fuentes fijas, móviles, de área y biogénicas de la ciudad, incluyendo los gases de efecto invernadero, la generación de nuevos hábitos de consumo, entre otras. Asimismo, plantea que cada una de las entidades distritales, en el marco de su Plan de Gestión Ambiental, genere acciones institucionales de adaptación al cambio climático (eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua, y la minimización de la generación de residuos sólidos).

Por otro lado, dispone que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, deberán incluir en los diseños la variable de eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua, entre otros aspectos.

El texto "La ciudad sostenible. Planificación y teoría de sistemas" María Jesús González señala que "El planeamiento urbano sostenible es el único medio viable de acomodar las actividades humanas en un entorno cada vez más amenazado y deteriorado; por tanto, el diseño y el planeamiento deben incluir, como componentes estructurales y desde el inicio mismo del proceso de diseño, las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, así como también las preocupaciones ecológicas, dentro de una estrategia global de sostenibilidad", lo que me permite colegir que la sostenibilidad urbana, debe estar orientada a resolver los problemas de ciudad como: el cambio climático, deterioro ambiental, salud, asentamientos humanos, movilidad, servicios públicos, vivienda, entre otros.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

*El gobierno Español adoptó un Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia energética 2008- 2012. Dicha estrategia está estructurada en dos capítulos "el primero se han definido actuaciones para luchar contra el cambio climático y, en el segundo, para conseguir una energía más limpia. Estas acciones están estrechamente relacionadas, dado que las medidas relacionadas con la energía tienen un impacto directo en la reducción de las emisiones de GEI y, por tanto, sobre el cambio climático. Cada capítulo incluye una descripción de la situación actual, cuales son los objetivos perseguidos, las medidas propuestas y una selección de indicadores para su adecuado seguimiento. Las medidas enunciadas requieren en numerosas ocasiones la participación activa de los distintos niveles de administración, cada uno de ellos en su correspondiente ámbito de competencia."4

*Libro verde - Estrategia europea para una energía sostenible competitiva y segura. "La creación de una política energética europea es un desafío a largo plazo, una empresa que requiere un marco claro pero flexible: claro, en el sentido de que representa una posición común defendida al más alto nivel, y flexible, dado que necesita una actualización periódica"5

*Según Ángela Singleton, London Press Service "El Reino Unido se ha fijado como objetivo reducir para 2010 un 20 por 100 sus emisiones de CO2 y un 12,5 por 100 las del resto de los gases de efecto invernadero, con respecto a las de 1990. Este objetivo supera con mucho lo establecido en el Protocolo de Kioto. Y en un nuevo proyecto de ley sobre cambio climático, el Gobierno británico acaba de anunciar ambiciosos planes para llegar en 2050 a una reducción del 60 por 100 en sus emisiones de CO2. Si el Parlamento aprueba este proyecto de ley, obligará a los futuros gobiernos a cumplir por ley estos objetivos."6

BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

La Secretaría Distrital de Ambiente ha desarrollado estrategias tanto de control como de gestión con el sector productivo de la ciudad, así:

"A nivel de acciones de control de la contaminación atmosférica el entonces DAMA desarrolló desde el año 2005 el programa de autorregulación y a nivel de fuentes fijas se ha hecho un seguimiento a más de 1200 empresas que poseen emisiones puntuales (chimeneas). Adicionalmente, en el año 2007 se desarrolló un programa de optimización del manejo y operación de calderas en 60 empresas con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas.

En relación con la gestión, con base en los proyectos explicados en el numeral anterior, se hace la promoción de la implementación de medidas preventivas de la contaminación."7

Por otro lado, el principal objetivo de la Política de Producción y Consumo Sostenible para el Distrito capital es de "incentivar acciones preventivas para el sector empresarial de la ciudad. Desde este punto de vista, la promoción de la producción más limpia se ha constituido en la principal herramienta preventiva. A partir de este concepto se han desarrollado varios programas, que desde la Secretaría Distrital de Ambiente buscan la implementación de este modelo.

Dentro del Programa de Excelencia Ambiental Distrital, en los últimos tres años se logro vincular a 17 nuevas empresas, por lo que actualmente se encuentran vinculadas 33 empresas a procesos de autogestión ambiental dentro de este programa. Con el fin de impulsar la participación de Mipymes dentro de este programa, el año anterior se dio inicio a la Escuela de Formación PREAD (Programa de Excelencia Ambiental Distrital) proyecto que se centra en capacitar a los empresarios en la implementación de un sistema de gestión ambiental, en la generación de indicadores, en la cultura de la medición y en la adopción de esquemas de prevención de la contaminación."8

El Plan de Gestión Ambiental del Distrito –PGA-, dentro de sus objetivos de calidad ambiental, contempla la de "Desarrollar y liderar la implementación de las normas y convenciones internacionales sobre emisiones y cambio climático global, según las competencias del Distrito Capital, y asumir las medidas de adaptación para la protección del bienestar y la economía frente a los efectos del calentamiento y el incremento en la variabilidad climática"9. Por ello, la Secretaria de Ambiente, está promoviendo que las entidades distritales suscriban el programa –lucha contra el cambio climático-.

Asimismo, la Secretaría Distrital de Ambiente, está adoptando el "Programa Distrital de Lucha contra el Cambio Climático"10, que busca establecer mecanismos para integrar las diferentes acciones de las instituciones, gremios y academia, con el fin de mitigar el Cambio Climático, y accionar la adaptación al mismo.

Sin embargo, el calentamiento global, no se puede contrarrestar con estrategias temporales, es necesario generar acciones interinstitucionales de carácter permanente, que no dependan del gobierno de turno.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 67.

"…

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

…"

ARTICULO 79.

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

ARTICULO 80.

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

ARTICULO 82.

"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

ARTICULO 95.

"…

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

….

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

…"

LEYES

LEY 29 DE 1992 (Diciembre 28)

"Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991".

LEY 164 DE 1994 (Octubre 27)

"Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992"

LEY 629 DE 2000 (Diciembre 27)

"Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997"

DECRETO LEY

Decreto 1421 de 1993

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

…"

RESOLUCIONES NACIONALES

Resolución 0453 de 2004 (Abril 27) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

"Por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL"

JURISPRUDENCIA

La Corte Constitucional en la Sentencia C-431 DE 2000 señaló:

"La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.

…"

Asimismo, indicó lo siguiente:

"Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.

…"

IMPACTO FISCAL

De otro lado, mediante oficio Rad. No 2008ER44501 la Administración Distrital en cabeza de las Secretaria Distrital de Ambiente al realizar las observaciones y comentarios al Proyecto de Acuerdo 589 de 2008 manifiesta:" La propuesta de Acuerdo presentada por los Honorables Concejales de Bogotá, se articula perfectamente con el programa de Acción Distrital Frente al Cambio Climático, implementado por la Secretaría Distrital de Ambiente; donde se hace necesario establecer las sinergias para su adopción e implementación:"

(…)

"la Convención Marco sobre Cambio Climático, fue firmada por 155 estados en la Cumbre de Río, en 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Colombia aprobó la Convención mediante la Ley 164 de 1994 y es parte de ésta desde el 20 de junio de 1995. La Convención tiene como objetivo principal estabilizar las concentraciones de gases en la atmósfera a un nivel que prevenga una interferencia humana peligrosa en el clima, dentro de un periodo de tiempo que permita a los ecosistemas adaptarse para garantizar la producción de alimentos y permita que prosiga el desarrollo económico de manera sostenible. Por lo anterior es tema del Primer orden en la Secretaría. Conforme a lo preceptuado en el artículo 287 de la carta política las entidades territoriales gozan de autonomía en la gestión de sus asuntos e intereses por lo cual tienen derecho a gobernarse por las autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponden, administrar sus recursos, establecer tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y particular en las rentas nacionales. Derechos esenciales de las entidades territoriales que debe respetar el legislador pues constituyen el contenido mínimo del principio de autonomía territorial, de ahí que se encuentre dentro de las competencias del Concejo de Bogotá, la posibilidad de crear políticas entorno a la calidad de vida de los Bogotanos y en especial en la adopción de políticas de aplicación en lo local a temas manejados desde la orbita externa e interna de nuestro país por lo que encuentra viable jurídicamente el presente proyecto de acuerdo"

De igual manera, la Administración Distrital señala en el oficio:

"Desde el punto de vista económico

Lo anterior conduce a interpretar el artículo 7 de la ley Orgánica 819 de 2003, identifica como "renuncias fiscales". En vista de lo anterior considera esta Secretaría, que Proyecto de Acuerdo es viable desde su aspecto económico, siempre y cuando se observen las recomendaciones mencionadas"

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1º y 7º, del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Objetivo. La Administración Distrital, formulará el Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático, en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos de la ciudad.

El Plan deberá permitir, la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, la estrategia de adopción e implementación, y las acciones de mitigación que se deben adelantar para mejorar la calidad de vida y garantizar el Desarrollo Sostenible de la Ciudad.

ARTÌCULO 2º. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático deberá incluir entre otras, las siguientes estrategias:

a. Implementación del Sistema de alerta y de Prevención de Desastres, relacionadas con la variabilidad climática.

b. Estructuración de la Línea de Base de los emisores, las emisiones y las inmisiones de fuentes fijas, móviles, de área y biogénicas de la ciudad, incluyendo los gases de efecto invernadero.

c. Generación de nuevos Hábitos consumo.

d. Renovación tecnológica (Uso y cambio de electrodomésticos).

e. Formulación de los escenarios climáticos a nivel espacial, en particular los microclimas de la ciudad (Islas Urbanas de Calor)

f. Generación de nuevos Pulmones verdes y aumento de los niveles de captura de CO2

g. Promoción del Transporte que use combustibles Limpios y energías alternativas.

h. Difusión de la información sobre los impactos del cambio climático.

i. Fomento a la Producción, mediante tecnologías de Desarrollo limpio.

j. Mitigación de los impactos en la Seguridad Alimentaria.

Parágrafo. Las entidades distritales en el marco del Plan de Gestión Ambiental, implementarán las acciones institucionales pertinentes, para la adaptación al Cambio Climático, que deberán incluir como mínimo, estrategias de eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua, como también la minimización en la generación de residuos sólidos.

Artículo 3º. Urbanismo Sostenible. Las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, deberán incluir dentro de los diseños, la variable de eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua.

Parágrafo 1º. La Administración Distrital establecerá el Certificado de Eficiencia Energética en el Distrito Capital, a fin de promover que las construcciones contribuyan al ahorro de energía.

Las Secretarías Distritales de Ambiente y de Planeación, serán las entidades encargadas de establecer la metodología de cálculo y calificación, y el procedimiento para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética de proyectos urbanísticos y obras públicas de gran impacto.

Parágrafo 2º. La Administración Distrital, convocará al sector privado para que dentro de sus actuaciones urbanísticas implementen estrategias, para la adaptación y mitigación del cambio climático.

ARTÍCULO 4º. Bolsa de Proyectos Ambientales. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, creará e implementará la Bolsa de proyectos Ambientales, en el marco de los mecanismos de desarrollo limpio y sustentable, a fin de facilitar la identificación de proyectos que mitiguen el cambio climático por medio de un desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Página Web Secretaría Distrital de Ambiente – Noticias - Bogotá participó en jornada mundial contra el calentamiento global convocada por WWF.

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/noticias08.php?id=906

2 Ibidem.

3 Informe "Adaptation to Climate Change in Colombia" Recibido 26 de septiembre de 2007, aprobado 31 de octubre de 200 -Carlos Costa Posada -Ph.D. Director general del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Bogotá D.C.

4 LIBRO VERDE - Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura {SEC(2006) 317}. - COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS - Bruselas, 8.3.2006. COM(2006) 105 final.

5 Documento - ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA LIMPIA HORIZONTE 2007- 2012 -2020.

6 El Reino Unido en España - sitio web oficial de la Embajada Británica en España.

7 Oficio Rad. SDA. 2008ER19404 - Proposición 326 de 2008 sesión de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo - Secretaría Distrital de Ambiente.

8 Ibidem.

9 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL PGA BOGOTÁ 2038 - Resumen ejecutivo y directrices para su implementación - Bogotá, 8 de febrero de 2008.

10 Respuesta al Oficio Rad SDA. 2008ER24040 – Secretaría Distrital de Ambiente.